@GloriaMirandaE Doctora no soy afín al Gobierno pero me pareció muy afortunada su participación en la entrevista hace un momento en @BluRadioCo. Le auguro buenos resultados en su labor.
@SectorMovilidad Realicé el pago del pico y placa solidario a las 11:20 am ya que debo salir de la ciudad y es la hora que no aparece el vehículo excepto de la medida. Ayuda por favor !
señores @DIANColombia llevo más de 4 días tratando de renovar el Certificado Digital para poder Facturar y no me llega el correo para continuar el trámite, tampoco me dan respuesta de GSE. Colaboración por favor.
Discúlpenme pero no he visto a la primera mujer que diga que quiere embarazarse para abortar… no creo que esté personaje conozca si quiera el proceso ni lo que significa en la vida de una mujer tomar este tipo de decisiones.
Se puede configurar Nulidad de la notificación del auto admisorio de la demanda por cuanto el mensaje fue enviado al correo electrónico de la demandada, y este no abrió el link.
se reclama por la demandada María Judith Calle Correa que se declare nulo lo actuado en relación con la notificación del auto admisorio de la demanda, a ella dirigida, por cuanto no tuvo conocimiento del contenido del proveído a través del cual se le hacia el llamado al proceso, ya que, de una parte no se cumplieron las ritualidades propias de la notificación a través de los medios tecnológicos, y de otra, no abrió el correo a pesar de haberlo visto en su bandeja de entrada, por razones de tipo personal, como la desconfianza que el mismo le generó, lo que la llevó a enviarlo a la carpeta de eliminados.
No existe norma que contemple tal conducta como valedera para considerar que se ha notificado de manera indebida, pues lo cierto es que la parte actora observó las normas procesales imperantes, sin que haya lugar a sustituir su aplicación por consideraciones subjetivas, más no jurídicas.
De acuerdo con lo expuesto, la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la señora María Judith Calle Correa, cumplió las ritualidades previstas en la Ley 2213 de 2022 y normas concordantes, sin que se configure elemento alguno que lleve a señalar que se incurrió en irregularidades en el trámite, por lo cual no hay lugar a declarar la nulidad deprecada.
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Requisitos que se deben cumplir para que el Abogado que recibe poder sin paz y salvo no caiga en sanciones disciplinarias.
En dicha oportunidad, que se trajo a colación en reciente pronunciamiento, la C N D J realizó las siguientes precisiones: En efecto, cuando se acepta la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, el profesional del derecho incurre en un acto desleal con su colega. Así, por ejemplo, no es que la falta consista «en no solicitar el paz y salvo», sino que lo primero que debe advertir la autoridad judicial, de cara a respetar el principio de legalidad, es si se aceptó o no la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado.
Para la configuración de la falta «se requiere que el abogado (i) acepte la gestión profesional que previamente había sido encomendada a otro abogado, (ii) que actúe «a sabiendas de que la gestión profesional le fue encomendada a otro abogado», y (iii) que no hayan razones que justifiquen la sustitución o desplazamiento, las cuales son: a) renuncia del abogado sustituido o desplazado, b) autorización del colega reemplazado, c) paz y salvo, y d) la imperiosa necesidad de asumir el proceso».
En punto a los factores excluyentes de tipicidad, la doctrina ha señalado: (i) Se excluye la realización típica cuando ha mediado la renuncia del colega que venía encargado del asunto, lo cual obviamente debe producirse al menos concomitantemente o con posterioridad, pero mediando muy poco tiempo, con la asunción del encargo por parte del invasor del espacio profesional, toda vez que si la renuncia ya se había presentado ningún desplazamiento se realiza; (ii) Que medie la entrega del paz y salvo, por parte del abogado desplazado, con lo cual se tiene que se ha liberado del encargo profesional y ha dejado al cliente en la libertad de acudir ante otro colega; (iii) Que se presente una autorización del abogado encargado actualmente del asunto para que otro asuma el encargo, y (iv) Que se justifique la sustitución, caso en el cual la situación es más compleja, toda vez que debe mediar una causa justa para ello, obviamente fundada en comportamiento ilícito del abogado encargado o quien por algún motivo no ofrece la confianza necesaria para el desempeño de su misión y de alguna manera se avizore riesgos de perjuicio para los intereses que representa.
Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recientemente recogió los supuestos en lo cuales los abogados pueden aceptar poder sin que medie paz y salvo de su antecesor, justificadamente.
1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad.
2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada.
3. Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa.
4. El hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato.
5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado.
6. La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial.
7. La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revocatoria del poder al abogado primigenio.
8. La falta de comunicación por parte del abogado inicial por un lapso considerable que genere en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado.
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@JAntiuribista @CeDemocratico No existe facultad constitucional que permita al presidente de la República objetar un proyecto de acto legislativo, la responsabilidad recae en el legislador y en los autores y ponentes de este proyecto.
Hoy me llamó un supuesto abogado a decirme que iba a demandar penalmente a mi cliente, y le dije que entendía, que procediera y que le contestaría la demanda.
No entendió el sarcasmo, creo, porque me dijo que nos veíamos en la audiencia inicial. Deséenme suerte 😅
Veamos con lenguaje para Dummies porqué hoy la Fiscalía la embarró en la imputación a David Zuluaga (DZ), hijo de Óscar Iván Zuluaga (OIZ).
Bien puedan sigan y de paso cuenten ustedes qué opinan 🧵✌️