CORTE SUPREMA AVALA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACIÓN INTEGRAL EN PROCESOS DE LA LEY 906 MEDIANTE APLICACIÓN FAVORABLE DE LA LEY 600
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Durante años, miles de familias colombianas escucharon la misma respuesta al pedir un cuidador para su ser querido con discapacidad o dependencia: "esa es obligación de la familia".
La Sentencia SU-466 de 2025 (Sala Plena, M. S. Lina Marcela Escobar Martínez) acabó con esa práctica y unificó las reglas del derecho fundamental al cuidado:
Sustituyó la exigencia de "certeza médica" por la de evidente necesidad del servicio: basta el convencimiento razonable de que la persona requiere apoyo permanente de un tercero, acreditable con la prescripción, la historia clínica o el diagnóstico.
Sustituyó la "imposibilidad" de la familia por la afectación desproporcionada: no se le puede exigir a una madre de 84 años sacrificar su salud y su vida entera; eso excede el deber de solidaridad familiar.
Fijó un test secuencial de cuatro pasos para los jueces de tutela: evidente necesidad, red de apoyo, capacidad económica y carga desproporcionada. Acreditados los presupuestos, la orden a la EPS es obligatoria y en término perentorio.
Y la orden más importante para el sistema: las EPS no pueden condicionar el servicio a una orden judicial. El Ministerio de Salud y la Supersalud deberán expedir, en cuatro meses, una ruta administrativa clara para solicitarlo, con mecanismos de rendición de cuentas.
En los casos concretos, la Corte amparó a un hombre de 58 años con discapacidad (cuidador 24 horas mientras se define si además requiere enfermería) y a una adolescente de 16 años en pobreza extrema (cuidador de 12 horas diarias, terapias domiciliarias, transporte y reincorporación escolar). Frente a esta última, la Corte además declaró el daño consumado por una esterilización practicada sin las garantías del consentimiento informado y ordenó investigar a las entidades involucradas: un recordatorio de que la Ley 1996 de 2019 no es opcional.
La sentencia también ordenó estudios de financiación al Ministerio de Salud y a la ADRES, control fiscal de la Contraloría y exhortó al Congreso a legislar sobre fuentes de financiación del servicio.
El cuidado dejó de ser una carga invisible, asumida casi siempre por mujeres, y 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐫𝐭𝐢ó 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬.
¿El costo del cuidador debe asumirlo el sistema de salud o debe compartirse con la familia? Lo leo en los comentarios.
#DerechoDeSeguros #DerechoALaSalud #Tutela #CorteConstitucional #SU466 #AbogadoEspaña
T-322 de 2011, T-003 de 2020 y ahora sentencia 15238 3109001 2025 00011 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo confirma, obligación del Soat a pagar dictamen de PCL
El proceso ejecutivo singular tiene como propósito fundamental hacer efectivo un derecho de crédito cuando una obligación no es atendida por el deudor, basándose en la certeza y determinación que otorga el título del cual emana la ejecución. Según la providencia, este tipo de diseño procesal requiere que las obligaciones contenidas en los documentos sean expresas, claras y exigibles, conforme a lo reglado en el artículo 422 del Código General del Proceso. En el caso bajo estudio, el Tribunal aclara que la acción se sustenta en un pagaré que, al ser un título valor, es un medio de prueba fehaciente de la existencia de un derecho de crédito, habilitando al tenedor para perseguir su cobro compulsivo mediante la acción cambiaria sin necesidad de trámites declarativos previos.
La sentencia desarrolla el punto jurídico de que los títulos valores están revestidos de los principios de autonomía, literalidad e incorporación, lo que les otorga una eficacia propia e independiente del negocio jurídico subyacente. Citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (STC6154-2023), se explica que estos instrumentos "no requieren más requisitos que los contemplados en la ley para su existencia y validez", por lo cual prestan mérito ejecutivo por sí mismos sin necesidad de documentos adicionales para reflejar la deuda. De este modo, el Tribunal rechaza la tesis del ejecutado sobre la existencia de un "título complejo", precisando que la efectividad del derecho incorporado no depende de otras relaciones jurídicas o soportes contables, ya que el título valor se basta a sí mismo.
En cuanto a la naturaleza del título valor causal y su relación con el contrato de suministro de carbón, la providencia aclara que, aunque un pagaré nazca para garantizar obligaciones contractuales, sigue siendo un documento autónomo que puede ejecutarse sin presentar el contrato de origen. El fallo resalta que la carga probatoria para desvirtuar la literalidad del título o demostrar el cumplimiento de la relación causal incumbe exclusivamente al demandado. En este sentido, el deudor no puede eludir su responsabilidad exigiendo que el acreedor pruebe el incumplimiento, pues al tenedor le basta con presentar el título bajo la presunción de veracidad y legalidad que le otorga el artículo 261 del Código General del Proceso.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución, al considerar que el pagaré cumplía con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Se determinó que la falta inicial de la fecha de vencimiento fue debidamente saneada por el tenedor legítimo durante el término de subsanación de la demanda, ajustándose a la facultad prevista en el artículo 622 de la ley mercantil para el diligenciamiento de espacios en blanco. El fallo concluye que la estrategia de la defensa fracasó al no cuestionar adecuadamente el negocio subyacente y limitarse a insistir en una "titulación compleja" que no fue pactada expresamente por las partes en la carta de instrucciones.
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Marco Antonio Solís en redes sociales: “Hoy quiero decirte algo que pocos se atreven a admitir. No se encuentra dos veces a la misma persona y mucho menos se encuentra dos veces a alguien que te quiere de verdad, sin condiciones, sin máscaras, sin intereses. Vivimos en un mundo donde el amor se mide en apariencias, en fotos, en lo que tienes, en lo que no eres.
Donde la gente elige compañía por conveniencia, no por conexión. Y eso duele. Duele cuando eres alguien que aún cree en el amor sincero, en ese que se queda incluso cuando todo se derrumba. Hoy en día es muy raro, casi imposible, encontrar a alguien que te mire y vea tu esencia, que no se fije en tu físico, ni en tu cuenta, ni en lo que puedes ofrecer, sino en lo que eres.
Alguien que te quiera si un día te quedas sin nada. Que te siga amando si la vida te cambia el cuerpo, el rostro, los sueños y el rumbo. Alguien que no se vaya cuando dejes de brillar, sino que se sienta a tu lado a recordarte quién eres cuando lo olvidas. Ese tipo de amor no se busca, se encuentra una vez y cuando llega no hace ruido, no exige, no presume, te cuida, te elige incluso en tu día, grises cuando tú ni sabes cómo amarte.
Y si alguna vez tienes la suerte de cruzarte con alguien así, no lo pierdas. Porque en este mundo donde todo se mide por filtros y apariencias, el amor real es el último milagro que nos queda. Cuida a quien te ve el alma, no solo la sonrisa, porque de esos ya casi no hay.”