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📺 La Corte lo Explica – Episodio 9: ¿Cómo se eligen las Juezas y los Jueces de la Corte IDH?
En este episodio de la segunda temporada de #LaCorteLoExplica explicamos cómo se eligen las siete Juezas y los Jueces que integran la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el rol que cumplen dentro del Sistema Interamericano.
Las personas elegidas por los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ejercen sus funciones con independencia e imparcialidad, garantizando la protección y promoción de los derechos humanos en la región. Su labor es clave para fortalecer la justicia interamericana y asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
👥 Conoce quiénes son las actuales Juezas y los actuales Jueces de la Corte IDH en: https://t.co/4kdIzj4uYz
La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece el apoyo de la Comisión Europea que hace posible la producción de la segunda temporada de La Corte lo Explica.
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#DerechosHumanos
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𝐍𝐚𝐫𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐞𝐫𝐞𝐨𝐭𝐢𝐩𝐚𝐧
La foto del actual gabinete se está viralizando porque expone la desigual presencia de hombres (11) y la única mujer (1, ausente en la foto).
Pero, ¿cuál es la narrativa oficial que busca explicar ese desequilibrio?
(1/6)
"Nada es tan común como creer que los demás tienen parte de culpa de nuestros fracasos, del mismo modo que es también una reacción corriente olvidarnos de aquellos que han tenido algo que ver en nuestros éxitos".
Truman Capote
📷Irving Penn
El concepto y la validez del derecho (Robert Alexy)
El libro (original alemán Begriff und Geltung des Rechts, 1992) es una de las obras centrales de Robert Alexy y constituye su exposición más sistemática del concepto y la validez del derecho. Su eje es la discusión con el positivismo jurídico.
Alexy parte de que el problema central de la filosofía del derecho es la relación entre derecho y moral. Existen dos posiciones básicas:
- Positivismo: sostiene la tesis de la separación (el concepto de derecho no incluye elementos morales).
- No positivismo: sostiene la tesis de la vinculación (hay una conexión conceptual necesaria entre derecho y moral).
Alexy defiende el no positivismo a partir de tres elementos que deben combinarse para un concepto adecuado de derecho:
1. Legalidad conforme al ordenamiento (instauración autoritativa).
2. Eficacia social.
3. Corrección material (moral).
Los positivistas solo consideran los dos primeros. Alexy sostiene que el derecho tiene una doble naturaleza:
- Dimensión real o fáctica: legalidad + eficacia social (aspecto institucional y coercitivo).
- Dimensión ideal o crítica: pretensión de corrección (que incluye necesariamente una pretensión de corrección moral).
Esta doble naturaleza implica que el derecho no puede definirse solo por hechos sociales. Alexy ofrece tres argumentos principales a favor de la conexión necesaria entre derecho y moral:
1. Argumento de la corrección: toda norma, decisión o sistema jurídico plantea necesariamente una pretensión de corrección. Negarla genera una contradicción performativa.
2. Argumento de la injusticia (fórmula de Radbruch): la injusticia extrema no es derecho. Las normas extremadamente injustas pierden su carácter jurídico (umbral de intolerabilidad). Las injusticias menores hacen al derecho defectuoso, pero no inválido.
3. Argumento de los principios: todo sistema jurídico incluye principios (mandatos de optimización) que tienen un contenido moral necesario.
Sobre la validez, Alexy distingue tres conceptos:
- Sociológico (eficacia).
- Ético (corrección moral).
- Jurídico (pertenencia al sistema según criterios internos).
El concepto jurídico de validez debe incorporar, al menos en el umbral de la injusticia extrema, elementos morales. La perspectiva privilegiada es la del participante (especialmente el juez), no la del mero observador.
Alexy define el derecho como el conjunto de normas que:
- han sido correctamente establecidas,
- son en general socialmente eficaces, y
- no son extremadamente injustas,
pertenecientes a un sistema que plantea una pretensión de corrección.
La obra es una defensa elegante y rigurosa del no positivismo “moderado” o “incluyente”. Alexy evita tanto el positivismo puro (que, según él, no puede dar cuenta de la pretensión de corrección ni del límite de la injusticia extrema) como el iusnaturalismo extremo (que disuelve la positividad del derecho).
Fortalezas:
- Combina con claridad análisis conceptual, teoría del discurso y teoría de los principios.
- Ofrece una respuesta matizada al problema de la “injusticia legal” (relevante tras experiencias históricas como el nazismo).
- Integra coherentemente su teoría de la argumentación y de los derechos fundamentales.
- La tesis de la doble naturaleza es poderosa: reconoce que el derecho es al mismo tiempo un hecho social y una pretensión de justicia.
Críticas:
- Algunos positivistas (Hart, Raz, etc.) cuestionan que la pretensión de corrección sea conceptualmente necesaria y no solo moralmente deseable.
- La fórmula de Radbruch genera problemas de indeterminación: ¿dónde exactamente se sitúa el umbral de “injusticia extrema”?
- Hay quien considera que Alexy introduce elementos morales en el concepto de derecho de forma que debilita la seguridad jurídica.
- La perspectiva del participante puede oscurecer la distinción entre “derecho que es” y “derecho que debería ser”.
Aun así, el libro sigue siendo una referencia fundamental en la filosofía del derecho contemporánea.
De Guastini a Chiassoni es el paso natural dentro de la Escuela de Génova (o realismo jurídico analítico genovés).
Relación entre ambos
- Riccardo Guastini es uno de los maestros centrales de la escuela (junto con Paolo Comanducci y Mauro Barberis). Fue alumno de Giovanni Tarello y desarrolló una versión refinada de realismo jurídico analítico, centrada en:
- El análisis del lenguaje de los juristas (metajurisprudencia).
- La teoría de la interpretación (escepticismo moderado / interpretativo).
- Distinciones conceptuales precisas (normas, fuentes, validez, construcción jurídica vs. interpretación en sentido estricto, etc.).
- Pierluigi Chiassoni es el principal discípulo directo de Guastini (el propio Guastini lo ha llamado “el mayor” de sus alumnos y “él mismo un maestro, especialmente en el campo de la interpretación”). Es profesor ordinario en la Universidad de Génova (Istituto Tarello) y continúa/refina la misma línea.
Ambos comparten el método analítico, el positivismo jurídico, el realismo y el enfoque en el lenguaje y la interpretación. Chiassoni ha editado (junto con Comanducci y Giovanni Battista Ratti) los volúmenes de homenaje a Guastini *L’arte della distinzione. Scritti per Riccardo Guastini* (Marcial Pons, 2019).
Guastini proporciona el aparato conceptual y las distinciones básicas; Chiassoni las aplica y desarrolla de forma más articulada, especialmente en teoría de la interpretación. Es el tránsito típico dentro de la escuela genovesa.
La polémica Kelsen-Cossio
En agosto de 1949, Hans Kelsen visitó Argentina (invitado en gran parte por Carlos Cossio) y dictó varias conferencias en la Facultad de Derecho de la UBA y en otras instituciones. Argentina era entonces, según Manuel Atienza, “el país más kelseniano del mundo”. La visita generó un intenso intercambio intelectual que se convirtió en una de las polémicas más importantes de la filosofía del derecho latinoamericana del siglo XX.
El libro editado por Diego Luna (Ediciones Olejnik, 2020) reúne por primera vez, con autorización del Hans Kelsen-Institut de Viena:
- Las principales conferencias de Kelsen en Buenos Aires.
- El artículo de Cossio “Teoría Egológica y Teoría Pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina”.
- La respuesta de Kelsen.
- La réplica de Cossio (“La polémica anti-egológica”).
- Otras conferencias y materiales anexos, más un riguroso estudio preliminar de Luna que reconstruye el contexto histórico, institucional y personal.
Posición de Kelsen
La ciencia del derecho debe ser “pura”: solo debe ocuparse de las normas como deberes (Sollen), depurada de todo elemento fáctico, sociológico o valorativo. El Derecho es un orden coercitivo de normas. Cualquier intento de incluir la conducta viva o los valores contaminaría la pureza del método.
Posición de Cossio
Cossio parte de Kelsen (lo considera el jurista más importante de su época y dice tomar de él la lógica jurídica), pero lo supera. Influido por la fenomenología de Husserl y el existencialismo, sostiene que el Derecho no es la norma, sino la conducta humana en su dimensión coexistencial (interferencia intersubjetiva). La norma es solo el esquema conceptual con el que el jurista piensa esa conducta. El Derecho es vida humana viviente, no vida objetivada. Por eso introduce la libertad como axioma ontológico y reclama un lugar para los valores jurídicos.
Desarrollo de la polémica
1. Cossio publica su “balance provisional” de la visita, presentando la teoría egológica como una superación (y no una mera aplicación) de la teoría pura.
2. Kelsen responde con dureza: considera que Cossio reduce indebidamente la teoría pura a mera lógica jurídica y que la tesis de que “el Derecho es conducta” es insostenible.
3. Cossio replica con fuerza (“Amicus Plato, sed magis amica veritas”), defendiendo su posición y acusando a Kelsen de no comprender cabalmente su propia teoría.
El intercambio intelectual se volvió también personal. Cuando se intentó publicar un libro conjunto con las conferencias y las réplicas (editorial Kraft, 1952), Kelsen desautorizó la edición de su parte. La relación se enfrió definitivamente.
La polémica es más rica de lo que a veces se presenta. No es simplemente “normativismo vs. realismo”. Cossio no niega la importancia de la norma; la reubica. Kelsen no ignora por completo la conducta; la considera solo como contenido de la norma. El desacuerdo real es ontológico y metodológico: ¿qué es primariamente el Derecho y cómo debe conocerlo la ciencia jurídica?
Cossio aporta una sensibilidad fenomenológica y existencial que Kelsen, de formación neokantiana y formalista, no compartía. Al mismo tiempo, Kelsen tiene razón en señalar los riesgos de imprecisión que conlleva colocar la “conducta viva” en el centro: ¿cómo se delimita científicamente ese objeto sin caer en sociología o psicología?
Hoy, a más de 75 años, el debate sigue vivo porque plantea una pregunta permanente:
- ¿El Derecho es un sistema de normas que se aplica a la conducta, o es la conducta misma pensada normativamente?
La edición de Luna tiene el gran mérito de haber reunido los textos originales, haber documentado el contexto y haber permitido releer el intercambio sin los mitos que se fueron acumulando. Como bien señala el propio Luna (siguiendo a Pettoruti), lo más fructífero no es quedarse en la polémica personal, sino tomar lo mejor de ambas construcciones: la rigurosidad lógica de Kelsen y la profundidad ontológica y axiológica de Cossio.
El libro de @MiguelCarbonell Cómo utilizar la Inteligencia Artificial en el trabajo jurídico, genera con una sensación extraña. Durante años pensamos que el mayor patrimonio de un abogado era saber redactar una demanda impecable, un contrato sólido o un recurso técnicamente perfecto. Hoy descubrimos que una máquina puede hacerlo en segundos. Y entonces aparece una pregunta mucho más incómoda: si eso ya no nos hace indispensables, ¿qué es lo que realmente vale de un abogado?
La respuesta no está en un teclado. Está en el juicio. En ese instante en el que un cliente entra al despacho con un problema que todavía no tiene nombre jurídico. En la mirada que distingue un detalle que todos pasaron por alto. En decidir cuándo litigar y cuándo no hacerlo. En decirle a un cliente la verdad aunque no quiera escucharla. La inteligencia artificial puede escribir un escrito brillante; lo que no puede hacer es cargar con las consecuencias de firmarlo. Ese peso sigue siendo humano.
Tal vez estamos viviendo el momento más importante para la profesión jurídica en décadas. No porque la inteligencia artificial vaya a reemplazar abogados, sino porque va a desnudar a quienes confundieron el derecho con la simple producción de documentos. El futuro ya no pertenece al que redacta más rápido. Pertenece al que entiende mejor a las personas y el contexto en el que se encuentran, hace las preguntas que nadie imaginó y tiene el criterio para tomar decisiones cuando ya no existe un botón que diga “generar respuesta”.
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Estudios sobre la interpretación jurídica: de Guastini a Atienza
La expresión se refiere principalmente a la obra de Riccardo Guastini "Estudios sobre la interpretación jurídica" (traducción de Marina Gascón y Miguel Carbonell; UNAM/Porrúa, varias ediciones a partir de 1999/2001) y a su diálogo teórico con las propuestas de Manuel Atienza.
Guastini desarrolla una teoría analítica y realista de la interpretación, mientras Atienza plantea un enfoque más argumentativo y constructivo. Hay un artículo clave que conecta ambos: “La interpretación jurídica en la obra de Riccardo Guastini”, de María Concepción Gimeno Presa (Anuario de Filosofía del Derecho, 2000), que toma como punto de partida las preguntas de Atienza para analizar a Guastini.
La propuesta de Riccardo Guastini
Guastini distingue con rigor:
- Teoría vs. doctrina de la interpretación:
- La teoría es descriptiva y científica: analiza cómo los intérpretes actúan de hecho y estudia los discursos interpretativos (enunciados del tipo “la disposición D significa la norma N”).
- La doctrina es valorativa/prescriptiva: recomienda cómo se *debe* interpretar (estilo dogmático o ideológico).
- Sentidos de “interpretación”:
- Amplio: cualquier atribución de significado a un texto normativo.
- Estricto: atribución de significado cuando hay duda o controversia.
- También diferencia interpretación en abstracto / en concreto, cognitiva / decisoria, e interpretación propiamente dicha vs. construcción jurídica (creación de normas implícitas para colmar lagunas).
- Tesis realista/escéptica moderada: el intérprete no “descubre��� un significado único preexistente; en muchos casos decide o redefine el significado.
La creación pura de significados ya no es interpretación, sino legislación. Critica el formalismo y subraya el carácter decisionista y valorativo de la actividad interpretativa, especialmente en el ámbito constitucional.
Su libro 'Estudios sobre la interpretación jurídica' y obras posteriores como Interpretar y argumentar (2011/2014) sistematizan estas distinciones y analizan técnicas interpretativas, el papel de los tribunales constitucionales y la relación entre interpretación y creación del derecho.
La propuesta de Manuel Atienza
Atienza formula un elenco de problemas que toda teoría de la interpretación debería abordar (de menor a mayor densidad):
1. ¿Qué es un enunciado interpretativo?
2. ¿Cuándo y quiénes interpretan?
3. ¿Cómo procede (o debe proceder) el intérprete? (técnicas/métodos)
4. ¿En qué se fundamentan esos métodos? (qué es, por qué y para qué interpretar)
5. ¿Hasta dónde llega la interpretación? (límites; interpretación vs. creación; ¿se puede identificar el Derecho sin interpretarlo?)
6. ¿De qué criterios disponemos para juzgar la corrección de una interpretación? ¿Qué es una buena interpretación?
Clasifica las teorías en formalistas vs. realistas/escépticas y objetivas vs. subjetivas. Critica tanto el formalismo (interpretación como mero descubrimiento) como el escepticismo radical (todo es decisión arbitraria). Propone una posición intermedia constructiva (influida por Dworkin): interpretar es presentar la práctica jurídica en su mejor luz posible, integrando el texto (autoridad) con valores y principios (especialmente constitucionales).
La interpretación es una actividad dianoética de razonamiento justificativo que surge ante dudas (ambigüedad, vaguedad, lagunas, antinomias).
Atienza enfatiza la dimensión argumentativa y la conexión con el Estado de Derecho. En sus textos sobre interpretación constitucional y argumentación jurídica analiza críticamente a Guastini como ejemplo de teoría analítica, destacando su rigor conceptual pero también su acento decisionista.
El puente entre ambos (análisis de Gimeno Presa y otros)
Gimeno Presa toma las preguntas de Atienza, las reclasifica según la distinción teoría/doctrina de Guastini y examina hasta qué punto Guastini responde a ellas. Conclusiones principales:
“Usted es una de las pocas razones por las que estoy contento de haber vivido en este tiempo. Se lo digo así, sin vueltas, porque sé que me va a comprender".
- Julio Cortázar.
"La función del abogado no es la de hacer discursos, sino la de hacer justicia. Y no la justicia abstracta de los códigos, sino esa concreta, viva, humana, que consiste en evitar que el derecho se convierta en una trampa para los débiles y un privilegio para los fuertes".
-Elogio de los jueces, (escrito por un abogado, 1935),
Piero Calamandrei
🔴Daniel Ortega anunció la cancelación de las elecciones en Nicaragua…
"Primero es la autodeterminación de los pueblos”, dice al respecto la presidenta Claudia Sheinbaum.
“Nosotros siempre estamos de acuerdo con la democracia", añadió.
@LeonardoCurzio Muy lamentable y bochornosa, pero no sorpresiva —teniendo en cuenta los pésimos antecedentes de la presidenta en defensa de la democracia— la respuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum frente a la decisión del dictador Daniel Ortega de eliminar las elecciones en Nicaragua para avanzar en la consolidación de una dictadura dinástica. Ante un quiebre tan grave del orden democrático, la ambigüedad deja de ser prudencia y se convierte en complacencia.
Los versos más famosos de #AntonioMachado escritos de su puño y letra. Su propia letra.
"Todo pasa y todo queda,
pero lo nuestro es pasar,
pasar haciendo caminos,
caminos sobre la mar"
"A poca gente quiero de verdad y de muy pocos tengo buen concepto. Cuanto más conozco el mundo, más me desagrada, y el tiempo confirma mi creencia en la inconsistencia del carácter humano y en lo poco que se puede uno fiar de las apariencias de bondad o inteligencia".
Jane Austen
Hoy conmemoramos la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, instrumento que desde el 18 de julio de 1978 constituye la base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Convención reconoce y protege derechos fundamentales, establece obligaciones para los Estados y orienta nuestra labor como Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los derechos humanos en las Américas.
Desliza para conocer más de este tratado y saber cómo continúa siendo un pilar para la promoción y protección de la dignidad humana en nuestra región.
#CorteIDH
#ConvenciónAmericana
#DerechosHumanos
Hoy escribo en @PeriodicoHoy sobre la obra ¿Marbury vs. Madison? Mitos y realidades acerca de los orígenes del control judicial de constitucionalidad (Madrid: Marcial Pons, 2026), de la autoría de Manuel José Garcia-Mansilla, donde, en base a fuentes doctrinales y jurisprudenciales publicadas e inéditas, sostiene que no fue el famoso caso Marbury vs. Madison, dictado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1803, el primero en el que se ejerce el control judicial de constitucionalidad o “judicial review” y no fue el Chief Justice John Marshall su inventor. 1/