Orgullosa de la Fer de 2023, que con miedo, dejó su casa buscando esa primera oportunidad, pensando que solo sería un mes “a ver si sí podía”. Y sí pude! Hoy cumplo 3 años🥹 en constante aprendizaje y agradecida con quienes me han ayudado, enseñado y confiado en mí en este camino
Hay dos maneras de vivir la vida: como víctima o como protagonista. La persona que vive como víctima echa la culpa a todo lo que ocurre a su alrededor, espera a que las cosas cambien por sí mismas. Es optimista; el optimista espera que todo vaya bien, pero no hace nada por corregirlo. En cambio, el protagonista se vuelve arquitecto de su propio destino, entiende que muchas de las cosas que suceden, aunque no cambien afuera, de él depende corregir en lo que puede; seconvierte en una persona esperanzada, o sea, una persona que hace las cosas en su vida para que cambien para mejor. La víctima se queja del viento; el protagonista cambia las velas para llevar el barco a donde lo quiere llevar. ¿Qué eres tú, víctima o protagonista? #Víctima #Protagonista #ProtagonistaDeTuVida
@CarlosArteagaTo Depende, si su motivo de inconformidad se basa 100% en la jurisprudencia falsa, yo considero que sería inoperante. Pero si la invoca solo como apoyo a sus argumentos, los analizaría primero.
Me encuentro dando en este momento una plática sobre las últimas reformas a la Ley de Amparo (marzo de 2025).
Reflexionando con los alumnos sobre la famosa técnica que se usa como pretexto en juzgados y tribunales federales para no entrar al estudio de fondo, como ordena la Ley de Amparo de 2013, me pareció adecuado traer a colación este brillante criterio de uno de los integrantes más destacados en la historia del #PJF, el entonces Magistrado, después Ministro, Guillermo Guzmán Orozco, quien dijo:
"…los jueces de Amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados…".
Y sí, esto que parece de actualidad, lo dijo en septiembre de 1976.
¿En qué momento nos perdimos en rigores y tecnicismos?
Nunca es tarde para enmendar el camino. Demos vigencia a esas ideas quienes laboramos en la institución y usted, postulante, exíjanos enfáticamente que lo hagamos.
Se habrá imaginado la práctica futura del amparo en 1976 menos técnica y más accesible?
Cómo la habría vislumbrado?
#Amparo #Prevenciones #Desechamiento #Sobresee #Improcedencia #Formalismo
Reforma al 19 Constitucional sobre Prisión Preventiva Oficiosa #PPO .
Después de la liga a los videos. Pongo enlace a varios de los elementos ahí citados.
https://t.co/3xtLP0omII
@AbogadoGamaliel Con todo respeto, creo que no entendió. Es “de cajón” ese apercibimiento relativo a que es un delito falsear la información, sin que ello implique el tono amenazante con el que usted lo percibe. Seguramente usted actúa de buena fe, pero no todos los promoventes lo hacen.
Difundan por favor: A partir del lunes 21 de octubre, inicia la contramañanera, para desmentir los infundios y falsa información que transmite la Presidenta de la República en sus Mañaneras, y que luego replican los afiliados y simpatizantes de Morena, así como los medios de comunicación a modo de la 4T.
*Tendremos información real gracias al #PoderJudicialdelaFederación.*
*Basta de otros datos y discursos de odio.*
*Queremos un México con paz, justicia, libertad y democracia.*
https://t.co/cqqTiYC0bc
¡Atención! 🌐 ¡Revolución en la protección de los derechos humanos en México! 🇲🇽⚖️ La @SCJN acaba de sentar un precedente crucial sobre el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos. Aquí te explico lo que está pasando, paso a paso:
🔹 ¿Qué es el principio de progresividad? Es la obligación del Estado de avanzar continuamente en la protección de los derechos humanos. Una vez que se alcanza un nivel de protección, no puede retrocederse sin una justificación excepcional.
🔹 Caso clave: Enda Films vs. Extinción del FIDECINE. Una productora cinematográfica impugnó la derogación de artículos clave de la Ley de Cinematografía, argumentando que era una regresión en los derechos culturales y la libertad de expresión.
🔹 El dilema: Retroceso legislativo injustificado. La SCJN explicó que no todos los cambios en la ley violan este principio, pero si una reforma reduce el nivel de protección de los derechos humanos, debe haber una justificación clara y excepcional. 🚨
🔹El impacto: Este criterio se aplicará a TODOS los derechos humanos en México: laborales, culturales, ambientales y más. La SCJN protegerá que el Estado no retroceda en sus obligaciones.
Esto es un cambio trascendental en la defensa de nuestros derechos. ¡El futuro de México avanza hacia una protección más sólida y constante de nuestras libertades!
Asesinaron un elemento importante del juicio de amparo: la suspensión. Ahora basta que cualquier autoridad señale que le place no cumplir porque "en su consideración" es ilegal, desconociendo todo un esquema de recursos y competencias. El amparo se esta extinguiendo.
‼️6 razones por las que Juzgados Federales en México se han pronunciado en contra de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de seguridad pública:
1. La lucha contra la delincuencia organizada no puede autorizar la violación de derechos fundamentales.
2. La militarización de las tareas de seguridad pública, ha ocasionado un incremento de violaciones atribuidas a las fuerzas armadas.
3. El Estado Mexicano ha sido condenado por actos que fueron ejecutadas directamente por miembros del ejército.
4. Organismos internacionales recomiendan que las labores de seguridad pública no sean realizadas por el ejército sino por las autoridades civiles, dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles.
5. La Corte Interamericana estimó que la utilización de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública debe ser excepcional y estar sometida a controles para evitar abusos.
6. El uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada y fiscalizada.
📌Esta sentencia de un Juzgado de Distrito retoma las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se ha condenado al Estado Mexicano por la violación de derechos humanos por parte de miembros del ejército:
✅Caso Radilla Pacheco vs. México.
✅Caso Fernández Ortega y otros vs. México.
✅Caso Rosendo Cantú y otra vs. México.
✅Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México.
✅Caso Trueba Arciniega y otros vs. México.
✅Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.
"En concordancia con el principio pro persona y con el objetivo de disminuir el riesgo de colocar a la población en una situación de vulnerabilidad, la utilización de las fuerzas armadas debe ser extraordinaria, subordinaría, complementaria, regulada y fiscalizada". Amparo indirecto 390/2020, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato
Liga de la sentencia: https://t.co/ex2Qkqr7pX
#GuardiaNacional
Hay personas que reprimen, celan, prohiben y te hacen creer que tu vida les pertenece. Luego llega alguien que te dice: ve, disfruta, llámame o escríbeme si necesitas algo, avísame al llegar y si bebes ten cuidado. Ahí comprendes que el verdadero amor es libertad y respeto.
🟡#COMUNICADO Respecto a la mesa de trabajo anunciada por el Pleno del #CJF; la #JUFED y el Comité de Diálogo informan a los asociados que ambas instancias participarán en ella, y del resultado de ese diálogo se determinará el levantamiento o no de la suspensión temporal de actividades en órganos jurisdiccionales.
Imagínate que alguien te dé tanta paz que el sólo recostarse en sus brazos te comienza a dar sueño. La angustia se vuelve diminuta y el amor es tan puro que se transforma en eso que más necesitabas: tranquilidad ✨
Una ministra o ministro NO debe votar en los asuntos “a favor” del “Pueblo” sino votar conforme a Derecho.
Para guardar y hacer guardar la Constitución
El Pueblo necesita jueces y juezas independientes y autónomos del poder, sobre todo del Presidente y su partido, no corifeos.