🧵 La Sala de Casación Civil acaba de dar un paso que puede tener enormes consecuencias para el derecho penal.
En la sentencia STC13455-2026, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Corte desarrolla la obstrucción parental del vínculo filial como una forma de violencia intrafamiliar.
Cuando ocurre la caducidad de la querella, lo procedente no es el archivo de la actuación sino la preclusión ante el juez de conocimiento. https://t.co/m7iVes5ZjM
Auto de suma relevancia compartido por Mensaje Jurídico ⬇️
📌 AP6577-2025 (69643)
⚖️ Distintas modalidades de acuerdos
🤝 Principio de irretractabilidad
📝 No aplica el principio de igualdad en materia de acuerdos.
🗂️ Aplicación de la ley 2477 de 2025 por favorabilidad.
La reseña completa y la providencia la encuentran en el siguiente enlace {https://t.co/YT6z8gmUV4}
📖 Contexto fáctico y procesal
Un juez penal especializado en extinción de dominio solicitó al abogado de la parte afectada en un proceso de extinción de dominio la suma de 💰 $600 millones para favorecer a su cliente en un proceso de control de legalidad de medidas cautelares sobre bienes incautados. Fue capturado en flagrancia cuando recibía $50 millones, hallándose el dinero en su poder, producto de la denuncia y operativo orquestado por el abogado víctima y denunciante-
La Fiscalía le imputó al juez el delito de concusión (art. 404 CP)y se le impuso detención preventiva intramural. Posteriormente se radicó escrito de acusación y las partes negociaron un preacuerdo simple consistente en la aceptación del cargo a cambio de una rebaja punitiva del 8,33 %(¼ de ⅓ de la pena), aplicable por tratarse de una captura en situación de flagrancia. Acá viene algo importante:
📝 Problemas jurídicos abordados
La Corte delimitó el estudio a dos cuestiones esenciales:
(i) Si el preacuerdo cumplía los presupuestos legales para su aprobación.
(ii) Si el acusado podía retractarse luego de suscribirlo y ratificarlo ante el juez.
👨⚖️ Fundamentos jurídicos: estructura y finalidad del sistema premial
La Corte recordó que los artículos 348 a 353 CPP integran un subsistema de justicia premialdestinado a humanizar la pena, garantizar pronta justicia y activar la solución de conflictos derivados del delito.
Los preacuerdos son actos bilaterales que suponen diálogo, oferta y contraoferta entre Fiscalía y Defensa, y sólo son válidos si respetan los límites de ley, las directivas del Fiscal General y los fines del artículo 348.
Tienen efectos vinculantes para el juez, quien sólo puede improbarlos cuando desconozcan garantías fundamentales.
Las modalidades pueden ser:
1. Acuerdo sin rebaja de pena.
2. Acuerdo simple.
3. Acuerdo con eliminación de causal de agravación punitiva específica.
4. Acuerdo con eliminación de un cargo específico.
5. Acuerdo con degradación:
6. Acuerdo por readecuación típica.
En cualquier caso, como lo dispone el artículo 351, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, está vedado agregar dos o más rebajas de pena o beneficios compensatorios punitivos, por razón de la negociación.
El juez de conocimiento debe verificar que la aceptación sea libre, consciente, asesorada, sin vicios de voluntad, y que exista mínimo probatorio sobre la responsabilidad.
🤝 Principio de irretractabilidad de los preacuerdos
Retomando la jurisprudencia AP3046-2024 (Rad. 59441), la Corte reiteró reglas sobre la irretractabilidad del acuerdo.
1. No es posible la retractación pura y simple de la aceptación de los cargos realizada en la imputación.
2. La retractación es condicionada a la demostración de vicios del consentimiento o la violación de garantías fundamentales.
3. En la aceptación de cargos realizada en la imputación, es el juez de control de garantías quien verifica que el consentimiento se haya dado de manera libre, consciente, voluntaria, asesorada y sin vulneración de garantías. El juez de conocimiento no debe verificar nuevamente lo que ya hizo el juez de garantías, debiendo, una vez recibe el caso, correr el traslado del artículo 447 del CPP y proferir la sentencia.
4. El juez de conocimiento debe verificar que la aceptación sea libre, consciente, voluntaria, asesorada y sin vulneración de garantías cuando sea posterior a la imputación o se produzca por preacuerdo con la Fiscalía.
5. Después de verificado por el juez de conocimiento el preacuerdo, no se admite la retractación ni del imputado ni del delegado de la Fiscalía.
6. Ahora, bajo el principio de exclusión que se desprende del artículo 293 del CPP, es inaceptable que el Fiscal se retracte del preacuerdo una vez se ha suscrito por todas las partes e intervinientes. Esto por cuanto no existe norma en el ordenamiento que permita la retractación del Fiscal, como si se consagró para el imputado, sin poder siquiera pensar que, como funcionario público, pueda alegar un vicio en el consentimiento, salvo la insuperable coacción (eventualidad que deberá demostrar).
El preacuerdo, por su carácter de acusación vinculante, genera efectos obligatorios para ambas partes y materializa la renuncia del procesado al juicio oral.
⚖️Análisis del caso concreto
La Corte verificó que el acuerdo suscrito cumplía todos los presupuestos de validez:
1️⃣ Los hechos y el tipo penal fueron exactamente los imputados en audiencia preliminar.
2️⃣ La modalidad de acuerdo simple y la rebaja del 8,33 % eran legales conforme a los arts. 351, 352 y 301 CPP y la sentencia C-645 de 2012.
3️⃣ El procesado, abogado y juez, tenía plena capacidad para comprender las consecuencias de su aceptación.
4️⃣ No existían pruebas de coerción o error; la alegada “imposición” fue propia de la dinámica de negociación.
5️⃣ El Ministerio Público, al intervenir, generó un escenario que promovió una “retractación velada” del procesado, quien hasta entonces había manifestado de forma libre y reiterada su conformidad.
Para la Sala, esa retractación era improcedente: el acuerdo ya estaba suscrito, ratificado y convalidado por todos los intervinientes. La alegación posterior carecía de sustento jurídico.
Asimismo, descartó cualquier vulneración al principio de igualdad, pues los preacuerdos no pueden compararse aritméticamente: cada caso posee circunstancias fácticas y punitivas distintas, y la Fiscalía no está obligada a ofrecer idénticos beneficios.
Respecto al enfoque étnico, la Corte recordó que la condición Wayuu del acusado no implica beneficios sustanciales en la terminación anticipada, aunque sí exige considerar la posibilidad de cumplir la sanción en su territorio conforme a la Constitución.
📖 Aplicación de la ley 2477 de 2025
Al momento de la determinación de primer grado no había entrado en vigencia la ley 2477 de 2025 y por lo tanto no podía estudiarse la misma. Al momento de esta decisión, consideró la Corte que: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025 a partir del 11 de julio pasado, esto es, luego de emitida la decisión objeto de alzada, la Sala advierte al Tribunal de primera instancia la imperiosa necesidad de dar aplicación, en virtud del principio de favorabilidad, del artículo 13 de la mencionada normatividad, al momento de fijar la pena a imponer.
🏛️Decisión de la Corte
La Sala revocó el auto del Tribunal de Bucaramanga del 11 de junio de 2025, aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado y ordenó convocar audiencia de individualización de pena y sentencia.
Además, advirtió la aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, vigente desde julio de ese año, al momento de fijar la pena.
FALLOTE, porque mantiene línea trazada con el R. 59441: Preacuerdo hecho, preacuerdo sustentado; pero la amplía a preacuerdos acordados de palabra y que se exponen en audiencias (ej. imputaciones preacordadas). Es decir, no siempre se necesitan preacuerdos "por escrito" y los que se oralicen en audiencia también son irrectractables para las partes:
⚖️ SP587-2026 (66936) | Un error estratégico bastante frecuente en los delitos culposos: creer que la imprudencia de la víctima exonera —por si sola— al acusado.
Ello no es así.
🏦La Corte Suprema reitera que la conducta imprudente de la víctima solo excluye la responsabilidad penal cuando constituye la fuente exclusiva del resultado. Si el procesado también creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el desenlace, no hay compensación de culpas.
De otro lado, una discusión recurrente: la compulsa de copias no es una decisión revocable, incluso cuando el superior considere que no existían fundamentos suficientes para ordenarla.
La ficha completa de revisión jurisprudencial puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️
https://t.co/SEArNILNXC
Las estipulaciones probatorias NO son atajos para decidir un caso. Son acuerdos entre Fiscalía y defensa para dar por probados hechos o circunstancias concretas y así evitar pruebas innecesarias (par. art. 356 CPP).
📌SP625-2026 (66.834) Legítima defensa del patrimonio económico y exceso en la legítima defensa
La Corte Suprema corrige una premisa jurídica de especial relevancia: La legítima defensa no se limita a la protección de la vida o la integridad personal. La agresión ilegítima también puede recaer sobre el patrimonio económico.
En el caso concreto, un propietario de un predio dio muerte a dos personas que ingresaron de noche a su propiedad, ubicada en una zona afectada por reiterados hurtos de semovientes.
La Sala concluye que concurrían (i) la agresión ilegítima;(ii) la ausencia de provocación; (iii) la inminencia y; (iv) la necesidad de la reacción. Sin embargo, la defensa fracasó en el juicio de proporcionalidad, pues la protección del patrimonio, por sí sola, no habilita el empleo de fuerza letal.
La providencia desarrolla, entre otras, las siguientes reglas:
📍La agresión ilegítima puede recaer sobre cualquier bien jurídico individual, incluido el patrimonio económico.
📍La Ley 2197 de 2022 sistematizó, pero no modificó los elementos estructurales de la legítima defensa.
📍La proporcionalidad exige valorar los bienes jurídicos comprometidos, los medios empleados y la intensidad de la reacción.
📍El exceso en la legítima defensa constituye una defensa imperfecta: no excluye la antijuridicidad, pero atenúa la respuesta punitiva.
📍Cuando solo falla la proporcionalidad, la solución dogmática correcta no es negar toda la legítima defensa, sino reconocer el exceso.
📍La defensa del patrimonio económico no autoriza, por sí sola, el uso de fuerza letal.
Acceso a al ficha completa de revisión jurisprudencial, en la que también se encuentra el enlace a la providencia en https://t.co/xSMvTSlTDB
1/ 🚨 La CSJ (RaD 64.182, M.P. José Joaquín Urbano Martínez) anuló un proceso que terminó en preacuerdo (de violencia intrafamiliar a pena de lesiones) desde el traslado del escrito de acusación por una razón contundente: la Fiscalía y los jueces omitieron aplicar la perspectiva de género.
📢 Jurisprudencia para la gestión judicial eficiente
La Sala de Casación Penal de la CSJ, en sede de tutela, profirió la sentencia STP10872-2026 (Rad. 154279), en la que impartió órdenes de alcance institucional y fijó buenas prácticas 📚 https://t.co/fbfWuBxWIz
La libertad probatoria (Art. 373 CPP) abre la puerta a múltiples medios de prueba; la regla de mejor evidencia indica cuál de ellos permite acercarse más a la verdad. La libertad probatoria no significa que todas las pruebas tengan el mismo valor persuasivo.
🚨 Cambiar de defensor no reinicia el descubrimiento probatorio. Rad. 62982 M. P. Corredor Beltrán
La Corte Suprema rechazó una censura de la defensa por un motivo elemental: si el nuevo abogado no recibió el material de su antecesor, la solución no era alegar una violación al descubrimiento probatorio. 🧵
📌 | HÁBEAS CORPUS: La Sala recuera que la Acción Constitucional de Habeas Corpus es IMPROCEDENTE para solicitar la libertad como consecuencia del vencimiento del término máximo de duración de la medida de aseguramiento de detención preventiva ⬇️
PRIMERO SE REALIZAN LAS OBSERVACIONES Y SE FORMULA LA ACUSACIÓN, LUEGO SE PLANTEAN NULIDADES SOBRE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
AP753-2026
Consulte el análisis: https://t.co/b2Vofc0yIC
En este caso, fiscal fue llamada a juicio por varios delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Durante la audiencia de acusación, su defensa sostuvo que el escrito presentado por la Fiscalía no describía con suficiente claridad los hechos jurídicamente relevantes, es decir, aquellos hechos concretos que sirven de fundamento a la acusación y frente a los cuales debe ejercerse el derecho de defensa. Con ese argumento solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de imputación.
El Tribunal rechazó esa petición al considerar que la defensa había acudido directamente a la nulidad sin utilizar previamente el mecanismo previsto en la ley para corregir las presuntas deficiencias del escrito de acusación. Inconforme con esa decisión, la procesada acudió a la Corte Suprema de Justicia mediante recurso de queja, insistiendo en que la negativa vulneraba su derecho de defensa y a la doble instancia.
Al estudiar el caso, la Corte explicó que la audiencia de acusación tiene un orden procesal que no puede ignorarse. Si la defensa considera que el escrito de acusación contiene hechos poco claros, incompletos o insuficientes, primero debe formular las observaciones correspondientes para que la Fiscalía tenga la oportunidad de aclarar, adicionar o corregir la acusación, tal como lo autoriza el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal. Solo después de agotado ese trámite, y únicamente si las deficiencias persisten y afectan realmente el derecho de defensa o el debido proceso, será procedente promover un incidente de nulidad.
Con base en ese razonamiento, la Corte concluyó que la defensa omitió el procedimiento previsto por la ley y acudió directamente al mecanismo más drástico: solicitar la nulidad de toda la actuación. Por esa razón, consideró acertado que el Tribunal rechazara de plano la petición y precisó que esa determinación constituía una orden de dirección del proceso, dirigida a evitar actuaciones dilatorias, razón por la cual no era susceptible del recurso de apelación.
Esta decisión deja una regla práctica de gran importancia para quienes intervienen en el proceso penal: las deficiencias en los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación no autorizan, por sí solas, la nulidad del proceso. Antes debe agotarse el mecanismo de aclaración, adición o corrección previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal. Solo cuando ese mecanismo resulte insuficiente y la irregularidad tenga una incidencia real sobre el derecho de defensa podrá plantearse válidamente la nulidad.
Como herramienta para el litigante, esta decisión es importante: la valoración parcial de la prueba no supera el estándar de condena. #DerechoPenal@julcostaduran10@HumarFabio
Niegan la extinción de la acción penal por reparación integral a una mujer que había delinquido dentro de los 5 años anteriores, situación que constituye una prohibición para aplicar este beneficio. https://t.co/hLX6JehZC2
SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
{https://t.co/IxyZyu7CaC}
1/ 🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema (Rad. 70393 | M.P. Urbano Martínez).
¿Puede un fiscal ordenar la interceptación del teléfono de un ciudadano únicamente porque una fuente humana no formal, no verificada y sin explicación sobre el origen de su información, lo señala?
La respuesta de la Corte es un contundente NO. Condena por prevaricato.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐑𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀: Siempre o casi siempre que una persona comete un delito no tiene la intención de dejar rastros, intenta borrar las huellas y, para ese fin, puede valerse de amenazas a los potenciales testigos . 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏���𝟗𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟔. 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟕.𝟗𝟓𝟒. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟕𝟒 ⬇️
CSJ SP042-2026, radicado 65698. En la audiencia concentrada no se pueden adicionar delitos, aun con previo traslado de emp que acrediten la nueva conducta. https://t.co/HuJIp61R65