Oye @Profeco qué onda con el pésimo servicio de internet de @Telmex, dos días sin internet y ya me cansé de hablar con la IA. No hay acceso a la información de la situación ni su reparación @TELMEXSoluciona
¡Muchas felicidades a la Mtra. @KarlaPlanter1, la primera mujer elegida por el #CGU como rectora de nuestra Universidad de Guadalajara!
Estamos seguros que su liderazgo marcará el rumbo hacia una universidad más equitativa, sostenible y preparada para enfrentar los retos del futuro. Su visión será clave para seguir transformando nuestra casa de estudios en beneficio de toda la comunidad. 🦁💜
De las cosas que más me emocionan en esta @FILGuadalajara:
1.- Uno de los mejores filosófos del futuro hablando con la mejor académica de la memoria.
2.-El tema
2.- Sacar FIL pensamiento del hotel para llevarlo al espacio público
3.- Que lo público siga público: gratis
¡VAMOS!
@ClubNecaxa Apenas que el rayo estaba recuperando la identidad de lucha. Difícil fue encontrar a Fentanes, a ver quién se echa ese trompo a la uña, y menos con esos jugadores.
@Jesus_Bernal Es ridículo que haya esas medidas para futbolistas y clubes de fútbol, y para periodistas y políticos en persecución no les den ni una resortera. Sigamos idolatrando a los futbolistas que aportan muy poco a nuestra sociedad y el precipicio está a la vuelta.
@tonatiuhbp Maestro; gusto saludarlo! Ojalá y con los cambios que se vienen, nos devuelvan el dinero de las becas que nos quitaron a los estudiantes de posgrado de la Universidad. Llevamos 1 año de litigio en contra el CONHACYT, y nada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió los lineamientos generales para la cuantificación del daño moral, derivado de la resolución de un juicio de amparo solicitado por una persona que demandó la responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo por una descarga eléctrica.
En su resolución la Primera Sala señaló que hay que atender los siguientes lineamientos:
1) Buscar en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
2) En caso de que la condena sea una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible.
3) No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades. La persona juzgadora debe ser meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño.
4) No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.
5) Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.
6) Debe distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva. Dependiendo del tipo de caso, pueden existir variaciones o acotaciones a los elementos de cuantificación de la indemnización del daño moral; por ejemplo, lo relativo al grado de responsabilidad.
7) La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.
8) Debe salvaguardarse el principio imperante en el derecho de daños de la no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
La sentencia respectiva es la que resuelve el Amparo directo en revisión 2558/2021. Recomiendo su lectura.
Mañana en el marco de la @FILGuadalajara tendré el gusto de presentar, junto con @GabrielTorresEs, el libro “Mi vecino es un robot, los retos de convivir con la inteligencia artificial��. Los esperamos 👇
La transparencia no fue suficiente.
Las cifras, indicadores y principales mediciones muestran que la corrupción persiste, se fortalece y crece. En síntesis. No se ha reducido significativamente después de la aparición de las leyes que nos dieron el derecho a saber.
https://t.co/0TdJOGF3xb vía @Milenio
El control de convencionalidad en México tiene interesantes novedades. Hace unas semanas se aprobó el AR 439/2023 incorporando la “inconvencionalidad por omisión legislativa” https://t.co/oy8Up2Jupu
Se acabaron las corridas de toros en Jalisco. Por lo menos mientras se resuelve el amparo indirecto 2321/2023 tramitado en el juzgado 19 de Distrito Administrativo y del Trabajo en el Estado de Jalisco. Con esta noticia despertamos este viernes.