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REPRESENTANTE LEGAL
👨🎓El criterio aislado publicado en el Semanario Judicial de la Federación refiere que el plazo legal para promover la acción constitucional debe computarse desde el día siguiente al en que conoció el acto reclamado, en cualquiera de sus dos calidades.
Tipos de Objeciones durante el Testimonio en Procesos No Penales. @davidpenuelaort
Por David Peñuela Ortiz
En el "Arte de Litigar" Manual Práctico pata Asuntos No Penales 👇
ALIMENTOS CAÍDOS EN AMPARO INDIRECTO
👨🎓La jurisprudencia en materia civil establece que para conceder o negar la suspensión de los actos relacionados con el embargo de salarios para garantizar el pago de "alimentos caídos", debe valorarse la medida casuísticamente atendiendo a las circunstancias específicas del caso concreto.
⚖️ Certificado de tradición y certificado especial de tradición
A través de auto notificado el 26 de septiembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó la diferencia entre el certificado de tradición y libertad y el certificado especial, ambos expedidos por el Registrador, y su relevancia en los procesos de pertenencia.
📌 Diferencias esenciales
1️⃣ Certificado de tradición y libertad
Contiene la historia jurídica del inmueble desde la apertura del folio de matrícula inmobiliaria.
Señala a todos los titulares de derechos reales principales (propiedad, uso, usufructo, habitación) que han figurado en el tiempo.
2️⃣ Certificado especial
Puede indicar que no existe ningún titular inscrito.
Incluso puede señalar que no se ha abierto folio de matrícula inmobiliaria para el predio.
Constituye un certificado negativo, útil en procesos de pertenencia cuando no hay registro previo.
3️⃣ Implicaciones procesales
El sujeto pasivo de la demanda de pertenencia será quien figure en el certificado de tradición como titular de derechos reales principales.
Si no aparece nadie con esa calidad, la demanda deberá dirigirse contra personas indeterminadas, sustentándose en el certificado especial.
💡 Conclusión
En los procesos de pertenencia, la exigencia probatoria varía seg��n el certificado: el de tradición y libertad acredita la cadena de titulares a notificar, mientras que el especial permite demandar contra personas indeterminadas cuando no existe folio de matrícula o titulares inscritos.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2
Casación, actividad peligrosa.
"La casaci��n se convirtió en un recurso imposible de acceder, de sustentar y de que prosperara y de ahí el espacio q progresivamente viene perdiendo frente a la tutela". @RamiroBejaranoG
Con copia a la Sala de Casación Penal de la @CorteSupremaJ
No se puede condenar o absolver a un hombre porque convenga a los intereses o a la voluntad de la mayoría. Ninguna mayoría por aplastante que sea puede hacer legítima la condena de un inocente o la absolución de un culpable.
Luigi Ferrajoli
Gente, si ven caras turbias, crucen de vereda, aléjense.
Discriminar está bien, mejor ser discriminador y no boleta. El ciervito empieza a correr antes de que el león empiece el ataque. La naturaleza misma es discriminar.
⚖️ Diferencia entre caducidad y prescripción
A través de sentencia notificada el 9 de septiembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, reiteró la distinción entre estas dos figuras jurídicas que inciden en la extinción de derechos o acciones, resaltando sus efectos y naturaleza.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Caducidad
Figura de orden procesal.
Extingue el derecho de acción por no ejercerse dentro del término fijado en la ley.
El término es fatal, por regla general:
No se suspende ni interrumpe.
Su declaratoria puede hacerse incluso de oficio por el juez.
2️⃣ Prescripción extintiva
Instituto de orden sustancial.
Extingue el derecho mismo (no solo la acción).
El término sí puede interrumpirse o suspenderse.
No se declara de oficio: debe ser alegada por la parte interesada (art. 2513 C.C.).
💡Conclusión
Mientras la caducidad limita el acceso a la jurisdicción por razones procesales y opera de manera automática y estricta, la prescripción extingue el derecho sustancial y requiere ser invocada expresamente, admitiendo suspensión e interrupción de su término.
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