📘⚖️ "Clave Omega, un desafío sin precedentes" es un libro que analiza los retos actuales de la justicia en México. Su autor, César Martínez Alemán (@CesarMtzAleman), nos explica cuál es el perfil y las actitudes que propone para las nuevas personas juzgadoras
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Hoy, el pleno de la SCJN determinó abandonar el criterio que obligaba al estudio oficioso de la falta de consulta a las personas con discapacidad sobre leyes que les afectaran de acuerdo con la propia Corte e independientemente de lo que consideraran las personas con discapacidad.
De 2016 a 2025 se invalidaron 50 leyes por falta de consulta a personas con discapacidad, de las cuales solo 3 disminuían sus derechos; 47 ampliaban o garantizaban sus derechos.
Con el nuevo criterio ya no se invalidarán leyes por el solo hecho de que no se hubiera realizado la consulta.
La #PrimeraSalaSCJN resolvió que el juicio de amparo en contra de las reformas de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica, es improcedente, debido al decreto constitucional de 2024 que modificó el modelo de política energética nacional.
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📌 Este miércoles 26 de junio, la @SCJN discutirá el Amparo Directo 35/2022, un proyecto de enorme trascendencia sobre error judicial y responsabilidad del Estado. Una ciudadana asesorada por @EdwardMRegalado, demandó reparación civil por los daños que le causó una sentencia errónea. El Poder Judicial le cerró la puerta por “falta de ley”. El proyecto propone abrirla: reconoce que el derecho a ser indemnizado por errores judiciales está previsto en tratados internacionales y debe exigirse, incluso sin ley secundaria.
⚖️ El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, afirma que el artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos previstos en tratados como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos establecen que quien sufre una sentencia errónea debe ser reparado. Si la Constitución dice que esos tratados son obligatorios, entonces el acceso a esa reparación no puede depender del capricho legislativo ni de la omisión normativa.
🧠 Si la Corte lo aprueba, este precedente abrirá un camino inédito: permitirá litigar la responsabilidad patrimonial del Estado por errores de los jueces, aunque no haya ley reglamentaria. Sería un paso firme hacia una justicia que no sólo juzga, sino también reconoce y corrige sus errores. Un país democrático no teme rendir cuentas, ni responsabilizarse ante sus propios fallos. Proyecto completo 👉 https://t.co/NWajZn94CP
Luis de Llano, productor musical, fue condenado por daño moral tras sostener una “relación” con @SashaSokol cuando ella tenía 14 años. La @SCJN decidirá si confirma esa sentencia civil, pese a que han pasado más de 36 años. El corazón del caso: ¿puede una víctima de abuso sexual infantil demandar décadas después? ¿Prescriben los abusos contra niñas y niños cuando el daño psicológico les impide hablar durante años?
El proyecto de sentencia, presentado por el Ministro Jorge Pardo, propone algo histórico: que no haya prescripción civil en casos de abuso sexual infantil, tal como ya sucede en materia penal. El argumento: cuando hay asimetría de poder, cuando hay dominación, cuando hay silencio forzado, el tiempo legal no puede ser cómplice de la impunidad. Este caso une el derecho civil con los derechos humanos y coloca al sistema jurídico frente al espejo de su propia humanidad.
Si la Corte confirma la condena, se abrirá una puerta largamente cerrada: las víctimas de abuso infantil podrán exigir reparación sin importar cuántos años hayan pasado. La ley ya no protegería al agresor que se escuda en el tiempo, sino a la víctima que por fin puede hablar. Este juicio no es solo contra De Llano. Es contra una cultura jurídica que por siglos puso el reloj por encima del dolor. Y eso lo cambia todo.
🗳️🔖 EXTRA EXTRA: El proyecto de sentencia mediante el cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 promovida por la CNDH sobre prisión preventiva oficiosa, elaborado por la Ministra Margarita Ríos Farjat, ha sido publicado y es una extraordinaria joya jurídica, 🧵
👉🏻Es un proyecto de sentencia de 242 páginas.
🔗La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) formula en sus conceptos de invalidez distintos argumentos 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐜𝐚𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬𝐚 𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 por no tener el carácter de excepcional y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso.
🔗 Las reformas legislativas sobre prisión preventiva oficios (PPO) las cuales se advierte que el Decreto impugnado no incorporó la medida de prisión preventiva oficiosa en el sistema jurídico nacional, sino que sólo amplió el catálogo de los delitos que ameritan su imposición.
🔗 La CNDH precisó que en sus conceptos de invalidez respecto al Decreto impugnado que la PPO:
📌Es 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 de la prisión preventiva previsto en la primera barte del el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política del país y a los estándares en la materia desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para los supuestos contenidos en el Decreto impugnado implica que los jueces de control tendrán que imponerla necesariamente cuando se actualice alguno de ellos, sin que deban justificar su necesidad.
📌Violenta 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐨𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, porque la prisión preventiva oficiosa constituye un juicio anticipado sobre la culpabilidad de la persona imputada
📌 Es incompatible 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 pues las personas detenidas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad, pues permanecen detenidas sin una pena.
📌 Constituye 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨, pues permite que las personas sean privadas de su libertad a pesar de que aun no se desarrolla un litigio con las formalidades correspondientes en donde se haya acreditado su culpabilidad.
📌 Es normativamente defectuosa la prisión preventiva oficiosa porque 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐦𝐩𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨́𝐝𝐢𝐜𝐚 de la prisión preventiva lo que impide constatar si persisten o no las causas que dieron origen a su imposición, ello es contrario a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
📍El proyecto de sentencia propone como efectos de la decisión:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad
SEGUNDO. Se declara la validez de algunos preceptos del Decreto impugnado
TERCERO. Son inválidos algunos preceptos del Decreto impugnado
CUARTO. La invalidez con efectos retroactivos surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
QUINTO. Publíquese esta resolución
🖍️ No se cuando se vaya a sesionar este importante asunto en la Suprema Corte, es más, no se si vaya a ser estar actual integración de la Corte, recordemos que Claudia Sheinbaum pidió que fuera ya la otra Corte, la que viene a partir del 1 de septiembre, su Corte, la electa la que viene de la reforma de López Obrador.
Este proceso electoral le dejó una gran enseñanza al actual PJF:
Si vas a jugar «fuercitas», asegúrate de saber quién es la persona contra la que estás jugando.
#AVISO Si eres persona candidata a juzgadora, del 7 al 22 de abril se realizarán diversas capacitaciones sobre:
🔎Fiscalización electoral
📌Criterios de paridad
Aquí los detalles👇🏻
#ElecciónJudicial
Paracho, Michoacán, 5 de abril de 2025.- El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla acompañó a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, a la presentación y arranque del Plan de Justicia del Pueblo P’urépecha en la comunidad de Cherán Atzicurín.