Conocer el sector desde adentro no es conflicto de interés, es competencia técnica. Gobernar la salud requiere entender cómo funciona la operación real, la liquidez y las atenciones diarias. Confundir experiencia gremial con sesgo priva al sistema de perfiles que entienden la crisis financiera sin sesgos ideológicos. @ABDELAESPRIELLA@DELAESPRIELLAE
#Confidenciales | El desespero de alias la Araña, máximo cabecilla de los Comandos de Frontera, por la llegada de Abelardo De La Espriella a la Casa de Nariño.
https://t.co/PSEY39hm0c
#LasMásLeídas | Fedegán, aseguró que se suma a las críticas que generó la expedición del decreto expedido por el MinAgricultura, el cual reglamenta el saneamiento de predios y mejoras que la ANT adquiera o reciba en aras de la reforma agraria https://t.co/1XHx7VC3Rb
Esta es la carta en que la Ministra de comercio le solicito a la Dian expedir la reglamentación sobre trabajo forzoso en Colombia y con ello mostrar los avances en esta materia.
La Dian nunca lo hizo y a raíz de ello Estados Unidos incluyo a Colombia en el aumento del arancel al 12.5 % a varios productos.
Grave afectación a sectores como las flores donde el 80 % de la mano de obra son mujeres y muchas de ellas cabeza de hogar.
Descuido, acción premeditada? Hágame el favor!
Lo dijimos ayer en #ELMARTILLO
Hemos solicitado @Supernotariado que dé instrucciones a los registradores de instrumentos públicos mediante este derecho de petición . Para proteger la propiedad en Colombia. Sin esa garantía no tenemos democracia.
Derecho de petición – Solicitud de instrucción o circular a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país para que se abstengan de inscribir actos fundados en el Decreto 765 de 2026, por ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta. Advertencia de responsabilidad
Julio 24 de 2026
Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Atn. Superintendente de Notariado y Registro
[email protected][email protected]
Bogotá D.C.
Asunto: Derecho de petición – Solicitud de instrucción o circular a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país para que se abstengan de inscribir actos fundados en el Decreto 765 de 2026, por ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta. Advertencia de responsabilidad.
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.637.655, y CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.661.149, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, nos dirigimos respetuosamente a esa Superintendencia para elevar la siguiente solicitud:
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
1.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 765 del 15 de julio de 2026, mediante el cual pretende reglamentar la transferencia de predios rurales administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El decreto incluye disposiciones sobre saneamiento registral, inscripción de actos traslaticios de dominio y, de manera especialmente grave, la cancelación de gravámenes, limitaciones, afectaciones y medidas cautelares de origen judicial.
2.- El Decreto 765 de 2026 es manifiestamente ilegal e inconstitucional, por las siguientes razones:
a) Exceso de potestad reglamentaria. Un decreto reglamentario no puede modificar el régimen del registro de la propiedad inmueble ni conferir facultades administrativas para cancelar medidas cautelares decretadas por jueces. Ello viola la reserva de ley y desborda las competencias del Ejecutivo.
b) Violación de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). El registrador debe calificar la legalidad de los títulos presentados. No puede cancelar embargos ni medidas judiciales sin orden expresa de autoridad judicial competente.
c) Desconocimiento de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio). El parágrafo 8 del artículo 91 no autoriza la cancelación administrativa de medidas judiciales ni el saneamiento registral con los alcances previstos en el decreto.
d) Afectación grave a la seguridad jurídica y al derecho de propiedad (Arts. 29 y 58 C.P.). El decreto genera efectos registrales potencialmente irreversibles basados en un acto administrativo carente de sustento legal.
e) Procedencia de la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad (Art. 4 C.P.). Los servidores públicos deben inaplicar actos administrativos abiertamente incompatibles con la Constitución y la ley.
3.- Ya fue radicada demanda de nulidad contra el Decreto 765 de 2026 ante el Consejo de Estado, con solicitud de suspensión provisional, precisamente por los riesgos de irreversibilidad en el registro de la propiedad.
4.- La Superintendencia de Notariado y Registro, como órgano de inspección, vigilancia y control, tiene el deber de garantizar el estricto cumplimiento de la Constitución y la ley en la función registral (Ley 1579 de 2012 y normas complementarias).
II. PETICIONES
Solicitamos respetuosamente:
1. Que esa Superintendencia expida de manera inmediata una circular, instrucción o acto administrativo dirigido a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país, ordenando:
a) Inaplicar el Decreto 765 de 2026 por vía de excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad (Art. 4 C.P.) y abstenerse de inscribir cualquier acto, oficio o resolución de la ANT o la SAE que ordene la cancelación de embargos, medidas cautelares o gravámenes de origen judicial con fundamento en dicho decreto.
b) Abstenerse de abrir nuevos folios de matrícula inmobiliaria sin la debida memoria registral de las cargas preexistentes, cuando la apertura se funde en el Decreto 765 de 2026.
c) Abstenerse de inscribir traslados de dominio u otros actos que modifiquen la situación jurídica de predios sometidos a procesos de extinción de dominio con base en dicho decreto.
d) En caso de recibirse documentos sustentados en el Decreto 765 de 2026, proceder a su devolución o calificación negativa, dejando constancia expresa de la ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta del acto habilitante.
2. Que se nos informe, dentro del término legal de quince (15) días, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta petición, incluyendo copia de la circular o instrucción que se expida.
3. Que se remita copia de esta petición y de la respuesta a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
III. Advertencia de Responsabilidad
Se deja constancia expresa de que la inscripción de actos fundados en el Decreto 765 de 2026; especialmente la cancelación de medidas cautelares judiciales sin orden del juez de la causa, puede configurar el delito de prevaricato por acción (art. 413 del Código Penal) y faltas disciplinarias gravísimas, por proferir decisiones manifiestamente contrarias a la ley. Esa Superintendencia tiene el deber preventivo de evitar la comisión de tales conductas por parte de los registradores bajo su vigilancia.
IV. Notificaciones
Recibiremos notificaciones en los siguientes correos electrónicos:
[email protected]; [email protected]
Atentamente,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
C.C. No. 71.637.655
EXSUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
(Firmado en Original)
CARLOS IGNACIO CARMONA MORENO
C.C. No. 71.661.149
EXSUBGERENTE NACIONAL DE TIERRAS DEL INCODER (HOY ANT).
(Firmado en Original)
-Copia: Procuraduría General de la Nación – Delegada para la Vigilancia Administrativa; Fiscalía General de la Nación; Consejo de Estado – Sección Primera @ABDELAESPRIELLA@DELAESPRIELLAE@jevelezg@Supernotariado@PGN_COL@consejodeestado@FiscaliaCol
El Decreto 0765 disfraza de SANEAMIENTO un golpe directo a los derechos reales. Al borrar gravámenes y vicios por vía administrativa, despojan al legítimo dueño o reclamante de su derecho sobre la tierra y lo mandan a pleitear durante años una indemnización monetaria contra el Estado.
Acaban con la protección de la propiedad privada.
El resultado práctico será la asfixia del pequeño y mediano productor. Con un "código especial de utilidad pública o reforma agraria" clavado en el folio de matrícula, ningún banco o entidad financiera le renovará un crédito ni le prestará un peso a ese agricultor.
Le congelan el valor a su tierra y lo acorralan.
La verdadera protección para los campesinos es la seguridad jurídica. También lo es para cualquier colombiano que haya trabajado toda su vida para tener una propiedad.
Colombia necesita una reforma agraria legal, transparente y permanente; no un decreto improvisado que termine enfrentando al país y dejando a los campesinos en medio de la incertidumbre.
Y cuando ese desastre ocurra, vendrá el libreto de siempre. Dirán que "les quitaron la tierra a los campesinos". No.
Quien tendrá que responder será el Gobierno por haber expedido un decreto improvisado, contrario al Estatuto Registral y a la Constitución.
La reforma agraria no puede construirse destruyendo el Estado de derecho.
Lo hicieron, además, a toda velocidad.
El Gobierno abrió comentarios en el portal SUCOP solo del 2 al 8 de julio y firmó el decreto el 15 de julio con ministros encargados.
Un decreto ilegal e inconstitucional terminará cayéndose en el Consejo de Estado pero, mientras tanto, provocará afectaciones a la propiedad y transferencias de tierras sumamente difíciles de revertir.
#Atención | El Gobierno acaba de expedir un decreto que pone en riesgo la propiedad privada en Colombia.
El Decreto 0765 del 15 de julio de 2026 excede de forma peligrosa las facultades de la ley: le permite a la ANT cancelar gravámenes, tomar "posesión inmediata" de predios en el papel sin entrega física y producir efectos registrales con una simple promesa de compraventa.
Esto no es reglamentar la ley; es modificar el Estatuto Registral por decreto y saltarse a jueces y registradores.
El nuevo proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria del Pacto Histórico (radicado el 20/07/2026) confirma la intención de eliminar la fase judicial previa de los procesos agrarios.
La ANT volverá a ser juez y parte: decidirá de fondo y ordenará la entrega de predios en clarificación, deslinde, recuperación y extinción de dominio vía acto administrativo (Arts. 27 y 28).
El Juez Agrario queda relegado a un simple control contencioso posterior mediante demanda de nulidad y restablecimiento del drecho.
Se desmantela el esquema garantista del Decreto Ley 902/17 y se debilita la seguridad jurídica de la propiedad privada en el campo.
@PGN_COL@CGR_Colombia@CConstitucional@ABDELAESPRIELLA@DELAESPRIELLAE@judicaturacsj@Rodrigo_Lara_@jrestrp
Siguieron sordos en el @MinAgricultura y en la @AgenciaTierras y tercamente presentaron el mimo proyecto que les hundieron por cuenta de la intransigencia de la ministra y el director de la ANT. Aun yéndose del gobierno Quieren a toda costa una reforma agraria expropiatoria y violatoria de todas las garantías procesales.
Es decir… lo dejaron igual que antes y ya sabemos qué pasa cuando se dejan en manos de un funcionario de ANT decisiones que deben estar en cabeza de los jueces 🤦🏼♀️
"Después de estar sentado 1 hora y 48 minutos escuchando al presidente Petro, es una lástima y un maltrato contra la oposición que no nos escuche 20 minutos que lo manda la Ley": @TrianaCongreso le tira pullas al mandatario.
https://t.co/U9Z4JfrmA1
Miren lo que nos esperaba ! El Minagricultura próximo a expedir resolución " Por medio de la cual se adicionan los Decretos 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; y 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el saneamiento de los predios y mejoras adquiridos o transferidos a la Agencia Nacional de Tierras para los fines previstos en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994”
Entre otras cosas transcribo el artículo de la imagen:
"Artículo 2.2.6.19.4. Identificación y declaratoria de predios de utilidad pública. La Superintendencia de Notariado y Registro creará antes del 25 de julio de 2026 un código registral especial para la utilidad pública con fines de reforma agraria y administración anticipada de los predios que ejerce la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.
La Agencia Nacional de Tierras solicitará estas inscripciones sobre los predios que declare de utilidad pública o en aquellos en los tenga promesa de compraventa y el acta de entrega que la documente. La solicitud se presentará a las Unidades Móviles de Registro para la Reforma Agraria o el registrador, a preferencia."
En otras palabras es la legalización de aquellos predios que se declaren de utilidad pública y se procede a expropiar y además de ello asignar el mismo código a aquellos predios de reforma agraria solamente con el acto de la promesa de compraventa sin mediar aún la propiedad material del predio.
Buena parte de los predios expropiados en la época de Hugo Chavez en Venezuela fueron declarados de utilidad pública primero y después expropiados.
Esta medida era a la medida del gobierno actual!.
Ojo! A tener en cuenta en el nuevo gobierno!
@jrestrp
Germán Calderón España, director designado de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en el Gobierno de Abelardo de la Espriella, interpuso denuncia penal por la presunta comisión de delitos relacionados con la adjudicación y titulación de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
Señor General, Jorge Eduardo MORA LÓPEZ, mis sinceras Felicitaciones!!!
Sr. Ministro de Defensa Nacional. A Colombia la Salvamos, con un solo propósito y fin, hacer de ella "UNA PATRIA MILAGRO", que nuestro Presidente, Dr. ABELARDO DE LA ESPRIELLA y su gabinete tiene claro hacerlo una realidad. Usted con su HONORABILIDAD, CARÁCTER Y PROFESIONALISMO, que lo ha caracterizado como un GRAN SOLDADO Y GRAN SERVIDOR DE LA PATRIA, será pieza FUNDAMENTAL en esta MISIÓN.
¡Fuertísimo abrazo! mi Gran Amigo, extensivo para su señora esposa e hijos.
Dios te dé la sabiduría necesaria y sabes que cuentas con todo mi
APOYO INCONDICIONAL.
AJUA!!!