Hello, Moon. It’s great to be back.
Here’s a taste of what the Artemis II astronauts photographed during their flight around the Moon. Check out more photos from the mission: https://t.co/rzM1P0QbOl
En la película "una historia del Bronx" el personaje de Robert de Niro nos muestra cómo la mafia es enemiga del proletariado, cuando los mafiosos intentan emplear a su hijo, él le enseña una lección: "No se necesita fuerza para tirar de un gatillo, pero sí para levantarse a trabajar día a día".
30 eventos canónicos en la vida de un hombre:
1.Ver a tu papá empezar a envejecer
2.Intentar cambiar a una chica fiestera
3.Darte cuenta de que formaste a una mujer para el siguiente hombre
4.Perder a una buena mujer porque no estabas listo
5.Ver a tus amigos avanzar mientras tú sigues estancado
6.Aprender por las malas que la lealtad no siempre es recíproca
7.Tu primer corazón roto que termina llevándote al gimnasio
8.Entender que nadie viene a salvarte
9.Tu primer golpe fuerte de la vida real
10.Trabajar en algo que odias solo para pagar cuentas
11.Descubrir que la disciplina vale más que la motivación
12.Que un amigo en quien confiabas te traicione
13.Entender que la paz vale más que la atención
14.Aprender que el dinero sí importa
15.Ver a tus padres envejecer y sentir que el tiempo se acelera
16.Perder amigos que creías que eran para toda la vida
17.Que la mujer que querías elija a otro
18.Entender que el respeto no se pide, se gana
19.Descubrir que la soledad también puede ser tranquilidad
20.Aprender a quedarte callado cuando antes habrías reaccionado
21.Intentar construir algo grande… y fracasar
22.Descubrir que algunas personas solo te quieren por lo que das
23.Entender que el tiempo es lo único que no vuelve
24.Aceptar que la vida no es justa
25.Aprender a irte sin dar explicaciones
26.Convertirte en el hombre que necesitabas cuando eras joven
27.Dejar de vivir para la aprobación de otros
28.Cambiar placer inmediato por crecimiento real
29.Entender que el éxito tarda más de lo que creías
30.Finalmente entender a tu padre
@juanda158392211@osoriosantiago Conversaciones d Diego Marín “Papá Pitufo” refiriéndose a Claudia Gaviria exfunc d la DIAN y exsria d transp en el gob Duque 🧵
https://t.co/ORumKF6GHV
#6AM#UnidadInvestigativa | ‘Papá Pitufo' estaría protegido por la
@PoliciaColombia, y esta sería una de las razones por las cuales la investigación contra Diego Marín Buitrago, el 'Zar del contrabando', no avanzó en el despacho del fiscal Andrés Marín.
#6AM#UnidadInvestigativa | ‘Papá Pitufo' estaría protegido por la
@PoliciaColombia, y esta sería una de las razones por las cuales la investigación contra Diego Marín Buitrago, el 'Zar del contrabando', no avanzó en el despacho del fiscal Andrés Marín.
#6AM#UnidadInvestigativa@caracolRadio | ‘Papá Pitufo' estaría protegido por la @PoliciaColombia. Esa sería una de las razones por las cuales la investigación contra Diego Marín Buitrago, 'El zar del contrabando', no avanzó en el despacho del fiscal Andrés Marín, adscrito a Dirección Especializada contra Delitos Fiscales.
Desde octubre de 2023, el 'Zar del contrabando' sabía que lo estaban investigando, y desde la Policía, presuntamente, le “filtraron” quién era el agente encubierto que le seguía la pista, y por ello logró frenar el proceso en su contra y escapar a Europa. @andresGgaitan
#Judicial ⚖|| El fiscal Andrés Marín denunció en plena audiencia que, la investigación contra ‘Papá Pitufo’ no avanzó durante dos años porque desde contrainteligencia de la Policía, presuntamente, mantenían informado con detalle al denominado “zar del contrabando” de todas las actuaciones que se adelantaban en su contra. Incluso le “filtraron” que un agente encubierto le seguía el rastro. Unidad Investigativa Caracol Radio
https://t.co/QPoCEv6Ras
A comienzos de la década de 1950 se descubrieron unas tablillas de arcilla en excavaciones en Siria.
Durante 20 años, los expertos no consiguieron descifrarlas hasta que un día, una mujer lo logró: era música, la canción más antigua del mundo. 3.400 años.
Tira del hilo 🧵👇🏽👇🏽👇🏽
Absuelven a un padre que golpeó a sus hijos con una correa por el hecho de no cumplir con tareas domésticas asignadas:
Violencia intrafamiliar en el ámbito de la corrección de padres hacia hijos.
El incidente se desarrolló en un contexto de tensión familiar. Salamanca Figueredo golpeó a sus hijos con una correa, lo que dejó leves marcas en una de las menores y no causó lesiones físicas visibles en el otro. Las víctimas declararon que este comportamiento no era común en su padre y fue una respuesta excepcional a la desobediencia. Las evaluaciones médicas realizadas posteriormente confirmaron que las lesiones no implicaron secuelas graves.
El proceso se llevó a cabo bajo el procedimiento penal especial abreviado. En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania condenó a Salamanca Figueredo a seis años de prisión, argumentando que los hechos constituían violencia intrafamiliar agravada, conforme al artículo 229 del Código Penal. Se negó cualquier subrogado penal o beneficio de prisión domiciliaria.
El tribunal de primera instancia valoró testimonios y pruebas, destacando que el derecho de corrección de los padres, reconocido en el derecho civil, no puede amparar actos que vulneren la integridad física o psicológica de los hijos. Este argumento se apoyó en precedentes de la Corte Suprema de Justicia, que limitan el alcance del derecho de corrección dentro de un marco de racionalidad y respeto por los derechos fundamentales de los menores.
Lo referido lleva a excluir, sin duda, cualquier justificación en punto de la autoridad y corrección que ejerce el padre sobre los menores, pues mal haría esta Judicatura en avalar el maltrato físico de un niño como medio de corrección, sin atender el valor intrínseco de Dignidad Humana. Ahora, es igualmente evidente que esa agresión se produjo en el contexto familiar, pues se trata de padres e hijos, quienes, además residen en la misma vivienda, por lo que no se requiere mayor análisis sobre este aspecto particular. El hecho de encontrarse acreditado el verbo rector, no implica per se, que el delito se encuentre materializado, y en este caso, en lo que si se advierten claras inconsistencias es en la conclusión inherente a la afectación de la familia como bien jurídico a proteger, pues el hecho aducido no representó para las víctimas y los involucrados una afectación relevante a los intereses propios de la familia que conforman, como se pasa a explicar:
Señalase, como primera medida, que a pesar de que algunos de los testigos traídos al proceso hicieron referencia a posibles actitudes agresivas del señor HÉCTOR ANDRÉS, en esencia, se acusó la comisión de una conducta punible de único comportamiento, a saber, los hechos acaecidos el 23 de mayo de 2022, sin antecedentes previos relevantes de los que existiera registro judicial o administrativo. Situación ratificada por las menores víctimas, al momento de rendir su declaración, quienes indicaron que nunca habían recibido un castigo de esas características, pues su padre nunca había sido así de agresivo. Es entonces, en punto de lo acaecido el 23 de mayo de 2022, que deberá establecerse la existencia de lesión al bien jurídico y la consecuente necesidad de reproche punitivo.
Frente a los dos primeros factores aducidos, las características de las personas involucradas y la vulnerabilidad de la víctima, no cabe duda de que las condiciones particulares de los menores se ajustan a la afectación material del bien jurídico, pues además de que es evidente que hacen parte del mismo núcleo familiar (su vínculo es padre-hijos-) su sola minoría de edad los hace vulnerables a las agresiones de sus mayores que ejercen autoridad sobre ellos. Frente a la naturaleza y relevancia del acto, como se refirió al inicio de la providencia, consistió en golpes contundentes que, si bien son considerables, no generaron consecuencia alguna en los menores, al punto tal que uno de ellos ni siquiera presentó secuelas físicas de la agresión y la otra apenas derivó en un día de incapacidad, conforme a la verificación médica realizada el día inmediatamente siguiente. En el mismo sentido, el contexto en el que se dice ocurrió el castigo, según el relato de las víctimas, fue producto de una discusión familiar tensionante, en la que se reclamó a los menores por la omisión en sus actividades del hogar.
En el escenario que se ha descrito, aunque reprochables desde el desconocimiento de la correcta dirección de un hogar, no encuentra la Sala que en este asunto se haya lesionado el bien jurídico de la familia, capaz de materializar el injusto de violencia intrafamiliar imputado. Si ello es así, la carencia de reproche impide concretar la responsabilidad endilgada y hace necesaria la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Además de lo anterior, es imperioso referir, que en el contexto de agresión única y la derivación de la desobediencia de los menores hacen perfectamente viable considerar que el señor HÉCTOR ANDRÉS actuó bajo la errada convicción de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de la forma en que lo hizo, y entonces, incluso podría hablarse de atipicidad, en los términos del numeral 10 del artículo 32 del C.P. o de un error de tipo invencible.
El Tribunal Superior revocó la condena, absolviendo a Salamanca Figueredo de los cargos de violencia intrafamiliar. En su análisis, la Sala determinó que, si bien la agresión física fue probada, esta no alcanzó un nivel de lesividad suficiente para afectar significativamente el bien jurídico protegido: la familia. Además, consideró que los actos del acusado estuvieron motivados por un entendimiento erróneo del derecho de corrección, lo que podría encuadrar en un error invencible de tipo penal.
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