El amparo adhesivo procede contra una sentencia que le fue favorable a la persona.
De acuerdo a la tesis P./J. 9/2015 (10a.), el amparo adhesivo procede en 3 supuestos:
1) Para fortalecer las consideraciones de la sentencia que determinaron un resolutivo favorable a la persona.
@ITS4LLG00DM4N @_hector_hidalgo Entonces el supuesto "enlace al video" que se llegase a citar en el escrito de agravios, solamente sería una prueba de carácter informático consistente en el contenido de la página de internet de videos Youtube, que no se podría considerar parte de los agravios del recurrente.
@_hector_hidalgo ¿Por qué el acuerdo dice "téngase por recibido el escrito de agravios"?
¿Será que es falso que el recurso lo presentaste a través de un video?
@ITS4LLG00DM4N @_hector_hidalgo El art. 86 dice que el recurso se debe presentar por conducto del órgano jurisdiccional, no por conducto de la red social Youtube.
Además el acuerdo dice "téngase por recibido el escrito de agravios", lo que sugiere que es falso que el recurso se presentó por video.
@xrmajestic@_hector_hidalgo Yo no le creo a ese Lic. Hidalgo, dice que presentó su recurso de revisión por un video de Youtube, pero el acuerdo dice "téngase por recibido el escrito de agravios".
@_hector_hidalgo Erróneamente algunos Juzgados de Distrito, en amparos nuevos, de manera supletoria ya están aplicando el Código Nacional, mientras otros JD siguen aplicando de manera supletoria el Código Federal. El 2do transitorio dice que primero debe de emitirse la declaratoria de vigencia.
@raul_veraza@_hector_hidalgo Erróneamente algunos Juzgados de Distrito, en amparos nuevos, de manera supletoria ya están aplicando el Código Nacional, mientras otros JD siguen aplicando de manera supletoria el Código Federal. El 2do transitorio dice que primero debe de emitirse la declaratoria de vigencia.
@abogadomartinez Es correcto Licenciado. En mi opinión estoy totalmente en contra de dicha tesis, pues el manejador de redes sociales de una institución no es oficial de partes, ni está capacitado para dar inicio a una petición o procedimiento como si este se hubiera promovido por la vía legal.
En mi opinión los efectos restitutorios de la suspensión en el amparo, solo deben de ser económicos para garantizar la subsistencia del trabajador.
Reinstalar al trabajador implicaría dejar sin materia el juicio de amparo, además, si pierde, lo tendrían que despedir nuevamente.
En materia de suspensión en el juicio de amparo directo laboral, ¿la subsistencia de la parte trabajadora solo puede garantizarse económicamente $ –por la duración del juicio– o también a través de la reinstalación –si existe condena–?
Un tema que verá la 2.ª Sala el 29/may.
@goyo_avc En mi opinión los efectos restitutorios de la suspensión en el amparo, solo deben de ser económicos para garantizar la subsistencia del trabajador.
Reinstalar al trabajador implicaría dejar sin materia el juicio de amparo, además, si pierde, lo tendrían que despedir nuevamente.
@_hector_hidalgo No coincido con usted. Los amparos directos no siempre son de mera legalidad. En un amparo directo también se puede plantear la inconstitucionalidad de normas generales aplicadas en el juicio de origen.
No. Un amparo directo no solo es de mera legalidad. En un amparo directo también se puede impugnar la inconstitucionalidad de normas generales aplicadas en un juicio. Por ejemplo, impugnar un artículo de un código procesal por violar el principio de igualdad.
4. No puedes aplicar el plazo del amparo directo, este proceso es de mera legalidad, mientras que el indirecto trata sobre constitucionalidad y DDHH. Es el recurso rápido y sencillo que señala la CADH.
¿Le sigo?
@_hector_hidalgo "...la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto,...será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir..." Tesis P./J. 68/2000.
@IsidroMZ y, con la anterior Ley de Amparo, existía una jurisprudencia que reconocía como actos en juicio con efectos de imposible reparación, tanto aquellos que afectaran derechos sustantivos, y también a las "violaciones procesales relevantes".
@IsidroMZ Magistrado, cuál sería su opinión del art. 107 fracc V de la Ley de Amparo (procedencia del amparo indirecto), que define a los actos en juicio con efectos de imposible reparación: "los que afecten materialmente derechos sustantivos", siendo que la definición no está en la CPEUM.
Por otro lado, respecto a los supuestos 1 y 3, la oportunidad de hacer valer dichas cuestiones no precluye si no fueron hechas valer en amparo adhesivo, por lo cual, si no se hicieron valer en amparo adhesivo, es posible hacerlas valer posteriormente en un amparo principal.
El amparo adhesivo procede contra una sentencia que le fue favorable a la persona.
De acuerdo a la tesis P./J. 9/2015 (10a.), el amparo adhesivo procede en 3 supuestos:
1) Para fortalecer las consideraciones de la sentencia que determinaron un resolutivo favorable a la persona.
Respecto al supuesto 2 (violaciones procesales que no trascendieron al resultado del fallo en perjuicio de la persona), la oportunidad de impugnar dichas violaciones precluye si no se hacen valer en amparo adhesivo. No se pueden hacer valer posteriormente en un amparo principal.