Confirmamos que la elección de Coahuitlán, Veracruz, debía respetar la paridad de género.
La participación de un hombre no podía ser válida en un espacio reservado para mujeres, por lo que se privilegia su derecho a integrar los cargos comunitarios con certeza y legalidad.
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💰👶🏽 No dar pensión también es delito: y sí, es constitucional ⚖️
Un caso reciente volvió a poner sobre la mesa una pregunta común: ¿es correcto que el incumplimiento de la pensión alimentaria sea castigado penalmente?
En Yucatán, un hombre dejó de pagar los alimentos que un juez había fijado para sus hijos menores. Fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar… y no le gustó.
Alegó en amparo que este delito era inconstitucional porque: 🔸 “El Derecho Penal debe ser la última opción” (principio de mínima intervención). 🔸 “La pena de prisión es desproporcionada”.
Pero la justicia federal no le dio la razón.
📌 La Corte sostuvo que este delito sí es constitucional, porque las normas civiles —por sí solas— no bastan para enfrentar a quienes, teniendo una obligación judicial de dar alimentos, simplemente deciden no cumplirla, dejando en vulnerabilidad a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o cónyuges dependientes.
👉🏽 El Estado necesita herramientas más fuertes cuando está en riesgo la subsistencia y el desarrollo de personas en situación de vulnerabilidad.
Por eso este delito no rompe el principio de mínima intervención:
✔️ Es una respuesta adicional, no la primera, cuando el incumplimiento coloca en peligro la seguridad y el bienestar de quienes dependen de esa pensión.
Además, la pena de 1 a 4 años de prisión es proporcional:
✔️ No es la más alta entre delitos contra la familia, pero sí mayor que otras conductas menos graves, y menor que delitos como la violencia familiar, que afectan con mayor intensidad el mismo bien jurídico.
🤔 En pocas palabras, el Derecho Penal interviene porque la falta de alimentos pone en riesgo directo la vida y el desarrollo de quienes dependen de ellos.
1️⃣ En tres meses, la productividad de la @SCJN cayó casi a la mitad, se apilaron cientos de asuntos sin resolver y las estadísticas dejaron de publicarse. La Corte que antes cargaba con miles de casos —y los resolvía— hoy se ahoga porque la reforma eliminó las Salas que durante 30 años sostuvieron la columna vertebral del sistema. No es casualidad: es diseño. Un rediseño que reduce técnica, eficiencia y transparencia justo cuando más se necesita vigilancia al poder.
2️⃣ Y el mensaje es brutal en su sencillez: una Corte lenta, saturada y opaca deja de incomodar. Los expedientes que se acumulan son los que definen la vida pública del país: fideicomisos, delitos graves, maestros, bloqueo de cuentas, libertad económica, derechos fundamentales. Si la Corte no resuelve, el gobierno gana por inercia. La omisión se vuelve estrategia. El rezago deja de ser un problema técnico y se convierte en una forma de gobernar: mantener vivas normas cuestionadas, retrasar la justicia, evitar el debate público y diluir cualquier posibilidad de control constitucional efectivo.
3️⃣ Por eso hay que decirlo sin rodeos: México está entrando en una etapa donde el poder busca una Corte más lenta, menos incómoda y más alineada. Lo que hoy llamamos “ineficiencia” es, en realidad, la consecuencia directa de un modelo que sacrificó la estructura judicial para proteger al gobierno frente a fallos adversos.
Una mujer. Un crimen. Un sistema ausente. @concienciajur1 El caso de Doña Carlota va más allá de los códigos legales: es un espejo de la frustración ciudadana y el abandono institucional.
Legales, ojo con este criterio:
Si una persona menor de 25 años termina la licenciatura y continúa de inmediato con una maestría, el IMSS no puede suspenderle la pensión por orfandad alegando que “ya concluyó sus estudios”.
En el caso, una persona de 22 años terminó su carrera e inició su posgrado sin interrupciones. Aun así, el IMSS negó la prórroga de la pensión. El asunto llegó a amparo y un Tribunal ordenó conceder suspensión provisional con efectos restitutorios, para que el pago continúe mientras se resuelve el fondo.
El Tribunal destacó que hoy los procesos educativos se extienden, y que muchas profesiones exigen estudios superiores para acceder al mercado laboral. La pensión por orfandad tiene un fin alimentario: permitir que las personas puedan sostenerse mientras se preparan para ejercer una profesión. Por eso, limitar la pensión al término de la licenciatura vaciaría de contenido ese derecho y podría impedir el proyecto de vida de quien aún está en formación académica.
tesis aquí:
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PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL
👨🎓El criterio aislado en materia civil refiere que cuando la autoridad responsable establece que la sentencia reclamada es irrecurrible, pese a ser apelable, y a causa de ello el quejoso acude al juicio de amparo, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que dicha autoridad prescinda de considerar que la sentencia es irrecurrible
La controversia constitucional ni es una especie de juicio de amparo ni implica un control abstracto.
Es un conflicto de competencias (aunque lo promueva un municipio) y es un control concreto de constitucionalidad de las leyes.
Ese es todo el post.
🚨 LUIGI FERRAJOLI CUESTIONA LA REFORMA JUDICIAL
El jurista italiano advierte que la reforma aprobada en México destruye la separación de poderes y transforma la democracia en un régimen autoritario, comparable a Turquía u Hungría.
Gracias al interés legítimo en la Ley de Amparo, la justicia en México se abrió a la defensa de derechos colectivos y difusos. Sin esta figura, muchos de los casos más trascendentes jamás habrían llegado a los tribunales. Estos son algunos ejemplos:
🌳 Bosque de Agua (2014–2015).- Vecinos y organizaciones lograron frenar permisos que devastaban un área de recarga de acuíferos en Edomex y Morelos. La Corte reconoció que su vínculo con el ecosistema les daba legitimidad para defender el derecho al medio ambiente sano.
📊 Fundar vs. SAT (2013).- Se ordenó al SAT entregar la lista de condonaciones fiscales millonarias. La Corte admitió que una ONG tenía interés legítimo en defender el derecho a la información pública. Gracias a ello supimos cómo se condonaron miles de millones de pesos.
👩⚖️ Paridad de género (2016).- Una militante impugnó que su partido incumpliera la paridad en listas. La Corte le dio la razón y obligó a respetar la igualdad política. El interés legítimo permitió que una ciudadana defendiera los derechos político-electorales de las mujeres.
🌎 Comunidad Maya de San José Tipceh (2012).- Se frenó un parque eólico autorizado sin consulta previa. La Corte reconoció el interés legítimo de la comunidad indígena, garantizando el derecho a la consulta libre e informada.
🥤 El Poder del Consumidor vs. COFEPRIS (2016).- Se impugnó el etiquetado engañoso en refrescos y alimentos. La Corte admitió el interés legítimo de una organización civil y protegió el derecho a la salud y a la información de los consumidores.
Todos estos casos —medio ambiente, transparencia, paridad, consulta indígena, salud pública— fueron posibles porque el interés legítimo abrió la puerta al amparo.
Con la reforma que hoy se discute, esa puerta se cerraría. Este tipo de asuntos ya no podrían llegar a la justicia.
Eso es lo que está en juego.
https://t.co/crFw6IU2d2
El día de ayer, algunos integrantes de la @SCJN comenzaron a perfilar un cambio de criterio en torno al derecho de consulta a personas con discapacidad. Proponen acotar los supuestos en que las violaciones a este derecho puedan ser estudiadas de oficio por el Pleno, bajo el argumento de "darles un papel más protagónico en la impugnación".
Esta postura es, cuando menos, regresiva, pues impone a las personas con discapacidad la carga de defender por sí mismos un derecho que justamente reconoce las asimetrías que los atraviesan.
La práctica de que la Corte declare violaciones sin esperar a que los colectivos asuman esa carga parte de un principio elemental: sin intervención oficiosa, la desigualdad se reproduce.
REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
👨🎓La 1ª Sala de la @SCJN sostuvo que en la reversión de la carga de la prueba la persona juzgadora deberá declarar que la parte demandada incurrió en insuficiencia probatoria, por lo que se tendrá por acreditado en su perjuicio lo afirmado por la contraparte.
La DUDA RAZONABLE explicada de forma entendible en este proyecto del Ministro en retiro Ortiz Mena. Lectura recomendada.
Va el link 👉 https://t.co/z9A4kNEMBk
🗳️🔖 VA 🧵CON LOS HALLAZGOS DE LA OPERACIÓN ACORDEÓN 🪗 DE LA ELECCIÓN JUDICIAL.
Siguiendo con el análisis del proyecto de sentencia que hizo público el Magistrado Reyes Rodríguez, el cual propone la NULIDAD de la elección de ministras y ministro a la SCJN.
Valdrá la pena el🧵
El Magistrado @MagistradoReyes presenta contundente proyecto para anular la elección judicial .
¿Estarían de acuerdo en que el @TEPJF_informa debe anular la elección judicial?
Si o No .