Fiscalización @ARCA_informa, están llegando requerimientos desde las agencias a veces por varios ejercicios, planteando que no les cruza lo compensado por la empresa de impuesto a los débitos y créditos en impuesto a las ganancias.
Cuando les enviamos el extracto demostrando que lo único que se hizo fue trasladar el impuesto contenido en el mismo, nos dicen que es un problema nuestro con el banco que tenemos q ingresar la diferencia.
Entonces y al no poder controlar, en lugar de ellos reclamar al banco, sumen al contribuyente en mora y hacen una liquidación administrativa.
Como hace el contribuyente para adivinar si el banco ingresa lo que me retiene? Hace falta un mago no un contador? Cuanto más queda a cargo del contribuyente, es una locura.
@sebasdominguez Excelente análisis, @sebasdominguez!
Relacionado a este tema; La incongruencia entre el régimen general y el Monotributo: locación de inmuebles casa habitación exenta de IVA y Ganancias en régimen general, pero alcanzada en Monotributo cuando se superan los dos inmuebles…
¿Puede un decreto reglamentario limitar una deducción prevista por ley para los inquilinos?
En un nuevo artículo publicado en Errepar analizo el alcance de la deducción del 10% de los alquileres de vivienda prevista en el artículo 85, inciso k), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la luz de las modificaciones introducidas por el Decreto 406/2026.
La reforma abrió un debate interpretativo relevante: ¿la restricción incorporada por la reglamentación alcanza únicamente al locador o también al locatario?
Un tema que involucra principios fundamentales del derecho tributario, la relación entre ley y reglamentación y que puede impactar en la liquidación del impuesto de una gran cantidad de contribuyentes.
Los invito a leer la nota completa en @errepar
Adorni expuso 14 inconsistencias y contradicciones. Con un problema central: afirmó tener USD 300.000 en ganancias de Bitcoin de 2013-2018. Pero la única "documentación" que presentó fueron screenshots sin certificación pericial, sin cadena de custodia, sin verificación independiente. Abro hilo
EL PATRÓN: Cada vez que le preguntaron algo verificable, Adorni:
❌ No respondió directamente
❌ Redirigió hacia "tribunal mediático"
❌ Invocó "prácticas generalizadas"
❌ Culpó al "viejo periodismo"
✅ Omitió datos concretos
FIRMA DIGITAL DESDE TU CASA. ¿Querés firmar un documento de manera digital con validez legal y sin moverte de tu hogar? ¡Ya se puede! Este tweet es para contarte como hacer. ¡Gracias Córdoba por hacerlo posible!
Paso 1. Tenés que hacerte Ciudadano Digital de Córdoba (https://t.co/bZlVu3nakr, ver foto). Esto lleva dos minutos y no necesitas residir en Córdoba.
Paso 2. Tenes que bajarte la aplicación de Ciudadano Digital de Córdoba en tu celular y validarte en Nivel 2 (cuando la abras vas a ver el botón para hacerlo). Te va a pedir foto de tu documento y fotos tuyas para verificar tu identidad. ¡Ya casi estás! (Hacelo con mucha luz.)
Paso 3. Una vez que estás validado Nivel 2, vas a la página: https://t.co/qGhoHQ2QSM (ver foto), y encontrarás un link para firmar documentos (tienen que ser PDFs) que es, literalmente, una boludez de fácil. Tené tu celular a mano porque te va a pedir una doble clave de validación.
Una vez que firmes el documento te bajas el PDF firmado. Si necesitas que otra persona firme te permite poner su CUIT y le llega un mensaje advirtiéndole del pedido (para firmarlo también tiene que estar en el sistema). Lo firma y te aparece a vos su firma. Es más, ¡te avisan por mail cuando la otra persona firmó!
Cuando el presidente @JMilei emitió el Decreto 743/24 que permitía levantar la firma digital de manera remota, yo pensé que los certificadores privados se tirarían de cabeza para ofrecer esto y hacer este negocio. Porque para las empresas es un salto de productividad enorme. Como ejemplo, una empresa de alquiler de autos me decía que con esto eliminan los trámites en papel y en los aeropuertos simplemente entregarán los autos ya que el cliente vendría con todo firmado. También pensé que @Mercadolibre lo haría porque ya tiene la validación, el software no es complicado y tiene mucha transaccionalidad que se beneficiaría de documentos firmados digitalmente. Pero nada de esto ocurrió. Para nosotros fue una sorpresa.
Pero por suerte Córdoba se animó. Gracias al Ministro de Economía de esa provincia @GcAcosta que armó esto con Pablo Mina Director de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de esa provincia y el equipazo que tienen que nos voló la cabeza cuando nos mostraron el sistema. Ojalá se convierta en un estándar nacional. Hoy somos todos cordobeses! VLLC!
Gracias @LuisCaputoAR por permitirnos aportar las inquietudes de la profesión para otorgar más seguridad jurídica al Régimen de #InocenciaFiscal que generará más adhesiones de los contribuyentes, también es una excelente noticia la prórroga de los vencimientos del impuesto a las ganancias
Excelente reunión con el grupo de contadores, que nos explicaron en detalle sus sugerencias con respecto a la ley de inocencia fiscal.
Hubo consenso en que si implementamos esas modificaciones, habrá muchas más adhesiones al nuevo régimen.
También nos comprometimos a prorrogar los vencimientos para fin de julio.
Muchas gracias a todos los participantes de la reunión por su aporte y su honestidad intelectual.
🚨Ganancia Simplificada🚨
Alguna novedad del dictamen de la DNI que iba a salir?
Alguna novedad de los aplicativos..
Es imperioso que se alargue el vencimiento a Agosto para siempre, con intereses subsidiariamente si no quieren que sea gratis.
🚨Ganancias🚨
🚨🚨🚨SOLICITUD DE Presentaciones de gcias hasta agosto, subsidiariamente prorroga para este año🚨🚨🚨
cc:@LuisCaputoAR@ARCA_informa
Por favor difundir, sobre todo contadores que esten de acuerdo
Visto:
la nueva ley de ganancias simplificada, su decreto, su RG y la posible interpretacion de que saque en estos dias la DNI
Y Considerando:
Que hubo cambios sustanciales en las liquidaciones de impuestos sobre todo este año con gcias simplifica pero que vienen desde que existe internet
Que la ley de ganancias simplificada hace perder los beneficios al que ingrese la ddjj y/o pague un dia tarde.
Que ARCA tiene cobrado 5 anticipos que normalemente deberia casi corresponder al impuesto total
Que los aplicativos todavia no estan a disposicion
Que es necesidad de todos los contadores con los que hablo
Que hay 100 motivos mas que se los podran imaginar
Esta cuenta solicita que las ddjj de Gcias y Bs Ps se puedan presentar hasta agosto siempre de aca en mas aunque sea con intereses resarcitorios, caso subsidiario que se prorroguen las presentaciones de este año a Agosto
🚨Ley Penal Tributaria🚨
🚨URGENTE Interpretación posible🚨
Nuestros diputados cuando redactaron el art 43 que es el de actualización por UVA que se supone fue a favor del contribuyente nos dejaron un regalito por su mala redacción.
Al decir que para la evaluación de la configuración de delitos se considerara el importe al momento de la comisión del mismo da lugar a que se interprete que los delitos cometidos hasta la publicación de esta ley se evalúen con la ley vieja, es una interpretacion no acorde a la voluntad del legislador y con la cual no estoy de acuerdo, pero es una interpretación posible, esperemos se aclare para evitar defina la justicia
¿Que hará ARCA con las denuncias nuevas de años anteriores ?
Sr. Ministro @LuisCaputoAR : seria prudente reflotar una norma ARCA con el espiritu juridico de la I.G. AFIP 6/2007.
Asimismo, ARCA debe ACEPTAR que ninguna multa es automatica, el art. 70/11683 EXIGE, la previa confeccion del sumario. Asi lo establece la ley.
Colgar, a las 24 hs, la multa del art. 38 en Cuentas Tributarias no hace mas que RENEGAR de la naturaleza penal que la CSJN estableció, respecto de los ilicitos fiscales, en autos Parafina del Plata (1968).
Con buena voluntad y vocación de proteccion para las PYMES todo es solucionable.
Estuve leyendo algunos comentarios respecto de las multas automáticas de ARCA que están incluidas en el proyecto de Inocencia Fiscal que tiene media sanción en diputados.
Atento a sus inquietudes, hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido:
- En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 dias hábiles.
- Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.
Lo importante es que ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible
Creemos que esta es un alternativa que va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado.
Gracias por sus reclamos y sugerencias.
Mis felicitaciones a LLA, al Presidente Milei y, especialmente, a todos los argentinos que hoy apoyaron el cambio. Este resultado electoral sobresaliente renueva las esperanzas en nuestro país. No perdamos esta oportunidad única para producir las transformaciones pendientes y dejar atrás el pasado para siempre.
Arca informa que se ha alcanzado la registración del cupo de siete mil millones de dólares previsto por el decreto 682/2025, por lo que se ha dado de baja la opción de registración de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentren amparadas por el beneficio del citado decreto.
A partir de ahora, solo podrán registrarse DJVE bajo el esquema vigente anterior al decreto 682/2025
POR DARÍO RAJMILOVICH
"OTRA VUELTA DE TUERCA AL PESCADO PODRIDO DE LA ACTUALIZACION DE LOSQUEBRANTOS IMPOSITIVOS"
"Este lunes, la Dirección Nacional de Impuestos (DIN) dio a conocer el Dictamen IF-2025-96787300-APN-DNI#MEC que vuelve sobre el tema de la actualización de los quebrantos impositivos, como si se tratara del único tema que participa de la política tributaria del Gobierno Nacional.
En el Dictamen se discute si la adhesión de la empresa al régimen de facilidades de pago que establece la Resolución General (ARCA) 5.684/2025(“la RG”) para el ingreso del impuesto a las ganancias producto de rectificar el cómputo de la actualización de los quebrantos impositivos, conlleva la despenalización de la conducta del contribuyente.
La DNI concluye que, atento que la misma RG prevé el plan de regularización en favor de aquéllos“quienes por error hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta, en lostérminos allí señalados” y con el propósito de subsanar su situación fiscal a través de la presentación espontánea y voluntaria de una declaración jurada, ingresando al plan en cuestión.
En consecuencia, la DNI encuadra la conducta de los contribuyentes que regularizan en el supuesto de “error excusable” (Ley 11.683, art.50.2), definida cuando “…la norma aplicable al caso -por su complejidad, oscuridad o novedad- admitiera diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente o responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender su verdadero significado”.
La cuestión objetiva es que la adhesión al plan de regularización no requiere como condición previa la presentación espontánea, pudiendo efectuarse dicha adhesión a requerimiento del Fisco, en cuyo casotradicionalmente el Fisco suele aplicar multas.
En consecuencia, la DNI con este Dictamen intenta soplar nuevo aire al intento desesperado por lograr la adhesión de los contribuyentes que hubieran actualizado o actualicen sus quebrantos, ello en vistas a su interpretación del art.25 la Ley de Impuesto a las Ganancias y/o de probar la confiscatoriedad derivada de la falta de actualización de tales quebrantos.
Dada la familia de fallos de la CSJN que convalidan estos planteos y declarando la tacha de inconstitucionalidad en los casos en que el ratio de confiscatoriedad tiene entidad.
Ya no saben qué más ofrecerles a los contribuyentes.
Convengamos que el Fisco está vendiendo “pescado podrido” y bien que lo sabe, y estas medidas son esfuerzos para envolver el pescado con papel atractivo".
@DaroRajmilovich es Tributarista y Profesor Universitario.
💵 DÓLAR MEP y CCL | 🚨 NO pagan ganancias
Un Amigo que es uno de los que más sabe de impuestos en Argentina 🇦🇷 me acaba de pasar un fallo de Cámara “Besfamille” que le da la razón al contribuyente ‼️.
SALE 🧵 HILO | ⚖️ ¿ARCA puede cobrar Ganancias por compraventa de bonos?
NO, si sos persona física y actuás por cuenta propia.
Te explico por qué la Justicia le dio la razón al contribuyente y le frenó una multa millonaria 👇
1️⃣ El caso:
Un contribuyente compró bonos en pesos en Argentina y los vendió en dólares en el exterior (lo que se conoce como "contado con liqui").
Ganó plata por la diferencia del tipo de cambio.
2️⃣ La AFIP le quiso cobrar $400.000 de impuesto + casi $1.2 millones de multa + intereses.
🚨 Era una fortuna en esa época (sigo)
Dijo que esas ganancias no estaban exentas porque las operaciones fueron casi simultáneas y él actuaba como "intermediario".
3️⃣ Pero el contribuyente dijo:
✔️ No soy intermediario, invertí por cuenta propia.
✔️ La ley vigente en 2008 eximía estas operaciones (art. 20 inc. w de la ley de Ganancias).
✔️ Fuí sobreseído en lo penal por esto: no es cambio ilegal.
4️⃣ El Tribunal Fiscal primero le dio la razón a la AFIP.
Pero … él apeló.
Y la Cámara Contencioso Administrativa Federal (Sala V) fue contundente:
❌ La AFIP no puede inventar requisitos que la ley no tiene.
5️⃣ ¿Qué dijo la Cámara?
✅ Las ganancias por compraventa de bonos están exentas si las hace una persona física y no es un comisionista o profesional del mercado.
✅ No importa si compra y vende el mismo día.
✅ No se puede usar el “criterio de realidad económica” para anular una exención clara.
6️⃣ 📌 Fallo clave:
Se revoca todo: la resolución de AFIP, el fallo anterior, el impuesto, la multa.
Un mensaje fuerte: el fisco no puede reinterpretar la ley para cobrar más de lo que corresponde.
7️⃣ Este caso marca un límite.
📣 Si invertís como persona física, por cuenta propia, las reglas son claras.
No podés ser tratado como evasor por una interpretación forzada.
8️⃣ El Derecho Tributario se aplica con la ley en la mano, no con creatividad recaudatoria.
Y este fallo lo deja bien claro.