Y si el Barça está esperando al último momento para ejecutar la cláusula de rescisión de la que se hablaba hace un tiempo y de paso deja sin posible maniobra en el mercado al Atleti?
Conseguir los 130-150M€ para pagar la cláusula lleva tiempo y ayer dijeron que el Barça consultó un banco para afrontar su fichaje.
Y si el jugador lo sabe y por eso no ha fichado por el Arsenal?
@SegundasPartes Que todos estamos contentos con el partido de ayer, Carlos "El Turra Rodríguez " lo critica.
Que todos estamos de acuerdo conclusión firmeza del Atlético en el asunto de Julián, Carlos "El Turra Rodríguez " se pone de parte del jugador y llama "fascista" a Simeone.
Está enfermo.
Gabriel Jesús me gusta mucho.
Delantero versátil, rápido, con gol y oportunidad de mercado.
Lo vi jugar en el City y me encantó. En el Arsenal, aún con lesiones, también ha tenido mucho protagonismo.
Por 10 millones + variables, Flick sacará lo mejor de él y será importante...
3 puntos fuera de casa, cimentados en una primera parte brutal de ritmo, de calidad, de peligro y de contundencia. Barrios, Baena, Kang Li y Hjulmand han bordado el fútbol. La segunda parte ha sido bastante mas floja, lo normal a estas alturas.
Aúpa Atleti.
Si yo fuera la abogada del Atlético de Madrid, haría lo siguiente.
Primero. Comunicación fehaciente a LaLiga y a la RFEF: existiendo cláusula de rescisión libremente pactada (490 millones), la inscripción por otro club exige el depósito íntegro de aquélla. El art. 16.1 del RD 1006/1985 solo defiere al juez la fijación de la indemnización «en ausencia de pacto»; existiendo pacto, la debida es la pactada.
Segundo. Oposición a las cautelarísimas. La caución de 25 millones «en sustitución del depósito íntegro» no es el pago —garantiza los perjuicios de una cautelar indebida, no extingue la obligación—, y aceptar 25 frente a 490 supondría moderar la cláusula en sede cautelar, prejuzgando el fondo. Precedente en contra: en el caso Zubiaurre (STSJ País Vasco de 17/10/2006), el jugador no pudo jugar unos diecinueve meses —fichó en julio de 2005 y no debutó hasta el 11 de febrero de 2007— y solo se le inscribió cuando el nuevo club avaló la cantidad ya fijada judicialmente.
Tercero. Un tribunal ha moderado una cláusula —el propio Zubiaurre—, pero solo por abusiva por desproporción con el perfil: se redujo de 30 a 5 millones por tratarse de un canterano de 22 años, de salario modesto, con una «cláusula tipo» idéntica a la de todo el filial. Julián es el opuesto exacto: 26 años, campeón del mundo, 12,5M de sueldo y una cláusula individual de 490M acorde a su valor. Además, la cláusula de rescisión no es cláusula penal del art. 1154 CC (STSJ Cataluña de 2/2/2004), y no existe doctrina consolidada del TS que imponga la moderación (requerido para unificarla en el ATS de 9/9/2015, no lo hizo).
Cuarto. El derecho al trabajo (art. 35 CE) no rescata la salida. El propio TSJ del País Vasco lo dijo: el jugador puede dimitir, «si bien ha de asumir las consecuencias de su conducta rompedora de aquel previo pacto». Puede irse, pagando.
Quinto. Diarra (STJUE 4/10/2024, C-650/22) declaró contrarias a los arts. 45 y 101 TFUE tres normas de la FIFA sobre rescisión sin justa causa (responsabilidad solidaria 17.2, presunción y sanciones 17.4, bloqueo del CTI art. 9 y Anexo 3); no enjuició una cláusula pactada en Derecho nacional. Es más, el propio TJUE reconoció que la estabilidad de las plantillas es objetivo legítimo. Y la cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) es facultativa, no habilita la cautelar ni suspende la obligación, y demora entre 18 y 24 meses.
Sexto. Reconvención por los 490 millones íntegros, con el club contratante como responsable subsidiario (art. 16.1 in fine), como se condenó al Athletic en el propio caso Zubiaurre.
Y no necesitaría vencer con premura: bastaría con impedir la inscripción provisional. Como en Zubiaurre, sin aval por la cantidad fijada, el jugador no se inscribe. Cerrado el mercado, la vía contraria no es un fichaje: es un pleito de años, con el club de destino como garante.
No, @tonifreixa. Eso no es la ley, es un deseo.
El art. 16.1 del RD 1006/1985 fija esa indemnización "en AUSENCIA de pacto". Aquí hay pacto: la cláusula de 490M. Esa es la cantidad pactada; no se sustituye por un cálculo propio de 120M.
Si Julián consigna 120M y se va, no queda "libre": queda en INCUMPLIMIENTO. El Atlético reclama la diferencia y el Barça responde como responsable subsidiario (art. 16.1 in fine).
Y antes de que saques Téllez (1998) o Zubiaurre (2006): eran de JUZGADO DE LO SOCIAL —no crean jurisprudencia, art. 1.6 CC— y se moderaron por desproporción con jugadores modestos. Julián tiene 26 años, cobra 12,5M por temporada y es campeón del mundo. El perfil opuesto.
Cítame UNA resolución que haya liberado a una estrella pagando menos de su cláusula. No existe.
Y tiene pinta de que ha borrado este exabrupto, porque una cosa es ser imbecil y otra tener que enfrentarte al bufete de un tipo que te puede enterrar en dinero...
Si de algo ha servido toda esta movida de Julián es para cerrar filas entorno a la actuación del Club y a la firmeza de la validez de los contratos firmados.
Pero ya llega Doc a demostrar que habla del Atleti sin saber como ni porqué.
2024: el Atlético fichó a Julián Álvarez por debajo de su tasación porque tenía su sí, y ningún club con más dinero pudo competir contra eso. El City terminó aceptándolo.
2026: el Barcelona tiene ese mismo sí, presenta una oferta por debajo de la cláusula y el Atlético no puede venderlo donde quiere por mucho que le paguen.
Mismo mecanismo. Cuando beneficiaba al Atlético era ambición. Ahora que le perjudica es traición.
Lo infantil no es Julián. Es creer que los nuestros defienden principios y los demás cometen traiciones.
La realidad siempre te acaba pintando la cara.
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🪧 ❞𝗗𝗼𝗻𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗮, 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝘃𝗮𝘆𝗮 𝘆𝗮❞
😤 Parte de la afición rojiblanca carga contra la situación del argentino y también contra Gil Marín: “Tu ego nos va a costar la temporada”
👀 El culebrón Julián, cada vez más caliente entre el aficionado rojiblanco
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“PUTA ESPANYA i PUTA SELECCIÓ!!!”.
¿Por qué razón contra los españoles se toleran cánticos que, dirigidos a cualquier otro colectivo provocarían un escándalo monumental y llevarían a la Fiscalía a actuar de oficio?