¿Se puede hacer uso de una foto publicada por su titular en una cuenta abierta en una red social? 👇
La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2017 se pronuncia sobre esta cuestión y establece...
¿LA ATRIBUCIÓN FALSA DE UNA PINTURA A UN ARTISTA CONOCIDO ES UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 292/2026, de 21 de abril (ponente Antonio Del Moral)👇
Se procedería contra este caballero por un ROBO de uso de vehículo, previsto y penado en el artículo 244 y agravado de manera específica por cometerse con fuerza, en su apartado 3 CP.
Este caso es bastante complejo y la doctrina no es pacífica 🙏
Por un lado, sin que se acredite ese ánimo de apoderamiento definitivo y, sobre todo, sin indicar cuánto ha pasado desde la denuncia y desde la sustracción, deberemos acudir al USO de vehículo y no al hurto/robo definitivo.
🚨 La STS 412/2025 de 7 de mayo de 2025🚨 nos indica que el quedarse esta llave, sería uso de llave ilegítima, 239. 3. Es absolutamente recomendable la lectura de la misma.
Pero mucho cuidado con esta sentencia que no es igual que el martes jurídico de esta semana.
En la sentencia nos relata los antecedentes de hecho, del que me gustaría resaltar el siguiente:⤵️
🚨 En el interior del vehículo había diversos objetos propiedad del señor y que el encausado incorporó, CON ÁNIMO DE LUCRO a su patrimonio. El perjudicado reclama por estos hechos. 🚨
Por esto se castiga por R/F.
⚖️ Ahora bien, ¿Por qué al tratarse del uso se aprecia el robo y no el hurto? ⚖️
Desde el punto de vista del art. 244 CP, si se fuerza una cerradura del vehículo o la puerta o se rompe el cristal para acceder al vehículo sí habría fuerza en las cosas. El que fractura la ventanilla o el bombín de la cerradura, o el que utiliza una ganzúa para aperturar el vehículo y llevárselo, está empleando fuerza en las cosas A EFECTOS DEL 244 CP, pero sí es para apropiarse el vehículo (resultado de aplicación entonces el 237 y 240 CP) entonces NO sería FUERZA. La jurisprudencia menor considera la fuerza in re como fuerza en las cosas a efectos del 244, esto es, la fuerza in re SÍ se considera fuerza cuando concurre ANIMUS UTENDI (avalada también por la misma redacción del tipo penal, en el que se matiza únicamente en el robo que solo “para acceder o abandonar al lugar….”, pero no en el robo de uso).
Mil gracias por la participación de esta semana 🫡 La semana que viene, más y mejor.
El derecho es apasionante 💙🇪🇸
La Consulta de la FGE @fiscal_es 2/2026 trata los REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN FORZOSA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS DE PERSONAS DETENIDAS CON LAS QUE EXTRAER SU PERFIL DE ADN 🧬
Algunas cuestiones a resaltar👇
¿ES VÁLIDA COMO PRUEBA LA DECLARACIÓN DE UNA TESTIGO EN JUICIO PRESTADA DESDE SU DOMICILIO MEDIANTE VIDEOLLAMADA DE LA APLICACIÓN WHATSAPP?
La STS 216/2026, de 12 de marzo (ponente Antonio Del Moral) se pronuncia sobre esta cuestión👇
¿CONSTITUYE DELITO PUBLICAR UNA STORY EN IG CON FOTOS OBTENIDAS, SIN CONSENTIMIENTO, DEL PERFIL DE OTRA PERSONA, JUNTO CON INFO RELATIVA A QUE LA MISMA PRESTA SERVICIOS PERSONALES DE COMPAÑÍA, INCLUYENDO LA FRASE “POCA DIGNIDAD”?
Se pronuncia sobre ello la STS 121/2026, 11-02👇
Nuevo #proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal para los delitos de #hurtos de dispositivos móviles.
Os dejamos un video-resumen 👇
💻Puedes descargarlo en https://t.co/LRdRo8Rfid
@HeyImWhite98 Alguna isla grande de Las Canarias, si quieres playa, o Madrid si quieres interior! Después puedes plantearte Málaga, Alicante… alguna provincial cañera.
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS ARTS. 197.2 y 198 CP EL ACCESO POR PARTE DE UN AUXILIAR ADMVO DE URGENCIAS DE UN HOSPITAL AL SISTEMA INFORMÁTICO DE ESTE, CON EL FIN DE CONOCER DATOS MÉDICOS Y DE SALUD RELATIVOS A VARIOS FAMILIARES DE SU ESPOSA?👇
¿CONSTITUYE DELITO USAR LA IA PARA EDITAR Y DIFUNDIR, SIN CONSENTIMIENTO, IMÁGENES PUBLICADAS EN REDES SOCIALES POR UNA PERSONA SIMULANDO DE MANERA REALISTA QUE DICHA PERSONA SE ENCUENTRA DESNUDA O EN LENCERÍA/BIKINI? 👇