Abogado, con especialización en docencia investigativa y, conciliador en derecho.
¡Ando perdido, por trajinar entre la dicotomía del derecho y la justicia!
Una persona despierta, revisa su celular y descubre que su dinero desapareció en una compra que jamás hizo. Reclama al banco. La respuesta llega fría, automática: “La operación fue autorizada con su código de seguridad”. Como si una contraseña fuera una confesión. Como si tener tecnología significara tener la razón.
Un Tribunal acaba de poner un límite: si el banco afirma que usted autorizó una compra por Internet, el banco debe probarlo. Debe demostrar que su sistema fue fiable, que los mecanismos de seguridad funcionaron y que la operación puede vincularse realmente con el usuario. No se le puede exigir a una persona probar lo imposible: que no hizo algo dentro de una plataforma, un algoritmo y unas bitácoras que sólo controla la institución financiera.
Esta tesis no trata sólo de cargos no reconocidos. Trata de poder. De quién diseña las reglas, conserva la evidencia y pretende convertir un “código correcto” en verdad absoluta. En la justicia digital, la tecnología debe proteger a las personas, no servir de coartada para abandonar al ciudadano frente al fraude. Si el banco cobra por administrar confianza, también debe responder por demostrarla.
Aquí puedes consultar la tesis que genero este caso: https://t.co/q7hs5l48if
Leí con mucha atención la circular que la Coordinación Provisional Nacional del Pacto Histórico le envió este sábado 11 de julio a todos sus militantes y simpatizantes y veo que establecen un plan inmediato de cara a realizar una oposición pacífica y democrática al gobierno de Abelardo de la Espriella:
1. Conformar un Gabinete Alternativo que, por enunciado en la circular, incluirá a las fuerzas de la Alianza por la Vida y a un amplio espectro de fuerzas sociales y políticas.
2. Impulsar la desobediencia civil, empezando por una movilización el 20 de julio.
3. Volcarse a las regiones a organizar la participación en las elecciones a gobernaciones y alcaldías del 2027.
4. Preparar y realizar el Primer Congreso Nacional del Pacto Histórico.
Me llamó poderosamente la atención la insistencia en cada párrafo en la paz para el país, en la oposición pacífica, en el respeto a la democracia, el apego a las normas legales que definen la oposición.
Contrasta esta insistencia en el pacifismo con las declaraciones y anuncios de medidas y decretos del gobierno de De la Espriella en la que no aparece para nada la palabra paz y la orientación es hacia la militarización del país y a la confrontación.
Vi que el Pacto Histórico entiende que la transformación democrática del país y la paz, pasan por ganarle las regiones, por ganarle los territorios, a los 55 clanes políticos que hoy dominan en la gran mayoría de los departamentos. Es es la gran hazaña democrática.
Veo en la circular que esta instancia de dirección provisional tiene un espíritu y un discurso de cara al futuro, sin resentimientos, un discurso de esperanza.
Los quiebres históricos en los países dan siempre origen a un nuevo espectro político. Estamos precisamente en ese quiebre histórico. Los viejos partidos: el Liberal, el Conservador con sus disidencias y el Partido Comunista, lo mismo que las viejas guerrillas y los paramilitares, murieron o están muriendo, o se han convertido en fuerzas marginales; y en su reemplazo están surgiendo nuevas fuerzas políticas que orientarán el país en los próximos años.
El Pacto Histórico, como bien lo dicen en su circular, es por el momento la primera fuerza política y tiene una gran responsabilidad en este transformación de la democracia.
Le sigue el Centro Democrático heredero del impresionante proyecto que desencadenó Álvaro Uribe a principios de este siglo y que inició la derrota de los partidos tradicionales.
Luego está la nueva derecha que apareció con fuerza en estas elecciones en coincidencia con Donald Trump y sus representantes en América Latina. Esta fuerza definirá su futuro en el curso de este gobierno. Tendremos un nuevo partido en cabeza de Abelardo de la Espriella?
Y por último esta las fuerzas de centro cuyo principal agrupamiento es el Partido Verde, con un gran papel en el debate nacional, pero opacados ahora por el éxito de la nueva derecha y la consolidación de la izquierda como referentes políticos del país.
Los intelectuales y todos los estudiosos de la política colombiana tenemos la gran tarea de ayudar a comprender el momento que vive el país; la misión de contribuir a elevar el debate político, de superar la ofensa personal, el insulto y la judicialización de la política.
El desplome del puente Chirajara no solo dejó una de las mayores tragedias de la ingeniería colombiana; también produjo uno de los debates más relevantes de los últimos años en materia de derecho de seguros. La controversia enfrentó a Coninvial S.A.S. y Chubb Seguros Colombia S.A. alrededor de una póliza de cumplimiento suscrita para garantizar las obligaciones del contratista Gisaico S.A. Cuando ocurrió el siniestro, la aseguradora se negó a indemnizar alegando que el contrato garantizado había sido modificado mediante un otrosí sin cumplir estrictamente la cláusula de garantía pactada en la póliza. A partir de allí surgió una pregunta que trasciende este caso: ¿puede una aseguradora liberarse del pago de un siniestro por cualquier incumplimiento formal del asegurado, incluso cuando su propio comportamiento permitió creer que el contrato seguía plenamente vigente?
La Sentencia SC236-2026 de la Sala de Casación Civil parte de un presupuesto que pocos discuten: las garantías en el contrato de seguro sí deben cumplirse estrictamente. El artículo 1061 del Código de Comercio no deja mucho margen de interpretación sobre ese punto. Sin embargo, la Corte introduce un matiz que puede cambiar la forma de litigar este tipo de procesos. Explica que el incumplimiento de una garantía de conducta no produce, por sí solo, un efecto automático de terminación del contrato. La aseguradora tiene la facultad de terminarlo, pero esa potestad debe ejercerse de manera expresa, coherente y compatible con la buena fe contractual. No basta con guardar silencio mientras el negocio continúa ejecutándose para después invocar la infracción únicamente cuando llega el momento de pagar la indemnización.
Aquí aparece el aspecto verdaderamente polémico del fallo. Durante años, buena parte del mercado asegurador ha defendido una interpretación casi absoluta de las cláusulas de garantía: si el asegurado incumple, desaparece el derecho a la indemnización, sin importar el contexto posterior. La Corte, sin desconocer la fuerza obligatoria de esas cláusulas, advierte que esa lectura puede convertirse en un instrumento incompatible con la buena fe objetiva cuando la aseguradora, conociendo la infracción, desarrolla actuaciones que generan en el asegurado la confianza legítima de que el vínculo contractual continúa produciendo efectos. Dicho de otra manera, el profesional del seguro no puede beneficiarse simultáneamente de la vigencia del contrato y, al mismo tiempo, reservar la infracción como un "as bajo la manga" para utilizarla únicamente cuando deba asumir el riesgo económico.
El razonamiento de la Corte tiene profundas implicaciones para la teoría general del contrato de seguro. La providencia recuerda que la buena fe en esta materia no es una carga exclusiva del tomador. También limita el comportamiento de la aseguradora, precisamente porque es el sujeto experto de la relación jurídica. Por eso afirma que no resulta admisible incorporar garantías desvinculadas del riesgo asegurado ni aprovechar el conocimiento técnico para obtener ventajas indebidas. La consecuencia práctica es clara: la interpretación de las pólizas deja de ser un ejercicio puramente literal para convertirse en un examen integral de la conducta desplegada por ambas partes durante toda la ejecución del contrato.
Sin embargo, el fallo también merece una reflexión crítica. Si bien fortalece la protección frente a actuaciones contradictorias de las aseguradoras, podría generar un incremento considerable en la litigiosidad. A partir de ahora, muchos procesos dejarán de concentrarse exclusivamente en determinar si existió o no una infracción a la garantía, para desplazarse hacia un debate mucho más complejo: establecer si la conducta posterior de la aseguradora implicó una renuncia tácita, una tolerancia relevante o la creación de una confianza legítima protegible. En otras palabras, el litigio ya no girará únicamente alrededor del texto de la póliza, sino alrededor de la historia completa de la relación contractual.
La decisión también envía un mensaje incómodo al mercado asegurador. Durante décadas se insistió en que la seguridad jurídica exigía el cumplimiento estricto de las garantías porque el seguro funciona sobre bases técnicas y actuariales. Esa afirmación sigue siendo cierta. Lo novedoso es que la Corte recuerda que la seguridad jurídica no puede construirse únicamente para proteger al asegurador. Si las compañías exigen rigor absoluto al tomador, ellas también deberán soportar el mismo estándar respecto de sus propios actos. La doctrina de los actos propios deja de ser un argumento periférico para convertirse en un verdadero límite al ejercicio de las facultades contractuales de quien conoce profesionalmente el negocio aseguraticio.
La discusión apenas comienza. Algunos celebrarán esta sentencia porque fortalece la buena fe objetiva y evita que las cláusulas de garantía se transformen en mecanismos de evasión de cobertura. Otros advertirán que puede introducir incertidumbre en un mercado donde la previsibilidad resulta esencial para calcular el riesgo asegurado. Lo cierto es que la SC236-2026 obliga a replantear una idea que parecía incuestionable: en Colombia ya no bastará demostrar que el asegurado incumplió una garantía; también será indispensable examinar si la aseguradora actuó de forma consistente con ese incumplimiento o si, por el contrario, su propia conducta le impide invocarlo después. Y esa, probablemente, será una de las discusiones más relevantes del derecho de seguros en los próximos años.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC236-2026, Rad. 11001-31-03-014-2019-00511-01, 22 de mayo de 2026.
Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia e Islandia son conocidos como los países nórdicos, un nombre que hace referencia a su ubicación en el extremo norte de Europa y a los profundos lazos históricos, culturales y geográficos que comparten desde hace siglos.
Aunque cada uno tiene su propia identidad, idiomas y tradiciones, existe un detalle que los une a simple vista: sus banderas. Todas incorporan la Cruz Nórdica, un diseño inspirado en la bandera de Dinamarca que con el tiempo fue adoptado por las demás naciones de la región, diferenciándose únicamente por sus colores.
Por eso, más que una coincidencia, estas banderas representan una herencia compartida que identifica a los países nórdicos y simboliza una historia común que ha perdurado a lo largo del tiempo. 🇩🇰🇸🇪🇳🇴🇫🇮
"Jesús María Valle, advirtió al entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe, de una inminente masacre en El Aro": Ana Cristina Restrepo 🔗👇 https://t.co/fElNGrJq9Q
Combatiendo el narcotráfico hay héroes que, en cumplimiento del deber, lo entregan todo para golpear las economías ilegales y proteger a Colombia. El año pasado, el subteniente Miguel Ángel Mejía Gutiérrez, del @COL_EJERCITO, sufrió graves heridas luego de que personas instrumentalizadas por estructuras criminales intentaran quemarlo vivo mientras protegía a sus hombres durante una operación.
Él no es una víctima; es un estratega y un líder a quien sus tropas llaman “papá”. Su ejemplo demuestra que el verdadero liderazgo se mide por el valor, el sacrificio y el compromiso con la misión. Por eso, son el mérito, las capacidades y el liderazgo los que deben definir el futuro de quienes sirven al país.
Las cicatrices hablan de su entrega; sus méritos escribirán su legado y el de tantos héroes anónimos que han arriesgado todo por Colombia.
Entrevista a Shoshana Zuboff. Ella sostiene que en el capitalismo de vigilancia roban nuestros datos, nos manipulan y destruyen la democracia. Psicóloga social, filósofa y profesora de Harvard. La entrevista la realizó @MoisesNaimen en 2022 Está en español https://t.co/YpJdnEwG0Y
Hace dos semanas, la Corte Constitucional profirió una sentencia que va a incomodar a miles de administradores y consejos de administración en Colombia: prohibir que los animales de compañía usen el ascensor es inconstitucional. Y atención, porque aquí viene lo que nadie esperaba: exigir un "permiso previo" para autorizarlo… también lo es.
Una mujer de 67 años vive en un conjunto residencial de Cajicá con su hija y sus cuatro perros. Ella padece osteoporosis y una hernia discal lumbar; su hija, cervicalgia crónica. Y Jupiter, su perro de 12 años, tiene displasia de cadera y una enfermedad degenerativa de columna: su veterinario le contraindicó las escaleras.
El 20 de mayo de 2025, la administración envió un mensaje por WhatsApp: "prohibido subir mascotas al ascensor". El fundamento: el artículo 135 del manual de convivencia. La sanción: multa de medio salario mínimo — más de $700.000. Y por si el mensaje no quedaba claro, aparecieron imágenes de perros tachados dentro de los ascensores.
Ella presentó tutela. El juzgado municipal la declaró improcedente: "para eso existe el proceso verbal sumario". Un año después, la Corte Constitucional revocó esa decisión y tuteló sus derechos.
Durante la revisión, el conjunto intentó "arreglar" el problema: le concedió a la señora un permiso especial para usar el ascensor con sus perros. Suena razonable, ¿verdad?
Pues la Corte dijo que ese permiso era, precisamente, el problema. La autorización duraba un año, aplicaba solo para el trayecto apartamento-parqueadero y su renovación exigía volver a demostrar, cada vez, las enfermedades de la señora y la vacunación de los caninos. La Sala Octava fue categórica: un derecho fundamental no se ejerce con permiso del administrador. Someter una actividad protegida por la Constitución a una autorización previa, temporal y condicionada convierte el derecho en una concesión revocable. Y eso es incompatible con su carácter de garantía fundamental.
LO QUE TODO ABOGADO (Y TODO ADMINISTRADOR) DEBE CONOCER:
Primero. Tener animales de compañía es ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y FAMILIAR. Es una línea que la Corte construye desde la T-035 de 1997 y que consolidó en la C-408 de 2024, cuando declaró inembargables a los animales de compañía. El vínculo afectivo entre una persona y su animal tiene protección constitucional.
Segundo. El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) es tajante: no puede prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de las propiedades horizontales. Los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales que lo contradigan. Esta norma existe hace una década… y miles de conjuntos siguen ignorándola.
Tercero. La tutela procede como mecanismo PRINCIPAL — no el proceso verbal sumario ni la impugnación del artículo 49 de la Ley 675 de 2001 — cuando el conflicto de propiedad horizontal compromete derechos fundamentales (reiteración de la T-034 de 2013 y la T-386 de 2025).
Cuarto. La Corte aplicó un juicio ESTRICTO de proporcionalidad y la medida fracasó en tres de cuatro pasos: mantener limpio el ascensor es un fin legítimo, pero no un fin constitucionalmente imperioso; y existen medidas menos lesivas que ya están en la ley: correa, bozal, normas de higiene y las sanciones del artículo 124.3 del mismo Código para quien no recoja los excrementos de su animal.
Este fallo es inter partes, pero la regla que aplica obliga a todos: el artículo 117 de la Ley 1801 rige para cada conjunto residencial del país, y la Corte acaba de fijar cómo debe leerse. Los administradores tienen el deber legal de inaplicar las cláusulas contrarias y adecuar sus manuales — en este caso, la Corte lo ordenó expresamente. Los tenedores de animales conservan intactos sus deberes: higiene, control responsable y responsabilidad civil por los daños. Y los abogados tenemos un frente de trabajo abierto: auditar manuales de convivencia, defender copropietarios sancionados con normas inaplicables y asesorar asambleas que quieran regular sin violar la Constitución.
EL DEBATE QUEDA ABIERTO: ¿la Corte protegió a una familia o desarmó a las asambleas de copropietarios? ¿DERECHOS o AUTONOMÍA? Te leo en los comentarios.
El Pacto Histórico ha tomado la trascendental decisión de formar un gabinete alterno al buen estilo de los ingleses; y creo, desde esta orilla de analista político, que ese gabinete debería estar listo para el 7 de Agosto y ese día, o al día siguiente, salir a la luz en ceremonia pública.
Lo había dicho antes: la democracia ha dado un salto en Colombia con el ascenso de la izquierda. Si hubiese ganado Iván Cepeda la presidencia habría aprovechado la experiencia de Petro con sus errores y aciertos para hacer un mejor gobierno, pero ganó De la Espriella y el progresismo hará una oposición de mayor calidad y consistencia y más constructiva que la realizada por la derecha.
En el comunicado del Pacto Histórico la decisión se escribió así:
“Gabinete Alternativo”
“Con el propósito de fortalecer la acción política del Pacto Histórico, proyectar su vocación de gobierno y
orientar la construcción de una alternativa democrática para el país, la Coordinación Nacional Provisional
conformará una comisión integrada por sus miembros y por congresistas de la bancada, encargada de
promover la organización y puesta en marcha del Gabinete Alternativo como instancia permanente de
seguimiento, análisis, formulación programática y control político. Este espacio tendrá la responsabilidad de
realizar un seguimiento riguroso a las decisiones y políticas de los ministerios y demás entidades del Gobierno
Nacional, formular propuestas alternativas de política pública, debates de control político y contribuir al
fortalecimiento de la capacidad técnica, programática y de gobierno del Pacto Histórico, consolidando equipos especializados os y liderazgos sectoriales que proyecten al movimiento como la principal alternativa
política y de gobierno para Colombia”.
🚨#EXCLUSIVO | Sabotaje a la Contraloría, amenazas y un testigo acorralado: la investigación por el robo de más de 70 toneladas de chatarra que vincula al nuevo ministro de Vivienda, Jaime Andrés Beltrán, ha enfrentado una serie de maniobras de su abogado que buscan frenar el proceso penal y fiscal: el auditor de la Contraloría que investigó el caso fue despedido este año y ha sido blanco de múltiples amenazas en los últimos meses; el subcontralor de la ciudad que debe emitir un fallo ha sido recusado y hostigado judicialmente por el abogado del exalcalde, y el principal testigo del caso fue blanco de presuntos montajes por parte de esa misma defensa para desprestigiarlo.
https://t.co/aVugR94sl3
El futbolista colombiano Marcos Coll sigue siendo el único en marcar un gol Olímpico en la historia de los Mundiales.
Colombia 4-4 URSS
3 de junio de 1962
Arica, Chile
#ComunicadoOficial |
NO CAIGA EN LA DESINFORMACIÓN
Un video grabado en julio de 2022, en el que aparecen integrantes de las disidencias criminales de las extintas FARC frente a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, está siendo difundido nuevamente en redes sociales como si correspondiera a hechos recientes.
Ese material fue ampliamente conocido en su momento y los hechos fueron atendidos por las autoridades competentes. No corresponde a una situación actual.
Hacemos un llamado a la ciudadanía, a los medios de comunicación y a los usuarios de redes sociales a verificar la fecha, el contexto y la autenticidad de los contenidos antes de compartirlos. Difundir información antigua como si fuera reciente genera desinformación, pánico innecesario y afecta la confianza de los ciudadanos.
Invitamos a consultar siempre los canales oficiales y a hacer un uso responsable de la información.
Usted puede perder un caso por no citar un precedente que existe, que es vinculante… y que el buscador oficial de la Corte no le deja encontrar.
Que quede claro desde la primera línea: tengo un respeto profundo por la doctrina de la Corte Constitucional. Es, probablemente, el tribunal que mejores sentencias escribe en América Latina. Pero una cosa es la calidad de sus fallos y otra, muy distinta, la infraestructura digital con la que el Estado los pone a disposición de los ciudadanos. Y esa infraestructura está en cuidados intensivos.
Primero, el problema jurídico de fondo. El precedente constitucional es vinculante (sentencias C-539 de 2011 y C-634 de 2011) y la doctrina probable obliga (C-836 de 2001). La carga de conocer el precedente recae sobre el abogado. Traducción: si usted no encontró la sentencia, ningún juez le va a aceptar como excusa que el buscador oficial funciona mal. El Estado falla; el riesgo lo asume usted.
Ahora, los hallazgos de mi auditoría técnica:
1. Motor de relevancia primitivo: busca coincidencias literales de palabras, sin ponderación semántica. Una consulta sobre una línea jurisprudencial devuelve ruido cronológico en lugar de la línea consolidada.
2. Operadores de búsqueda sin documentación confiable: nadie sabe con certeza si las comillas delimitan frase exacta. En recuperación de información jurídica, eso es un pecado capital.
3. La falla más grave: el rezago de publicación. La Corte anuncia el fallo por comunicado de prensa y el texto integral aparece semanas o meses después. Resultado: todo el país citando una sentencia cuya ratio decidendi nadie puede verificar.
4.Descriptores y tesauro inconsistentes entre épocas: buscar por tema arroja cobertura dispareja según la década de la providencia.
5. Caos de formatos: RTF, HTML, DOCX y PDF conviviendo sin versión canónica ni numeración de párrafos estandarizada. Citar con precisión es una odisea.
6. Sin API pública y con enlaces que mueren en cada rediseño del portal: hay demandas, artículos y libros con URL oficiales que hoy apuntan al vacío.
7. Cero funciones básicas de usuario: ni alertas por tema o ponente, ni búsquedas guardadas, ni exportación de resultados.
¿La consecuencia económica? Horas no facturables perdidas cada semana verificando manualmente lo que una herramienta moderna resolvería en segundos. Las firmas grandes lo solucionan pagando bases de datos privadas que cuestan millones al año. El abogado independiente —y el ciudadano que este representa— depende de la herramienta pública. La que debería ser el ecualizador democrático del precedente terminó siendo el privilegio de quien puede pagar la alternativa. Eso tiene nombre: barrera de acceso a la justicia.
Y en la era de la inteligencia artificial, el riesgo se multiplica. La única vacuna contra la alucinación de un chatbot es verificar en la fuente oficial. Si la fuente oficial es lenta, incompleta y difícil de consultar, el incentivo perverso es confiar en el resumen de la máquina. Así nació el caso Mata v. Avianca (Nueva York, 2023): abogados sancionados por citar sentencias inventadas por ChatGPT. La ironía duele: la demandada era una aerolínea colombiana. No esperemos el capítulo criollo de esa historia.
Lo que la seguridad jurídica exige en 2026 no es tecnología de la NASA: publicación simultánea del comunicado y del texto integral, API pública, enlaces persistentes, tesauro unificado y numeración de párrafos. Nada más. Nada menos.
La pregunta que dejo abierta: cuando el precedente no aparece, ¿la responsabilidad es del abogado que no lo encontró o del Estado que lo publica tarde y lo esconde mal? Lo leo en los comentarios.
#CorteConstitucional #DerechoColombiano #Legaltech #Jurisprudencia #Abogados #InteligenciaArtificial #AbogadoEspaña
#EEOpinion Doce del patíbulo.
El nudo de Paramillo convertido en un patíbulo de violencia sexual... silenciada.
Gracias por leer @ELESPECTADOR 📰🤍🖤
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https://t.co/KFtx5hr9RL
Cualquier país del mundo quisiera obtener este puesto mundial que no es del fútbol/espectáculo y comercio sino de la economía buena para la vida, como decía Aristóteles.
Somos el tercer país de la OCDE en bajar más el desempleo.
Recomendada serie en Netflix: El cuento de la criada. Gran novela que plantea lo que podría llegar a suceder en un eventual gobierno totalitario en EEUU. Actual y pertinente. Las mujeres serían esclavizadas y entregadas a comandantes para tener hijos. Prohibida en las escuelas.
#Judicial | La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente ante la Corte Suprema de Justicia al excomandante del Ejército, Eduardo Enrique Zapateiro (@EEZapateiro), por el presunto delito de acoso sexual en concurso homogéneo sucesivo.
La investigación señala que, entre 2019 y 2022, el oficial habría realizado de manera reiterada conductas de hostigamiento con fines sexuales no consentidos contra dos mujeres bajo su subordinación, aprovechando su posición de autoridad dentro de la institución militar.