@Factsandrespect@JulenBollain Es que la ratio deuda-pib solo tiene sentido en términos nominales. Si quieres hacerla con valores reales tienes que meter la inflación también en el numerador. Tachas el número que multiplica arriba y abajo y c'est fini.
@Lek_ANCAP@GuilParra@FranNunesEcon El segundo gráfico incluye todos los tipos de gastos, no solo el público. Intentar engañar a sabiendas no está bien.
@JuanRubioRuiz@Alvaro95barco Insisto: cuando para realizar una actividad, sea del tipo que sea, se dañan los derechos de otros, debe ponderarse si está justificado. Que haya demanda, en declive, por cierto, no es una justificación válida. Las hogueras de la inquisición eran muy populares en la edad media.
@JuanRubioRuiz@Alvaro95barco Estaría de acuerdo con tu argumento si todas las actividades culturales tuvieran los mismos efectos sobre la vida de los seres vivos que la tauromaquia. Mientras esto no se cumpla, es lógico que unas puedan acceder a apoyo y espacios públicos y otras no.
@JuanRubioRuiz@Alvaro95barco Opino que se debería hacer una ponderación de derechos: libertad de asistir a una manifestación cultural e histórica vs. libertad de un animal para no ser torturado para diversión de los espectadores. En función de cuál se valore más, tiene sentido el apoyo público o no.
@JuanRubioRuiz@Alvaro95barco No se trata de prohibir. Simplemente es no prestar espacios ni recursos públicos para esa actividad, que podría continuar realizándose por iniciativa privada en espacios de ese mismo tipo.
@teretesanchez68 Creo que la libertad de un ser vivo para no morir torturado debe primar sobre la libertad de un grupo de personas para recrearse con ello.
@_Manuelpaez_ @GonBernardos Por no hablar que las herencias es una de las formas principales de perpetuación de la desigualdad, por lo que un impuesto de sucesiones bien diseñado (es otro debate), considero puede ser muy útil para en términos redistributivos y de igualdad de oportunidades
@_Manuelpaez_ @GonBernardos También se pagan impuestos cuando se obtiene una renta (IRPF) + cuando se aplica la renta (IVA, IIEE, etc). No hay doble imposición porque se gravan hechos distintos (obtención de renta por el causante, en su momento, y transmisión hereditaria de riqueza hacia los herederos)