Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.
¿Alguien ha pensado en los miles de motoristas que en 2 meses vamos a pasar por ese tramo de la A4 dirección al GP de Jerez y la cantidad de accidentes y desgracias que pueden suceder si una moto mete la rueda en uno de esos socavones?
Da mucho miedo.
No son los trenes,es todo.
@DGTes Por mucho que repitáis una distorsión de la realidad, esta, no se convertirá en franqueza.
Dejar de daros pábulo a algo que ha demostrado que su eficacia tiene lagunas.
Cuando queráis aprender en seguridad vial, preguntar a los que están en las carreteras y guardaros el orgullo