¿Procede conceder la suspensión para que puedas registrar tu línea telefónica sin necesidad de entregar datos biométricos? En el Tribunal consideramos que sí.
Una persona promovió amparo contra la obligación que le impuso una operadora de servicios telefónicos de entregar sus datos biométricos o tramitar su CURP biométrica para poder registrar su línea.
🗣️ “Perdón Cafú, perdón Dani Alves, perdón todos lo grandes, porque la nueva Selección de Brasil no tiene nada que ver”, el editorial de @adrian_magnoli en el #MorninGol de #ASColombia#RutaMundial
La @SCJN acaba de tocar una fibra profunda del derecho familiar mexicano: la sangre no siempre cuenta toda la historia. Un padre ausente no puede aparecer al final de la vida de un hijo sólo para reclamar una herencia, mientras quien cuidó, acompañó y sostuvo queda borrada por una lectura fría del Código Civil.
La sucesión legítima presume afectos; pero las presunciones también se rompen. Y cuando una hermana fue la familia real, la que estuvo en la enfermedad, en la casa, en la vida cotidiana y en el último tramo, el derecho no puede cerrar los ojos y premiar al abandono con el patrimonio.
Este criterio importa porque reconoce algo elemental: familia no es sólo quien aparece en un acta; familia también es quien cuida. La sangre puede abrir una puerta jurídica, pero el cuidado demuestra quién habitó de verdad la vida de una persona.
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La @SCJN tiene frente a sí un caso que no puede resolverse con frases hechas. La discusión sobre eutanasia y suicidio asistido no es una disputa abstracta entre “vida” y “muerte”. Es una pregunta mucho más dura: ¿puede el Estado obligar a una persona a seguir viviendo un sufrimiento que ella considera incompatible con su dignidad?
México debe proteger la vida, sí. Pero proteger la vida no puede significar convertirla en una imposición biológica, penal y burocrática. Hay una diferencia enorme entre evitar abusos, que deben prevenirse con controles estrictos, y prohibir de manera absoluta que una persona capaz, informada y en condiciones extremas pueda decidir sobre el último tramo de su existencia.
La dignidad humana no puede reducirse a respirar. También implica autonomía, conciencia, libertad y la posibilidad de no ser abandonado al dolor. La Corte no debe legislar a ciegas, pero sí puede decir algo fundamental: un Estado constitucional no puede confiscarle a una persona su última decisión cuando la vida se ha convertido, para ella, en sufrimiento irreversible.
Un niño con autismo tenía una pensión alimenticia ordenada por un juez. Su padre simplemente dejó de pagar. Ante el incumplimiento, su madre acudió a los tribunales para pedir que los abuelos paternos respondieran de manera subsidiaria, como permite la ley cuando los padres no pueden garantizar los alimentos. Sin embargo, los jueces le cerraron la puerta: dijeron que los abuelos no tenían obligación porque el padre no estaba “absolutamente imposibilitado” para trabajar.
El caso llegó a un Tribunal Colegiado, que hizo una pregunta mucho más importante: mientras los adultos discuten quién debe pagar, ¿qué pasa con el niño? La respuesta fue contundente. Tratándose de una persona menor de edad con discapacidad, la obligación de los abuelos no puede depender de demostrar que los padres están física o mentalmente incapacitados de manera absoluta. Lo relevante es saber si el niño está recibiendo realmente lo necesario para vivir con dignidad. Y esos alimentos no son sólo comida: incluyen terapias, rehabilitación, educación, cuidados especializados y todo aquello que le permita desarrollar sus capacidades y participar plenamente en la sociedad.
Esta tesis cambia la conversación. Le recuerda a los jueces que el centro del juicio no es la comodidad de los adultos, sino las necesidades del niño. Porque cuando un padre incumple y esa omisión pone en riesgo el desarrollo de una persona menor de edad con discapacidad, el Derecho no puede quedarse observando desde la barrera. La justicia existe precisamente para impedir que un niño pague las consecuencias del abandono de los mayores.
Aquí puedes consultar las tesis que generó este caso: https://t.co/tVrOEly6q9
Un arrendatario fue demandado por rentas vencidas y rescisión del contrato. Su defensa fue decir: “sí pagué, pero en efectivo; la arrendadora nunca me dio recibos”. El detalle decisivo era otro: en el contrato se había pactado que la renta se pagaría por cheque o depósito bancario.
El Tribunal dijo algo de enorme importancia práctica: la presunción legal de pago protege al inquilino cuando el arrendador recibe la renta y no entrega recibos, pero sólo si el pago se hizo conforme a lo pactado. Si el contrato exigía medios bancarios —que dejan huella— el arrendatario no puede cambiar por su cuenta a efectivo y luego pretender que la falta de recibos juegue automáticamente a su favor.
La resolución manda un mensaje brutal para la vida diaria: en derecho, pagar no es sólo entregar dinero; es cumplir en tiempo, forma y modo convenidos. La confianza, la costumbre y el “así nos arreglábamos” se derrumban cuando llega el juicio. Y cuando no hay prueba, el contrato termina hablando más fuerte que cualquier explicación.
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Un grupo de propietarios de palcos del Estadio Azteca reclamó algo muy simple: compraron derechos, pagaron por ellos y nadie puede borrarlos de un plumazo sólo porque llegó el Mundial. Del otro lado apareció el argumento gigante: FIFA, logística, patrocinadores, operación internacional, reglas especiales. En medio, una pregunta brutal: ¿qué pesa más, el gran evento o el derecho previamente adquirido?
Los propietarios acudieron a los tribunales porque sostenían que, durante el Mundial de 2026, se les impediría ejercer plenamente los derechos asociados a sus palcos. La respuesta judicial fue relevante porque el juez reconoció que el conflicto no podía resolverse ignorando derechos previamente constituidos. La discusión no era quién organiza el Mundial ni quién tiene más poder económico; la discusión era si la llegada de un evento extraordinario puede justificar que se modifiquen, limiten o desconozcan derechos patrimoniales adquiridos años atrás por particulares. Esa es exactamente la clase de controversias para las que existe un Poder Judicial independiente.
Ahí está la verdadera trascendencia del caso. El Derecho no demuestra su fortaleza cuando protege intereses populares o políticamente cómodos; la demuestra cuando le recuerda a los más poderosos que también tienen límites. El Mundial terminará, los reflectores se apagarán y los estadios volverán a la normalidad. Pero si aceptamos que cualquier interés económico, político o mediático puede colocarse por encima de derechos adquiridos, lo que se pierde no es un palco: es la seguridad jurídica de todos.
Dilo sin miedo: ¡¡EL MEJOR DUEÑO DEL MUNDO!!
En México y gran parte de Estados Unidos, los precios son EXAGERADOS, algo ENORME, no son PAGABLES para la gente normal
A nivel general, estos son los precios que vemos:
🍺 20 dólares por una cerveza
🍟 15 dólares por unas papas fritas
💧 5 dólares por una botella de agua
Pero en el 𝗠𝗘𝗥𝗖𝗘𝗗𝗘𝗦-𝗕𝗘𝗡𝗭 𝗦𝗧𝗔𝗗𝗜𝗨𝗠 de Atlanta la historia es completamente diferente. Allí existe una política llamada 𝗙𝗔𝗡-𝗙𝗜𝗥𝗦𝗧 𝗣𝗥𝗜𝗖𝗜𝗡𝗚, diseñada para mantener precios accesibles durante todo el año, sin importar si se juega la NFL, la MLS o una Copa del Mundo.
Los precios hablan por sí solos:
🌭 Hot dogs: 2 USD
🍕 Papas, nachos o pizza: 2 USD
🥤 Agua o refresco: 1 a 2 USD
🍺 Cerveza: 3 USD
Todo gracias a la visión de 𝗔𝗥𝗧𝗛𝗨𝗥 𝗕𝗟𝗔𝗡𝗞
¿El resultado? La gente consume más, las filas son más rápidas y los aficionados salen felices del estadio.
𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔𝗟 𝗔𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗢, 𝗧𝗢𝗗𝗢𝗦 𝗚𝗔𝗡𝗔𝗡.
Declaraciones de Jurgen Klopp a ZDF, sobre la reanudación del juego retrasada por el árbitro, durante el cooling break del México-Sudáfrica para que terminaran los comerciales de algunas cadenas de TV:
"Esto es el fútbol siendo tomado como rehén por ejecutivos en oficinas con aire acondicionado".
"Estos supuestos 'descansos por el calor' nos los vendieron como un escudo para el bienestar de los jugadores, una noble espada contra el calor. ¿Pero en realidad? No es más que una jaula dorada construida para patrocinadores. Cuando vi a los jugadores parados durante un descanso por calor mientras los tiempos de televisión dictaban el ritmo del partido, no pude evitar preguntarme: ¿a quién está sirviendo realmente la Copa del Mundo? ¿A los aficionados?, ¿A los jugadores?, ¿O a los anunciantes?".
"Un partido de la Copa del Mundo deber��a fluir como un río. En cambio, estamos construyendo presas en medio de él para que los comerciales puedan pasar. Eso es peligroso para el espíritu del juego. El fútbol alguna vez fue el evento principal, pero ahora corre el riesgo de convertirse en la música de fondo de un espectáculo publicitario. Nos dicen que estos descansos son por el bienestar de los jugadores, y por supuesto la salud de los jugadores importa. Pero cuando el juego empieza a doblar sus rodillas ante los tiempos de la televisión, la gente va a hacer preguntas. El balón se supone que es la estrella. No un descanso comercial".
"La Copa del Mundo es la catedral del fútbol. Sin embargo, a veces da la sensación de que la hemos convertido en un centro comercial donde la caja registradora recibe más respeto que el propio partido. Si este es el futuro, entonces el fútbol ya no está siendo interrumpido por los anuncios. El fútbol se está convirtiendo en la interrupción entre los anuncios".