🧵 HILO — 100 días de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas
1/15 🇩🇴 Hoy se cumplen 100 días de la entrada en vigencia plena de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas (28 de enero de 2026). El país y el propio sistema clamaban por esta modernización. El balance, sin embargo, obliga a una conversación franca. Abro hilo. 👇
Ayer entró en vigencia la nueva Ley de Contrataciones Públicas y se promulgó el Reglamento. El mensaje de nuestro presidente @luisabinader fue: “A partir de hoy, todas las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del marco normativo deben aplicarlo de manera obligatoria”
A propósito del activismo que últimamente ha estado exhibiendo con méritos el TC, en esta entrega inicio el abordaje de la denominada “autorrevisión” de las sentencias del TC a instancia de parte. Esperando que pronto celebremos otro precedente! 🙏🏾
https://t.co/WKd0bfBEFb
El Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia histórica, mediante la cual reconoce la constitucionalidad del acuerdo de delimitación marítima que firmó el ministerio de Relaciones Exteriores con el Reino de Países Bajos. Enhorabuena. https://t.co/PL6zNib7cS.
a) Se modifica el objeto (artículo 1) de la ley: se amplía la naturaleza de la norma, se reitera que la necesidad surge del artículo 261 de la Constitución de la República Dominicana, y se reafirma—desde el punto de vista normativo—que la DNI es el órgano rector del sistema.
b) Se incorpora al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) (artículo 9.6) como parte de la estructura de seguridad cibernética.
c) Se modifica el tan criticado artículo 11; es decir, se elimina y sustituye.
Este artículo permitía a la DNI acceder a información que—hasta ese momento—requería una autorización judicial previa. Lo anterior es esencial para interpretar en su justa dimensión la modificación promovida.
El texto sugerido representa un avance. Indica que la información, cuando involucre “procedimientos especiales de obtención de información”, estará sujeta a autorización judicial.
La propia ley define, en el glosario de términos incluido en la modificación (artículo 2, numeral 7), los “procedimientos especiales” como aquellos “relevantes en fuentes cerradas que requieren autorización judicial”.
Asimismo, se reconoce que “la información obtenida tendrá carácter reservado”.
Ahora bien, en el párrafo que acompaña la modificación, se incluye un elemento que—al menos para mí—fue incorporado de manera innecesaria en ese artículo. La razón es sencilla: introduce elementos de valoración subjetiva que dependen del contexto en que se apliquen para determinar su alcance. Veamos:
“Párrafo. La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición las identidades, matrículas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones.”
d) Se modifica la consecuencia penal (artículo 26) que se establecía para quien, al recibir una solicitud de información, se negara a cumplirla. Ahora—correctamente—se reconoce que solo opera cuando se haya emitido la correspondiente autorización judicial.
e) Se agrega el artículo 32, reconociendo la facultad de la DNI para solicitar información directamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
f) Se incorporan definiciones (artículo 2), lo cual es relevante para fines de interpretación. No obstante, se echan en falta algunas definiciones útiles para reforzar las garantías que la sociedad exigió cuando se promulgó originalmente la norma, así como un catálogo de principios y prohibiciones (artículo 10) para crear un marco de interpretación cerrado y específico.
Aunque se propone modificar y adecuar el criticado artículo 11, se mantienen algunas brechas (artículo 9, numerales 5, 11, 13 y 19, por ejemplo) que, frente a una interpretación extensiva, pueden lesionar derechos fundamentales. Dicho lo anterior, que el proyecto llegue al Congreso ya con un consenso es un gran avance, y queda en manos de los actores principales mejorar, en la medida de lo posible, la referida norma. Un gran esfuerzo de quienes trabajaron esa parte.
Aquí el hilo donde comenté el proyecto – hoy ley – original, para no llover sobre mojado: https://t.co/5vZEHmICYt y en adjunto un cuadro comparativo que preparé para que sea más fácil ver los cambios sugeridos.
El problema del tráfico en República Dominicana es cada vez más grande.
Cada año, en Santo Domingo, se pierden más de 150 millones de dólares por culpa de los tapones.
Te lo explico:
DECRETO 314-24
Designa a Lorenzo Ramírez como Director de @Pasaportesrd
Digna Reynoso queda designada como Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.
Porque no solo de Derecho se alimenta el alma de la toga, les comparto algunas consideraciones filosóficas sobre lo que el genio de Montaigne consideró “la cosa más importante del mundo”
La importancia de saber ser para uno mismo, hoy https://t.co/J9GpqE6NKa via @acentodiario
Marileidy Paulino tras ganar los 400 m lisos y romper récord en los Centroamericanos: “Los jóvenes ven en mí una esperanza”.
Más detalles en nuestro periódico https://t.co/dDk5yCrbYu
#NoticiasSIN#record#MarileidyPaulino
Video: Fuente externa.
https://t.co/nwWYz6WOzq
Los practicantes del arbitraje en la República Dominicana estarán siempre en problemas mientras persistan en la mala práctica de afrontar su realidad desde una perspectiva obstinadamente judicializada, sin cambiar el chip ni entender, de una buena vez…⤵️