Prescripción de reclamos por concepto de derechos adquiridos y daños y perjuicios. La demanda en reclamo de derechos adquiridos y daños y perjuicios está sujeta al plazo de 3 meses previsto en el art. 703 del Código de Trabajo; por lo tanto, al declararse completamente inadmisible la acción por haberse interpuesto luego de dos meses, se formuló una errónea aplicación de la ley. Factum: decisión anulada por haberse declarado inadmisibles los reclamos por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, sin percatarse de que los dos últimos eran admisibles por no haber transcurrido el plazo de 3 meses.
“El cobro coactivo y persuasivo a cargo de la administración tributaria, tiene como objeto solucionar los problemas de deudas tributarias ; sin embargo tal acción jamás debe obviar los controles necesarios para que sean resguardados los derechos de los contribuyentes”. (TC/0830/18)
TOMEN ESTA OTRA NOTA:
Este nuevo delito aplica, pero NO a los servidores del Estado, sino a los particulares que quieran hacer caso omiso al mandato de una sentencia con autoridad para ser ejecutada (aunque no sea irrevocable)👇
@RDSomosPueblo Estimado puede llevar un recurso contencioso administrativo por ante el Tribunal Superior Administrativo. Debes tener en cuenta que tienes un plazo de 30 días para interponer dicha acción.
La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC/0129/26) establece que el modelo vigente -que permite a los tribunales disciplinarios del Colegio de Abogados imponer sanciones con base en el Código de Ética del Abogado- presenta un problema constitucional serio vinculado al principio de legalidad en materia sancionadora.
Recuerda el Tribunal que “en materia sancionatoria… la ley debe regular lo esencial, la sanción y el núcleo de la prohibición… [y] el legislador está obligado a regular por sí las infracciones administrativas o disciplinarias, así como sus sanciones, sin que el reglamento o norma sin rango de ley introduzca nuevas infracciones o sanciones” (párr. 8.20).
El Tribunal concluye que el legislador incurrió en una delegación impropia al remitir la determinación de las infracciones y sanciones disciplinarias al Código de Ética del Abogado, el cual -como señala expresamente la sentencia- “no es más que el Decreto núm. 1290… y carece de rango de ley al no ser dictado por el Congreso, sino por el Poder Ejecutivo” (párr. 8.21).
En consecuencia, el Tribunal advierte que las infracciones disciplinarias “no fueron creadas por el Congreso, sino ilegítimamente por otro organismo, lo que resulta totalmente contrario a la Constitución” (párr. 8.22).
"Solo es válido el emplazamiento hecho a las partes o en su domicilio ante una nueva instancia judicial, emplazar únicamente en el domicilio de los abogados vulneraría el derecho de defensa establecido en los arts.69.2 y 4 de la Constitución".
TC/0⃣0⃣7⃣8⃣/2⃣6⃣
La responsabilidad patrimonial del Estado puede ser objetiva o subjetiva; la primera no necesita comisión de falta y la segunda, necesariamente, supone actuación u omisión antijurídica. Debe probarse elementos constitutivos, estos coinciden con el derecho común. (SCJ-TS-26-0106)
Pese a razonarle a @YeniBerenice que la actuación del órgano era jurídicamente insostenible, insistieron en la temeridad. Aquí está el desenlace: mordieron el polvo de la derrota en el amparo y, luego, en el recurso de revisión constitucional que interpusieron.
En sentencia del 29 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la SCJ abre la posibilidad de recurrir en casación sentencias que se limitan a fijar un astreinte para la ejecución de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.
TC/0001/26: RCDJ: La revisión constitucional de decisión jurisdiccional no es una cuarta instancia. Solo procede si hay vulneración de derechos fundamentales, art. 53.3 LOTCPC. Inadmisible.
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“Para que un ilícito que genere ganancias se considere lavado de activos, el origen de los bienes debe ser necesariamente el ejercicio de actividades delictivas graves.” (Sentencia SCJ-SS-22-1437, de fecha 30 de noviembre de 2022, B. J. 1344, Segunda Sala, SCJ.)
En este artículo, estoy abordado lo bueno, lo malo, lo bonito y lo feo de la perspectiva que nos ofrece el nuevo @CPPRD (Ley 97-25) sobre:
EL PLAZO DE DURACIÓN MÁXIMA
DEL PROCESO PENAL 🇩🇴
y se analizan los "criterios" de determinación del plazo 👇👇
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Finalmente, la sede casacional tuvo oportunidad de referirse a una extraña teoría del juez Miguel A. Díaz Villalona que, como algunos recordarán, censuré en un artículo del 11 de junio pasado.
Ahora, en las mismas páginas del @ListinDiario, analizo lo decidido por la SCJ.
“Para accionar en justicia como sucesor, la filiación se prueba en virtud del acta de nacimiento regularmente expedida por el oficial del estado civil correspondiente.” (SCJ-PS-24-1271, 28 junio 2024, Boletín Judicial, núm. 1363).
Actos de procedimiento (Actos de alguacil).- Validez.- Criterio del Tribunal Constitucional dominicano.- Solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si esta es recibida por la persona a la cual se destina o si se entrega debidamente en su domicilio.- Explicación.
Abogados.- Notificación en manos de un vecino.- Emplazamiento en casación que se notificó en manos de los vecinos del estudio profesional de los abogados.- Los alguaciles solo pueden notificar los emplazamientos en manos de los vecinos de las personas emplazadas cuando no las encontraren al trasladarse a su domicilio ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes.- Aplicación del artículo 19, párrafo I de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación.
El plazo para recurrir en casación en materia contencioso-administrativa y tributaria es de 2 meses ya que la LRC no modificó el art. 176 del Código Tributario, disponiendo en el art. 14 que el plazo es de 20 días hábiles “salvo que esta u otra ley desponga un plazo distinto”
Administrador judicial.- Designación.- El juez de los referimientos se encuentra investido de poderes para ordenar la designación de un administrador judicial.- Condición.- Que exista un litigio entre las partes sobre la propiedad o posesión de la cosa, además de la acreditación del elemento urgencia como presupuesto relevante que justifique la medida, derivada de la necesidad de preservar los derechos de las partes involucradas.
@yoaldohp@mardelancer No le veo relevancia a este compendio, los registradores se creen jueces y cometen violaciones constantes a los derechos de los ciudadanos con sus interpretaciones erráticas.