📌Este es el panorama en el edificio Vanessa, donde los equipos de rescate mantienen el protocolo de silencio para intentar detectar señales de vida entre los escombros. En el lugar se habla de posibles sobrevivientes, mientras continúan las labores de búsqueda.
🎥Jorge Orozco / El País
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RADAR | Consejo de Estado pone la lupa sobre los contratos interadministrativos usados para eludir la licitación pública.
El 20 de abril de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una importante sentencia sobre el uso de los contratos interadministrativos. La decisión corresponde al expediente 63-001-23-33-000-2022-00058-01 (72.477).
El fallo aclara que un contrato interadministrativo no es ilegal por el simple hecho de que la entidad contratada subcontrate algunas actividades. El problema surge cuando recibe directamente un contrato para realizar tareas ajenas a su objeto y luego entrega la ejecución a particulares.
En esos casos, la contratación directa pierde su justificación y puede convertirse en una forma de intermediación para evitar el proceso competitivo que correspondía adelantar.
Para demostrar esa irregularidad no basta con señalar que hubo subcontratación. También debe probarse que las obligaciones no tenían relación directa con el objeto de la entidad, que esta carecía de capacidad para ejecutarlas, que trasladó la mayor parte del trabajo a terceros y que, con ello, se eludió la selección objetiva.
Si estas circunstancias se acreditan plenamente, el contrato podría ser declarado nulo por objeto ilícito.
La sentencia resulta especialmente relevante para revisar algunos contratos celebrados en Cúcuta, en los que una entidad pública habría recibido y administrado recursos, cobrado un porcentaje por su gestión y entregado la ejecución real a contratistas privados.
El fallo no condena automáticamente a los contratistas de Cúcuta. Sin embargo, ofrece una ruta seria para investigar si determinados contratos interadministrativos fueron utilizados como pantalla para evitar la selección objetiva, pagar intermediarios y financiar obras que finalmente no respondieron al interés público.
Cada vez siento más cerca regresar a mi vibra real, ha sido un proceso lleno de aprendizajes, de subidas y bajadas, de perseverancia, observar, comprender y manejar el dolor, de no dudar en que si puedes, si eres, no lo olvidaste, de tu mano señor, hoy el camino es mejor. 💜
🤔 ¿Qué significa “ser hombre” hoy?
Durante mucho tiempo, se afirmó que ser hombre era dominar, callar, competir.
Pero ese modelo tradicional ha generado violencias, desigualdades y relaciones dañinas para todos, todas y todes.
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🚨 Sentencia histórica en el Reino Unido: en Ayinde v. Haringey y Al-Haroun v. Qatar National Bank, los abogados presentaron citas legales falsas e inexistentes, muchas generadas por inteligencia artificial. La Corte descubrió que escritos enteros se apoyaban en precedentes inventados.
⚖️ El tribunal fue tajante: la IA es poderosa, pero nunca sustituye la verificación profesional. Presentar material ficticio —aunque sea por descuido— constituye mala conducta profesional, erosiona la confianza pública y puede derivar en sanciones, costos, referencias disciplinarias e incluso cargos por desacato.
🌍 Este fallo marca un parteaguas global: la abogacía entra a la era de la IA bajo una advertencia clara. La tecnología puede apoyar, pero la responsabilidad y la ética son indelegables. La lección es contundente: la justicia depende de abogados capaces de honrar la verdad, aun frente al espejismo seductor de la inteligencia artificial.
Aquí puedes consultar la sentencia: https://t.co/Vo5rhCXvtK
@Sen_Ya_Sen@Melquisedec70 Tener un sentido de fallo listo antes de unas alegaciones jurídicamente constituye prejudicialidad, pues es precisamente en los alegatos finales cuando las partes dejan claridad sobre lo que se logró o no, acreditar en la práctica probatoria y como esto respalda su teoría.
@don_teo29 En un proceso normal está audiencia no dura más de dos horas.
Por eso se denomina sentido del fallo, los argumentos de la sentencia van precisamente en ese lugar, en la sentencia.
Entre las cosas que más extraño de Medellín, se encuentra el buen genio y la capacidad de las personas de pedir un disculpa sin entrar en confrontación,, por aquí muchos se levantan con el demonio adentro, que fail.
⚖️ Distinción entre honorarios de abogado y agencias en derecho
Mediante auto notificado el 12 de junio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, recordó la necesidad de diferenciar claramente dos conceptos usualmente confundidos en el contexto judicial: los honorarios profesionales del abogado y las agencias en derecho.
📌 Diferencias clave
1️⃣ Honorarios profesionales de abogado
🔹 Naturaleza: Son la remuneración privada que la parte le paga a su abogado por la prestación de servicios jurídicos.
🔹 Origen: Derivan de un pacto contractual entre cliente y abogado, o se fijan con base en elementos de juicio cuando no hay acuerdo.
🔹 Reclamación judicial: Según el artículo 76 del CGP, el abogado al que se le revocó el poder puede pedir la regulación judicial de sus honorarios mediante incidente o proceso laboral, según el momento.
🔹 Ámbito: Se trata de un tema privado, ajeno al proceso judicial principal.
2️⃣ Agencias en derecho
🔹 Naturaleza: Son una condena judicial en costas, que busca compensar parcialmente a la parte vencedora por los gastos jurídicos razonables incurridos.
🔹 Titularidad: Se reconocen a favor de la parte ganadora, no del abogado.
🔹 Independencia: Su monto es ajeno al acuerdo de honorarios entre el abogado y su cliente.
🔹 Fundamento legal: Artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
💡 Conclusión
No deben confundirse los honorarios profesionales con las agencias en derecho:
Mientras los primeros surgen de una relación contractual privada, las segundas obedecen a una decisión judicial que no beneficia directamente al abogado, sino que busca reparar los costos del litigio a la parte vencedora.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2
✅El dolo en el derecho disciplinario jurisdiccional de los abogados.
✅La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha establecido que se debe demostrar 4 aspectos esenciales a efectos de imponer un
correctivo disciplinario a título de dolo:
✅1. Conocimiento de los hechos.
Dios me de vida y salud, para recompensar a todos ellos quienes me dieron la mano en todo este camino, en distintos lugares, momentos, situaciones siempre he encontrado una mano amiga o un consejo para retomar la ruta y no perderme del camino.
Son angeles en la tierra. 🤍💜💙🙏
🤑Siguiendo con la explicación de la figura del anticipo, hoy hablaremos un poco sobre la amortización del mismo.
¿De qué se trata y cuáles son algunos riesgos asociados así como buenas prácticas para su acuerdo?
¡Quédense que aquí les contamos!👇
Sueño cumplido,un día lo pensé, otro día lo anhelé con toda la fe de mi corazón, cuando menos lo esperé, fue.
No es cuando yo quiera, siempre será a tus tiempos, a tu manera.
Solo basta agradecer y no defraudar la confianza que depositas en mi, a través esas personas. 2025🤓💜