COMUNICADO | 📄
En la Sentencia notificada hoy, en el caso Zapata Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y dignidad, al trabajo, a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho autónomo a defender los derechos humanos, en perjuicio de Jesús Ramiro Zapata, quien era un docente, sindicalista y defensor de derechos humanos que fue asesinado el 3 de mayo de 2000 en el Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia.
Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad del Estado de Colombia por las violaciones cometidas en perjuicio de sus familiares, particularmente a su integridad personal y la afectación a su proyecto de vida, como consecuencia de los hechos del caso.
Conoce los detalles en el comunicado oficial publicado en: https://t.co/HRte87o8aP
#CorteIDH
“…El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una resolución que interpela directamente a la coherencia del sistema judicial español. En su sentencia Latorre Atance c. España, hecha pública el 18 de diciembre de 2025, el tribunal de Estrasburgo concluye que España vulneró el derecho a un proceso equitativo al dictar fallos divergentes sobre hechos idénticos sin ofrecer una explicación razonada para ello…”
#LaCorteConmemora | Esta fecha se conmemora para celebrar la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada para promover y proteger los derechos fundamentales de todas las personas, pueblos y naciones.
Más info en la Relatoría: https://t.co/RbyVe4UQBU
"Hoy conmemoramos el Día Internacional de los Derechos Humanos, una fecha que nos recuerda que todas las personas, sin excepción, nacemos libres e iguales en dignidad y derechos": Procurador General, Gregorio Eljach
La Corte reiteró reglas para reconocer el servicio de cuidador y enfatizó la importancia de implementar política pública que considere el alcance del principio de corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado
T-319-25
M.P. Natalia Ángel Cabo
https://t.co/76JIfKHP22
En #ViernesDeSala, Beatriz Sánchez, experta en derecho internacional de los derechos humanos y migraciones forzadas y profesora de la @IEUniversity de España, explica el impacto internacional de la #SentenciaT025.
DISCIPLINARIO. Corte Constitucional reiteró la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular. CC, sentencia SU-426 de 2025.
🚨 La @ONU_es acaba de lanzar una alerta relevante. La Relatora Especial Margaret Satterthwaite advierte que la inteligencia artificial ya está entrando en los tribunales del mundo y, si no se regula, puede convertirse en un arma política contra la independencia judicial. El informe muestra cómo gobiernos autoritarios han usado la IA para vigilar y “normalizar” decisiones judiciales —como en China—, anulando la libertad de los jueces. La advertencia es clara: la justicia no puede ser automatizada sin destruir su alma.
🤖 El informe no niega los avances: IA que traduce sentencias (como Carpeta Justicia en España) o que las simplifica para la ciudadanía (Sor Juana en México). Pero advierte que el “tecnosolucionismo” —creer que la tecnología arregla todo— es una trampa. Hoy, el 44% de los jueces del mundo ya usa alguna herramienta de IA, pero solo el 9% de los sistemas judiciales tiene reglas para su uso. Sin transparencia, auditorías ni control humano, la IA puede asignar casos a jueces afines, alterar evidencias o decidir quién va preso o libre .
⚖️ La ONU llama a blindar el derecho a un juez humano y a un abogado humano. Propone que sean los jueces quienes decidan qué IA adoptar, bajo reglas públicas y rendición de cuentas. Nunca se debe permitir que algoritmos privados o secretos sustituyan la conciencia judicial. Porque —como recordó la Suprema Corte de Pakistán— “la justicia solo es legítima si quien juzga es un ser humano que escucha y comprende”. La inteligencia artificial puede ayudar a la justicia, sí; pero jamás debe reemplazarla.
https://t.co/vAPX7cMVyV
La verdad, no entiendo qué es lo que están celebrando con la reforma pensional. Cualquier jurista que conozca mínimamente el proceso legislativo, el control constitucional y la jurisprudencia sobre vicios insubsanables sabe que este trámite está gravemente viciado y que la Corte Constitucional, si respeta sus precedentes, no puede avalar un proyecto que viola principios esenciales del procedimiento legislativo.
El defecto no es de consecutividad ni de legislatura; es mucho más profundo: la reforma se saltó un debate obligatorio en la Comisión Séptima de la Cámara, que según el artículo 157 de la Constitución es un requisito sine qua non para la validez de cualquier ley. Sin este debate preceptivo, el proyecto incurrió en un vicio insubsanable porque se vulneró el principio democrático que exige deliberación completa en las instancias constitucionalmente previstas.
La Corte ha sido absolutamente clara al respecto. En sentencias como la C-760 de 2001, la C-754 de 2004 y más recientemente la C-131 de 2023, ha reiterado que la omisión de un debate obligatorio constituye un vicio que no puede corregirse ni en la misma legislatura ni en sesiones extraordinarias. Esto se debe a que el debate es un elemento esencial para garantizar el principio de publicidad, el derecho de participación de los congresistas y la formación democrática de la ley. Intentar “subsanar” el error mediante una proposición aprobada en plenaria —como acaba de hacerse— es jurídicamente inane: un debate que no existió en su momento no puede suplirse con un simple acto declarativo posterior.
Además, la doctrina constitucional establece que estos vicios afectan la validez del trámite en su conjunto y no admiten convalidación posterior. Pretender lo contrario es desconocer lo más básico del derecho parlamentario colombiano y del control de constitucionalidad sobre los actos legislativos.
Por eso resulta preocupante que varios congresistas celebren la supuesta aprobación como un triunfo político, sin entender que este trámite ya nació muerto jurídicamente. Esa celebración solo demuestra el desconocimiento del proceso legislativo y del precedente de la Corte Constitucional, o, peor aún, el intento de engañar a la opinión pública haciendo creer que el vicio puede corregirse cuando en realidad es insubsanable.
Si la Corte actúa en coherencia con su jurisprudencia —como lo ha hecho de manera consistente— la reforma pensional será inexequible. Y más allá de la posición que cada quien tenga sobre el contenido de la reforma, lo que está en juego es la vigencia del Estado de Derecho y el respeto a las reglas democráticas que garantizan la legitimidad de las leyes.
Yo me niego a pensar que quienes estaban en el recinto desconocen estos aspectos básicos del trámite legislativo y de la jurisprudencia constitucional. Y eso es lo que más me preocupa: si la Corte Constitucional, como debe hacerlo conforme a su propia línea jurisprudencial, declara inexequible la reforma pensional por el vicio insubsanable en su trámite, ¿qué pasará después? Porque si algunos —que claramente saben que este resultado es previsible— comienzan a usarlo como argumento para afirmar que “los están bloqueando” o que “no los dejan gobernar”, se avivarán aún más los ánimos de polarización en el país.
Y creo que ahí radica la verdadera intención: generar un escenario donde el fracaso jurídico se convierta en un discurso político de victimización. Porque jurídicamente este gobierno ha demostrado un desconocimiento alarmante de los procedimientos constitucionales y legislativos, y varios congresistas han evidenciado que no comprenden cómo se hacen correctamente las leyes en Colombia. La gran pregunta, mirando más allá del trámite puntual, es: ¿qué busca el gobierno impulsando una reforma que, desde el primer momento, sabían que era insalvablemente inconstitucional? Esa reflexión es urgente para entender la estrategia política detrás de este caos jurídico.
El @consejodeestado profiere trascendental fallo de tutela garantizando el derecho a la información. Ejerciendo un evidente y profundo control de constitucionalidad la corporación reitera los claros y evidentes límites que la @CConstitucional ha definido conforme a la Constitución de los colombianos para el ejercicio de la libertad de expresión y de información de quienes ejerzan el cargo de la Presidencia de la República, para el @consedeestado “…La libertad de expresión de los servidores públicos, como el Presidente de la República, se restringe por el compromiso social que tienen y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que exige mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al difundir opiniones y dar información. En tal sentido, las opiniones o información que divulgan los servidores públicos, para la Corte Constitucional, (se trascribe) "puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo, en las creencias de las gentes e incluso en su conducta, dado el enorme grado de confianza que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan los cargos
más representativos"
Es, por tanto, la relevancia de la labor ejercida y no la persona que la ejerce lo que justifica recordar las cargas que pesan sobre la información que se divulga, independientemente del medio empleado para el efecto…” @UExternado@DerConstUEC@CIDH
“…El tribunal fue tajante: la IA es poderosa, pero nunca sustituye la verificación profesional. Presentar material ficticio —aunque sea por descuido— constituye mala conduct profesional, erosiona la confianza pública y puede derivar en sancione costos, referencias disciplinarias e incluso cargos por desacato…”
profesor emérito de la Università degli Studi di Roma Tre.
Puede seguir la transmisión #EnVivo a través del siguiente enlace: https://t.co/zOFOeCT43e
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Entrada libre (sin ningún costo), aquí ➡️ https://t.co/dVYW0l9PQE
Conoce quiénes intervendrán en el primer bloque del #XXConversatorio
Conferencia por Luigi Ferrajoli
📆 21 y 22 agosto/25
📍Centro de Convenciones Ágora - Bogotá, D.C.
#SemanaTV | VIDEO | Instan al presidente Petro a una alocución en la que se comprometa a moderar su lenguaje en X y en sus discursos. https://t.co/nXxNpPA7Du
😯 Este domingo, comenzó a operar de forma oficial en el Nuevo Distrito de Gui'an, provincia de Guizhou, suroeste de China, la primera línea de autobuses de conducción autónoma.
Durante el panel de expertos organizado por la @PGN_COL, el profesor Fabrice Hourquebie, constitucionalista y defensor de la separación de los poderes públicos en las democracias modernas, presentó su libro “La Autonomía de los Jueces”.
Revive aquí los mejores momentos⬇️