@ErnestoGuerra_ Y si se refiere a los actos que están realizando los órganos nacionales de los partidos, entregando nombramientos de cargos que no aparecen en los estatutos, ahí se tiene que precisar la competencia, puede ser el INE y por los efectos, puede ser el OPLE.
@ErnestoGuerra_ Si se refiere a las “coordinaciones de las entidades”, se está refiriendo a elecciones locales que, a primera vista, son competencia del OPLE correspondiente.
Será interesante e importante lo que resuelva el Tribunal.
2027, el compromiso de participar de manera libre y en secreto.
Padrón de electores: 103,881,120
Afiliados a partidos: 15,414,567
Personas que no están afiliadas a un partido, 88,466,553, el 85.16%
@LOVREGA@INEMexico La vigilancia de la mesa directiva de casilla y representantes de partidos es decisiva para el cumplimiento de la legalidad y la certeza.
@LOVREGA@INEMexico 2/2.1
- Colocan las boletas en la bolsa correspondiente
- Las introducen en el paquete electoral.
- El paquete se traslada al Consejo Distrital.
- El miércoles, si es el caso, el Consejo Distrital abre el paquete para hacer recuento.
@LOVREGA@INEMexico 2/2 La boleta en su cadena de custodia tiene la siguiente ruta:
- Le ciudadano vota.
- La mesa directiva, abre la urna, desdobla y cuenta la boletas y los votos, válidos y nulos.
- Las boletas sobrantes.
- llenan acta de escrutinio y cómputo
@LOVREGA@INEMexico 1/2 Saber y entender el procedimiento de votación es indispensable al ejercer el derecho a votar; autoridad electoral, ciudadanía y representantes podrán coadyuvar con la legalidad y la certeza.
- Recibir la boleta
- Pasar al cancel, marcar
- Doblar
- Depositar en la urna
@MartinFazMora En los casos que hubo en el 2024, se investigó qué sucedió entre la apertura de la urna en la casilla hasta la apertura del paquete para recuento?
Si en la casilla se detectan estos casos, qué decisión deben tomar?
La capacitación de FMDC y de representantes, fundamental.
Así como el @INEMexico hizo la declaratoria de inicio de proceso electoral, también los órganos electorales (OPL) en las entidades federativas harán lo propio respecto de los procesos locales, a continuación el calendario.
El @INEMexico hizo la declaratoria del inicio de Proceso Electoral Federal para renovar a integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
300 se elegirán por Mayoría Relativa y 200 se asignarán por el principio de Representación Proporcional.
Discutir, evitar la sobrerrepresentación inconstitucional. Rescatar el pluralismo y el papel democrático del Congreso. Convoca el @IETD_MX 🔊https://t.co/wLVAAZDl9Y
De cara al proceso electoral de 2027, organizamos en el @IIJUNAM un seminario, el 26 y 27 de agosto, para discutir el estado de las condiciones de equidad en la contienda a la luz de las decisiones del INE y del TEPJF y ante la conducta de los actores políticos. Va el programa 👇🏻
Hay una regla de oro en derecho que todo ciudadano debería tatuarse: la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente. Tú y yo podemos hacer todo lo que no está prohibido. Un funcionario, únicamente lo que está escrito. Con esa regla en la mano, revisemos el caso de la consejera jurídica, Luisa María Alcalde.
¿Qué dice la ley que debe hacer? El artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le da doce funciones, y todas caben en una frase: ser la abogada del Presidente. Revisar iniciativas, decretos, reglamentos y nombramientos antes de la firma. Dar asesoría jurídica al Ejecutivo. Cuidar la congruencia legal de todo el gobierno. Defender a la Federación ante los tribunales. A eso debe dedicar su tiempo. Y nuestro dinero.
Ahora busquen en esas doce fracciones la palabra “periodistas”. O “redes sociales”. O “listas”. No aparecen. Si mañana le exigieran fundar por escrito sus láminas, citando artículo y fracción como manda la Constitución, no tendría qué citar. Y ejercer atribuciones que no se tienen ya tiene nombre en la ley: abuso de funciones, falta grave. Aplicar recursos públicos sin fundamento también: desvío. Pero lo más delicado no es que la Consejería no pudiera hacer esa lista. Es que en México nadie puede: el artículo 6º constitucional prohíbe la inquisición administrativa sobre las ideas. Al final, la lámina no exhibió a los periodistas. Exhibió la incompetencia, en el sentido más estrictamente jurídico de la palabra, de quien la presentó.
@azucenau@alitomorenoc No parece la mejor decisión.
Para combatir una resolución que no le parece, cuenta con recursos, legales, financieros, humanos y políticos; y tribunales.
La dirigencia nacional de un partido, siempre y ahora, debería tener miras más altas, antes de personalizar un asunto.
@MarcoBanos 2/2 se ha convertido, desde hace tiempo, en una mesa de discusión social sobre los “atributos” de sus integrantes, estridencia que ha merecido atenderse con mayor estridencia, que si algo aporta, no es a la convivencia democrática.
Ante la realidad,el INE debe revisar criterios.