Abogada Litigante, Madre, Esposa. Me gusta aportar y ayudar a difundir ideas, pensamientos muy diversos, que aporten al Conocimiento como bien de la Humanidad.
Todo lo que fui, soy y seré se lo debo a mi madre, mi mejor ejemplo y mi más grande motivación, ahora que soy madre también, solo siento agradecimiento y mucho más respeto a la labor de criar, acompañar y educar desde el amor, el respeto y la alegría.
“Ordunuz yok, o yüzden sizin ordunuz olmaya karar verdik”
En meşhur ve en deneyimli Fransız avukatlardan biri olan Gilles Devers, Siyonist varlığın Filistinlilere karşı işlediği suçlardan dolayı dava açmak için sadece 10 gün içinde dünyanın her kıtasından bir avukat ordusu topladı.
Devers’in topladığı Liste farklı milletlerden ve dinlerden 300 avukatı geçti ve daha fazlasının katılmasına hala açık.
Usta avukat Giles Devers işgalci İsrail’ i karanlık bir gelecekle tehdit etti ve Filistinlilere şöyle seslendi:
-"Sizi savunacak kimseniz yoktu ama artık uluslararası ve ulusal mahkemelerde sizi savunacak bir ordunuz var."
El libro de @MiguelCarbonell Cómo utilizar la Inteligencia Artificial en el trabajo jurídico, genera con una sensación extraña. Durante años pensamos que el mayor patrimonio de un abogado era saber redactar una demanda impecable, un contrato sólido o un recurso técnicamente perfecto. Hoy descubrimos que una máquina puede hacerlo en segundos. Y entonces aparece una pregunta mucho más incómoda: si eso ya no nos hace indispensables, ¿qué es lo que realmente vale de un abogado?
La respuesta no está en un teclado. Está en el juicio. En ese instante en el que un cliente entra al despacho con un problema que todavía no tiene nombre jurídico. En la mirada que distingue un detalle que todos pasaron por alto. En decidir cuándo litigar y cuándo no hacerlo. En decirle a un cliente la verdad aunque no quiera escucharla. La inteligencia artificial puede escribir un escrito brillante; lo que no puede hacer es cargar con las consecuencias de firmarlo. Ese peso sigue siendo humano.
Tal vez estamos viviendo el momento más importante para la profesión jurídica en décadas. No porque la inteligencia artificial vaya a reemplazar abogados, sino porque va a desnudar a quienes confundieron el derecho con la simple producción de documentos. El futuro ya no pertenece al que redacta más rápido. Pertenece al que entiende mejor a las personas y el contexto en el que se encuentran, hace las preguntas que nadie imaginó y tiene el criterio para tomar decisiones cuando ya no existe un botón que diga “generar respuesta”.
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¿PUEDE UN HOSPITAL RESPONDER POR DEMORAR LA REMISIÓN DE UN PACIENTE AUNQUE NO EXISTA UN ERROR MÉDICO? EL CONSEJO DE ESTADO EXPLICA CUÁNDO LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD GENERA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
El problema del periodismo activista es que no le interesa entender sino convencer: alguien es bueno, alguien es malo, esto es así, esto es asá. Y a partir de ahí la reportería se vuelve un camino para sostener esa tesis como sea, así los puntos no conecten. Es una renuncia a la duda y a la complejidad del mundo.
Buena parte de las relaciones jurídicas contemporáneas deja rastros digitales. Las personas celebran acuerdos mediante correo electrónico, reciben instrucciones por WhatsApp, efectúan pagos desde aplicaciones bancarias, publican información en redes sociales y almacenan documentos en la nube. Por ello, los litigios civiles y familiares incorporan cada vez con mayor frecuencia capturas de pantalla, fotografías, audios, videos, mensajes de datos y archivos electrónicos.
El problema ya no consiste en determinar si estos elementos pueden ser admitidos como prueba. La cuestión verdaderamente importante es establecer qué demuestran, quién los produjo y qué grado de confianza merecen.
#ConversatorioRegionalDeLaEspecialidadCivilYDeFamilia
Continuamos la jornada con el eje sobre responsabilidad civil en las relaciones familiares. El profesor titular de la @EAFIT, Daniel Vásquez Vega, presenta su conferencia: “Responsabilidad civil intrafamiliar, daños derivados de relaciones afectivas y reproductivas”.
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1. La Silla Vacía @lasillavacia vs. RTVC y Revista Raya
¿Dónde termina el deber de informar y dónde comienza la tergiversación?
Esta decisión traza una línea constitucional que todo periodista, medio, abogado y ciudadano debería conocer.
Les dejo una ficha práctica con las reglas esenciales del caso. 👇
📢📢⚖️ LOS DATOS DE NOTIFICACIÓN PUEDEN COMPLEMENTARSE DESPUÉS DE ADMITIDA LA DEMANDA
A través de auto notificado el 31 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito acotó que la indicación inicial de una dirección física en la demanda no obliga a mantener exclusivamente ese mecanismo de notificación.
Las formas previstas en el CGP y en la Ley 2213 de 2022 permanecen vigentes de manera alternativa, siempre que se cumplan los requisitos propios del medio finalmente utilizado.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La dirección inicial no ata definitivamente al demandante
Indicar una dirección física en la demanda no impide informar luego una dirección electrónica.
2️⃣ Los medios de notificación son alternativos
La parte puede acudir a las formas del CGP o a la notificación electrónica de la Ley 2213, según corresponda.
3️⃣ La ley no prohíbe complementar datos
Las normas procesales no impiden informar posteriormente nuevos canales para ubicar al demandado.
4️⃣ La finalidad es asegurar la comparecencia
La complementación es válida cuando busca lograr que el demandado conozca el proceso.
5️⃣ La defensa y contradicción son el eje del análisis
Lo importante es que el medio finalmente utilizado permita al demandado ejercer sus derechos procesales.
💡 Conclusión
Los datos de notificación pueden complementarse después de admitida la demanda. La parte no queda atada al canal inicialmente informado, siempre que el nuevo medio cumpla los requisitos legales y garantice defensa y contradicción.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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¿Puede el juez guardar silencio frente a una solicitud expresa de prescripción de la acción?
En una reciente decisión de tutela contra providencia judicial, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de un abogado sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
📌 La Comisión Seccional del Caquetá impuso al profesional una sanción de suspensión por seis (6) meses. El mismo día en que la CNDJ se disponía a decidir la segunda instancia (11 de febrero de 2026, a las 7:54 a. m.), el disciplinado radicó una solicitud expresa para que se declarara la prescripción de la acción disciplinaria. Tras emitirse el fallo confirmatorio ese mismo día, el abogado reiteró su petición. Al resolver dicha solicitud, la CNDJ se limitó a señalar que debía estarse a lo resuelto en la sentencia proferida el 11 de febrero de 2026.
⚖️ La Sala subrayó que no es constitucionalmente admisible que el fallador omita pronunciarse sobre una petición formulada de manera expresa, oportuna y anterior a la adopción del fallo, máxime al tratarse de un asunto de naturaleza sustancial del cual depende la potestad sancionadora.
📖 La prescripción constituye un límite al ius puniendi del Estado, directamente vinculado con los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, debido proceso y proporcionalidad. Cuando la prescripción se alega de manera oportuna, el juez adquiere el deber constitucional de analizarla y resolverla de fondo de forma clara, motivada y congruente.
🎯 El Consejo de Estado revocó el fallo de tutela de primera instancia y concedió el amparo. En consecuencia, dejó sin efectos tanto la sentencia de segunda instancia del 11 de febrero de 2026 como el auto del 23 de febrero de 2026 proferidos por la CNDJ, y le ordenó dictar, en el término de veinte (20) días, una nueva providencia que resuelva de fondo la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria.
📢📢⚖️ LA CONDENA PENAL SUPERIOR A UN AÑO NO PRODUCE AUTOMÁTICAMENTE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
A través de sentencia notificada el 31 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito expresó que la causal de privación de patria potestad por condena penal superior a un año exige una valoración concreta del interés superior del menor.
El juez debe establecer si la conservación de la patria potestad resulta compatible con la protección integral del hijo.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La condena penal no opera automáticamente
La existencia de una pena superior a un año no basta, por sí sola, para privar al progenitor de la patria potestad.
2️⃣ El centro del análisis es el interés superior del menor
La medida debe adoptarse para proteger al hijo, no para castigar nuevamente al padre o madre condenado.
3️⃣ Deben evaluarse condiciones actuales del progenitor
El juez debe analizar si conserva condiciones éticas, familiares y de convivencia suficientes para ejercer la patria potestad.
4️⃣ La privación no extingue la filiación
Aunque se prive la patria potestad, permanece el vínculo filial.
5️⃣ Los deberes alimentarios continúan
La medida no releva al padre de sus obligaciones alimentarias ni de los demás deberes derivados de la filiación.
💡 Conclusión
La condena penal superior a un año no produce automáticamente la pérdida de la patria potestad. El juez debe valorar el interés superior del menor y determinar si la conservación de esa potestad resulta compatible con su protección integral.
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INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA DEMANDA PERMITE DECLARAR LA SIMULACIÓN RELATIVA CUANDO UNA COMPRAVENTA ENCUBRE UNA DONACIÓN.
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#BoletínDePrensa | La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción a un abogado por actuar en contra de un cliente al que había asesorado previamente.
La Corporación precisó que el deber de lealtad no desaparece con la terminación de la gestión inicial.
Consulta el comunicado en el siguiente link: https://t.co/mQ83K0fFNv
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Análisis de la exigibilidad de los honorarios profesionales y del momento a partir del cual pueden generarse intereses
Solicita la sentencia completa en comentarios ⬇️
Aquí son tontos, o nos toman por tontos, porque insinúan que centralización es cuando el presidente despacha desde Bogotá, y descentralización cuando despacha desde Barranquilla. Como si la centralización no fuese una estructura administrativa, legal, presupuestal, sino algo que se reduce a la ubicación geográfica del presidente.
Diferencia entre el monto de la cotización y las semanas cotizadas.
Por mayoría la #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ, al confirmar una condena contra el fondo público de administración de pensiones a reconocer la pensión de vejez de una afiliada que había solicitado el reconocimiento de su derecho en 2013, advirtió que no se puede confundir el monto de la cotización con las semanas cotizadas, porque son dos conceptos distintos:
➡️ El monto se determina a partir del salario base devengado por el trabajador por el periodo en el que prestó sus servicios.
➡️ Las semanas corresponden al periodo cubierto por el salario, sin importar si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días.
Para la Sala, el cálculo de la prestación pensional se hace con base en el salario que devenga el trabajador cotizante y no se afecta por el hecho de que se tengan en cuenta días adicionales, pues no se trata de periodos agregados o sumados que no fueron cotizados, por lo que no se requiere de un cobro de cálculo actuarial adicional.
Consulte la sentencia SL2545-2025 y el salvamento de voto 👉: https://t.co/21yk9zwFBP
El Tribunal Superior de Cundinamarca confirma negar la preclusión de la fiscalía en el caso Pizano y nos da la razón de continuar investigando las trágicas muertes de Jorge Enrique y su hijo Alejandro. Seguiremos adelante hasta encontrar la verdad.
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Valor probatorio y límites de las historias clínicas y exámenes periódicos para acreditar una condición médica vinculante al despido
SENT: SL548-2026 | RAD: 08001-31-05-009-2018-00068-01
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