Una persona despierta, revisa su celular y descubre que su dinero desapareció en una compra que jamás hizo. Reclama al banco. La respuesta llega fría, automática: “La operación fue autorizada con su código de seguridad”. Como si una contraseña fuera una confesión. Como si tener tecnología significara tener la razón.
Un Tribunal acaba de poner un límite: si el banco afirma que usted autorizó una compra por Internet, el banco debe probarlo. Debe demostrar que su sistema fue fiable, que los mecanismos de seguridad funcionaron y que la operación puede vincularse realmente con el usuario. No se le puede exigir a una persona probar lo imposible: que no hizo algo dentro de una plataforma, un algoritmo y unas bitácoras que sólo controla la institución financiera.
Esta tesis no trata sólo de cargos no reconocidos. Trata de poder. De quién diseña las reglas, conserva la evidencia y pretende convertir un “código correcto” en verdad absoluta. En la justicia digital, la tecnología debe proteger a las personas, no servir de coartada para abandonar al ciudadano frente al fraude. Si el banco cobra por administrar confianza, también debe responder por demostrarla.
Aquí puedes consultar la tesis que genero este caso: https://t.co/q7hs5l48if
El viernes pasado, en el Congreso Mundial de Derecho Constitucional, el ministro @AristidesRodri sostuvo —con tono de desdén y la ya conocida diatriba de que “antes el Poder Judicial de la Federación no protegía al pueblo y ahora sí”— que la antigua Corte no hacía nada para proteger la naturaleza ni a los animales, aludiendo incluso a un supuesto caso de 2017 en Puebla donde se habría sobreseído un amparo contra un gasoducto por falta de interés de una población.
ESA AFIRMACIÓN ES FALSA.
Mucho antes de la muy lamentable reforma constitucional de 2024, la propia Suprema Corte dictó sentencias emblemáticas en defensa de la naturaleza y los animales. En el caso de la Laguna del Carpintero (Amparo en Revisión 307/2016), ordenó restaurar el manglar, aplicó el principio de precaución, in dubio pro natura y no regresión, y reconoció que el juicio de amparo es herramienta para proteger ecosistemas por su valor intrínseco, no sólo por el impacto inmediato en personas.
La misma línea se reforzó en el Amparo en Revisión 54/2021 (Puerto de Veracruz), donde la Primera Sala precisó que el derecho al medio ambiente tiene una doble dimensión: objetiva o ecocéntrica —que protege el “medio natural” en sí mismo— y subjetiva o antropocéntrica, vinculada al disfrute de otros derechos.
En el plano de los animales, antes de la "nueva corte" también se había reconocido un deber específico de proteger el bienestar animal y prohibir el maltrato injustificado, como muestran los criterios que vinculan el principio de precaución con la protección de fauna en cautiverio y casos como el de la elefanta Ely (ar 697/2024). Lejos de un “vacío” protector, existía ya una construcción jurisprudencial sólida en relaicón a estos temas que ocntinuaba en constante evolución.
Que la nueva Corte quiera atraer asuntos relevantes en materia ambiental y animal es positivo. Pero sostener que el “viejo” Poder Judicial de la Federación no protegía la naturaleza ni a los animales es, como mínimo, una reescritura interesada de la historia judicial reciente. La memoria jurisprudencial importa: negar esos antecedentes no fortalece a la justicia constitucional, sólo la empobrece.
Por cierto, el caso al que se refirió Aritides para sostener que el "anterior" Poder Judicial de la Federación no velaba por los itereses del pueblo, se sobreseyó por algunas cuestiones pero se le olvidó señalar (por obvias razones), que se amparo al pueblo como se muestra en la imagen que anexo relacionada con la sentencia de ese asunto (ar 156/2019 Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito).
En realidad, mucho de lo que esta resoviendo esta Corte se sostiene en jurisprudencia heredada previa a la elección judicial. La evidencia se encuentran a disposición.
Sería imporante que cuando acuda a un foro verifique muy bien la información que busca exponer @AristidesRodri
Hay que volver a febrero de 2024 para entender lo que hoy tenemos encima. Aquella mañana, desde Palacio Nacional, López Obrador presentó su reforma con una narrativa que llevaba años sembrando en las mañaneras: que el Poder Judicial era una cueva de privilegios y que los jueces protegían a delincuentes de cuello blanco. Cuando cayó la iniciativa, el diagnóstico ya parecía sentido común. Pero era mentira. @JRCossio, con la autoridad de quince años en la @SCJN, lo dice sin rodeos: aquel diagnóstico era falaz, y ni siendo cierto se resolvía con lo que estaban proponiendo.
Lo que siguió lo vimos en cámara lenta. Una reforma procesada a marchas forzadas, los paros del Poder Judicial, las tomas del Senado, las advertencias de la @ONU_es y la @CIDH, las renuncias de ocho ministros que prefirieron irse antes que legitimar la farsa, y una elección en junio de 2025 con boletas ilegibles, acordeones en la calle y candidatos salidos de la nada. Cossío lo nombra con precisión quirúrgica: un gran acto de simulación política. Porque el objetivo nunca fue democratizar. López Obrador sabía lo que había hecho, con quiénes se había sentado, y sabía que un juez independiente tarde o temprano iba a tocar a su puerta. Entonces se adelantó y rediseñó la casa entera para que la puerta no existiera.
Y aquí estamos, casi un año después de que los nuevos juzgadores tomaron protesta. La institucionalidad judicial que costó décadas construir quedó reducida a escombros para proteger a un hombre y a su séquito. Lo dice Cossío y hay que repetirlo hasta que duela: los anhelos de transformación colectiva quedaron reducidos a los empeños por su personal salvación. Eso es lo que somos hoy. Un país donde la impunidad se escribió en piedra con lenguaje de reforma. Cuando la historia pase lista, ¿quiénes van a poder decir que se pararon frente a esto, y quiénes van a tener que explicar por qué se quedaron callados?
https://t.co/0PhSb2Gc1J
Desde que inició la implementación del sistema de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, he dicho varias veces que la forma en que se está aplicando lo llevaba más a parecerse a nuestro viejo sistema penal "mixto" (más inquisitivo que mixto, pero bueno), porque...
El caso Google vs. SAT no trata de si las plataformas digitales deben pagar impuestos. Claro que deben hacerlo. El verdadero debate es otro: si el Estado puede exigir una puerta abierta, permanente y en tiempo real, dentro de sistemas privados, para observar la vida económica que ocurre en ellos.
Fiscalizar no es vigilar. Una cosa es requerir información, auditar, cruzar datos y perseguir evasión. Otra muy distinta es normalizar que la autoridad tenga una silla permanente dentro de las plataformas, con acceso continuo a operaciones, usuarios, patrones de consumo y transacciones. Ahí la línea constitucional se vuelve delicadísima.
México necesita un fisco moderno, no un Big Brother fiscal. La economía digital debe ser fiscalizada con inteligencia, sí; pero también con límites, proporcionalidad, trazabilidad, protección de datos y controles reales. La recaudación no puede convertirse en pretexto para abrir mirillas permanentes sobre millones de personas.
🚨⚖️ OJO CON LOS EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS 💳🏦
Un criterio reciente recuerda algo fundamental para quienes enfrentan procedimientos judiciales:
📌 Aunque la orden de embargo y su ejecución en cuentas bancarias puedan considerarse actos de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, ello no elimina la obligación de promover la demanda dentro del plazo legal correspondiente.
⏳ En materia de amparo, tener derecho no siempre es suficiente; también hay que actuar oportunamente.
💡 Una defensa sólida requiere conocer tanto el fondo del asunto como los plazos procesales aplicables. Un error en el tiempo puede cerrar la puerta al análisis de fondo.
🚀 La prevención jurídica siempre cuesta menos que la corrección de un error procesal.
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NULIDAD LISA Y LLANA. Competencia material. SAT
Resultó fundado el concepto de impugnación hecho valer por la actora en el sentido de que la autoridad administrativa que emitió el acto definitivo de fiscalización carecía de competencia material debidamente fundada.
La actividad que generó la incompetencia radicó en la emisión de determinaciones fiscales al amparo de revisiones de gabinete (CFF, materia de facultades de revisión de escritorio).
La autoridad fundamentó su actuación invocando preceptos correspondientes a visitas domiciliarias y omitió invocar las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que la facultan específicamente para sustanciar y emitir resoluciones bajo la figura formal contemplada en el artículo 42, fracción II, del CFF, operando la nulidad lisa y llana.
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¿Una firma basta para decir que una trabajadora renunció libremente? Esta nueva tesis dice algo profundamente importante: no siempre. En México, muchas personas firman finiquitos, renuncias o “convenios voluntarios” desde la necesidad, el miedo, la desigualdad o la falta de asesoría.
El Tribunal sostuvo que, cuando una trabajadora está en situación de vulnerabilidad, los jueces no pueden limitarse a ver si hay firma, recibo o ratificación. Deben analizar el contexto completo, con perspectiva de interseccionalidad, para saber si hubo un consentimiento libre y espontáneo, o si sólo se formalizó una salida impuesta por la desigualdad.
Esta tesis golpea el corazón del formalismo laboral: el derecho no puede confundir papel firmado con voluntad real. La justicia empieza cuando el juez deja de mirar sólo el documento y se atreve a mirar a la persona que lo firmó.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/QlD4qdL5qs
Kafka entendió algo que los abogados a veces olvidamos: el Derecho no fracasa únicamente cuando se viola la ley. También fracasa cuando, cumpliendo todas sus formas, deja sola a la persona frente al expediente, al sello, al trámite, al juez invisible y a una autoridad que nunca explica, pero siempre exige.
La miseria del Derecho aparece cuando la justicia se vuelve oficina; cuando el proceso deja de ser garantía y se convierte en castigo; cuando la ley ya no protege al débil, sino que organiza su impotencia. Ahí nace lo kafkiano: no en el absurdo literario, sino en la experiencia real de quien busca justicia y solo encuentra pasillos cerrados.
Leer a Kafka como juristas es incómodo, pero necesario. Nos obliga a preguntarnos si el Derecho que practicamos libera o somete; si escucha o aplasta; si humaniza o administra culpas.
El Derecho no fue creado para que lo entiendan únicamente los abogados. Cuando una sentencia, una ley o una resolución están escritas en un lenguaje oscuro, excesivamente técnico o innecesariamente enredado, algo falla. La justicia no puede hablar un idioma ajeno a los ciudadanos.
Durante décadas se confundió profundidad con complejidad y solemnidad con claridad. Pero un lenguaje jurídico inaccesible no fortalece al Derecho: lo aleja de la gente. La verdadera técnica consiste en explicar con precisión, sencillez y rigor aquello que afecta la vida de las personas.
La justicia también se construye con palabras. Un lenguaje jurídico claro, sencillo y comprensible no es una concesión ni una moda: es una exigencia democrática. Porque los derechos que no se entienden son derechos más difíciles de ejercer y de defender.
🏛️ ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL: JUSTIFICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Comparto un esquema estructurado sobre los pilares de la argumentación jurídica y la construcción de la decisión judicial, articulando la lógica formal con la fundamentación material.
1️⃣ JUSTIFICACIÓN INTERNA (Dimensión Lógica)
Se enfoca en el carácter DEDUCTIVO del razonamiento. No evalúa el contenido material de las premisas, sino su CORRECCIÓN FORMAL para asegurar dos objetivos:
• VALIDEZ: Lograda mediante la corrección estructural del silogismo.
• PERSUASIÓN: Vinculada a la eficacia discursiva (conectando con las tesis de Chaïm Perelman sobre los argumentos cuasi-lógicos).
Se estructura a través de reglas de inferencia aplicadas a normas (premisas generales) y hechos (premisas particulares):
▶ A. Modus Ponens (Afirmando, afirmo)
Premisa 1: Si p → q (Norma general)
Premisa 2: p (Hecho particular, ej. Pedro)
Conclusión: ∴ q (Consecuencia jurídica)
▶ B. Modus Tollens (Negando, niego)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: ¬q (Negación de la consecuencia)
Conclusión: ∴ ¬p (Negación del antecedente)
▶ C. Silogismo Hipotético (Encadenamiento condicional)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: Si q → r
Conclusión: ∴ Si p → r
2️⃣ JUSTIFICACIÓN EXTERNA (Dimensión Material)
Su objeto no es la inferencia, sino la fundamentación y solidez de las premisas utilizadas en la justificación interna. Es aquí donde el juzgador enfrenta la complejidad del caso a través de tres problemas fundamentales:
🚨 1. Problema de Relevancia
• Pregunta clave: ¿Cuál es la regla aplicable al caso?
• Debate: Identificar si existe una norma para el caso concreto o resolver conflictos de concurrencia y vigencia normativa.
🔮 2. Problema de Interpretación
• Pregunta clave: ¿Cuál es el sentido de la regla?
• Debate: La norma es clara en su aplicabilidad, pero su texto es ambiguo o vago. Se bifurca en:
Semánticos: Dudas sobre el significado de los términos.
Sintácticos: Dudas derivadas de la estructura gramatical o la puntuación.
⚖️ 3. Problema de Calificación (Subsunción)
• Pregunta clave: ¿Los hechos probados encajan en el supuesto de la norma?
• Debate: No hay dudas sobre el significado abstracto de la ley, sino sobre si la conducta particular se subsume en ella.
💡 Resolución del Problema de Calificación:
Se resuelve mediante la adición de propiedades al término P. Se desagrega el supuesto de hecho normativo en múltiples condiciones concurrentes para lograr una subsunción milimétrica y justificada:
• Si (p1 + p2 + p3...) → q
Hay libros que no se leen: se interrogan. La toga y la pluma pertenece a esa clase. Nos pone frente a una verdad incómoda: el derecho puede ser legal y, al mismo tiempo, profundamente injusto. Sócrates lo supo ante sus jueces. Antígona lo supo frente al poder. Valjean lo cargó en el cuerpo. Atticus Finch lo enfrentó solo, contra todo un pueblo.
La literatura desnuda lo que el expediente muchas veces oculta: el miedo, la rabia, la dignidad, el abuso, la conciencia. Ahí donde la ley presume orden, la novela muestra heridas. Ahí donde la sentencia dice “se condena”, la tragedia pregunta: ¿y si el condenado era el más justo? Ahí donde el contrato exige cumplimiento, Shakespeare pregunta si la justicia puede aceptar una libra de carne.
Por eso la toga necesita a la pluma. No como adorno, sino como conciencia. Porque un abogado que sólo conoce normas puede ganar pleitos; pero quien ha leído el dolor humano entiende algo más grave: que el derecho no existe para venerar la ley, sino para impedir que la ley aplaste al ser humano.
Una pensión no es una dádiva ni una cifra perdida en una nómina pública. Para una persona jubilada es su salario de vida: comida, medicinas, techo, tranquilidad y dignidad. Por eso, reducirla de golpe, sin explicación, sin mandamiento escrito y sin método claro de cálculo, no es un simple “ajuste administrativo”.
La resolución del Tribunal Colegiado en Querétaro es de enorme calado: entendió que la suspensión en amparo no puede llegar tarde cuando está en juego el mínimo vital de una persona adulta mayor. Si el descuento pensionario genera angustia, zozobra e incertidumbre sobre la propia subsistencia, el daño ya no es sólo económico: toca la dignidad.
El debate no debe esconderse detrás de la etiqueta fácil de “pensiones doradas”. La pregunta constitucional es mucho más seria: ¿puede el Estado disminuir una pensión ya reconocida, sin explicar nada y dejando al jubilado cargar con el costo mientras litiga? La respuesta cautelar fue clara: primero se protege la vida digna; después se discute el fondo.
🚨 ¡YA ES OFICIAL! PUBLICADA EN EL DOF LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LFPCA). 🚨
Hoy, 9 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Federación nos trae cambios profundos que transformarán la impartición de justicia en el TFJA. No son ajustes menores; es una reforma integral.
Aquí te van los puntos clave; abro 🧵:
Hubo un momento en que la Corte distinguía las sanciones administrativas del derecho penal, por el solo hecho de tener fundamento en distintos apartados constitucionales.
Luego vino la Acción de Inconstitucionalidad 4/2006 y se hizo el mega desmadre del único ius puniendi
🚨💰 IMPORTANTE TESIS DEL TFJA SOBRE CUCA 💰🚨
El TFJA acaba de dejar un mensaje muy claro para quienes realizan reestructuras corporativas, aumentos de capital o planeación patrimonial:
📌 NO procede incrementar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) cuando la aportación de capital pretende pagarse mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito, como pagarés.
¿Por qué? 🤔
Porque un pagaré no equivale al pago efectivo de la aportación. Un pagaré representa una promesa de pago, pero mientras no sea efectivamente cobrado, la aportación debe considerarse suscrita, pero NO exhibida.
⚠️ En otras palabras:
❌ Entregar un pagaré no significa que el capital ya fue efectivamente aportado.
❌ La simple cesión de derechos de cobro no incrementa automáticamente la CUCA.
❌ Un registro contable o corporativo por sí solo no es suficiente.
✅ Para aumentar la CUCA, la aportación debe estar efectivamente pagada conforme a los requisitos legales y fiscales aplicables.
Una tesis que impacta directamente en operaciones societarias, reestructuras corporativas, planeación fiscal, fusiones, escisiones y revisiones del SAT. 🔍📚
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💡 Moraleja fiscal: en materia de CUCA, una promesa de pago no es lo mismo que un pago realizado. La sustancia económica sigue imponiéndose sobre la forma. 🚀
🚨⚖️ ¡Ojo con esta tesis del TFJA! ⚖️🚨
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa acaba de reiterar un criterio que muchos contribuyentes, contadores y abogados deberían tener presente:
📌 La prueba pericial contable, por sí sola, NO acredita la materialidad de las operaciones cuando únicamente demuestra que existe un registro contable.
En otras palabras:
❌ Registrar una operación en la contabilidad no prueba que realmente ocurrió.
❌ Tener pólizas contables no acredita por sí mismo la materialidad.
❌ Un dictamen pericial que sólo revise registros contables puede resultar insuficiente.
✅ Lo que debe demostrarse es la realidad económica de la operación mediante contratos, órdenes de compra, entregables, evidencia documental, logística, pagos, capacidad material, razón de negocio y demás elementos que acrediten que la operación efectivamente existió.
La contabilidad cuenta la historia... pero la evidencia es la que demuestra que la historia ocurrió. 🔍📚
Una tesis que confirma lo que hemos visto cada vez con más frecuencia en revisiones electrónicas, cartas invitación, auditorías y litigios relacionados con materialidad y razón de negocio.
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Importancia de dominar la fórmula para la imputación de personas jurídicas en México
Dos personas jurídicas presentaron querella por fraude de más de 12 millones de pesos contra dos personas físicas.
De su propia denuncia se desprende lo siguiente:
→ Un empleado de la empresa "A" autorizó la liberación de un cheque mediante WhatsApp corporativo y permitió que lo recogiera una persona distinta al beneficiario.
→ Personal de la empresa "B" entregó voluntariamente los códigos de acceso al correo electrónico de una empleada que debía validar la emisión del cheque.
→ La pericial contable acredita que uno de los imputados no recibió beneficio alguno del monto defraudado. El dinero ingresó únicamente a la cuenta del segundo imputado, quien fue el único que lo dispersó.
Es decir: las propias empresas querellantes, a través de sus sistemas de TI, sus correos electrónicos y WhatsApp corporativos, entregaron el cheque a quien no era beneficiario y permitieron el acceso no autorizado a cuentas de sus empleadas.
Y pretenden llamarse víctimas.
El artículo 421 del CNPP establece que una persona jurídica puede ser imputada cuando el delito se comete en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de una falta de supervisión o control sobre sus miembros.
De la propia denuncia de las querellantes se acreditan con precisión los elementos de imputación corporativa previstos en ese artículo.
La pregunta que el Ministerio Público debería estar haciendo no es solo si los imputados cometieron fraude.
Es si las empresas "A" y "B", mediante sus propias omisiones, sus propios sistemas y su propio personal, no son también responsables del hecho que denuncian.
La víctima que entrega las llaves no puede sorprenderse de que entren a su casa.
¿EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA SIEMPRE DEBE SER EL RESPONSABLE EN DELITOS FISCALES?
En materia de delitos fiscales donde se ve involucrada una empresa, es común que la imputación se pretenda hacer siempre al representante legal “en automático” y sin mayores argumentos que el solo hecho de ser -en efecto- el representante legal.
La duda siempre ha sido ¿y de hacer exactamente qué se le acusa? Porque en materia penal, el principio de culpabilidad impone el deber a la fiscalía de establecer concretamente la imputación a título de autoría, participación, etc.
Hoy, con este criterio de la SCJN (sí, esa que tanto se critica actualmente), queda más que claro algo que siempre he sostenido: en materia de delitos fiscales no hay responsabilidades “en automático” ni puede tampoco advertirse de meras presunciones legales, pues se debe establecer claramente a título de qué se atribuyen los hechos delictivos.
Enhorabuena. Ya le tocaba algo al ejercicio de la defensa penal en delitos fiscales.