Abogado y profesor de Derecho Administrativo en la @eld_oficial / MSt in Int. Human Rights Law @UniofOxford/ LLM @nyulaw/ Candidato a Doctor @AustralDerecho
Siempre he creído que estas salas son inconstitucionales, pues el art. 73 de la CPEUM señala claramente que la imposición de sanciones en esta materia es competencia exclusiva de una sección (la Tercera) de la Sala Superior del Tribunal: https://t.co/1dIcFkKXXT
Si tienen un recurso de revisión en donde subsista el tema inconstitucionalidad del ISAI en la CDMX, su recurso no será resuelto hasta que la SCJN resuelva los recursos que atrajo sobre el tema. Les dejo el Acuerdo: https://t.co/LINQF1ZWA4
@ekastillo Aplicaría el dicho: más vale que sobre a que falte. No veo que perjudique en nada. De todas maneras cuando te den a conocer la resolución negativa expresa en la contestación de demanda podrás ampliar tu demanda o promover una nueva.
Como llegar a un juicio de resolución exclusiva de fondo ante la Sala Especializada del TFJA, cuando se debe impugnar primero una confirmativa/negativa ficta por la falta de resolución de un recurso de revocación? Va un mini🧵 que espero les ayude.
Se puede tributar un acto ilícito? Existe una muy interesante discusión sobre el tema. Como se imaginarán hay dos posturas. El caso más famoso es del Al Capone en U.S. a quien se le juzgó no por sus crímenes, sino por no pagar impuestos por sus ganancias: https://t.co/8vvCwuJbhk
Acabo de leer una sentencia que sostiene que el ISAI vigente en 2025 sigue siendo inconstitucional, la sentencia fue dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto 171/2025: https://t.co/QqqZqPdG1x
@gilfiscal007 En este caso lo que se hizo fue impugnar el crédito fiscal vía recurso de revocación m. Pasó más de un año sin que se dictara la resolución y se decidió impugnar la confirmativa ficta, y posteriormente no ampliar respecto la resolución expresa y promover el juicio de fondo. Slds
@LasBotasdlGato0@gilfiscal007 Sin duda, de otra manera no habría negativa/confirmativa ficta. Si lo que vas impugnar es una resolución expresa, el contribuyente tiene la opción de impugnarla vía juicio ordinario o de resolución exclusiva de fondo. Saludos
Se acuerdan de este hilo? Afortunadamente, la Sala Especializada confirmó hoy mi estrategia de como una negativa/confirmativa ficta se puede llevar a un juicio de resolución exclusiva de fondo. Va mini 🧵
Como llegar a un juicio de resolución exclusiva de fondo ante la Sala Especializada del TFJA, cuando se debe impugnar primero una confirmativa/negativa ficta por la falta de resolución de un recurso de revocación? Va un mini🧵 que espero les ayude.
@DiegoSn05394381 Sin duda, pero hay juris de la SCJN que permite impugnar la resolución expresa en nuevo juicio -ordinario o de fondo- (registro digital: 164536). Ya se las había platicado en el otro hilo. Saludos
6. La Sala hoy me notificó la resolución de la reclamación dándome la razón y confirmado la admisión del juicio de fondo. Todavía no hay versión pública, en cuanto salga se las paso y si no sale yo hago mi versión pública para compartirla. Espero la info les sea de ayuda. Saludos
5. Asimismo, se dijo a la Sala que la SCJN y el TFJA han sostenido en reiteradas ocasiones que la resolución negativa ficta y la resolución negativa expresa tienen vida independiente la una de la otra y, por ende, no había litispendencia.