¿Puede una empresa ir a juicio penal aunque no se señale a ningún empleado en particular? México ya respondió: sí. Un Tribunal Colegiado acaba de confirmar que nuestras leyes adoptan el modelo de “autorresponsabilidad penal” de las personas morales. La empresa responde por sí misma, no por reflejo de lo que hacen sus empleados, directores o gerentes.
Una reciente tesis publicada el 24 de abril de 2026, establece que, conforme a al Código Nacional de Procedimientos Penales, no se requiere imputar previa o simultáneamente a una persona física para procesar a la empresa. Lo que se castiga es el “defecto de organización”: la falta de debido control interno que permitió que el delito ocurriera. Compliance deja de ser moda corporativa y se vuelve escudo jurídico real.
Esto cambia las reglas del juego: ya no hay "velo corporativo" tras el cual esconderse, ni fiscalías atadas a identificar al empleado perfecto para acusar. Pero también abre un riesgo enorme: que se castigue a la empresa sin investigar al verdadero autor material. La justicia penal corporativa llegó para quedarse; el reto ahora es que no se convierta en responsabilidad objetiva disfrazada.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/5rm607WfyU
Cuanto más viejo me hago, más me doy cuenta de que la felicidad consiste en mañanas tranquilas, un espacio limpio, noches tempranas, un hogar seguro y personas que no agoten mi energía.
Gabriel García Márquez decia:
Si usted ya llegó a los sesenta, deje de contar las monedas y empiece a contar los momentos.
Porque mientras usted sigue ahorrando “por si acaso”, los “por si acaso” andan afilando el colmillo, esperando su cansancio para disfrutar lo que usted no se permitió.
Ya trabajó, ya crió, ya sufrió.
Ahora es su turno de mirar el amanecer con calma, de comprarse lo que siempre postergó, de tomarse el café más caro sin culpa y con sonrisa.
No se meta en negocios locos ni se deje convencer por el hijo “emprendedor” que siempre tiene una “gran idea” y ninguna factura pagada.
Y por favor: no viva con sus hijos. Visítelos, abrácelos, pero conserve su puerta y su paz.
No cargue con los problemas de nadie. Los nietos son para reír, no para criar; los hijos, para amar, no para mantener.
A esta edad, cuide su cuerpo, pero más su ánimo. No hable tanto de las enfermedades ni de las pastillas; hable de viajes, de canciones, de recuerdos bonitos.
Y si alguien le dice que “ya no sirve para nada”, sonría con elegancia… y piense que esa persona todavía no entiende lo que es llegar lejos sin deberle nada a nadie.
Ría, viva y deje que el resto se amargue por gusto.
Usted ya ganó: sigue aquí, en pie, con historia y con estilo.
¡Y eso es realmente un privilegio!
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A partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con la adición de la fracción IX al artículo 29-A del CFF, tendremos la obligación de documentar la materialidad de la operación llevada a cabo por cada CFDI que emitamos.
De lo contrario, el CFDI se considerará falso.
Delicado el tema.