Defensora Angela Russo participa en el lanzamiento del X Foro Regional de la ONU sobre Empresas y DDHH para América Latina y el Caribe. Dos días de diálogo en Ciudad de Panamá para fortalecer el respeto a los derechos humanos en la actividad empresarial. #EmpresasYDerechosHumanos
🚨Llueve en el Cajas, en Soldados 💧
En este preciso momento está en Cuenca el señor de Girón que vino en procesión y se da la celebración en la Catedral, conocido por los devotos por ser “el señor de las aguas”
📍A las 17:00 se tenía previsto la eucarística en la Catedral y a esa hora cayó la lluvia en Soldados, donde hay un incendio de magnitud.
➡️La FE de todo un pueblo
📍🚨El aeropuerto y transporte aéreo tienen los cambios más grandes en #Cuenca
- Mayor frecuencia de viajes aéreos semanales 🛫 en nuestra historia
- Plataforma de parqueo de aviones remodelada
- Re asfalto integral en agosto 2025
- Mejora de la terminal, habrán hasta escaleras eléctricas y renovada zona de restaurantes
- Pronto funcionará Antinarcoticos, oficinas migración, canes y demás para sellado de pasaportes ✅
- Funciona la estación metereológica para el futuro aeropuerto internacional de Cuenca
- Se aprobó la ruta Cuenca-Quito-Galápagos y regreso Galápagos-CUENCA (directo)-Quito a la espera de que aerolínea inicie operaciones, nuestra parte está hecha.
- Asfalto de parqueo de carros contiguo, en fotos ⬇️
- Estación de orquídeas en arribo para una mejor bienvenida a Cuenca, murales en check in y murales de cerámica en exteriores 🎨
❤️💛 Somos la ciudad que avanza hacia el futuro, orgullo del equipo de @Aeropuerto_CUE con @aguilarh_jose
🚨#URGENTE | Lo escopolaminaron en Samborondón: En el aniñado sector los delicuencuentes hacen de las suyas. Durmieron a Carlos Andretta, abogado reconocido y apareció desorbitado en el Policentro!!
🏟️ Un nuevo rostro para el #Estadio ¡Con voluntad todo es posible! 👏🏻
Gracias a @RivalPlasticos y a su gerente José Román ya tenemos los modelos de las sillas a colocarse en el #estadio Alejandro Serrano Aguilar. Con el #apoyo de la empresa #privada renovamos más #espacios 🤩
Cumplo mi palabra con #AmorPorCuenca ❤️💛
Elementos configurativos de la relación laboral
(Comentario a la resolución 0233-2023 de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia que estudia estos elementos en el PDF)https://t.co/DutovyrkYM
De acuerdo al artículo 8 del Código de Trabajo ecuatoriano los elementos configurativos de la relación laboral son: a) prestación de servicios lícitos y personales, b) subordinación, c)remuneración.
▪︎La prestación de servicios lícitos y personales, es una condición para reputar existente un vínculo contraprestacional, no es un elemento clasificador de la naturaleza del contrato. No es exclusivo del contrato de trabajo.
▪︎Remuneración: La remuneración se entiende como el valor económico pactado en retribución por el servicio ofrecido. La Jurisprudencia es enfática en que su denominación como salario (relación laboral) u honorario (servicios prestados) es indistinta para determinar la naturaleza de la relación, la cual deberá ser analizada en conjunto con los demás elementos probatorios aportados, específicamente con aquellos relativos a la demostración de subordinación.
▪︎Subordinación: Elemento reseñado como determinante para discernir la naturaleza de la relación. Se reputa configurado cuando coexisten: fijación de un horario y la dependencia o sumisión en la ejecución de las labores. Estos subelementos deberán ser valorados conjuntamente, pues en lo relativo al cumplimiento de un horario, este per se no constituye prueba inequívoca de la existencia de una relación de índole laboral.
Sentencia 44191 del 18 de junio de 2014 Sala de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
“De otra parte, es menester señalar que es cierto que en nuestro sistema legal respecto de las relaciones laborales del sector privado, la existencia de un horario de trabajo, es un elemento indicativo de la presencia de subordinación, pero no necesariamente unívoco, concluyente y determinante, porque como lo ha explicado también la jurisprudencia de la Sala, la fijación del tiempo que ha de emplear quien presta el servicio en su actividad puede darse en otro tipo de relaciones jurídicas, sin que por ello se entiendan forzosamente signadas por la subordinación laboral, como lo expresa el recurrente.”
▪︎La sumisión desprovista del cumplimiento de un horario se evidencia a través de: Imposición de reglamentos internos, sujeción a procesos disciplinarios, emisión de órdenes continuas durante la ejecución del contrato (Las órdenes no deben ser confundidas con solicitud de información sobre la ejecución del contrato)
▪︎Las órdenes son referentes al modo, tiempo, cantidad de trabajo. Debe evidenciarse obediencia-capacidad de punición.
■Criterios para identificar relaciones laborales ocultas en contratos de prestación de servicios-
▪︎-Que la función desempeñada guarde un límite temporal, no pudiendo desempeñarse de forma indefinida sin que peligre la naturaleza propia de la prestación de servicios. Entiéndase que los contratos de servicios profesionales buscan satisfacer una necesidad puntual, siendo necesaria la creación del puesto de trabajo si la necesidad del servicio es permanente.
▪︎.-En el Sector Público está proscrita la suscripción de contratos de servicios profesionales para el desempeño de funciones de carácter permanente.
Sentencia T-329-22 Corte Constitucional de Colombia
34. Por otro lado, la Corte señaló que en ningún caso los contratos de prestación de servicios deben suscribirse para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, pues en ese caso se deben crear los empleos correspondientes. En ese orden de ideas, cuando el contrato se celebra para desarrollar actividades de carácter permanente relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es posible que este derive en una relación laboral
▪︎Que el “contratista” ejecute funciones homólogas a las de alguien que labora para la misma contratante, respecto de quien sí se repute la relación como laboral.
@esuarez21@CorteNacional@CorteConstEcu Concuerdo con Usted, debería ser un requisito para los que tienen a su cargo la manutención, cuanto los que son calificados como sustitutos, estas dos calidades deberían ser conocidas por el empleador para que se genere el derecho a la indemnización.
@esuarez21@CorteNacional@CorteConstEcu La @CorteNacional diferencia a la persona quien tiene a cargo una PCD, del trabajador registrado como sustituto, en el primer caso dicen las sentencias no requiere notificar al empleador su condición, en el segundo caso se debe entregar el registro al empelador.
Comparto el resumen de una sentencia de la semana pasada. 09359-2022-00227
Cuando un trabajador tenga a su cuidado y manutención una persona con discapacidad puede reclamar la indemnización del art. 51 LOD, NO es necesario comunicar previamente a su empleador esta situación
La devolución de los valores pagados, por favor den una solución al caso. @DEFENSORIAEC debe tomar cartas en el asunto a que no vuelva a ocurrir estas anomalías y prevenir presuntas estafas.
Señores @Ticketshow , ustedes comunicaron vía correo electrónico la siguiente información sobre la devolución de valores por el concierto no realizado del grupo @AirSupplyMusic , la página web no sirve y no se puede registrar la información para
🟢 Iniciamos el sueño de que #Cuenca en los próximos años tenga un aeropuerto internacional ✈️
Un agradecimiento en nombre de nuestra ciudad al alcalde de Guayaquil @aquilesalvarez y al Concejo Cantonal por resolver en unanimidad el:
“Comodato de una estación de observación metereológica automatizada y su generador” 🔉
✅Con el traslado de dichos equipos iniciará el proceso de medición metereológica por al menos tres años para tener la información requerida para los estudios definitivos de la futura terminal
➡️Gracias herman@s guayaquileños con su apoyo Cuenca inicia un inmenso sueño
@donguifor@donguifor el GFI no ha realizado inversión alguna, hay inyección de flujo a título de préstamo, existe una clasula penal leonina y un honorario extremadamente alto para la economía del club. Los socios no aprobaron eso en asamblea, se debería demandar la nulidad del contrato.