Cuestión técnicamente compleja que daría para una tesis. La prescripción del delito es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal por la comisión de hechos constitutivos de delito. Alegarla es un medio de defensa legítimo; pero, por la propia configuración conceptual de la prescripción, quien la alega no puede negar de manera absoluta la existencia de la autoría y comisión de esos hechos (sustrato fáctico) que, de no ser por el transcurso del tiempo, serían constitutivos del delito (antijuridicidad). El hecho prescrito sigue siendo típico y antijurídico. Desaparece la posibilidad del Estado de imponer o ejecutar la pena.
@IglesiasMamen Lógico. Si te diriges a él como "majestad", "bro" o "tío", te corrige; de la misma forma que tú lo harías con quien te llame "Mamad" en vez de "Mamen".
La Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort premia servicios eminentes a la Justicia y al Derecho. La normativa prevé su revocación por actos del condecorado que lo hacen indigno de ostentarla. La raimunda en manos de Zapatero es un agravio para quienes verdaderamente la merecen.
La STS 162/2026, de 25 de febrero, Roj STS 937/2026, aborda una cuestión muy relevante sobre el art. 324 LECrim: qué ocurre cuando se toma declaración a los investigados fuera del plazo máximo de instrucción.
El TS es claro: el vencimiento del plazo no determina por sí solo el sobreseimiento libre de la causa.
El Juzgado había acordado el sobreseimiento libre en una causa por blanqueo y organización criminal porque la declaración de varios investigados se acordó fuera de plazo. La AP lo confirmó al entender que, sin declaración válida conforme al art. 775 LECrim, no podía abrirse la fase intermedia del procedimiento abreviado.
El TS rechaza esa consecuencia automática.
¿110.000 millones de euros ilícitos circulando por Europa y 12,8 millones en sanciones en España? El nuevo mapa del Compliance AML
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