Invertir en la formación de las habilidades no cognitivas (autorregulación, empatía, gestión relaciones) desde la infancia son esenciales para el desarrollo y el éxito personal y profesional especialmente de los colectivos sociales más vulnerables
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP048-2026 (rad. 59849), 4 de febrero de 2026. M.P. Gerson Chaverra Castro.
¿Puede una persona con discapacidad intelectual consentir una relación sexual? ¿O toda relación sexual con ella es automáticamente un delito?
La Sala estudió el recurso de casación presentado por la defensa de Luis Alexander Dávila Gómez, condenado por acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir (art. 210 del Código Penal). La condena había sido impuesta por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Melgar el 9 de noviembre de 2020 y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 5 de marzo de 2021.
El debate en casación no giraba en torno a la existencia de la relación sexual, sino a si la víctima tenía capacidad real para consentirla. La defensa sostenía que el tribunal había valorado indebidamente la prueba, especialmente los dictámenes periciales y testimonios relacionados con la condición mental de la víctima, y que se había asumido automáticamente que su discapacidad implicaba incapacidad para consentir.
La Corte introduce entonces una precisión relevante. Señala que la existencia de un trastorno mental no permite presumir automáticamente la incapacidad para consentir una relación sexual, pues las personas con discapacidad son titulares plenos de derechos sexuales y reproductivos y su vida sexual no puede negarse por esa sola condición.
Por ello, el análisis debe concentrarse en determinar si la condición cognitiva afecta realmente la capacidad de comprender el significado del acto sexual y de autodeterminarse frente a él. Solo cuando esa afectación impide otorgar un consentimiento libre y válido puede configurarse el delito de acceso carnal con incapaz de resistir.
Al revisar el caso concreto, la Corte concluye que las instancias valoraron correctamente la prueba. Los elementos del proceso permitían afirmar que la víctima presentaba una limitación cognitiva relevante que le impedía comprender plenamente el alcance de la relación sexual y que el procesado conocía esa situación y se aprovechó de ella. Por esa razón se mantiene la condena.
La sentencia enfrenta una tensión compleja del derecho penal contemporáneo, proteger la libertad sexual de las personas con discapacidad sin negar al mismo tiempo su autonomía y su derecho a una vida sexual. El criterio que fija la Corte es claro, lo decisivo no es la discapacidad en sí misma, sino la capacidad concreta de consentimiento en el caso específico y el eventual aprovechamiento de esa situación por parte del autor.
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Una regla básica del litigio es investigar previamente las decisiones del Tribunal que resolverá la apelación. Un recurso a ciegas no se debe interponer ni sustentar.
Un problema de la feminización en el trabajo es que ahora todo el mundo está preocupado por las emociones de los demás en vez de por resolver problemas.
Si alguien lanza una idea estúpida la gente da mil vueltas en vez de descartarla usando argumentos realistas. Se pierde un montón de tiempo y energía por cuidar los egos de todo el mundo.
Es como el síndrome del jefe dictador que nadie se atreve a decirle que está equivocado, pero ahora en todos los niveles.
Es totalmente contraproducente porque para encontrar buenas ideas lo que necesitas es criticar y descartar las malas lo más rápido posible.