#LaCortedice realizó el día de hoy el lanzamiento de la primera plataforma digital de criterios jurisprudenciales.
¿Qué podrás encontrar en la plataforma digital? Te lo indicamos en el siguiente video.
Gracias por estos dos años de apoyo y respaldo. @VeronicaLHM
¡¡UNA VERDADERA FAMILIA!! TODO el plantel de Ecuador reunido en el circulo central luego del histórico triunfo ante Alemania para seguir en la Copa del Mundo.
⚽ #ESPNMundial
📺 Mirá los mejores partidos de la #FIFAWorldCup por ESPN, en el Plan Premium de #DisneyPlus
Algo más de 1.700 inscritos en el Congreso de la Jurisprudencia. No me alcanzan las palabras para agradecerles a todos!! 🥹
A los expositores, mi admiración y respeto por compartirnos sus conocimientos, referencia de fallos e ideas.
A los asistentes, por acompañarnos de principio a fin y apoyarnos abrumadoramente.
Gracias, gracias!! #LaCortedice seguirá trabajando para ustedes en la difusión de sentencias y en seguir fortaleciendo esta gran comunidad🦉
Evento de gran importancia jurídica.
I Congreso de Jurisprudencia.
Exponentes que conocen los temas a tratar y los compartirán con ustedes.
Gratuito!!
Fecha: Miércoles 15 de abril de 2026 09:00 a 18:00.
Lugar: Modalidad virtual
Organizadores: @lacortediceEC
Link de inscripción: https://t.co/YqffIfT1Aa
#LaCorteDice presenta el I Congreso de Jurisprudencia, un espacio académico dirigido al análisis técnico de los precedentes más relevantes de las Altas Cortes.
📅 15 de abril
🕘 09h00 – 18h00
💻 Zoom
🎓 Certificado de asistencia
🔗 inscripción gratuita:
https://t.co/do8i1s6PM0
🦉Conversemos sobre sentencias🦉
#LaCortedice los invita al I Congreso de la Jurisprudencia.
Escucharemos a los siguientes expositores:
🔹Dr. Santiago Velázquez: El precedente como fuente del derecho.
🔹Dra. Katerine Muñoz: El precedente de la Corte Nacional de Justicia.
🔹Dra. Carmen Corral: El precedente de la Corte Constitucional del Ecuador.
🔹Mgs. Jessica Vergara: Casos destacados en materia penal de la CNJ.
🔹Mgs. Boanerges Rodríguez: Casos destacados en materia civil de la CNJ.
🔹Dra. Sandra Cordero: Casos destacados en materia de niñez y adolescencia CNJ.
🔹Dr. Milton Velázquez: Casos destacados en materia contencioso administrativa CNJ.
🔹Mgs. John Arias: Casos destacados en materia contencioso tributaria CNJ.
🔹Mgs. Paulina Rojas: Casos destacados en materia contencioso tributaria CNJ.
🔹Dra. Enma Tapia: Casos destacados en materia laboral CNJ.
🔹Mgs. Francesco Molestina: Casos destacados en materia laboral.
🔹Dra. Teresa Nuques: El arbitraje en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
🔹Mgs. Daniel Gallegos: Sentencias sobre grupos de atención prioritaria.
🔹Mgs. Esteban Polo: sentencias en materia de Derecho Procesal Constitucional.
🔹Mgs. José David Ortiz: Sentencias en materia de derechos de libertad.
🔹Mgs. Sebastián Vintimilla: sentencias sobre derechos sociales.
✅Día: miércoles 15 de abril
✅Modalidad: Virtual
✅Inscripción gratuita en este link: https://t.co/8Bnb4COOgJ
🟠 Sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan el alcance de la protección laboral reforzada de los trabajadores sustitutos en el contexto de relaciones laborales con el Estado:
1735-22-EP/26
1937-19-JP/25
1852-21-EP/25
2126-19-EP/24
1475-20-EP/23
1342-16-EP/21
1067-17-EP/20
367-19-EP/20
172-18-SEP-CC
🟠 Esta figura jurídica se encuentra expresamente reconocida en dos cuerpos normativos vigentes aprobados por la Asamblea Nacional. En particular:
➡️ Artículo 4, numeral 14 de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 236, de 4 de marzo de 2026; y,
➡️ Artículo 7 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, de 3 de julio de 2025.
#LaCorteDice
Argumentar no es solo hablar... ¡Es elegir!
"Si soy un cobarde como juez, de poco servirá mi conocimiento". Esta frase resume la esencia de este video.
1️⃣ Argumentación: Dar razones al derecho.
2️⃣Ética: Saber elegir LAS razones correctas.
➡️ ¿Pedir copias del proceso coactivo configura citación tácita?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas
Juicio: 09501-2025-00239
Fecha de sentencia: 25 de septiembre de 2025
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó si la solicitud de copias del expediente coactivo por parte de la contribuyente podía ser considerada como conocimiento del proceso —y por tanto como citación tácita o acto interruptivo de la prescripción—, en un contexto en el que la Administración había realizado la notificación del auto de pago por Gaceta Tributaria con un error en el número de cédula.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal declaró la nulidad del proceso coactivo por incumplimiento de una solemnidad sustancial: la citación válida del auto de pago, al verificarse que la notificación por prensa se realizó con un número de cédula incorrecto, impidiendo el acceso efectivo a la información. Asimismo, rechazó el argumento de la Administración respecto a una supuesta citación tácita o interrupción de la prescripción derivada de la solicitud de copias del expediente, al considerar que dicho acto no implica conocimiento jurídico del proceso ni reconocimiento de la obligación.
🔸 Criterio relevante
“La solicitud realizada por la parte actora para que se le confiera copias del proceso coactivo, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, no constituye afectación o conocimiento del procedimiento coactivo, ya que, justamente el pedido de copias del expediente es por desconocer el contenido del mismo.” (Sección 7.5.2).
🔎 Lo más interesante del caso
El fallo desmonta una práctica administrativa recurrente: pretender equiparar actuaciones informativas del contribuyente con reconocimiento de la obligación o con actos interruptivos de la prescripción. El Tribunal niega ese efecto, citando un criterio de la Corte Nacional de Justicia (Juicio No. 09501-2017-00716):
"(…) Por otro lado, el querer forzar el art. 56 del Código Tributario en el sentido de señalar que basta que el contribuyente hubiere pedido copias del proceso para afirmar que ha reconocido la obligación, y por tanto,se ha interrumpido la prescripción, es por decir lo menos, abusivo. (...) el sólo hecho de pedir copias de un proceso no significa que estáreconociendo la obligación, como máximo, podría inferirse que está conociendo el contenido del proceso cuyas copias ha solicitado, que no es lo mismo. Para que se reconozca la obligación, deben existir actos expresos que así lo afirmen o, tácitos sin afirmar directamente que reconozcan la existencia de laobligación, por ejemplo, el solicitar facilidades de pago (…)”.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
➡️ ¿Puede considerarse “empresa fantasma” a un contribuyente sin infraestructura ni personal?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas
Juicio: 09501-2023-00043
Sentencia: 23 de septiembre de 2025
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó si el SRI actuó conforme a derecho al calificar al contribuyente como “persona con actividades supuestas” (empresa fantasma) y suspender su RUC, bajo el argumento de que no contaba con infraestructura, personal ni evidencia física de operación económica.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal verificó que la actividad del actor —asesoría financiera y gestión de cobranzas— era real, estaba respaldada en contratos civiles y documentación, y que su ejecución bajo modalidades telemáticas era válida. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó restituir el RUC y eliminar al contribuyente del listado de personas con actividades inexistentes.
📌 Criterio relevante
“La Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado no explica de qué manera es necesario contar con activos, personal, infraestructura para poder realizar la actividad señalada en el RUC (…) tampoco explica de qué manera es necesario que un asesor, que trabaja con su celular y/o computador, deba mantener personal bajo relación de dependencia para desarrollar la actividad señalada” (sección 7.4.6.3).
🔎 Lo más interesante del caso
El Tribunal reconoce expresamente la validez de actividades profesionales desarrolladas bajo esquemas digitales o telemáticos, descartando criterios tradicionales como la necesidad de oficina, activos o empleados. Se limita la calificación de “empresa fantasma” basada únicamente en la ausencia de infraestructura física.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
🟠¿Por qué es importante que todos los ciudadanos -no solo abogados- conozcamos el trabajo de la Corte Constitucional?
Les comparto una sencilla explicación.
1️⃣ Control de la Corte Constitucional al trabajo de la Función Judicial ⤵️
Toda sentencia o auto definitivo dictado en cualquier tipo de juicio (inquilinato, civil, penal, tributario, electoral, contencioso administrativo, niñez y adolescencia, laboral, constitucional) por parte de jueces de la Función Judicial puede ser revisado por la Corte Constitucional vía acción extraordinaria de protección.
Asimismo, cualquier juez puede suspender un proceso y consultar a la Corte si la norma que debe aplicar es o no contraria a la Constitución. Esto podría afectar -o no- tu caso.
2️⃣ Control de la Corte Constitucional al trabajo de la Función Legislativa ⤵️
Toda ley promulgada por la Función Legislativa puede ser revisada por la Corte Constitucional mediante acciones de inconstitucionalidad.
Respecto de la fiscalización al Presidente y Vicepresidente (art. 129), se requiere un dictamen previo de la Corte.
3️⃣ Control de la Corte Constitucional a la Función Ejecutiva ⤵️
Cualquier persona puede plantear una acción de inconstitucionalidad contra determinados Decretos Ejecutivos.
Otros temas que pasan por el filtro de la Corte: objeciones presidenciales a las leyes, pedidos de reformas constitucionales, peticiones de consultas populares, tratados internacionales y acuerdos ministeriales (si son impugnados).
4️⃣ Control de la Corte Constitucional a la Función Electoral ⤵️
En determinados casos, podría plantearse una acción extraordinaria de protección contra sus sentencias.
5️⃣ Control de la Corte Constitucional a la Función de Transparencia ⤵️
CPCCS ▶️ recordemos la destitución de consejeros que incumplieron una sentencia de la Corte.
Pronunciamientos del PGE ▶️ se puede presentar acción por incumplimiento ante la Corte.
Superintendencias ▶️ algunas decisiones podrían ser impugnadas vía acción de inconstitucionalidad.
6️⃣ Control a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Se puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra determinadas ordenanzas.
🔺 Resumen: casi todas las actuaciones del poder pueden estar sometidas a revisión de la Corte Constitucional.
🔘Esto es así porque el poder está sujeto a la Constitución. Es el tipo de sistema elegido por el pueblo ecuatoriano.
🔘Pero alguien debe decir qué significa la Constitución.
🔘En el Ecuador, ese rol lo cumple la Corte Constitucional.
🔘Ahora bien, si el poder debe adecuar su actuación y sus normas al contenido de la Constitución, surge una pregunta más profunda:
¿Quién establece cuál es ese contenido?
¿El pueblo o la Corte?
La Corte.
🔵Todas las medidas de reparación integral ordenadas en la sentencia de “Los 4 niños de Las Malvinas”, las autoridades obligadas a cumplir dichas medidas y el plazo⤵️
Este proyecto nació con un propósito definido: crear y desarrollar un método útil, práctico y didáctico para acercar la jurisprudencia de manera accesible, rigurosa y no tradicional.
¡Gracias por formar parte de nuestra comunidad!
#LaCorteDice
En total desacuerdo con esta sentencia de la @CorteConstEcu.
Siguiendo la línea jurisprudencial de manifiesta improcedencia, termina diluyendo el sentido propio de la acción de protección.
El abuso de poder en procesos administrativos sancionatorios no puede quedar relegado de la justicia constitucional.
El artículo 11 numeral 8 de la Constitución determina que los derechos se desarrollarán de forma “progresiva” a través de la ley, “jurisprudencia” y políticas públicas.
La Corte Constitucional sin necesidad de un cambio a la Constitución o reforma a la LOGJCC, ha venido emitiendo sentencias que eliminan casi por completo la posibilidad de presentar acción de protección.
Hoy la acción extraordinaria de protección y la acción de protección ya no pueden ser llamadas garantías jurisdiccionales de protección de derechos.
La “jurisprudencia” ha eliminado casi por completo a las dos garantías, y lo mismo está pasando con la reparación integral, en especial la económica.
El artículo 86 de la Constitución que establece las características de las garantías como eficaces, informales y céleres ha sido inobservado por completo.
Preocupan las recientes decisiones de la Corte Constitucional, en las que, de manera genérica, se declara la manifiesta improcedencia de la acción de protección en diversos escenarios. Esta línea jurisprudencial termina, en la práctica, por vaciar de contenido a una garantía diseñada precisamente para enfrentar abusos de poder de la administración pública, desplazando los conflictos hacia una justicia ordinaria colapsada en sus tiempos de respuesta e insuficiente en cuanto a mecanismos de reparación.
El resultado es una tutela menos efectiva de los derechos y una creciente brecha entre el diseño constitucional de las garantías y su aplicación real.
🔵Frente a una denuncia de violencia física o psicológica por parte de un profesor en contra de un niño, niña o adolescente, la escuela debe:
1️⃣ Tomar medidas que erradiquen cualquier práctica violenta. Esto puede incluir evaluaciones, capacitaciones, seguimiento y cualquier otra medida pertinente.
2️⃣Dar una respuesta inmediata ante cualquier denuncia. La inacción o demora, implica una vulneración al derecho a la educación.
3️⃣Hacer que se cumpla la garantía de permanencia del niño, niña o adolescente en el sistema educativo y puede incluir: apoyo médico, psicológico, separación del docente de la comunidad educativa. Estas medidas se deben tomar rápido.
4️⃣Considerar siempre el principio del interés superior del niño y la educación, evitando que la violencia se configure como una práctica aceptable en los métodos de enseñanza.
5️⃣Actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar cualquier evento de violencia en el entono educativo; y,
6️⃣De comprobarse el daño, se deben garantizar medidas de reparación que pueden incluir: atención integral, seguimiento, protección contra represalias, sanción a los responsables y garantía de continuidad educativa.
Sentencia No. 1424-19-JP/25