¿Qué ocurre si mediante amenazas se logra que un testigo falte a la verdad o calle?
El amenazante puede responder, además, como determinador del falso testimonio, en concurso material.
CSJ | AP8155-2025 | Rad. 69623 | 12/11/2025
El “estilo twiterillo” no es sólo litigar en X: es convertir la profesión en espectáculo. Confundir publicidad con prestigio; hacer del cliente contenido; revelar estrategias por likes; litigar para la audiencia y no para el juez; personalizar las controversias; creer que callar es perder; confundir firmeza con agresividad; formar barras bravas; opinar de todo sin conocer expedientes; exhibir victorias y ocultar derrotas; convertir al abogado en protagonista y al cliente en accesorio.
El verdadero penalista sabe que la prudencia no es debilidad, la reserva no es timidez y el silencio también puede ser estrategia.
En delitos sexuales contra menores, una vez interrumpida la prescripción con la formulación de imputación,
¿el nuevo término se calcula con la pena máxima del delito o con el término especial de la ley 1154 de 2007?
La CSJ / AP1851-2026 | Rad. 71432 | 20/03/2026, lo responde:
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La Sentencia T-069 de 2026 estudió el caso de una ciudadana condenada a 9 años de prisión que no fue enterada eficazmente de las audiencias preparatoria, de juicio oral y de lectura de fallo. Pese a ello, el proceso continuó hasta dictarse sentencia condenatoria.
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La Sentencia T-069 de 2026 estudió el caso de una ciudadana condenada a 9 años de prisión que no fue enterada eficazmente de las audiencias preparatoria, de juicio oral y de lectura de fallo. Pese a ello, el proceso continuó hasta dictarse sentencia condenatoria.
🚀 Empiezo a publicar aquí fichas jurisprudenciales breves sobre temas clave del proceso penal.
La idea es simple:
tomar decisiones importantes y condensarlas en reglas claras para la litigación.
Cada ficha incluirá:
📄 Decisión
⚖️ Radicado y magistrado ponente
🧠 Comentario práctico para litigación
🔗 Enlace para descargar la providencia
Arrancamos con descubrimiento probatorio.
En los próximos días iré compartiendo nuevas fichas sobre otros temas relevantes del proceso penal.
#AEstaHora | Más de 150 soldados con capacidades diferenciales de la #TerceraBrigada avanzan en una operación especial en zona urbana de Tuluá, #ValleDelCauca, contra el GAO-r Frente 57 Yair Bermúdez, señalado de generar intimidación y zozobra en la región.
Las primeras informaciones indican que esta estructura estaría bajo el mando de alias Barreto, cabecilla principal, quien habría ordenado la quema de un tractor y una excavadora en hechos registrados ayer.
El Ejército Nacional mantiene su ofensiva y continuará desarrollando operaciones militares para contrarrestar el accionar de este grupo armado organizado residual y proteger a la comunidad.
#NuestroCompromisoEs🇨🇴
La audiencia de formulación de imputación pone a prueba el dominio de la teoría del delito.
Destaco dos ejes esenciales: la tipicidad y la participación.
Agradezco al expresidente @AlvaroUribeVel por su generosa mención.
Es un honor acompañarlo en su defensa, bajo el liderazgo de los maestros @JGranadosPena y Jaime Lombana, y compartir equipo con profesionales de gran compromiso y desprendimiento intelectual como @JuanFelipe1985, @franklim_gb y @VictorMosqueraM
El abogado tiene mucho de la figura mítica del Fénix, y tras un breve período de falta de motivación debida a las inevitables derrotas, resurge de sus cenizas y regresa con paso firme a su trinchera, que no es más que la forja donde se endurece.
Primicia de @smsjuridico
STP3780-2025 (143735) Segunda instancia en caso del expresidente Álvaro Uribe en el trámite de recusación .
✅ Subsidiariedad
🚨 Defecto orgánico
⚠️ Defecto procedimental
📋 Trámite de la recusación
❌La recusación no puede tenerse como maniobra dilatoria, pues ante su no prosperidad no corre el término de prescripción.
🔎 Contexto del caso
En el marco del proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en la actuación penal, la defensa recusó a la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá por presunta parcialidad y prejuzgamiento, invocando el art. 56, num. 4 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.).
La jueza rechazó de plano la recusación, continuó con el juicio oral y afirmó que no era necesario remitir el expediente al juez homólogo, alegando que la recusación era una maniobra dilatoria. Justificó su decisión en el art. 142 del Código General del Proceso (C.G.P.) y el art. 139 del C.P.P.
⚖️ Problemas jurídicos
1⃣¿Vulneró la jueza el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia al rechazar de plano la recusación sin remitir el expediente al juez homólogo conforme al art. 60 del C.P.P.? Sí, desconoció el trámite reglado en la ley y se tomó una competencia que no tenía.
2⃣¿Acertó la Sala Penal del Tribunal al declarar improcedente el amparo por vía del principio de subsidiariedad? No, la Sala Penal desacertó al considerar que la Defensa no agotó los recursos ordinarios, puesto que la Jueza no permitió el trámite de la queja, al ni siquiera avalar la interposición de recurso alguno.
💬60. En el presente caso, la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió rechazar de plano la recusación. Dijo, además, que por tratarse de «una orden» no admitía ningún recurso. De hecho, cuando la defensa del procesado URIBE VÉLEZ quiso hacer uso de la palabra para manifestar que la jueza cometió una «vía de hecho», la funcionaria cortó la intervención y manifestó: Discúlpeme doctor, ya frente a esa manifestación ya tomé la decisión. Doctor, no hay más discusiones como es una orden no es susceptible a los recursos. Doctor la decisión esta adoptada están los audios no hay necesidad de más constancias, señora fiscal entonces proceda por favor.
3⃣¿Se configuraron los defectos orgánico y procedimental absoluto?
💬En esas condiciones, es posible concluir que la jueza accionada, al (i) «rechazar de plano» la recusación que la defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ le formuló, (ii) resolver de fondo sobre la inexistencia de la causal alegada y (iii) negarse a impartir el trámite que establecen los artículos 60 y 57 C.P.P., incurrió en los defectos procedimental absoluto y orgánico. El primero, porque actuó al margen del único procedimiento válido y, el segundo, porque se adjudicó la competencia de decidir si procedía o no la causal impeditiva que se le atribuyó, cuando lo cierto es que la misma radica, por virtud de la ley, en el juez homólogo que le sigue en turno o, en caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, en el superior funcional.
✅ Análisis del principio de subsidiariedad
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela bajo el argumento de que la defensa no interpuso el recurso de queja contra la decisión de la jueza. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió este error, destacando que:
💬"Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no son susceptibles de recurso alguno" (art. 65 del C.P.P.).
💬62. Con este razonamiento, el a quo no tuvo en cuenta que la ley procedimental penal no contempló la posibilidad de recurrir «las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación», como lo establece el artículo 65 de la Ley 906 de 2004. También pasó por alto que, según el artículo 179B ibídem, la queja solo procede «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación». Bajo ese entendido, la interposición del recurso de queja supone que la providencia censurada pueda ser discutida en segunda instancia. Las decisiones que resuelven una recusación, por expresa disposición legal, no tienen esa naturaleza.
🚨 Defecto orgánico:
La jueza incurrió en este defecto porque se arrogó una competencia que no le correspondía. Al decidir de fondo sobre la recusación planteada en su contra, asumió un rol que, conforme al art. 60 del C.P.P., está reservado para el juez homólogo que le sigue en turno.
La Corte fue enfática en señalar que permitir que un juez decida sobre su propia recusación vulnera el principio de imparcialidad y convierte al recusado en “juez y parte”.
💬89. De otro lado, la normativa procedimental penal tampoco previó que el juez recusado sea quien decida si procede o no la recusación en su contra. Lo contrario sería tanto como autorizarle que actúe como «juez y parte» dentro de un incidente en el que, precisamente, se está poniendo en tela de juicio su imparcialidad.
⚠️ Defecto procedimental absoluto
Este defecto se configuró porque la jueza desconoció el trámite exigido en los artículos 57 y 60 del C.P.P., que obligan al juez recusado a remitir el expediente a un juez homólogo para que decida de plano. La jueza omitió este procedimiento bajo el argumento de que la recusación carecía de sustento, lo que excedió sus competencias.
💬74. En relación con el defecto procedimental absoluto, que fue el que denunció el accionante, la Corte Constitucional estableció que «este defecto requiere, además, que se trate de un error de procedimiento grave y trascendente, valga decir, que influya de manera cierta y directa en la decisión de fondo, y que esta diferencia no pueda imputarse ni directa ni indirectamente a la persona que alega la vulneración a un debido proceso»
💬81. Lo que correspondía, entonces, atendiendo a la previsiones de los artículos 60 y 57 del Código de Procedimiento Penal, es que la funcionaria, al no aceptar la recusación, ordenara el envío inmediato del expediente al juez homólogo que le seguía en turno para que la decidiera de plano. De hecho, la decisión que adoptó de no seguir el procedimiento establecido y, en cambio, rechazar de plano la recusación resulta problemática por dos razones: la primera, porque no es cierto que las normas que invocó la demandada (arts. 142 C.G.P. y 139.1 C.P.P.) la autorizaran para rechazar de plano la recusación que en este caso particular formuló la defensa de URIBE VÉLEZ. La segunda, porque no garantiza el trámite para examinar una crítica sobre la imparcialidad que las mismas personas recusadas decidan sobre su propia recusación cuando se ha sustentado la ocurrencia de una causal de impedimento. A continuación, la Sala analizará cada uno de esos errores.
📋 Trámite de la recusación
La Corte Suprema subrayó que el art. 60 del C.P.P. establece con claridad que:
💬“Una vez el juez ha sido recusado, sea que acepte o no la recusación, deberá enviar el expediente al juez homólogo que le sigue en turno para que sea este quien decida de plano”.
Por tanto, la jueza no estaba facultada para rechazar de plano la recusación invocando el art. 142 del C.G.P., pues la Ley 906 de 2004 regula expresamente el trámite que debía seguirse, sin que resultara válido acudir al CGP.
📖 Órdenes emitidas por la Corte
La Corte Suprema revocó la decisión del Tribunal y concedió la tutela, ordenando a la Jueza 44 Penal del Circuito que:
✅ Remita el expediente al juez homólogo para que decida la recusación en un plazo de tres días.
✅ Suspenda el proceso penal hasta que se resuelva el incidente de recusación.
🏦 Precedentes citados
📌CSJ AP4589-2015
📌CSJ AP621-2023
📌CSJ STP11903-2024
📌CSJ STP14900-2015
📌CSJ AP3594-2024
Providencia conocida y compartida por la cortesía de @smsjuridico ⬇️
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Estafaron a la nación no solo con centros poblados, sino en la compra de computadores destinados a los niños, entre 2020 y 2022.
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Hay una diferencia muy grande entre consultar opiniones con colegas y simplemente llegar a pedir descaradamente que otros resuelvan el caso por uno. La abogacía es algo muy serio, especialmente el derecho penal.