La estructura típica del delito de celebración indebida de contratos. - Los principios que rigen la contratación estatal. - principio de confianza. https://t.co/pnvXeLqNaL
⚖️ La audiencia preparatoria es, en la práctica, el eje decisivo del proceso penal: allí se depura el debate, se define el alcance de la prueba y se consolidan las garantías de contradicción e igualdad de oportunidades procesales.
Sin embargo, en su desarrollo se suelen presentar discusiones técnicas que dificultan la comprensión de las peticiones de las partes y el decreto probatorio, lo que incide directamente en el juicio oral.
📚 Comparto este documento que he trabajado durante varios años como herramienta de uso práctico para la dirección de la audiencia y el ejercicio de la litigación.
📝 Reúne estructura, discusiones frecuentes, recursos procedentes y reglas actualizadas sobre:
🤝Estipulaciones probatorias
🗣️➡️Prueba de referencia
👥Testigos comunes
📑Documentos y prueba documental
🩺📋Historia clínica
🔍📦Descubrimiento probatorio, entre otros temas de relevancia.
Todo ello con su respectivo soporte jurisprudencial y algunas notas personales.
📌Espero que les resulte útil y, sobre todo, que contribuya a una mejor práctica procesal⬇️
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Van unos recursos para los alumnos del diplomado de Casación para no casacionistas y para todos los interesados en el tema:
1. Introducción: 8 mitos sobre la casación. https://t.co/Fu50JCCyQH a partir del min. 34:20
2. Conceptos relevantes y trámite
https://t.co/HLMTsUEhyk …
El Consejo Superior de la Judicatura realizó un trabajo maravilloso en la capacitación de escritura judicial: lenguaje claro y estandarización de providencias. Les comparto la carpeta con las memorias y algunos libros que recomendaron. https://t.co/wHWMyNTGls
El delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y La cadena de custodia
El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal lo describe en los siguientes términos: «El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años».
Este tipo penal es de peligro abstracto. Se afecta el bien jurídico de la seguridad pública, por ejemplo, con la sola tenencia ilegal del artefacto, sin que para ello se haga necesario su empleo, pues fue decisión político criminal del legislador adelantar las barreras de protección sobre los demás bienes jurídicos que eventualmente pudieran resultar vulnerados (Cfr. AP268-2023, rad. 59351). El sujeto activo es indeterminado, es decir, cualquier persona puede cometer esta conducta. Además, configura cuando se actualiza cualquiera de sus verbos rectores, cuyo objeto material son las armas de fuego de defensa personal, sus partes o accesorios esenciales o sus municiones. Los verbos son: importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener.
Para que el delito se materialice el tipo penal exige como ingrediente normativo que el sujeto activo carezca de «permiso de autoridad competente» para realizar dichas acciones. Se trata de una autorización o licencia de carácter administrativa de la cual depende la tipicidad de la conducta y la efectiva actualización del tipo penal en cualquiera de sus modalidades. Esto no quiere decir que se predique una responsabilidad objetiva, pues para este tipo de conductas también se debe probar la intención del agente tras representarse la ilicitud de su comportamiento y poner en riesgo el bien jurídico (Cfr. AP6404-2017, rad. 47879). Es decir que la existencia tanto de la lesión como de la puesta en peligro del bien jurídico puede ser desvirtuada probatoriamente.
El numeral 3º del artículo 250 de la Constitución Política señala que la Fiscalía General de la Nación debe «[a]segurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción (…)». La Ley 906 de 2004, en su artículo 254, precisa que la cadena de custodia tiene como fin demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física, y que para su aplicación se tienen en cuenta los siguientes factores: «identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.»
Este último artículo también refiere, en relación con los tiempos de vigencia de la cadena de custodia, lo siguiente: «La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.»
Es decir que la autenticidad de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física que se recolecta en la etapa de investigación depende de la observancia de una serie de exigencias normativas cuyo objeto es garantizar su protección y conservación. En la práctica, se busca descartar o evitar que estos elementos y evidencia sean alterados, modificados o falseados. El artículo 273 del Código de Procedimiento Penal refiere que la valoración de los elementos y evidencia se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad y sometimiento a cadena de custodia, entre otros. Al respecto, la Sala tiene dicho que en caso de presentarse irregularidades con la cadena de custodia la consecuencia no es la inadmisión de la prueba sino la disminución de eficacia, credibilidad y mérito probatorio.
En ese entendido: «[…] la ventaja que se deriva del cumplimiento del protocolo de cadena de custodia es que releva a la parte que presenta el elemento probatorio o la evidencia física del deber de demostrar su autenticidad, pues cuando ello ocurre la ley presume que son auténticos. Y la desventaja de no hacerlo es que traslada la carga de la acreditación de la indemnidad del elemento probatorio o de la evidencia física a quien la presente, lo que, insiste la Sala, no acarrea como sanción la exclusión del medio de convicción.»
Ahora bien, el artículo 277 de la Ley 906 de 2004 señala que los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos en la medida en que han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, e igualmente, sometidos a las reglas de cadena de custodia. El acto de proceder de manera distinta significa, en principio, incumplir con la carga de demostrar su autenticidad. Pero esta misma norma prevé que, cuando los elementos y evidencia no son sometidos a cadena de custodia, la demostración de su autenticidad está a cargo de la parte que los presenta. En ese escenario aplica el principio de libertad probatoria como quiera que la parte puede suplir dicha labor a través de cualquier medio de prueba, incluso, mediante testigos con conocimiento personal y directo que son sometidos al respectivo interrogatorio cruzado.
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Entrega de vehículo en proceso penal. Generalidades. Paso a paso de la audiencia. Juez competente y legitimidad. Link corregido: https://t.co/CeFq62tjpB
Texto completo de la Sentencia SU-220/24 de la @CConstitucional sobre posibilidad de diferir la captura hasta la sentencia escrita, su congruencia con el sentido del fallo, deber de motivación en ambos casos y efectos de la jurisprudencia a casos futuros:
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Corte S. Rad. 59398/24. Delito: Hurto Agravado tentado.
Temas: Antijuridicidad y objeto material. Valor del bien por $51.370 (11 latas de atún).
Con esto, más allá de exponer su opinión frente a la relevancia de la acción frente a los fines perseguidos por el derecho penal, 👇
Colega recién graduado, sí vas a entrar a trabajar en una entidad territorial, en este hilo te cuento que normas, además del CPACA y de la Ley 80, debes estudiar para que te conviertas en un asesor efectivo.
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CSJ SP, 26 jun 2024, rad. 57160, sobre el delito de feminicidio en la jurisprudencia, acreditación de la tentativa y la relevancia de la letalidad de las lesiones:
https://t.co/gLlsb4wjab
CSJ SP, 19 jun 2024, rad. 56982, sobre los criterios de apreciación del testimonio, relevancia de las contradicciones y testigo único:
https://t.co/xBJlvhi67J
Me preguntaban por un texto para estudiar las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria. Realmente hay varios, entre ellos este. https://t.co/xiF48lQLut
Es causal de archivo: "la falta de colaboración o interés del sujeto pasivo de la acción penal" para aclarar los hechos o identificar al victimario. No todo archivo requiere previamente agotar un programa metodológico de investigación:
CSJ STP, 28 may 2024, rad. 135509, sobre derecho a la honra, buen nombre, su carácter relacional e improcedencia de tutela frente imputaciones irritantes:
https://t.co/9RjrybRhkV
Comparto texto: ESTRATEGIAS DE LITIGIO PENAL Y DISCIPLINARIO. Trabajo realizado por el maestro Carlos Arturo Gómez Pavajeau, publicado por la Defensoría del Pueblo. https://t.co/N3FKfJm5Wc
Conversaciones de WhatsApp. Cuando el acceso al contenido de comunicaciones entre particulares se logra mediante la entrega voluntaria, no se configura un acto de investigación sujeto a las técnicas sometidas a reserva legal o judicial. https://t.co/iK3vYspcCz
Amigos Penalistas .@CPenalistas, los invito a leer:
De los conceptos de inferencia razonable, inferencia no razonable y ausencia de inferencia razonable, en los actos de imputación, solicitud, decreto e imposición de medida de aseguramiento
https://t.co/I6dfpGrXrH