📢📢⚖️ LA ASAMBLEA NO PUEDE QUITARLE SUS ACCIONES POR NEGARSE A PONER MÁS DINERO
A través de sentencia notificada el 16 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito revocó la sentencia de primera instancia y anuló las decisiones de una asamblea extraordinaria que suspendieron los derechos de deliberación y voto de un accionista.
La asamblea también había dispuesto la colocación de sus acciones entre los demás socios.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La mora accionaria tiene límites legales
El artículo 397 del Código de Comercio solo permite sancionar al accionista que está en mora en el pago de las acciones que suscribió.
2️⃣ Las acciones ya estaban totalmente pagadas
La suma adicional exigida como “inyección de flujo de efectivo” no era una cuota pendiente del capital suscrito.
3️⃣ No se puede imponer un aumento de aporte por mayoría
El artículo 123 del Código de Comercio establece que ningún asociado puede ser obligado a aumentar o reponer su aporte, salvo previsión estatutaria expresa.
4️⃣ La asamblea no puede crear sanciones no autorizadas
Si los estatutos no contemplaban esa carga, la mayoría no podía convertir su incumplimiento en mora accionaria.
5️⃣ La consecuencia fue restituir la calidad de accionista
Se ordenó devolver al afectado el pleno ejercicio de sus derechos y recomponer la participación accionaria anterior a la reunión anulada.
💡 Conclusión
La asamblea no puede quitarle sus acciones a un socio por negarse a poner más dinero si las acciones suscritas ya estaban pagadas y los estatutos no imponían esa obligación. La mayoría no puede convertir una inyección de capital no prevista en mora accionaria.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
IMPORTANTE DECISIÓN. LA PRUEBA PERICIAL ES UN PRESUPUESTO DE LA DECISIÓN JUDICIAL EN LA RENOVACIÓN DEL ARRENDAMIENTO COMERCIAL. CSJ (SC613-2026): En esta decisión se tocan varios aspectos relevantes sobre la renovación del arrendamiento comercial, sin embargo, yo me quiero enfocar en la prueba pericial. La Corte desarrolla una tesis clara y es que en los procesos de renovación del contrato de arrendamiento comercial (art. 519 del Código de Comercio), la expresión “con intervención de peritos” no significa que el dictamen sea una prueba más dentro del expediente, sino un presupuesto necesario de la decisión judicial.
Según la providencia, la intervención del perito tiene carácter obligatorio y sustancial. Ello obedece a que el juez termina definiendo aspectos esenciales del contrato, como el canon, los reajustes, el plazo o determinadas condiciones económicas, es decir, sustituye parcialmente la voluntad de las partes. Esa labor exige conocimientos técnicos que exceden el saber jurídico.
La Corte explica que el juez no puede resolver estas controversias únicamente con criterios jurídicos o con su experiencia personal. Debe contar con un dictamen pericial que aporte elementos objetivos sobre variables como la ubicación del inmueble, la dinámica del mercado, la destinación comercial, la valorización, la capacidad económica del establecimiento, las mejoras y demás factores que inciden en la fijación del canon.
Ahora bien, esa obligatoriedad no convierte el dictamen en una prueba tasada. La providencia enfatiza que Colombia mantiene un sistema de sana crítica. En consecuencia, el juez conserva plena autonomía para valorar el dictamen conforme al artículo 232 del CGP, atendiendo su metodología, claridad, exhaustividad, solidez, fundamentos e idoneidad del perito.
Lo que sí resulta inadmisible es cualquiera de los dos extremos. Ni el juez puede limitarse a reproducir sin análisis las conclusiones del experto, ni puede ignorarlas por completo. La verdadera “intervención” del perito exige un diálogo real entre la decisión judicial y el contenido técnico del dictamen, de manera que la sentencia explique por qué acoge, modifica o se aparta de sus conclusiones.
La Corte agrega un aspecto procesal relevante. Si las partes no aportan un dictamen idóneo, ello no autoriza al juez a decidir simplemente aplicando las reglas tradicionales de la carga de la prueba. En estos casos surge el deber de decretar una prueba pericial de oficio, pues la finalidad del proceso no es únicamente declarar vencedor o vencido, sino establecer las nuevas condiciones del contrato. Incluso advierte que la omisión de una prueba pericial legalmente obligatoria podría configurar la nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 133 del CGP.
Considero que la decisión es importante porque recuerda que la discusión sobre los dictámenes periciales no gira alrededor de sus conclusiones, sino del ejercicio lógico que muestre cómo llegó a ellas.
También resulta acertado que la Corte insista en que el verdadero control judicial recae sobre el método. El juez debe examinar la calidad de las inferencias que lo condujeron a ese resultado. Allí está el núcleo del control probatorio. Un dictamen convence por la solidez de su razonamiento, no por la autoridad del experto ni por la cifra a la que llega —⬇️⬇️—
📢📢⚖️ PRUEBA OBLIGATORIA: LA RELEVANCIA DE UN DICTAMEN NO LO CONVIERTE EN IMPERATIVO POR LEY
A través de auto notificado el 9 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito indicó que la parte actora sostuvo que el dictamen pericial era obligatorio por ser esencial para resolver el caso.
El Tribunal hizo una distinción importante: una cosa es que una prueba sea relevante, útil o incluso decisiva para una parte; otra distinta es que la ley la establezca como obligatoria.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ No toda prueba importante es obligatoria por ley
Una prueba puede ser útil o decisiva, pero eso no la convierte automáticamente en prueba imperativa.
2️⃣ La nulidad por omisión de prueba obligatoria es excepcional
Solo procede en supuestos taxativos, como ciertas inspecciones judiciales o pruebas expresamente impuestas por la ley.
3️⃣ En responsabilidad médica el dictamen es muy relevante
La Sala no desconoció su importancia para explicar aspectos técnicos del caso.
4️⃣ Pero debía identificarse una norma que lo hiciera obligatorio
La parte no señaló una disposición que impusiera el dictamen pericial como prueba obligatoria en los términos del artículo 133.5 del CGP.
5️⃣ La oportunidad y el saneamiento también importan
Hubo decreto, gestión probatoria, aplazamientos, conocimiento de dificultades y cierre del periodo probatorio sin recurso. Además, la parte pudo solicitar prueba en segunda instancia y no lo hizo oportunamente.
💡 Conclusión
La relevancia de un dictamen pericial no lo convierte en prueba obligatoria por ley. La omisión de una prueba solo genera nulidad cuando la norma la impone expresamente y se cumplen los presupuestos procesales para alegarlo oportunamente.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
LAS DIFERENCIAS PENSIONALES RECONOCIDAS POR UN CAMBIO DE JURISPRUDENCIA NO GENERAN INTERESES MORATORIOS PORQUE LA OBLIGACIÓN SOLO NACE CON EL NUEVO PRECEDENTE JUDICIAL.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
¿DOS COMPAÑERAS PERMANENTES PUEDEN COMPARTIR UNA PENSIÓN? LA CORTE SUPREMA EXPLICA CÓMO SE CALCULA EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A CADA UNA.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
LA CORTE SUPREMA PRECISA LOS LÍMITES DE LA COSA JUZGADA EN PROCESOS PENSIONALES Y EXIGE VERIFICAR NUEVAMENTE LAS SEMANAS COTIZADAS CUANDO EXISTEN NUEVOS HECHOS.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
CONTEO DE SEMANAS COTIZADAS PARA PENSIÓN DE VEJEZ MEDIANTE DÍAS CALENDARIO Y PROCEDENCIA DE INTERESES MORATORIOS CUANDO EL DERECHO SURGE POR UN CAMBIO JURISPRUDENCIAL.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
📢📢⚖️ LA MUERTE DEL CONSTITUYENTE ES PLAZO, NO CONDICIÓN
A través de sentencia notificada el 6 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito confirmó la sentencia que declaró de oficio la inexistencia jurídica de un negocio denominado “fideicomiso civil”.
El acto había sido constituido disponiéndose que, al momento del fallecimiento del constituyente, los bienes pasaran a favor del beneficiario.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El fideicomiso civil exige condición
La Sala recordó que, conforme al artículo 794 del Código Civil, la propiedad fiduciaria supone que el dominio esté sujeto al gravamen de pasar a otra persona por verificarse una condición.
2️⃣ La condición debe ser futura e incierta
El fideicomiso civil exige un acontecimiento futuro, pero además incierto. Sin incertidumbre real, no hay propiedad fiduciaria.
3️⃣ La muerte no es condición, sino plazo
La muerte del constituyente es un hecho futuro, pero cierto. Por eso no estructura una condición fiduciaria, sino un plazo.
4️⃣ La cláusula no satisfacía un requisito esencial
La escritura indicaba que la restitución o traslación de los derechos operaría el día del fallecimiento, pero esa estipulación no incorporaba incertidumbre sobre el hecho.
5️⃣ La consecuencia fue la inexistencia jurídica
Al faltar un elemento esencial del fideicomiso civil, la Sala confirmó la inexistencia jurídica del negocio.
💡 Conclusión
La muerte del constituyente no configura condición para efectos de la propiedad fiduciaria, sino plazo. Si el supuesto “fideicomiso civil” depende únicamente del fallecimiento, falta el acontecimiento futuro e incierto exigido por el artículo 794 del Código Civil.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
LA CONVIVENCIA DE CINCO AÑOS EN CUALQUIER TIEMPO HABILITA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO CON VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
PROCEDENCIA DE LOS INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 CUANDO COLPENSIONES NIEGA UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ALEGANDO UNA SUPUESTA DUDA RAZONABLE SOBRE LA CALIDAD DE BENEFICIARIA.
🧑⚖️ ACTUALIZACION JURIDICA DIARIA 👉SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
AFP DEBERÁ PAGAR INTERESES MORATORIOS CUANDO NIEGUE INJUSTIFICADAMENTE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, AUNQUE HAYA REALIZADO INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉 https://t.co/pbsHVXKcKz
LA CORTE SUPREMA FRENA LA TERCERIZACIÓN ABUSIVA: USAR TEMPORALES DURANTE AÑOS CONVIERTE A LA EMPRESA EN EL VERDADERO EMPLEADOR.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉https://t.co/pbsHVXKcKz
¡LA CORTE LO REITERÓ! NO SE NECESITA UNA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL SUPERIOR AL 15% PARA ESTAR PROTEGIDO POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉https://t.co/pbsHVXKcKz
ACCIDENTE LABORAL NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE CULPA PATRONAL: EMPLEADOR QUEDA EXONERADO CUANDO DEMUESTRA CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL SINIESTRO ES CAUSADO POR UN TERCERO.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? 👉https://t.co/pbsHVXKcKz
RESPONSABILIDAD DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS EN LA FINANCIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PENSIONAL DE SUS INTEGRANTES MEDIANTE CÁLCULO ACTUARIAL POR PERÍODOS NO COTIZADOS, AUN SIN VÍNCULO LABORAL NI OBLIGACIÓN LEGAL PREVIA DE AFILIACIÓN.
LA CORTE SUPREMA PROTEGE EL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS: LAS COTIZACIONES POSTERIORES A LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN PUEDEN SER VÁLIDAS CUANDO EXISTE CAPACIDAD LABORAL REAL Y EFECTIVA.
🧑⚖️ SUSCRIPCION JURIDICA 👉https://t.co/pbsHVXKcKz
📢📢⚖️ LA PRUEBA DE OFICIO NO SUPLE LA INCURIA DE LA PARTE
A través de sentencia notificada el 23 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que las facultades probatorias oficiosas no están diseñadas para relevar a las partes de sus cargas probatorias.
La prueba de oficio procede para despejar zonas de incertidumbre, no para corregir negligencias demostrativas.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La prueba de oficio no reemplaza la carga probatoria
Siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, la Sala recordó que las partes deben probar los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas.
2️⃣ El juez no puede corregir la negligencia de una parte
La facultad oficiosa no está prevista para suplir omisiones, descuidos o deficiencias probatorias imputables a los litigantes.
3️⃣ Su finalidad es aclarar incertidumbres relevantes
La prueba de oficio puede decretarse para despejar dudas probatorias, siempre que existan elementos que justifiquen su necesidad.
4️⃣ No puede construirse la defensa de una parte
Con apoyo en la Corte Suprema de Justicia, la Sala advirtió que el juez no puede usar la prueba oficiosa para elaborar la defensa que correspondía a un litigante.
5️⃣ La imparcialidad judicial está en juego
Sustituir la actividad probatoria de una parte compromete la imparcialidad del juez y altera indebidamente la distribución de la carga de la prueba.
💡 Conclusión
La prueba de oficio no es un salvavidas para la incuria probatoria. El juez puede usarla para aclarar puntos oscuros del proceso, pero no para corregir la negligencia de una parte ni construir la defensa que esta omitió probar.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
📢📢⚖️ EL DICTAMEN SIN IDONEIDAD TÉCNICA PIERDE MÉRITO PROBATORIO
A través de sentencia notificada el 16 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, descartó el dictamen aportado por la parte actora, porque la perito no acreditó formación ni experiencia en reconstrucción de accidentes de tránsito.
📌 Aspectos relevantes
1️��� La idoneidad del perito depende de su especialización técnica
La Sala precisó que el valor probatorio de un dictamen exige que el experto cuente con conocimientos específicos en la materia objeto de análisis.
2️⃣ Los conocimientos generales no siempre son suficientes
En el caso concreto, aunque la perito acreditó formación en matemáticas y física, ello no bastaba para respaldar técnicamente una reconstrucción accidentológica.
3️⃣ La experiencia práctica también es relevante
El Tribunal destacó que no se acreditó experiencia profesional o técnica en investigación y reconstrucción de accidentes de tránsito que permitiera sustentar sus conclusiones.
4️⃣ La especialidad del asunto condiciona la fuerza del dictamen
Cuando el objeto de la prueba exige conocimientos altamente especializados, la experticia debe provenir de profesionales con formación y experiencia acordes con esa disciplina.
5️⃣ La falta de idoneidad afecta el mérito probatorio
Frente a otros informes especializados debidamente sustentados, el dictamen perdió fuerza demostrativa al no acreditar las competencias técnicas necesarias para la reconstrucción del accidente.
💡 Conclusión
El mérito probatorio de un dictamen pericial no depende únicamente de la formación académica general del experto, sino de su idoneidad técnica específica para el asunto sometido a examen. Cuando el perito no acredita conocimientos y experiencia especializados en la materia objeto de la pericia, sus conclusiones pueden perder eficacia probatoria frente a otros estudios técnicamente fundamentados.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
PENSIÓN DE INVALIDEZ EN ENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS: PROCEDENCIA DEL CÓMPUTO DE COTIZACIONES EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD A LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ Y DURANTE PERÍODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
🧑⚖️ ACTUALIZACION JURIDICA DIARIA 👉https://t.co/pbsHVXKcKz
DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN CASOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS O DEGENERATIVA - PRECEDENTE CONSTITUCIONAL.
🧑⚖️ DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉https://t.co/pbsHVXKcKz