@ralejandrots88 A tu criterio en asuntos de autoridades coordinadas estatales para determinación y cobro de impuestos federales; las certificaciones del expediente administrativo; ¿tendrían que citar los fundamentos del convenio y ley coordinación fiscal? Saludos
Cambios a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Les comparto el análisis de las reformas obtenidas con IA con base en la fecha de entrada en vigor. No se incluyen los cambios en denominaciones genéricas de las partes.
Aquí tienes la síntesis actualizada de las reformas de junio de 2026, organizada por su fecha de entrada en vigor e incluyendo los números de artículo correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos transitorios del decreto:
1. Entrada en vigor: 10 de junio de 2026
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Supletoriedad normativa (Art. 1o.): Se confirma que, ante la falta de disposición expresa en la ley, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Firma Electrónica de Personas Morales (Art. 4o.): Se establece que las personas morales pueden optar por usar su propia firma electrónica avanzada o la de su representante legal para presentar demandas o promociones.
Deber de Probidad y Multas (Art. 7o. Bis): Se faculta a la Magistratura para imponer multas de 100 a 1,500 UMAs a las partes o representantes que no se conduzcan con respeto o que interpongan promociones notoriamente frívolas e improcedentes.
Elección de Vía por Omisión (Art. 13): Si la persona demandante no manifiesta su opción entre vía tradicional o en línea al presentar la demanda, se entenderá legalmente que eligió la vía tradicional.
Garantía de la Autoridad (Art. 27): La autoridad podrá obligarse a resarcir daños para evitar medidas cautelares; si la sentencia final le es contraria, será condenada a pagar la indemnización administrativa correspondiente.
Suspensión y Orden Público (Art. 28, Fracción I): Se detallan casos específicos donde se negará la suspensión por afectar el interés social, como realizar actividades sin los permisos federales necesarios o conductas que constituyan delitos.
Cuantía en Vía Sumaria (Art. 58-2): El límite de cuantía para tramitar juicios en la vía sumaria se actualiza a resoluciones que no excedan de 30 veces la UMA elevada al año.
Recurso de Revisión (Art. 63): Se incrementa la cuantía para la procedencia de este recurso a asuntos que excedan de 27,000 UMAs. Además, se añade su procedencia contra resoluciones que decidan instancias de queja (para juicios iniciados tras la reforma).
2. Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2026
A los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.
Interacción Digital en Vía Tradicional (Art. 19, párrafo segundo): En juicios iniciados en vía tradicional, las autoridades demandadas o terceras personas podrán comparecer y presentar promociones a través del Sistema de Justicia en Línea.
Certificación de Constancias (Art. 19, párrafo tercero): La Sala tendrá la obligación de imprimir y certificar las actuaciones presentadas digitalmente para integrarlas al expediente físico del juicio tradicional.
3. Entrada en vigor: 4 de febrero de 2027
A los 240 días naturales de la publicación, aplicable a los plazos máximos de actuación judicial y de las partes.
Regla General de Celeridad (Art. 6o. Bis): Cualquier acuerdo o resolución relativa a una promoción debe emitirse en un plazo no mayor a cinco días desde su presentación.
Admisión y Requerimientos (Arts. 15, 17 Bis y 21 Bis): Una vez desahogadas las prevenciones o requerimientos, la Magistratura debe acordar lo conducente sobre la admisión o desechamiento (de demanda, ampliación o contestación) en un plazo máximo de cinco días.
Apersonamiento de Tercero (Art. 18): Tras presentar el escrito de apersonamiento o desahogar requerimientos, el acuerdo respectivo debe emitirse en un plazo máximo de cinco días.
Prueba Pericial (Art. 43): Se exige que los dictámenes sean autónomos e independientes, prohibiendo que los peritos sustenten su opinión en las respuestas de otros o se remitan a ellas.
Cierre de Instrucción (Art. 47): Concluida la sustanciación, se emitirá en cinco días el acuerdo para formular alegatos.
Sentencias (Art. 49): El proyecto de sentencia debe formularse en 30 días y la sentencia definitiva debe pronunciarse en 45 días tras el cierre de instrucción.
Notificaciones por Boletín (Art. 65):El aviso electrónico debe enviarse a más tardar al segundo día de recibidos los autos en actuaría.
La publicación en el Boletín Jurisdiccional se hará al tercer día del envío del aviso.
La notificación surte efectos al segundo día hábil siguiente a la publicación.
Incidentes y Exhortos (Arts. 36, 37 y 73): Se fijan plazos de cinco días para citar a firma en incidentes de falsedad, declarar repuestos los autos en incidentes de reposición y para que las Salas requeridas diligencien exhortos.
🚨💰 IMPORTANTE TESIS DEL TFJA SOBRE CUCA 💰🚨
El TFJA acaba de dejar un mensaje muy claro para quienes realizan reestructuras corporativas, aumentos de capital o planeación patrimonial:
📌 NO procede incrementar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) cuando la aportación de capital pretende pagarse mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito, como pagarés.
¿Por qué? 🤔
Porque un pagaré no equivale al pago efectivo de la aportación. Un pagaré representa una promesa de pago, pero mientras no sea efectivamente cobrado, la aportación debe considerarse suscrita, pero NO exhibida.
⚠️ En otras palabras:
❌ Entregar un pagaré no significa que el capital ya fue efectivamente aportado.
❌ La simple cesión de derechos de cobro no incrementa automáticamente la CUCA.
❌ Un registro contable o corporativo por sí solo no es suficiente.
✅ Para aumentar la CUCA, la aportación debe estar efectivamente pagada conforme a los requisitos legales y fiscales aplicables.
Una tesis que impacta directamente en operaciones societarias, reestructuras corporativas, planeación fiscal, fusiones, escisiones y revisiones del SAT. 🔍📚
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💡 Moraleja fiscal: en materia de CUCA, una promesa de pago no es lo mismo que un pago realizado. La sustancia económica sigue imponiéndose sobre la forma. 🚀
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la Nulidad de un crédito fiscal de casi 12 millones de pesos en Veracruz. La razón: la autoridad ignoró una negativa expresa del contribuyente en el recurso de revocación. Te explico en este hilo lo que eso significa.
@marcoestem@GilLuisJ92 Qué efecto tendría? Si se configura por el silencio, si al dar contestación exhibe cómo “prueba” la resolución a recurso y no bastando hace copy&paste en la contestación de demanda?
@LuisPadronV Colega bajo esta tesis; ¿consideras que si la demandada en la contestación de demanda hace copy &paste de la resolución a rec que emitió posterior a la presentación demanda, es ilegal? O carente de valor? Saludos
Ese silencio configuró la confirmativa ficta del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Primera Sala Regional en el Estado de México I analizó el caso con tres dictámenes periciales contables.
⚠️ Importante para abogados y usuarios del TFJA.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó el Acuerdo G/JGA/58/2026:
🚨 Se suspenden todos los términos y plazos procesales en los expedientes del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 desde el 18 hasta el 20 de mayo de 2026 (hoy vigente) por fallas técnicas a nivel nacional.
✅ Los plazos se reanudan automáticamente mañana 21 de mayo de 2026.
⚠️ Debido a trabajos de actualización, el Juicio en Línea del @TFJAMexico no se encuentra funcionando con normalidad. Considera esta situación si tienes algún #vencimiento. Seguiremos informando.
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