@E_Najas Creo que se debería calcular el tiempo y recursos optimizados, al estar varias instituciones en un mismo sitio, evitando traslados, congestiones mayores de tráfico, etc...
Muchos de los que festejan emocionados los triunfos de @RichardCarapazM son los mismos que insultan a los ciclistas, lanzan sus autos, piden que se prohibían se usen las vías o que retiren las ciclovías ¿no es verdad @JuanEGuarderas?
Lo he dicho mil veces y lo sigo diciendo 😠
Este tipo de comportamientos (que son completamente negligentes) no deberían quedar impunes ❌
Una buena multa y que se aprenda 💰
#TdF2026
Carapaz histórico!! La Locomotora del Carchi logra notable victoria en la Et18 del Tour!! Máximos ganador en GV de Latinoamérica con 9 etapas!!
Qué tremenda alegría por favor!! Gracias por tanto Richard, gracias por siempre regalarnos emociones!!
Leyenda
#OrgulloLatinoamericano
“Desde que mi viejo me compró mis primeros botines que soñaba con hacer este gol.
Para mi vieja, que desde el día que yo me fui a Racing jamás dejó de tender mi cama. Eso vale más que cualquier gol, que una final”.
Esto de Lautaro Martínez. 🥹🇦🇷
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ERLING HAALAND contó una anécdota curiosa:
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Ella respondió: '¿Otra vez fútbol? No desconectas nunca'.
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#IESSnoPara | El equipo de paramédicos del 🏥 Hospital del Día Central Quito capacita a miembros de la @PoliciaEcuador sobre:
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LAS CASAS COMERCIALES NO PUEDEN USAR EL CRÉDITO DIRECTO NI LOS MEDIOS DE PAGO PARA ABUSAR DEL CONSUMIDOR
El crédito directo de las casas comerciales cumple una función económica real, porque permite que hogares con ingresos limitados accedan a electrodomésticos, muebles, celulares, ropa, útiles escolares y otros bienes que muchas veces no podrían pagar al contado. El problema no es la existencia del crédito comercial, sino su uso para trasladar al consumidor costos financieros encubiertos, intereses superiores al límite permitido, cargos no informados, garantías innecesarias, servicios técnicos añadidos o esquemas de cálculo que perjudican al cliente más débil.
La normativa ecuatoriana no deja este asunto al libre arbitrio de las casas comerciales ni de sus políticas internas. El Reglamento para el Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión de Tarjetas de Circulación Restringida establece que las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros solo pueden cobrar, en ventas a crédito, hasta la tasa de interés efectiva del segmento de consumo fijada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. También prohíbe comisiones u otros valores que permitan superar ese límite, así como el uso de crédito rotativo en este tipo de operaciones.
Una casa comercial no puede disfrazar como servicio, gestión, administración, cargo operativo o beneficio adicional lo que en realidad constituye un mayor costo financiero. Todo servicio o gasto debe corresponder a una prestación efectiva, solicitada y aceptada por el cliente. Cualquier cobro no informado, no aceptado o incorporado por defecto vulnera la transparencia mínima que debe existir en una relación de consumo.
El Banco Central del Ecuador publica regularmente las tasas activas máximas vigentes. Para el segmento de consumo, esa tasa constituye el techo aplicable al crédito de consumo y sirve como referencia normativa para las ventas a crédito realizadas por casas comerciales. Una práctica especialmente perjudicial consiste en calcular intereses sobre la totalidad del valor vendido y no sobre el saldo pendiente. Ese mecanismo afecta al consumidor porque mantiene artificialmente inflado el costo financiero, aunque el cliente ya haya pagado parte de la deuda.
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor reconoce el derecho del consumidor a pagar anticipadamente o realizar prepagos parciales. En esos casos, los intereses deben calcularse únicamente sobre el saldo pendiente. Si el cliente ya redujo el capital adeudado, no existe justificación económica ni jurídica para seguir cobrando intereses como si toda la deuda original estuviera vigente.
También debe rechazarse el uso de servicios adicionales como mecanismo para elevar el monto financiado. En muchas ventas se incorporan garantías extendidas, seguros, asistencia técnica, mantenimiento, instalación u otros conceptos que aumentan sustancialmente el valor final adeudado. En estos casos suele aprovecharse el desconocimiento del consumidor. Esos servicios solo pueden contratarse cuando el cliente los solicita de manera expresa, informada y separada. No deben aparecer incorporados por defecto en la factura ni presentarse como condición necesaria para acceder al crédito.
A ello se suma otra práctica extendida en comercios, consultorios profesionales y prestadores de servicios. Se trata del cobro de un recargo adicional cuando el cliente paga con tarjeta de crédito o débito. Esa práctica no tiene sustento legal. El artículo 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que el precio para el pago con tarjeta de crédito debe ser el mismo precio que al contado.
La Defensoría del Pueblo ha ratificado que ninguna norma legal autoriza recargos por pagos con tarjetas de crédito o débito. La Superintendencia de Bancos también ha señalado que el precio pagado con tarjeta de crédito debe ser el mismo que el precio al contado y que los reclamos de los consumidores afectados corresponden a la Defensoría del Pueblo. La falta de reclamos no exime a las autoridades de su obligación de controlar e impedir el abuso.
El comercio, consultorio o proveedor que decide aceptar tarjeta no puede trasladar al consumidor un incremento adicional por ese medio de pago. Tampoco puede justificarlo como una política de la empresa. La comisión o costo operativo que el establecimiento asume frente al sistema de pagos forma parte de su estructura de costos, no de un cargo adicional que pueda imponerse al cliente.
El perjuicio social es mayor porque los principales afectados suelen ser hogares de menores ingresos y menor educación financiera. La asimetría de información es evidente. La casa comercial conoce la tasa, el costo financiero total, el calendario de pagos, las penalidades, los recargos, los servicios añadidos y la rentabilidad de la operación. El consumidor, en cambio, muchas veces solo observa el valor de la cuota mensual o acepta el recargo por tarjeta sin saber que puede ser indebido.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros debe fortalecer el control sobre las ventas a crédito realizadas por casas comerciales. La Defensoría del Pueblo debe actuar frente a los reclamos por vulneración de derechos del consumidor. La Superintendencia de Bancos y el Banco Central del Ecuador deben mantener, dentro de sus competencias, la supervisión sobre el sistema de pagos y sus operadores. Lo importante es que ninguna autoridad permita que la fragmentación institucional termine favoreciendo al proveedor abusivo.
El punto de fondo es ético, jurídico y económico. El crédito comercial y los medios electrónicos de pago no pueden convertirse en mecanismos para capturar ingresos de las familias mediante contratos opacos, cargos escondidos o recargos indebidos. Permitir que se cobre más de lo autorizado o que se oculten costos por falta de conocimiento legal o financiero traslada el peso del desorden regulatorio a quienes tienen menor capacidad para defenderse.
El país necesita distinguir entre casas comerciales que actúan correctamente y aquellas que usan el crédito directo como instrumento de abuso. Las primeras deben operar sin obstáculos indebidos. Las segundas deben ser sancionadas. El consumidor debe saber qué compra, cuánto cuesta al contado, cuánto pagará financiado, qué tasa se le aplica, sobre qué saldo se calculan los intereses, qué servicios adicionales acepta y si el precio será el mismo cuando pague con tarjeta. Todo lo que incumpla esa regla debe considerarse una práctica abusiva que la autoridad de control debe impedir.
Econ. Marco Flores T.
Mayo 24 de 2026
Fuentes
· Banco Central del Ecuador. Tasas de interés activas efectivas máximas vigentes.
· Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Reglamento para el Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión de Tarjetas de Circulación Restringida.
· Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
· Defensoría del Pueblo. Pronunciamiento sobre recargos por pagos con tarjetas de crédito o débito.
· Superintendencia de Bancos. Pronunciamiento sobre pagos realizados con tarjeta de crédito o débito.
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