FRASE DEL DÍA: Al ponerle fecha a tu sueño se convierte en meta. Una meta dividida en pasos se convierte en un plan. Y un plan apoyado por acciones se vuelve realidad.
📌 SP047-2026 Rad. 67137 — Secuestro simple agravado.
Recomiendo estudiar esta sentencia porque desarrolla de forma muy clara los hechos jurídicamente relevantes y el principio de congruencia en el proceso penal.
En esta decisión, la Corte Suprema recordó que no es lo mismo la aprehensión material de un bien dentro de un procedimiento, que la incautación como medida cautelar con efectos jurídicos específicos.
Sentencia SP1136-2025
Una sentencia importante no debe leerse solamente para saber “qué resolvió”.
Debe leerse para entender:
Qué problema jurídico identificó.
Qué argumentos aceptó.
Qué argumentos rechazó.
Qué estándar aplicó.
Qué consecuencias genera para casos futuros.
Transportaban casi 30 kilos de cocaína ocultos en un sofá y un motor… fueron condenados, pero el Tribunal los absolvió.
El dolo no se presume, se prueba. Tampoco puede usarse el silencio del acusado como señal de culpabilidad.
📌 Tribunal Superior de Buga – Sentencia AC-029-25
CNAL. Las mujeres tienen derecho a solicitar la reversión de las ligaduras de las trompas de falopio para volver a gestar, de acuerdo con sus decisiones reproductivas. CC, T-031 de 2026.
La precisión jurídica no es adorno.
Un error conceptual entre aprehensión e incautación de bienes incidió en la absolución de un fiscal previamente condenado.
SP1136-2025. ⚖️
FRASE DEL DÍA: Aléjate de la gente que trata de empequeñecer tus ambiciones. La gente pequeña siempre hace eso, pero la gente realmente grande, te hace sentir que tú también puedes ser grande.
¿Por qué se llama violación indirecta de la ley sustancial?
La casación es un control constitucional y legal frente a las sentencias de segunda instancia. Su propósito no se limita a verificar que el fallo se ajuste a la ley sustantiva: también debe constatar que, en el proceso que condujo a esa sentencia, se respetaron las garantías fundamentales y la estructura básica del procedimiento.
En ese marco, la Corte ha diferenciado dos tipos de errores que pueden ser objeto de casación:
Errores in iudicando, que aluden a la interpretación, selección o aplicación equivocada de la ley sustantiva.
Errores in procedendo, que se relacionan con defectos en el trámite procesal o en las garantías de las partes.
Ahora bien, cuando el error surge en la prueba, la situación se torna más compleja. El juez conoce hechos pasados y solo accede a ellos a través de los medios probatorios. Y aquí pueden darse yerros tanto en la valoración como en la producción de la prueba. Si esos errores (de hecho o de derecho) distorsionan los hechos acreditados, inevitablemente arrastran al juez a aplicar de manera equivocada la norma sustantiva.
De allí que se hable de violación indirecta de la ley sustancial: porque el error probatorio —en su producción o en su valoración— conduce al juez a una indebida aplicación o a una falta de aplicación de la norma sustantiva.
👉 En conclusión, se llama “indirecta” porque la ley no se viola de manera frontal, sino a través de un error previo en la prueba, que termina proyectándose sobre la decisión jurídica.
💬 ¿Coinciden en que este es uno de los aspectos más exigentes al estructurar una demanda de casación?
El delito de prevaricato por acción
La conducta de prevaricato por acción se halla descrita en el artículo 413 del Código Penal así: ARTÍCULO 413. Prevaricato por acción. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. De acuerdo con lo anterior, el comportamiento punible desde el punto de vista objetivo, se descompone en los siguientes elementos:
(i)un sujeto activo calificado, es decir, que se trate de servidor público; (ii) que profiera resolución, dictamen o concepto; y (iii) que este pronunciamiento sea manifiestamente contrario a la ley, esto es, no basta que la providencia sea ilegal -por razones sustanciales, de procedimiento o de competencia-, sino que la disparidad del acto respecto de la comprensión de los textos o enunciados -contentivos del derecho positivo llamado a imperar- “no admite justificación razonable alguna.
Ahora, sobre el ingrediente normativo manifiestamente contrario a la ley, se ha precisado lo siguiente: (…) [P]ara que la actuación pueda ser considerada como prevaricadora, debe ser “ostensible y manifiestamente ilegal,” es decir, “violentar de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma”3, dependiendo siempre de su grado de complejidad, pues resulta comprensible que del grado de dificultad para la interpretación de su sentido o para su aplicación dependerá la valoración de lo manifiestamente ilegal, de allí que, ciertamente, no puedan ser tenidas como prevaricadoras, todas aquellas decisiones que se tilden de desacertadas, cuando quiera que estén fundadas en un concienzudo examen del material probatorio y en el análisis jurídico de las normas aplicables al caso4. Se concluye, entonces, que para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario público sea manifiestamente contrario a la ley, debe reflejar su oposición al mandato jurídico en forma clara y abierta, revelándose objetivamente que es producto del simple capricho, de la mera arbitrariedad, como cuando se advierte por la carencia de sustento fáctico y jurídico, el desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo.
En tal virtud, la materialidad de la conducta exige que el acto calificado de prevaricador corresponda al capricho y arbitrio del servidor público, que desconoce de manera abierta y se aparta ostensiblemente de los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio que regulan el caso sometido a su conocimiento, y no obedezca a la divergencia de criterios o posiciones distintas frente a lo resuelto en la decisión adoptada.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉 https://t.co/PqJHApP0cg
El fisco.
Los publicanos, cobradores de impuestos de la antigua Roma, acostumbraban recoger el dinero cobrado en unas cestas de mimbre o de juncos, que en latín se conocían como fiscus.
De ella se derivaron: fiscal, fiscalía y confiscar, que significa: incorporar al fisco.
📌 STP14870-2025 (Rad. 148255) | Estándar de motivación de la captura en el sentido del fallo.
🏦 La Corte Suprema analiza la tutela presentada contra la orden de captura dictada en la sentencia condenatoria del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá en el caso en contra del Ex presiden Álvaro Uribe.
📖 Esta Sala resalta que, tratándose de la motivación de la captura, desde el sentido del fallo, no se trata, en este ni en otros casos, de adornar la decisión, con “argumentos” formales, gaseosos, incontrovertibles o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permita, a quien pretenda debatirla, un escenario de confrontación judicial íntegro y completo.
De lo contrario, la exigencia constitucional de motivar la privación de la libertad en esta instancia, quedaría reducida a un mero formalismo que conllevaría, simplemente, a la acumulación de palabras inconexas entre sí, desprovistas de algún tipo de referente objetivo.
📌 Problema jurídico
¿Cumplió la decisión con el estándar constitucional de motivación exigido por el art. 450 de la Ley 906 de 2004?
🔎 Hechos relevantes:
•Sentido de fallo condenatorio proferido el 28 de julio de 2025.
• Sentencia del 01 de agosto de 2025: 144 meses de prisión + multa. Se concedió prisión domiciliaria, pero se ordenó retención inmediata para cumplir prisión domiciliaria.
• La Defensa alegó que la motivación de la privación inmediata de la libertad fue aparente, fundada en percepciones sociales y no en criterios jurídicos objetivos y que desconoció el estándar fijado en la sentencia SU-220 de 2024.
⚖️ Decisión de la Corte: La Sala Mayoritaria (Salvamento de voto de Gerson Chaverra: Me atrevo a anticipar que consideró que la procedencia del amparo resultaba improcedente por subsidiariedad)
✔️ Confirma el amparo concedido por el Tribunal Superior de Bogotá.
✔️ Declara improcedente la tutela de terceros no legitimados.
✔️ Precisa que la libertad es la regla preferente: la captura inmediata requiere motivación estricta, concreta y fundada.
Razones centrales
📝 El estándar de motivación de la orden de captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado, declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.
Para tal efecto, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino, también, otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino que, igualmente, podrán valorar particularidades del caso específico que sean relevantes, para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.
📜Requisito de subsidiariedad tratándose de la decisión que dispone la captura inmediata a partir del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
Es por ello que esta Sala, desde la decisión STP732-2025, 23 ene. 2025, rad. 141591, fijó una postura definitiva de cara a la superación del requisito de subsidiariedad, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, a saber:
i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de apelación no es adecuado para cuestionar la motivación de Por el contrario, la Sala ratifica, en este momento, que el recurso de apelación es un mecanismo de defensa que le brinda la posibilidad al acusado de cuestionar todas las decisiones adoptadas en la sentencia, ya sean principales o accesorias, entre ellas, la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito.
ii) La Sala consideró que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial -apelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria, en los casos en los que se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado, con la orden de captura emitida en la audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente lo es con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.
📖 En el caso concreto
1️⃣ Así las cosas, asumiendo el estudio de fondo del asunto, desde ya se anticipa que, en este caso, las razones que se expusieron para soportar la afectación inmediata de la libertad del acusado Álvaro Uribe Vélez, no se ajustan a un modelo constitucionalmente admisible de motivación.
2️⃣. Desde un contexto de explicación, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, hizo presentación de un número plural de razones que constituyen, en principio, motivación de la captura, pero una cosa es explicar y otra justificar una decisión.
3️⃣ La verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente.
4️⃣ Así es, el juzgado demandado comenzó aludiendo a la necesidad de la medida, para terminar diciendo que se superaba la necesidad, proporcionalidad e idoneidad.
Sin embargo, no es posible establecer el sustento de esa afirmación. No se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad, para disponer la restricción de la libertad.
Tales principios no son muletillas lingüísticas, mucho menos palabras vacías que se puedan mencionar sin mayor fórmula de juicio, pues responden a un estudio de ponderación y balanceo de derechos fundamentales, por demás, esquemático y analítico.
5️⃣ Lo que se advierte es una exposición de motivos colocados en el mismo plano, que resultaron -todos- en contra del accionante, sin un hilo argumental sólido y fundado. Como si se tratara de cumplir con un rigorismo formal de enunciación de factores y, al final, decir que, por todo ello, era necesaria la captura.
6️⃣ Esta Sala resalta que, tratándose de la motivación de la captura, desde el sentido del fallo, no se trata, en este ni en otros casos, de adornar la decisión, con “argumentos” formales, gaseosos, incontrovertibles o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permita, a quien pretenda debatirla, un escenario de confrontación judicial íntegro y completo. De lo contrario, la exigencia constitucional de motivar la privación de la libertad15 en esta instancia, quedaría reducida a un mero formalismo que conllevaría, simplemente, a la acumulación de palabras inconexas entre sí, desprovistas de algún tipo de referente objetivo.
🪧 Conclusión: La Sala de decisión mayoritaria confirmó el fallo de primer grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que amparó los Derechos fundamentales del accionante.
Por tal razón ❌ No prosperó la propuesta declarar improcedente la acción por parte de los impugnantes.
📚 Precedentes citados:STP5495-2023 (Rad. 130745), STP8591-2023 (Rad. 130847), STP732-2025 (Rad. 141591), SU-220-2024 (C. Const.).
Providencia completa: {https://t.co/ec3c5hgjfD}
“Así fue como la muerte pasó de largo. Como un asteroide que no colisiona con la tierra por una diferencia angular ínfima, la muerte pasó por mi lado a una velocidad vertiginosa, sin la menor vacilación o remordimiento. No me había reconciliado con la vida, pero debía seguir adelante”.
Han Kang - Imposible decir adiós
ESQUEMA JURIDICO SOBRE DERECHO DE PETICION.
✍️ ¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/99PVjAHntb
CIVIL. La resp. civil derivada del abuso del derecho a litigar no se configura por el simple resultado adverso a las pretensiones del dte, sino que exige acreditar que su actuación procesal estuvo mediada por algún tipo de dolo, temeridad o mala fe. CSJ, SC1144-2025