Apareció tontín el desobediente, desubicado y solo como siempre, sin ideas, sin ayudas, sin ministros, sin borregos, sin poder, sin dientes, hablando mierda como siempre, tontín el desobediente, desvariando, delirando, estorbando, como todos y cada uno de los petristas radicales.
Me duele profundamente el alma, he llorado, pero no quiero perder la esperanza por un mejor Colombia, aunque hoy está violencia nos esta matando los sueños, nuestro presente, nuestro futuro y nuestras familias. Miguel tu lucha continuará por que unidos lo lograremos!!🙏
A quienes insinuaron un autoatentado.
A quienes mintieron e hicieron montajes diciendo que Miguel estaba caminando y recuperado.
A quienes demandaron su investidura mientras estaba en coma.
A quienes, pese a su condición, difamaron y atacaron en redes.
Ustedes encarnan lo peor de la miseria humana.
Dan asco.
. @AlvaroUribeVel es inocente y no está solo. Su integridad ha sido evidente a lo largo de su vida pública y aún más en un proceso judicial lleno de irregularidades. Frente a un fallo sin pruebas, seguiremos acompañándolo en todas las instancias, nacionales e internacionales, que sean necesarias.
Creo que el Presidente @AlvaroUribeVel es inocente. Es evidente por todo lo conocido en el juicio.
Su contribución histórica al país es inobjetable en todos los frentes. Siempre ha enfrentado a sus adversarios y también a los enemigos de los colombianos de frente, con carácter y dignidad, y exigiendo la aplicación de la ley.
Es por ello que hay una venganza en contra de él por parte de grupos criminales y sus afines políticos, que busca consolidar el poder de las fuerzas oscuras del socialismo s.xxi en Colombia. Forma parte de un atentado al país y a la democracia que utiliza todo tipo de instrumentos: jurídicos, políticos, y violentos.
Confío en que la justicia actúe de forma no politizada, y aplique las cuatro características que corresponden según Sócrates a un buen juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente, y decidir imparcialmente. Por supuesto, acatar los fallos judiciales es un deber incluso cuando se está en desacuerdo.
De ahora en adelante debemos saber que en Colombia es permitido escuchar las conversaciones entre abogado y cliente. Ese derecho, hasta hoy fundamental, lo perdimos todos.
Las pruebas documentales, periciales, testimoniales, confesionales, inspecciones judiciales, entre otras; por parte de la defensa, fueron sistemáticamente desestimadas por la juez; dándole relevancia al ente acusador, citando en primera medida...
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#Juridica
La Oficina Asesora Jurídica llevó a cabo una capacitación sobre la configuración del contrato realidad, en el marco de las políticas de prevención del daño antijurídico.
Trabajamos para fortalecer la seguridad jurídica y la correcta gestión administrativa.
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IMPORTANTE. SE TIENE POR DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA CUANDO SE PRESENTE UNA SEPARACIÓN DE HECHO POR DOS AÑOS O MÁS. SEPARACIÓN DE HECHO Y SOCIEDAD CONYUGAL. UNIÓN MARITAL DE HECHO. SOCIEDAD PATRIMONIAL. COEXISTENCIA DE SOCIEDADES. CSJ (SC3085-2024): Aceptar que la sociedad conyugal se extienda con posterioridad a la separación de hecho prolongada de los
esposos, permite que un cónyuge tome provecho de esta situación para apropiarse de bienes que no ayudó a construir, socave los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común.
Al mismo tiempo, contribuiría a privilegiar la formalidad de un vínculo que perdió contenido con ocasión de la destrucción de la vida conjunta, en desatención de la justicia, la igualdad, la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la autonomía de la voluntad.
Lagunas -normativa y axiológica- que deben solventarse con la aplicación analógica del artículo 167 del Código Civil a la separación de hecho, en concordancia con el numeral 2 del artículo 1820 ídem, en el sentido de tener por disuelta la sociedad conyugal formada por los consortes cuando haya una separación de hecho por dos o más años.
Ante la extinción de la comunidad de gananciales, la restricción establecida en el literal b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990 se torna inoperante —⬇️⬇️—
👀 🚨🔔COMPILACIÓN JURISPRUDENCIA RELEVANTE - PRIMER SEMESTRE 2024
Comparto esta compilación en donde se recopila y extracta las decisiones judiciales más relevantes que he publicado del primer semestre de 2024
Son más de 100 decisiones judiciales sintetizadas y organizadas en ejes temáticos con acceso al texto completo —⬇️⬇️—
Para acceder: https://t.co/12voVIVAxW
Reparación directa, soldado conscripto, tasación de perjuicios por lesiones leves y reconocimiento de perjuicios
La parte actora presentó una demanda de reparación directa solicitando el reconocimiento de perjuicios morales, daños a la salud, y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, argumentando que la lesión había afectado significativamente la vida del soldado y su capacidad para trabajar en el futuro.
En primera instancia, el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá reconoció parcialmente las pretensiones de la demanda, otorgando indemnización por perjuicios morales tanto a Garzón García como a sus padres, pero negando el reconocimiento del daño a la salud y del lucro cesante, al considerar que la lesión no impedía al soldado realizar actividades laborales tanto civiles como militares.
La decisión fue apelada por la parte demandante, que argumentó que los montos de los perjuicios morales reconocidos eran inferiores a lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, y que se debía reconocer el daño a la salud y el lucro cesante, dada la pérdida de capacidad laboral sufrida por Garzón García.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el caso y decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia. El Tribunal reconoció que, conforme a la jurisprudencia vigente, el daño moral debía calcularse en función del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, otorgando así 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a Garzón García y a sus padres, y 5.5 SMLMV a sus hermanas. Además, se reconoció el daño a la salud con una indemnización adicional de 20 SMLMV, al considerar que las secuelas de la lesión justificaban este reconocimiento.
Asimismo, el Tribunal decidió otorgar una indemnización por lucro cesante consolidado y futuro, estimada en más de 39 millones de pesos, basándose en la presunción de que Garzón García, al perder un 10.5% de su capacidad laboral, vería afectada su capacidad de generar ingresos en el futuro. Esta decisión se basó en la doctrina de que la disminución de la capacidad laboral es un daño antijurídico que debe ser compensado económicamente, incluso si el afectado aún puede realizar otras actividades laborales.
Sobre los perjuicios morales, en materia de reconocimiento de estos perjuicios en conscriptos con lesiones leves iguales o inferiores a 10.5%, debe aplicar para la víctima directa y sus familiares en primer grado de consanguinidad los montos señalados por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 20141, es decir, al conscripto J.D.G.G. y a sus padres se le reconocerán 20 SMLMV; ahora, si bien es procedente reconocer a favor de las hermanas del conscripto estos perjuicios, se confirmará el monto decidido por el a quo considerando igualmente los parámetros de la anotada sentencia de unificación, considerando que una lesión calificada con un 10.5% de pérdida de capacidad laboral no tiene la “aptitud para derivar daño reflejo, respecto del segundo grado de consanguinidad”, y tampoco se acreditó dentro del proceso en mayor escala respecto de los hermanos del conscripto. Se deberán reconocer los perjuicios materiales (lucro cesante) y daño a la salud a favor del conscripto, toda vez que está demostrada la pérdida de capacidad laboral del mismo.
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El robo se ha consumado: El tirano Nicolás Maduro ha cometido fraude electoral para perpetuarse en el poder, ignorando el masivo apoyo del pueblo venezolano a la heroica resistencia democrática liderada por @MariaCorinaYA y @EdmundoGU
Hago un enérgico llamado a la comunidad internacional para que se ponga del lado de la democracia, no reconozca al tirano y ejerza la mayor presión para evitar la consolidación de esta usurpación del poder.