Insufrible la atención de la Secretaria de la Fiscalía Provincial de Guayas Marjorie Andino. Se encierra en su despacho sin importar los usuarios afuera, recibe escritos cuando le da la gana y malencara si le reclamas. Años operando así. Hasta cuando estos servidores @FiscaliaEcuador
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#NovedadJurisprudencialCC | La CC determinó que no se vulnera la seguridad jurídica cuando, dentro de una acción de protección, se dispone una medida de reparación destinada a hacer efectivo un derecho previamente vulnerado.
👉🏽 Sentencia 788-22-EP/26: https://t.co/PBrVGZyD0k
¿A confesión de parte, relevo de prueba?
En materia civil, el allanamiento o la admisión de hechos por la contraparte pueden producir efectos procesales y, bajo determinadas condiciones, hacer innecesario probar aquello que ha sido reconocido.
Pero, ¿podemos trasladar esa lógica al proceso penal?
El caso de Lindsay Clancy, acusada de causar la muerte de sus tres hijos, nos permite reflexionar sobre esta diferencia. En su defensa se planteó que su estado psiquiátrico podía excluir su responsabilidad penal.
Aquí está el punto: admitir que se realizó una conducta no equivale necesariamente a admitir responsabilidad penal.
En materia penal, la Fiscalía no queda relevada de su obligación de probar la infracción y la responsabilidad de la persona procesada porque esta admita determinados hechos. El juzgador debe examinar la prueba y determinar si se configuran los presupuestos jurídicos de una condena.
A diferencia de lo que puede ocurrir en materia civil, donde la disposición de derechos disponibles y el reconocimiento de hechos pueden delimitar la controversia, en materia penal están comprometidos otros principios y garantías, entre ellos la presunción de inocencia y el deber de acreditar la responsabilidad penal.
Por eso, el aforismo “a confesión de parte, relevo de prueba” NO puede aplicarse indiscriminadamente a todas las materias.
Una cosa es que un hecho no necesite prueba por haber sido admitido conforme a las reglas procesales; otra, muy distinta, es que esa admisión baste para condenar penalmente a una persona.
La pregunta no es solamente qué ha reconocido una persona, sino qué consecuencias jurídicas puede producir ese reconocimiento en el proceso concreto.
#SentenciasPenalesCNJ | ¿Puede declararse la nulidad de un proceso penal porque se aceptaron acuerdos probatorios en la audiencia de juicio?
La @CorteNacional en la causa No. 05151-2020-00472, analiza los límites de la nulidad procesal y recuerda que no basta con alegar una vulneración del debido proceso: es necesario identificar la norma procesal infringida y demostrar cómo afectó la decisión.
1. ¿Qué ocurrió en el caso?
El 7 de mayo de 2018, tres sujetos ingresaron al domicilio de Ángel María Tenorio Cevallos, de 81 años, y de su esposa, Olga Piedad Vasco Ramírez, en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.
Según los hechos probados, mientras la esposa fue inmovilizada y amenazada, los sujetos registraron la vivienda en busca de objetos de valor y dinero. Posteriormente, la víctima fue encontrada sin vida. La causa de la muerte fue determinada como asfixia por ahorcamiento.
2. ¿Qué resolvieron los jueces de instancia?
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, el 8 de diciembre de 2021, declaró responsables a César Darío Monar del Pozo, Alex Wilmer Borja Pozo y Darwin Bladimir Borja Pozo como autores directos del delito de robo con muerte.
Les impuso una pena agravada de 34 años y 8 meses de prisión, una multa de 1.000 salarios básicos y el pago de USD 20.000 por reparación integral a favor de la víctima.
El 15 de marzo de 2023, la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia.
Posteriormente, Alex Wilmer Borja Pozo y Darwin Bladimir Borja Pozo interpusieron recursos de casación.
3. ¿Qué alegó la defensa?
La defensa solicitó la nulidad del proceso porque, durante la audiencia de juicio, se aceptaron acuerdos probatorios relacionados con el parte policial, el acta de levantamiento del cadáver y el informe de inspección ocular técnica y reconocimiento del lugar de los hechos.
Según el abogado, esos acuerdos se habrían aceptado bajo la expectativa de que sus defendidos recibirían atenuantes y beneficios por cooperación eficaz. Sostuvo que se vulneraron el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Además, cuestionó la suficiencia de la prueba para establecer la responsabilidad penal y solicitó que se casara la sentencia y se ratificara el estado de inocencia. Subsidiariamente, pidió la nulidad y la libertad de los procesados.
4. ¿Cuál fue el problema jurídico?
¿La aceptación de acuerdos probatorios durante el juicio justificaba declarar la nulidad del proceso, cuando la defensa alegaba vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa?
La Corte debía determinar si se había identificado una infracción procesal concreta, si esta había causado indefensión y si tuvo una influencia real en la decisión.
5. ¿Qué respondió la Corte Nacional?
La Corte recordó que la nulidad procesal es una medida excepcional. Para declararla deben observarse tres principios:
Especificidad: identificar con precisión la norma procesal que fue vulnerada.
Trascendencia: demostrar que la irregularidad causó un perjuicio relevante y que influyó en la decisión.
No convalidación: establecer que se trata de un vicio grave que no puede subsanarse ni validarse.
En este caso, la defensa mencionó varios artículos del COIP y de la Constitución, pero no precisó de manera suficiente cuál contenía la regla procesal incumplida ni explicó cómo debía aplicarse al trámite concreto.
La Corte destacó que no es suficiente invocar genéricamente el debido proceso o la seguridad jurídica para obtener la nulidad de una causa penal.
6. ¿Qué dijo sobre los acuerdos probatorios?
Este fue uno de los puntos centrales del fallo.
La Corte coincidió con el criterio de que los acuerdos probatorios deben recaer sobre elementos susceptibles de ser actuados y valorados como prueba. Sin embargo, el artículo 454, numeral 6, del COIP establece que los partes informativos, informes periciales y otras declaraciones previas no pueden admitirse como prueba por sí mismos, aunque puedan utilizarse para recordar o evidenciar contradicciones bajo las condiciones legales.
Por ello, esos elementos no podían convertirse en prueba mediante un acuerdo probatorio.
No obstante, la Corte observó que el tribunal de apelación no fundamentó su decisión en la valoración de esos acuerdos, sino en otros elementos probatorios, entre ellos los testimonios de la esposa de la víctima, del médico que determinó la causa de muerte y de los peritos que intervinieron en la investigación.
En consecuencia, no se demostró que la irregularidad alegada hubiera influido en la decisión final.
7. ¿Podía la Corte volver a examinar las pruebas?
No. La Corte reiteró que la casación penal no constituye una tercera instancia.
Su función es controlar la legalidad de la sentencia impugnada, no volver a valorar las pruebas, reconstruir los hechos o sustituir el análisis de los jueces de instancia.
La defensa debía demostrar un error de derecho en la sentencia de apelación, mediante un cargo técnicamente fundamentado. Sin embargo, mezcló la solicitud de nulidad con argumentos propios de otras instancias y retomó un planteamiento que ya había sido contestado por la Corte Provincial.
8. ¿Cuál fue la decisión final?
El 6 de octubre de 2026, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, declaró improcedentes los recursos de casación presentados por Alex Wilmer Borja Pozo y Darwin Bladimir Borja Pozo.
El Tribunal no encontró un error de derecho que justificara modificar la decisión impugnada ni declaró la nulidad solicitada.
9. ¿Cuál es la regla jurídica que deja este fallo?
La nulidad procesal no procede por la sola invocación de una vulneración constitucional. Quien la solicita debe identificar la norma procesal penal infringida, explicar cómo se produjo la violación de trámite y demostrar que esta afectó el derecho a la defensa e influyó en la decisión.
Además, la casación exige cargos concretos, autónomos y técnicamente fundamentados: no permite reabrir el debate probatorio ni convertir una inconformidad con la condena en un nuevo juicio.
#CasaciónPenal #DerechoPenal #COIP #NulidadProcesal #JurisprudenciaEcuador
En la actualidad, la UAFE tiene la facultad de emitir una medida administrativa de inmovilización de fondos.
Pese a ser una medida cautelar, los jueces únicamente la conocen después de qué la UAFE la adicta, con el objeto de ratificarla modificarla o revocarla.
Lo curioso es que únicamente notifican al investigado, cuando los jueces hayan resuelto ratificar la medida.
Además que todo el proceso es reservado y los documentos, con este carácter, no podrán ser revisados ni por las partes procesales! 
#uafe #inmobilizacion #jueces #abogados
😱 ¡Mamita! Salió la sentencia de la CC sobre la incorporación de servidores públicos de CNT al contrato colectivo: 1) Devolución de todo por los funcionarios. 2) Error inexcusable de jueces y a fiscalía por prevaricato. 3) Abuso del derecho de abogados y a proceso disciplinario.
❌ Si viajas al Caribe, NUNCA elijas estos destinos.
🥉 NI LOCO ↓
• Bahamas 🇧🇸 → precios altos y cruceros masivos.
• Aruba 🇦🇼 → shopping artificial con playa.
🥈 ME LO PENSARÍA ↓
• Jamaica 🇯🇲 → atrapado en resorts.
• San Andrés 🇨🇴 → sobreexplotado.
🥇 LOS QUE SÍ ELEGIRÍA ↓
Nunca pensé hacer un Twitt de #REPTILIANOS
1- Pero si la Creación puso en la Tierra a decendietes inteligentes de monos Homosapiens, y por qué no también creo decendietes de Reptiles, por eso lo de ser el ALFA ahora se complica para el humano, Lue Elizondo lo había advertido.
Vi esto y se me puso la piel de gallina.
Valentina Quintero pudo entrar a uno de los lugares de más difícil acceso en Venezuela: el Sarisariñama. Un lugar sagrado que parece ser el aposento de los dioses.
Ing. Zulema Junco Sotomayor, si usted tuviera un asesor legal medianamente competente, le habría advertido que no puede reformar la Ley mediante un Memorando.
Esta tontería de exigir 2 años para inscribir una unión de hecho la hemos discutido y aclarado hace al menos una década.
Nadie puede impedirme ir ante un notario y decirle que formalice una unión de hecho que empezó ayer, si esa es la verdad. Y ustedes, como Registro Civil, están obligados a inscribirla.
Punto.