Ya le van a poner IVA a los huevos, que no digan después que no lo advertí.
Quieren como Duque pagar la alta tasa de interés de los titulos con que endeudan al estado y que les garantiza el Banco d de la República con el bolsillo de la gente que trabaja.
Por eso en cuatro ocasiones no dejaron aprobar la reforma tributaria con impuestos para los más ricos.
El papel de hoy del progresismo no es ver cuáles son los candidatos del 2027, sino salir con el pueblo pacíficamente a defender las reformas sociales, apenas ataquen al pueblo.
Qué locura los "periodistas" de Colombia. Fue llegando la extrema derecha otra vez al gobierno y se bajaron los pantalones de una vez. Ya no habrá "investigaciones", revisión de las sábanas del presidente, ni mirada "crítica" a cada decisión.
Tremendos lamesuelas. Todos los medios estarán a disposición de Abelardo.
Esta sentencia no es nueva, pero la pongo de ejemplo en cuando dicto clases de derecho de seguros, por ser una emblemática que pocos citan y deja una gran enseñanza: Un piloto de chalupa al servicio de una cooperativa de transporte fluvial fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica, patología que lo obliga a someterse a tres sesiones de hemodiálisis por semana para conservar la vida. Su empleador había tomado con La Equidad Seguros una póliza de vida grupo que amparaba la incapacidad total y permanente, exigiendo para su reconocimiento una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75%. Medicina laboral lo calificó con el 71.79%. La aseguradora objetó la reclamación y el trabajador, padre cabeza de familia de tres menores y sin otra fuente de ingresos, acudió a la acción de tutela.
Su argumento central parecía irrebatible: para el momento de la calificación regía el Decreto 1507 de 2014, conforme al cual se considera inválida la persona con una merma igual o superior al 50%. Si la ley laboral lo declaraba inválido, ¿cómo podía el contrato exigirle más? La Corte Constitucional respondió con una regla que constituye doctrina pura de derecho de seguros: el porcentaje legal no puede imponerse sobre la voluntad contractual. El alcance del amparo lo determinan las cláusulas de la póliza y los documentos que la integran, pues son estos los que definen el riesgo asegurado, las exclusiones y los límites pactados, sin que sea válido interpretar más allá de su contenido.
La Sala descartó además la existencia de una cláusula abusiva. El porcentaje del 75% fue pactado de manera consensuada y bilateral, y cumple una función técnica que los litigantes suelen ignorar: ese umbral de riesgo es el que determina la tasa de la prima. Alterar judicialmente el porcentaje equivaldría a reescribir la ecuación económica del contrato. Sobre esa base, la Corte confirmó las decisiones de instancia y negó el amparo, dejando a salvo la posibilidad de que el actor persiguiera la pensión de invalidez o la revisión de su calificación.
Pero el verdadero tesoro de esta providencia está en el salvamento de voto de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, que expone el error estratégico del litigio. La cláusula tenía dos incisos: el principal definía la incapacidad total como las alteraciones funcionales incurables que impidan de por vida desempeñar cualquier trabajo remunerado, y solo el inciso supletorio exigía el 75%. La magistrada advirtió que la situación del trabajador —hemodiálisis vital, doce horas semanales conectado a una máquina— encajaba en la definición principal, sin necesidad de porcentaje alguno. La reclamación y la tutela se perdieron por atacar el umbral numérico en lugar de invocar el inciso correcto. Lección para el litigante: en seguros, la cláusula se lee completa, y las cláusulas confusas se interpretan contra quien las redactó.
Corte Const., Sala Cuarta de Revisión, sent. T-053, 3 feb. 2017, Exp. T-5.798.038, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (S.V. Gloria Stella Ortiz Delgado).
¿Usted qué opina, colega: debió prevalecer la autonomía de la voluntad o la definición legal de invalidez?
“El País está quebrado”
Presidente Petro:
Saquemos el empalme en vivo para los medios de comunicación y hacer esto de manera transparente.
José Manuel Restrepo:
No queremos show mediático. 🤣
Señor @jrestrp, ¿es cierto que su jefe @ABDELAESPRIELLA salió del país de vacaciones con su esposa en pleno proceso de empalme?
El país merece una respuesta clara. Si es falso, desmiéntanlo. Si es cierto, explíquenle a los colombianos por qué el presidente electo decidió abandonar el país apenas una semana después de ganar las elecciones y en medio de una etapa que él mismo calificó como decisiva para el futuro del Gobierno.
Los colombianos tienen derecho a saber si, a la primera semana de electo, el señor @ABDELAESPRIELLA ya salió corriendo de Colombia.
🚨 Quiero contarles la difícil situación que estoy viviendo con la construcción de mi casa.
El 31 de enero firmé un contrato con un arquitecto para construir la casa que durante años soñé y para la que ahorré con mucho esfuerzo. El plazo de entrega era hasta el 31 de mayo. Sin embargo, después de cinco meses, el avance de la obra era mínimo: prácticamente solo levantó algunos muros. A pesar de los reiterados incumplimientos, acepté darle una prórroga con la esperanza de que cumpliera, pero tampoco lo hizo. Incluso llegó a solicitarme más tiempo.
Aquí están enterrados mis sueños, los ahorros de muchos años de trabajo y también los sueños de mi mamá, quien anhelaba disfrutar esta casa junto a sus seres queridos.
Hoy siento una profunda tristeza e impotencia al ver cómo un proyecto construido con tanto esfuerzo quedó en manos de una persona que incumplió sus compromisos.
He decidido hacer pública esta situación porque no pienso quedarme callada. Muy pronto contaré toda la historia y daré a conocer quién es el responsable, para que otras personas estén informadas.
No busco venganza; busco justicia y que nadie más tenga que ver enterrados sus sueños, sus ahorros y su patrimonio por culpa de la irresponsabilidad de otros.
¡LA CORTE LO REITERÓ! NO SE NECESITA UNA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL SUPERIOR AL 15% PARA ESTAR PROTEGIDO POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
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🚨 🇨🇴 Ya el enano frenton se los había advertido y sin embargo casi 13 millones de imbéciles, lo eligieron. El va a gobernar para los de siempre y en contra del pueblo. 👎 😡
El Decreto 0581 de 2026 no prohíbe la contratación por prestación de servicios ni la tercerización. Lo que busca es combatir la tercerización laboral ilegal cuando se utiliza para ocultar una verdadera relación laboral.