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Mi intervención en la audiencia de impugnación ante la Comisión Ciudadana de Selección en el marco del Concurso para Fiscal General. A partir de la 2 hora de transmisión.
#BoletínFGE|#ElOro: con base en las pruebas practicadas, #FiscalíaEc obtiene una pena agravada de 29 años y 4 meses de prisión contra Josselyn M. y Jefferson M. por #TráficoDeDrogas en #Machala.
Más información ⬇️
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🕊️ La @AsoJuecesEc expresa con profundo pesar el fallecimiento de nuestra compañera socia Dra. María Patlova Guerra Guerra, Jueza de la @CortePichincha y Socia de @AemajPichincha.
Transmitimos nuestras más sentidas condolencias a su familia y seres queridos.
Paz en su tumba.
Gentil recordatorio: los jueces de la Corte Constitucional sí son sujetos de control si es que llegan a cometer alguna ilegalidad. No son sujetos de juicio político, como cualquier juez. O es que acaso los jueces de la Corte Nacional pueden ser sujetos a juicio político?
#ATENCIÓN | #ElOro: #FiscalíaEc llevó a cabo la reconstrucción de los hechos dentro del proceso penal que se sigue por el #Asesinato del agente civil de tránsito Wilmer L., ocurrido el 15 de junio en #Machala.
Esta madrugada, @PoliciaEcuador detuvo a Víctor Lenin S.M., presunto asesino del Agente de Tránsito de Machala Wilmer Alexander León Tenecota, hecho suscitado el 15 de junio. El delincuente fue puesto a órdenes de la justicia para el procedimiento pertinente
Seguimos trabajando
Primero vinieron por los procesados, y no hablé porque no era procesado.
Luego vinieron por los adolescentes, y no hablé porque no era adolescente.
Después vinieron por los servidores públicos, y no hablé porque no era servidor público.
Más tarde vinieron por los jueces, y no hablé porque no era juez.
Luego vinieron por los fiscales, y no hablé porque no era fiscal.
Después vinieron por los abogados, y no hablé porque yo no era abogado.
Y cuando vinieron por mí, ya no había nadie que hablara por mí.
Inspirado en el poema de Martin Niemöller, adaptado para reflejar la importancia de defender los derechos y la justicia para todos, sin importar su situación o profesión.
¡Ojalá no sea tarde! (Aún)
@CorteConstEcu@AsambleaEcuador@CDHGYE@pedrocornejo8@LoloMino@mauroandinoe@_Joham_@fabriciovelav@EcEnDirecto@AsoJuecesEc
#leyeconomicaurgente
¡Cristo ha resucitado! En este anuncio está contenido todo el sentido de nuestra existencia, que no está hecha para la muerte sino para la vida. #Pascua https://t.co/aN3MDjbOKI
🔵 Cambio de precedente en materia penal
🔹En la sentencia 768-15-EP/20 la CC señaló que si la Fiscalía no recurre, la pretensión de la víctima en su recurso no podrá agravar la pena del procesado pues su alcance únicamente serán las medidas de reparación integral.
🔹Por su parte, la Constitución garantiza a las víctimas de infracciones penales derechos de carácter procesal (Art. 76.7 M)
🔹Con el objetivo de efectivizar esta disposición constitucional, el legislador incluyó como sujeto procesal penal a la víctima y le otorgó la posibilidad de activar los mecanismos de impugnación determinados en el COIP (Arts. 654 y 655).
🔹Estas disposiciones:
▶️permiten que la víctima, como sujeto procesal, fundamente estos recursos y exponga sus pretensiones; e,
▶️impone a los jueces la obligación de deliberar y resolver en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas.
🔹De estas disposiciones no se observan circunstancias o elementos que limiten el campo de argumentación y pretensión del recurso de la víctima.
🔹Para la Corte resulta inapropiado restringir el objetivo de los mecanismos de impugnación activados por la víctima únicamente a la actividad procesal ejercida por el titular del ejercicio de la acción penal pública.
🔹Esta interpretación anula el derecho a recurrir de la víctima como un medio para conocer la verdad de los hechos para que estos sean a esclarecidos y reconocidos en toda su dimensión por el conjunto social y el Estado, que el agravio sea reparado y que se revisen posibles errores legales que podrían ser subsanados por jueces superiores.
🔹Negar esta posibilidad de revisión presentada por la víctima bajo el argumento de que la Fiscalía, como titular del ejercicio de la acción penal pública, no presentó una impugnación, supone una restricción desproporcionada y contrario al principio de acceso efectivo a la justicia y al derecho a la verdad.
🔹El criterio aplicado en la sentencia 768-15-EP/20 que limita los derechos de la víctima dentro del proceso penal, no es concordante con el diseño normativo establecido por el legislador.
🔹El COIP reconoce a la víctima como sujeto procesal pleno, dotado de una serie de derechos que pueden ser ejercidos no sólo durante las distintas etapas del proceso penal, sino también en la fase de impugnación.
🔹En consecuencia, #LaCortedice que no es posible mantener el criterio de la sentencia 768-15-EP/20 porque niega la calidad de sujeto procesal reconocido a la víctima en el COIP y en la Constitución.
🔹Por tanto, la CC concluye que la víctima podrá recurrir de las decisiones dictadas en el proceso penal que le parecieren contrarias a sus derechos, entre ellos el de conocer la verdad de los hechos, sin que la fundamentación de su recurso se encuentre limitado a la reparación integral.
🔺De modo que, si el procesado y la víctima recurren, la situación jurídica del procesado podrá ser empeorada, de conformidad con los artículos 77.14 de la Constitución y 5 numeral 7 del COIP.
🔺El único límite al empeoramiento de la pena será el rango legal que establece el tipo penal por el que se lo procesa, lo que podrá incluir el aumento de la pena por la identificación de circunstancias agravantes.
🔹Por lo dicho, la CC se aleja de forma explícita de la línea jurisprudencial y construye la siguiente regla de precedente:
▶️Si en un proceso de acción penal pública, el órgano jurisdiccional superior agrava la situación jurídica del procesado en atención a las pretensiones planteadas en la impugnación de la víctima -acusador particular- en el ejercicio de sus derechos como sujeto procesal [supuesto de hecho], no vulnera el principio del non reformatio un peius [consecuencia jurídica].
Sentencia No. 1505-18-EP/25
Juez ponente: Dr. Enrique Herreria Bonnet
Cada abogado de este país debería estar gritando por la aberración de que una funcionaria de un ministerio pueda suspender a la Vicepresidenta.
Es un atropello tan evidente y pueril a la Constitución que deberia estar consumiéndonos de la rabia.
Permitir el autoritarismo a extremos tan irracionales es el inicio de la dictadura.
MI COLUMNA DE HOY
Otro fiscal asesinado. No en manos de la delincuencia, sino del sistema.
¿Existen formas, simples, para reducir el riesgo de que los maten?
Existen. Y son tan obvias que los simios a cargo de la justicia no lo ven.
Lean, con indignación, para salvar vidas👇🏻
🎙️ En la entrevista final del 7mo programa de MCV Academy, la Abg. Mirelli Icaza Mackliff (@IcazaMirelli) nos ofreció su perspectiva y experticia en el campo legal. 🧠⚖️
🔜 Episodio completo próximamente en YouTube y Spotify, más contenido en TikTok e Instagram.
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Es urgente que en los colegios se enseñe sobre educación financiera, cuestiones básicas cómo por ejemplo el funcionamiento de las tarjetas de crédito! Hay que pensar en herramientas necesarias y prácticas para la vida.