¿A confesión de parte, relevo de prueba?
En materia civil, el allanamiento o la admisión de hechos por la contraparte pueden producir efectos procesales y, bajo determinadas condiciones, hacer innecesario probar aquello que ha sido reconocido.
Pero, ¿podemos trasladar esa lógica al proceso penal?
El caso de Lindsay Clancy, acusada de causar la muerte de sus tres hijos, nos permite reflexionar sobre esta diferencia. En su defensa se planteó que su estado psiquiátrico podía excluir su responsabilidad penal.
Aquí está el punto: admitir que se realizó una conducta no equivale necesariamente a admitir responsabilidad penal.
En materia penal, la Fiscalía no queda relevada de su obligación de probar la infracción y la responsabilidad de la persona procesada porque esta admita determinados hechos. El juzgador debe examinar la prueba y determinar si se configuran los presupuestos jurídicos de una condena.
A diferencia de lo que puede ocurrir en materia civil, donde la disposición de derechos disponibles y el reconocimiento de hechos pueden delimitar la controversia, en materia penal están comprometidos otros principios y garantías, entre ellos la presunción de inocencia y el deber de acreditar la responsabilidad penal.
Por eso, el aforismo “a confesión de parte, relevo de prueba” NO puede aplicarse indiscriminadamente a todas las materias.
Una cosa es que un hecho no necesite prueba por haber sido admitido conforme a las reglas procesales; otra, muy distinta, es que esa admisión baste para condenar penalmente a una persona.
La pregunta no es solamente qué ha reconocido una persona, sino qué consecuencias jurídicas puede producir ese reconocimiento en el proceso concreto.
#SentenciasPenalesCNJ | ¿Puede declararse la nulidad de un proceso penal porque se aceptaron acuerdos probatorios en la audiencia de juicio?
La @CorteNacional en la causa No. 05151-2020-00472, analiza los límites de la nulidad procesal y recuerda que no basta con alegar una vulneración del debido proceso: es necesario identificar la norma procesal infringida y demostrar cómo afectó la decisión.
1. ¿Qué ocurrió en el caso?
El 7 de mayo de 2018, tres sujetos ingresaron al domicilio de Ángel María Tenorio Cevallos, de 81 años, y de su esposa, Olga Piedad Vasco Ramírez, en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.
Según los hechos probados, mientras la esposa fue inmovilizada y amenazada, los sujetos registraron la vivienda en busca de objetos de valor y dinero. Posteriormente, la víctima fue encontrada sin vida. La causa de la muerte fue determinada como asfixia por ahorcamiento.
2. ¿Qué resolvieron los jueces de instancia?
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, el 8 de diciembre de 2021, declaró responsables a César Darío Monar del Pozo, Alex Wilmer Borja Pozo y Darwin Bladimir Borja Pozo como autores directos del delito de robo con muerte.
Les impuso una pena agravada de 34 años y 8 meses de prisión, una multa de 1.000 salarios básicos y el pago de USD 20.000 por reparación integral a favor de la víctima.
El 15 de marzo de 2023, la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia.
Posteriormente, Alex Wilmer Borja Pozo y Darwin Bladimir Borja Pozo interpusieron recursos de casación.
3. ¿Qué alegó la defensa?
La defensa solicitó la nulidad del proceso porque, durante la audiencia de juicio, se aceptaron acuerdos probatorios relacionados con el parte policial, el acta de levantamiento del cadáver y el informe de inspección ocular técnica y reconocimiento del lugar de los hechos.
Según el abogado, esos acuerdos se habrían aceptado bajo la expectativa de que sus defendidos recibirían atenuantes y beneficios por cooperación eficaz. Sostuvo que se vulneraron el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Además, cuestionó la suficiencia de la prueba para establecer la responsabilidad penal y solicitó que se casara la sentencia y se ratificara el estado de inocencia. Subsidiariamente, pidió la nulidad y la libertad de los procesados.
4. ¿Cuál fue el problema jurídico?
¿La aceptación de acuerdos probatorios durante el juicio justificaba declarar la nulidad del proceso, cuando la defensa alegaba vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa?
La Corte debía determinar si se había identificado una infracción procesal concreta, si esta había causado indefensión y si tuvo una influencia real en la decisión.
5. ¿Qué respondió la Corte Nacional?
La Corte recordó que la nulidad procesal es una medida excepcional. Para declararla deben observarse tres principios:
Especificidad: identificar con precisión la norma procesal que fue vulnerada.
Trascendencia: demostrar que la irregularidad causó un perjuicio relevante y que influyó en la decisión.
No convalidación: establecer que se trata de un vicio grave que no puede subsanarse ni validarse.
En este caso, la defensa mencionó varios artículos del COIP y de la Constitución, pero no precisó de manera suficiente cuál contenía la regla procesal incumplida ni explicó cómo debía aplicarse al trámite concreto.
La Corte destacó que no es suficiente invocar genéricamente el debido proceso o la seguridad jurídica para obtener la nulidad de una causa penal.
6. ¿Qué dijo sobre los acuerdos probatorios?
Este fue uno de los puntos centrales del fallo.
La Corte coincidió con el criterio de que los acuerdos probatorios deben recaer sobre elementos susceptibles de ser actuados y valorados como prueba. Sin embargo, el artículo 454, numeral 6, del COIP establece que los partes informativos, informes periciales y otras declaraciones previas no pueden admitirse como prueba por sí mismos, aunque puedan utilizarse para recordar o evidenciar contradicciones bajo las condiciones legales.
Por ello, esos elementos no podían convertirse en prueba mediante un acuerdo probatorio.
No obstante, la Corte observó que el tribunal de apelación no fundamentó su decisión en la valoración de esos acuerdos, sino en otros elementos probatorios, entre ellos los testimonios de la esposa de la víctima, del médico que determinó la causa de muerte y de los peritos que intervinieron en la investigación.
En consecuencia, no se demostró que la irregularidad alegada hubiera influido en la decisión final.
7. ¿Podía la Corte volver a examinar las pruebas?
No. La Corte reiteró que la casación penal no constituye una tercera instancia.
Su función es controlar la legalidad de la sentencia impugnada, no volver a valorar las pruebas, reconstruir los hechos o sustituir el análisis de los jueces de instancia.
La defensa debía demostrar un error de derecho en la sentencia de apelación, mediante un cargo técnicamente fundamentado. Sin embargo, mezcló la solicitud de nulidad con argumentos propios de otras instancias y retomó un planteamiento que ya había sido contestado por la Corte Provincial.
8. ¿Cuál fue la decisión final?
El 6 de octubre de 2026, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, declaró improcedentes los recursos de casación presentados por Alex Wilmer Borja Pozo y Darwin Bladimir Borja Pozo.
El Tribunal no encontró un error de derecho que justificara modificar la decisión impugnada ni declaró la nulidad solicitada.
9. ¿Cuál es la regla jurídica que deja este fallo?
La nulidad procesal no procede por la sola invocación de una vulneración constitucional. Quien la solicita debe identificar la norma procesal penal infringida, explicar cómo se produjo la violación de trámite y demostrar que esta afectó el derecho a la defensa e influyó en la decisión.
Además, la casación exige cargos concretos, autónomos y técnicamente fundamentados: no permite reabrir el debate probatorio ni convertir una inconformidad con la condena en un nuevo juicio.
#CasaciónPenal #DerechoPenal #COIP #NulidadProcesal #JurisprudenciaEcuador
En la actualidad, la UAFE tiene la facultad de emitir una medida administrativa de inmovilización de fondos.
Pese a ser una medida cautelar, los jueces únicamente la conocen después de qué la UAFE la adicta, con el objeto de ratificarla modificarla o revocarla.
Lo curioso es que únicamente notifican al investigado, cuando los jueces hayan resuelto ratificar la medida.
Además que todo el proceso es reservado y los documentos, con este carácter, no podrán ser revisados ni por las partes procesales! 
#uafe #inmobilizacion #jueces #abogados
😱 ¡Mamita! Salió la sentencia de la CC sobre la incorporación de servidores públicos de CNT al contrato colectivo: 1) Devolución de todo por los funcionarios. 2) Error inexcusable de jueces y a fiscalía por prevaricato. 3) Abuso del derecho de abogados y a proceso disciplinario.
❌ Si viajas al Caribe, NUNCA elijas estos destinos.
🥉 NI LOCO ↓
• Bahamas 🇧🇸 → precios altos y cruceros masivos.
• Aruba 🇦🇼 → shopping artificial con playa.
🥈 ME LO PENSARÍA ↓
• Jamaica 🇯🇲 → atrapado en resorts.
• San Andrés 🇨🇴 → sobreexplotado.
🥇 LOS QUE SÍ ELEGIRÍA ↓
Nunca pensé hacer un Twitt de #REPTILIANOS
1- Pero si la Creación puso en la Tierra a decendietes inteligentes de monos Homosapiens, y por qué no también creo decendietes de Reptiles, por eso lo de ser el ALFA ahora se complica para el humano, Lue Elizondo lo había advertido.
Vi esto y se me puso la piel de gallina.
Valentina Quintero pudo entrar a uno de los lugares de más difícil acceso en Venezuela: el Sarisariñama. Un lugar sagrado que parece ser el aposento de los dioses.
Ing. Zulema Junco Sotomayor, si usted tuviera un asesor legal medianamente competente, le habría advertido que no puede reformar la Ley mediante un Memorando.
Esta tontería de exigir 2 años para inscribir una unión de hecho la hemos discutido y aclarado hace al menos una década.
Nadie puede impedirme ir ante un notario y decirle que formalice una unión de hecho que empezó ayer, si esa es la verdad. Y ustedes, como Registro Civil, están obligados a inscribirla.
Punto.
🔵Reglas para el desistimiento expreso en la acción de protección - 2026:
1️⃣El desistimiento expreso de la acción no opera automáticamente con la presentación de un escrito que contenga la manifestación del afectado de separarse del proceso;
2️⃣Los jueces constitucionales previo a tramitar el pedido de desistimiento, deberán llevar a cabo la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica; o, podrán requerir el reconocimiento de firma ante notario público en donde se incluyan las razones del desistimiento.
Esta diligencia permite que la persona afectada:
i) reconozca que su pretensión de desistir es voluntaria y
ii) manifieste en qué consisten sus razones de carácter personal para desistir;
3️⃣El desistimiento está sujeto a una aprobación del juez constitucional, de conformidad con el Art. 15 numerales 1 y 2, inciso final.
Los jueces que analicen los pedidos de desistimiento expreso de la acción o del recurso presentados en el marco de una garantía jurisdiccional por el accionante y/o afectado, deberán conocer y valorar la razones de carácter personal que impulsó el pedido para determinar que su aceptación no implique afectación a derechos irrenunciables o acuerdos manifiestamente injustos.
4️⃣En los casos en los cuales la petición de desistimiento expreso de la acción o del recurso presentada por el accionante y/o afectado no contenga la razón personal que motivó su presentación, el juez, en aplicación del principio de impulso de oficio, solicitará al peticionario que aclare y complete su solicitud y, en caso de no hacerlo, el juez no podrá limitar su actuación a la negativa automática del pedido de desistimiento.
Al contrario, debe examinar con mayor detenimiento los hechos y particularidades del caso, a fin de determinar si la terminación del proceso por la aceptación del desistimiento podrían llegar a afectar el ejercicio de derechos irrenunciables o, incluso, reflejar acuerdos manifiestamente injustos.
Sentencia No. 559-24-EP/26
El @CJudicaturaEc no le bastó vía resolución reformar el COFJ, sino que ahora también va por la LOGJCC.
Mañana alegremente pueden decir que solo son competentes para conocer garantías jurisdiccionales los jueces de tránsito.
🤷🏻♂️
Presentamos una AP en contra de una institución del estado por separar al funcionario del núcleo familiar de su esposa en estado de gestación. Pues la institución mediante requerimiento administrativo se negó a garantizar el derecho al cuidado.
Ahora esa esposa acaba de perder al bebé causando un afectación terrible a la familia mientras al padre lo enviaron lejos. La justicia ni siquiera cumple aún con la notificación. Pero es una muestra como el estado puede ser tan indolente frente a los derechos de las personas.
🔵 ¿Qué obligaciones tiene una institución pública frente a una persona trabajadora con una enfermedad catastrófica?
✅ #LaCorteDice que las personas con enfermedades catastróficas cuentan con protección reforzada en el ámbito del empleo público. Las instituciones empleadoras deben adaptar razonablemente el entorno de trabajo y la gestión administrativa a las necesidades derivadas de la condición de salud.
✅ Los ajustes razonables pueden comprender, según el caso, medidas dirigidas a permitir la hidratación y la toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar las pausas necesarias y adaptar los protocolos internos para compatibilizar las restricciones del puesto con las necesidades de salud.
✅ La gestión de permisos, licencias médicas y validación de certificados debe facilitar el acceso real a los servicios de salud. Cuando la atención se presta en otra ciudad, la institución debe considerar el tiempo razonable de traslado y los márgenes propios de la atención médica.
✅ Las decisiones que incidan en la jornada, el acceso a tratamientos, la permanencia o las condiciones laborales deben observar un enfoque diferenciado y contar con una motivación reforzada.
✅ La institución no se puede limitar a invocar reglas generales o rutinas administrativas cuando su aplicación imponga barreras desproporcionadas a una persona que requiere atención médica continua.
✅ Ante una decisión adversa, la institución debe demostrar, mediante razones objetivas, verificables y suficientes, que la medida persigue una finalidad legítima, no se relaciona directa ni indirectamente con la condición de salud y no constituye un castigo, una represalia o un mecanismo de presión.
✅ Frente a denuncias o indicios de acoso laboral vinculados con la condición de salud, las instituciones públicas deben actuar con debida diligencia. La obligación comprende prevenir, proteger, investigar y sancionar mediante procedimientos serios, imparciales y oportunos.
✅ Cualquier traslado o reubicación debe estar debidamente motivado, responder a una finalidad legítima y de protección, así como no puede imponer cargas injustificadas ni incrementar las barreras para acceder a la atención médica.
✅ En el caso analizado, una servidora pública de BANECUADOR, diagnosticada con cáncer papilar de tiroides, enfrentó dificultades para ingresar agua y medicamentos a su lugar de trabajo, obtener permisos para asistir a controles médicos y justificar el tiempo requerido para trasladarse a otra ciudad.
✅ Después de presentar denuncias por acoso laboral y obtener medidas de protección, la servidora pública fue trasladada a una agencia ubicada a mayor distancia de su domicilio y del centro médico donde recibía tratamiento oncológico.
✅ La Corte Constitucional declaró que la sentencia no tenía efectos para el caso revisado, porque no existía una vulneración pendiente de reparación ni una desnaturalización o manifiesta improcedencia de la garantía jurisdiccional. Sin embargo, los precedentes establecidos tienen efectos vinculantes y deben ser observados por las instituciones públicas.
✅ Como medidas generales, se dispuso la publicación y difusión de la sentencia, su incorporación en los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial y la emisión de lineamientos para que las entidades públicas elaboren, adopten o adecuen sus protocolos y normativa interna.
📌 Reflexión
La protección reforzada no se satisface con el reconocimiento formal de una enfermedad catastrófica, exige adaptar el entorno laboral y los procedimientos administrativos para garantizar el acceso efectivo a la atención médica, condiciones de trabajo dignas y una respuesta institucional libre de acoso, discriminación y represalias.
📄 Sentencia N.° 1918-23-JP/26, de 14 de mayo de 2026
#LaCorteDice
Una correísta desenmascara un negociado correísta en el canchón. Porque dicen que no hay peor cuña que la del mismo palo, la candidata a la alcaldía de Guayaquil y confesa admiradora de Rafael Correa, @MLuzarragaEc, revela el billetazo que se mete una empresa colombiana gracias a que cobra los parqueos en los centros de retención vehicular de la @ATMGuayaquil y se lleva el 95%, un contrato entregado durante las administraciones socialcristianas, pero ratificado en la gestión del correísta Aquiles Álvarez. #TodoPorUnVoto