Conozco abogados brillantes que apenas llegan a fin de mes.
Y abogados mediocres que facturan auténticas fortunas.
Una realidad incómoda:
No factura más quien más sabe.
Factura más quien parece mejor.
🚨 MODIFICACION A LA DECLARATORIA DE APLICACIÓN DEL CNPCyF EN LA CDMX🚨
En el ejemplar 1869 de 29/05/26 de la Gaceta Oficial de la CDMX se publicó la modificación del Decreto de Aplicación del CNPCyF para quedar como sigue:
1. Aplicación al 01/04/27 en materia civil de procedimientos de jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicio ejecutivo civil oral, juicio ordinario civil oral, via de apremio, y aplicación supletoria del Código a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y otras, y demás juicios faltantes en aplicación, procedimientos preparatorios y recursos.
Por ello recordar que en la CDMX al día de hoy solo están en aplicación en materia civil desde el 01/12/24 el Juicio Especial Hipotecario Oral y el Juicio de Arrendamiento Inmobiliario Oral.
2. Aplicación al 01/04/27 en materia familiar de los juicios especiales tutelados en el Código (juicio oral de adopción, nombramiento de tutores y curadores, divorcio bilateral, restitución nacional de NNA, declaración ordinaria y especial de ausencia por desaparición, consignación de alimentos, juicios sucesorios y divorcio.
Por ello recordar que en la CDMX está en aplicación desde el 01/12/24 el Juicio Oral Familiar excepto para su uso en divorcio unilateral o incausado.
Les comparto la liga de la Gaceta 1869 de hoy:
https://t.co/wK4RgkQsCO
Finalmente recordar las entidades federativas que tienen en aplicación el CNPCyF:
1. Baja California:
*Partido Judicial de Rosarito (01/03/26)
*Partido Judicial de Tecate (17/08/26)
*Partido Judicial de Ensenada (01/12/26)
*Partido Judicial de San Quintín (12/02/27)
*Partido Judicial de Mexicali (31/03/27)
*Partido Judicial de San Felipe (31/03/27)
*Partido Judicial de Tijuana (31/03/27)
2. Ciudad de México:
*Aplicación desde el 01/12/24 de la fase I que comprende juicio especial hipotecario oral, juicio de arrendamiento inmobiliario oral y juicio oral familiar.
3. Querétaro:
*Distrito Judicial de San Juan del Río (01/07/26)
*Distrito Judicial de Amealco, Cadereyta , Tolimán y Jalpan (/12/26)
*Distrito Judicial de Querétaro (29/03/27)
Espero encuentren útil está información. ⚖️
Me gusta mucho como Ricardo Martínez evoca el arte prehispánico con un lenguaje pictórico súper moderno. Aparece por ejemplo en la cromática, que alude a la cerámica, o los rostros que recuerdan a las máscaras teotihuacana, pero nunca es un indigenismo obvio
Un estudiante de Derecho que lee 20 páginas diarias durante toda la carrera llega al final con una ventaja enorme.
La diferencia no se nota en una semana.
Se nota en la forma de escribir, hablar, razonar y resolver problemas jurídicos.
Si estás en un conflicto de custodia, convivencia, patria potestad o alienación parental, entiende esto: tus hijas e hijos no son prueba, no son mensajeros, no son premio, no son castigo y no son campo de batalla. El centro del caso debe ser su seguridad, su estabilidad emocional, su derecho a convivir cuando sea sano y su derecho a ser escuchados sin manipulación ni miedo.
Voy a compartir una infografía para explicar, con lenguaje claro, qué dicen los Tribunales y la @SCJN sobre estos temas y qué errores pueden destruir una estrategia familiar. Porque en derecho familiar, litigar bien no es atacar más fuerte: es proteger mejor.
Consejo jurídico no pedido:
El derecho no resuelve casos aislados… trabaja con categorías generales, y eso cambia por completo cómo se entiende una “buena solución”.
Una idea muy común en litigio es pensar que el proceso sirve para resolver conflictos individuales: este hecho, este daño, esta controversia concreta.
Pero el derecho no funciona así en su núcleo.
No decide sobre eventos únicos aislados, sino sobre clases de conflictos. No “la muerte de una persona en un caso específico”, sino el conjunto de situaciones que comparten una misma estructura jurídica.
Por eso trabaja con reglas generales y abstractas. Porque necesita que casos similares reciban soluciones similares. La prioridad no es la creatividad del juez en cada caso, sino la coherencia del sistema y la previsibilidad de sus decisiones.
La seguridad jurídica depende justamente de eso... que una conducta permita anticipar sus consecuencias antes de realizarla, no después de litigarse.
Y aquí aparece el punto de tensión con otros mecanismos de resolución de conflictos, como la negociación o la mediación.
En esos esquemas, lo importante no es la generalidad de la solución, sino el acuerdo concreto entre las partes. Una solución es buena si satisface a quienes participan en el conflicto, aunque no sea generalizable.
En el derecho, en cambio, una solución no es válida solo por ser satisfactoria, tiene que ser compatible con una estructura normativa que vale para todos los casos del mismo tipo.
Por eso el juez no tiene libertad para diseñar soluciones individuales “a medida” sin justificación normativa. No porque no pueda decidir, sino porque su decisión está encuadrada en una lógica que exige consistencia con reglas generales.
No estás frente a un sistema que solo busca resolver problemas, sino frente a uno que también busca que todos los problemas similares se resuelvan de forma jurídicamente equivalente.