Estoy por cumplir 15 años en la Rama Judicial, desde que ingresé como judicante. De todas las funciones, la que más disfruto es sustanciar y construir providencias desde una hoja en blanco. Les comparto una guía para el caso concreto en tutelas. https://t.co/03sudNQqIi
En la sentencia SC2119-2025, la Corte Suprema de Justicia dijo algo que ha pasado desapercibido, pero que es básico en la teoría del negocio jurídico: la prescripción no sanea la inexistencia, pero las reclamaciones por los efectos que se hayan podido generar sí prescriben. 🧵
Leí completo el auto del Tribunal Superior de Cali (17/03/2026). Y hay que decirlo claro: la discusión está mal planteada. Se rechaza a ChatGPT como perito porque “no tiene responsabilidad”. Pero ese no es el punto. El punto es si el Derecho está preparado (o no) para incorporar conocimiento que ya superó sus categorías.
Un abogado pide, como prueba, citar a ChatGPT a la audiencia para que las partes lo interroguen sobre los dictámenes, la historia clínica y
ciertos hechos. El TS de Cali (MS: Homero Mora), en auto de 17 de marzo, confirma negativa. Buena decisión, aunque no gustará a los que abogan por la libertad probatoria, sin reparar en principios.
En el fallo STC483-2026, la @CorteSupremaJ unifica su criterio: la solicitud de medidas cautelares exonera de conciliación prejudicial si supera tres filtros: viabilidad formal + razonabilidad + posibilidad. El juicio de procedencia es posterior.
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LA EMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD UNA VEZ INGRESAN AL PATRIMONIO DE LAS IPS. ALCANCE DEL GIRO DIRECTO Y DESAPARICIÓN DE LA PROTECCIÓN LEGAL. CSJ (STC21234-2025): La Corte Suprema estudió una tutela contra el Tribunal de Pasto, que había levantado el embargo de una cuenta bancaria de una IPS al considerar que los dineros allí depositados eran inembargables por provenir del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Corte reiteró que los recursos de la salud son inembargables mientras permanecen dentro del sistema, esto es, mientras están bajo administración estatal y no han cumplido su destinación específica.
Sin embargo, precisó que una vez esos recursos ingresan a la cuenta de una IPS como pago por servicios de salud ya prestados, mediante giro directo, pierden su naturaleza parafiscal, se integran al patrimonio de la IPS y se vuelven embargables.
En consecuencia, el Tribunal incurrió en defecto sustantivo —⬇️⬇️—
Hola @RAEinforma, tengo una #dudaRAE: ¿en el contexto jurídico es adecuado usar la expresión “parte actora” para referirse al promotor de algún trámite judicial; por ejemplo: “la parte actora presentó recurso de apelación”?
Se cae el juicio político contra el expresidente Uribe.
La jueza Sandra Heredia, junto a su equipo, pasarán a la historia como las incompetentes que son.