Imagina esto: terminas una relación, un negocio, un pleito. Y meses después, en pleno juicio, tu contraparte saca su celular y reproduce ESA llamada. La que creías privada. La que dijiste en confianza. Tu abogado se levanta indignado: “¡Objeción! ¡Viola la inviolabilidad de las comunicaciones!” Y el juez, con la tesis de jurisprudencia en la mano, responde: objeción improcedente. Bienvenido a una de las verdades más incómodas del derecho mexicano.
Porque la @SCJN lo dijo sin anestesia: el artículo 16 te blinda contra el EXTRAÑO que interviene tu comunicación a escondidas, no contra la persona con la que estabas hablando. La lógica es demoledora en su sencillez: quien participó en la conversación no espió nada… simplemente estuvo ahí. No hay intromisión en aquello que uno mismo protagoniza. Por eso el cónyuge que exhibe los mensajes, el socio que graba la llamada, el que guardó el correo “por si acaso”, ninguno viola la Constitución cuando lo lleva a tribunales. La Corte, con un solo trazo, corrió el debate del canal al contenido. Y quien no entiende ese desplazamiento, litiga a ciegas.
Pero aquí está el giro que casi nadie ve, y que convierte a esta tesis en una obra maestra silenciosa: la Corte NO dio barra libre. En la última línea dejó una trampa, o una llave, deliberada. Dijo que divulgar no viola tus comunicaciones… PERO puede violar tu intimidad, según qué se revele. Traducción: la batalla ya no es quién habló, sino qué se destapó y para qué. Ahí, en ese milímetro, se ganan y se pierden los juicios de hoy.
Vivimos rodeados de micrófonos, capturas de pantalla y audios reenviados. Cada palabra que sueltas puede volver convertida en prueba. Así que la pregunta ya no es si te van a grabar. Es esta: cuando el otro decida contar lo que compartiste, ¿dónde termina tu derecho a defenderte y dónde empieza la violación a tu vida privada? Defensa legítima o traición procesal. El derecho todavía lo está decidiendo. ¿De qué lado estás tú?
Aquí te dejo el link en donde puedes consultar la jurisprudencias que generó este caso: https://t.co/gfQlr9Uomp
Cosas que ha visto mi generación:
- La caída de las torres gemelas
- Dos pandemias
- 4 Pontífices
- La muerte de la Reina Isabel
- El desastre climático
- El regreso absoluto del fascismo
Cosas que mi generación nunca verá:
- La pensión
🧑⚖️📸 ¿Reconocimiento por fotografía sin abogado? Sí, y es constitucional
En la investigación penal no toda diligencia exige defensor presente. Este criterio lo deja claro.
📋 Lo que la Corte analizó fue el reconocimiento de personas por fotografía como técnica de investigación en donde se estableció que:
👉🏽 Puede practicarse sin la presencia del defensor y NO viola el derecho a una defensa adecuada.
🤔 ¿Por qué? Porque esta diligencia se utiliza cuando:
🔸 No se conoce la identidad del probable responsable, o
🔸 La persona no está disponible para un reconocimiento directo.
📌 Este es un punto decisivo, ya que aquí no hay aún una persona imputada participando activamente en el procedimiento. Por lo que, 👉🏽 sin imputación concreta, la defensa adecuada todavía no se activa.
👀 Ojo con el momento procesal: El derecho a la defensa surge plenamente cuando existe un señalamiento objetivo contra alguien, no por el simple inicio de una carpeta de investigación.
Entonces…
✔️ El reconocimiento por fotografía es una herramienta preliminar.
✔️ Su práctica sin defensa es válida.
✔️ Y no vulnera derechos fundamentales.
Un dictamen pericial no se valora por su conclusión, sino por su validez científica y la metodología usada.
El juez no está obligado a seguir ciegamente al perito.
La valoración de la prueba es una función indelegable del juzgador.
[SCJN, Tesis 2031578]
La nueva obra de Banksy frente a la Corte Real de Justicia de Londres desnuda la violencia más sutil y peligrosa: la judicial. No es el garrote el que hiere, sino la sentencia que, revestida de toga, golpea con la misma crueldad. El juez, convertido en verdugo, reemplaza la balanza por un mazo ensangrentado.
El mural es una alegoría kafkiana: la justicia que debía proteger se vuelve opresora, el derecho que debía ser escudo se transforma en arma. La represión política y social encuentra legitimidad en tribunales que avalan autoritarismos, donde la ley deja de ser garante para convertirse en amenaza.
Al cubrir el mural con plástico y vallas, el poder confirmó el mensaje: la violencia judicial también busca ocultarse. Banksy nos recuerda que la brutalidad que se disfraza de justicia solo puede ser enfrentada con crítica, conciencia y resistencia ciudadana.
Insisto: la mayoría de los ministros tuvo la oportunidad de elegir la sumisión política —como en efecto lo hicieron algunos—, pero prefirió ejercer con dignidad el papel de verdaderos jueces constitucionales.
Rendirse al grupo mayoritario les habría garantizado privilegios y aplausos inmediatos, pero prefirieron el incómodo camino de la autonomía.
Ese gesto no fue solo jurídico. Fue, sobre todo, un acto de resistencia frente a la lógica de la concentración del poder.
Siempre tendrán mi consideración y agradecimiento 🙏
🗳️🔖 EXTRA EXTRA: El proyecto de sentencia mediante el cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 promovida por la CNDH sobre prisión preventiva oficiosa, elaborado por la Ministra Margarita Ríos Farjat, ha sido publicado y es una extraordinaria joya jurídica, 🧵
👉🏻Es un proyecto de sentencia de 242 páginas.
🔗La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) formula en sus conceptos de invalidez distintos argumentos 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐜𝐚𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬𝐚 𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 por no tener el carácter de excepcional y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso.
🔗 Las reformas legislativas sobre prisión preventiva oficios (PPO) las cuales se advierte que el Decreto impugnado no incorporó la medida de prisión preventiva oficiosa en el sistema jurídico nacional, sino que sólo amplió el catálogo de los delitos que ameritan su imposición.
🔗 La CNDH precisó que en sus conceptos de invalidez respecto al Decreto impugnado que la PPO:
📌Es 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 de la prisión preventiva previsto en la primera barte del el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política del país y a los estándares en la materia desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para los supuestos contenidos en el Decreto impugnado implica que los jueces de control tendrán que imponerla necesariamente cuando se actualice alguno de ellos, sin que deban justificar su necesidad.
📌Violenta 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐨𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, porque la prisión preventiva oficiosa constituye un juicio anticipado sobre la culpabilidad de la persona imputada
📌 Es incompatible 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐥𝐢���𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 pues las personas detenidas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad, pues permanecen detenidas sin una pena.
📌 Constituye 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨, pues permite que las personas sean privadas de su libertad a pesar de que aun no se desarrolla un litigio con las formalidades correspondientes en donde se haya acreditado su culpabilidad.
📌 Es normativamente defectuosa la prisión preventiva oficiosa porque 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐦𝐩𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨́𝐝𝐢𝐜𝐚 de la prisión preventiva lo que impide constatar si persisten o no las causas que dieron origen a su imposición, ello es contrario a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
📍El proyecto de sentencia propone como efectos de la decisión:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad
SEGUNDO. Se declara la validez de algunos preceptos del Decreto impugnado
TERCERO. Son inválidos algunos preceptos del Decreto impugnado
CUARTO. La invalidez con efectos retroactivos surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
QUINTO. Publíquese esta resolución
🖍️ No se cuando se vaya a sesionar este importante asunto en la Suprema Corte, es más, no se si vaya a ser estar actual integración de la Corte, recordemos que Claudia Sheinbaum pidió que fuera ya la otra Corte, la que viene a partir del 1 de septiembre, su Corte, la electa la que viene de la reforma de López Obrador.
Abogados no dejen de leer el proyecto de la Ministra @MargRiosFarjat van a aprender mucho de cómo se debe realizar “la interpretación conforme”.
Los abogados debemos dejar de buscar destruir las normas y replantear nuestros argumentos para hacerlos conforme a la Constitución y los Tratados Internacionales, como magistralmente lo hizo la Ministra.
Proyecto: https://t.co/lwKC0TkEAX
Se habla mucho de las elecciones judiciales federales, pero no tanto de las que tendrán lugar a nivel estatal. Encontré algunos datos interesantes, otros preocupantes, que comparto en este hilo.
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⚖️ ¡OJO CON LO QUE PUBLICAS EN INTERNET! 🌐
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el contenido de páginas web o electrónicas puede ser considerado hecho notorio y valorarse en una decisión judicial.
Esto significa que si algo aparece en la web y es de conocimiento común o fácilmente verificable, puede ser utilizado como elemento probatorio sin necesidad de mayores formalidades.
La sentencia se basa en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y reconoce que la información en redes o sitios públicos forma parte de la cultura digital y del conocimiento público.
📌 Así que sí, lo que subes puede tener efectos legales.
#JusticiaDigital #HechoNotorio #DerechoCivil #SCJN #PruebasDigitales #Tribunales #PoderJudicial #ContenidosWeb #CulturaDigital #DerechoMexicano
Es lamentable ver a grandes juristas orillados a buscar votos, como si la legitimidad naciera de los “likes”. La labor de juzgar nunca ha sido ni debe ser un asunto de popularidad, ni un espectáculo para entretener al público. Envío un abrazo solidario a quienes, pese a esta difícil situación, se presentan con la dignidad que exige el cargo al que aspiran.
#YaDisponible#YouTube
¿Qué tal un cafecito en compañía de Revista Derecho y la profesora Marina Gascón hablándonos de la PRUEBA PERICIAL?
Míralo aquí:
https://t.co/gOXZgSHClh
Revista Derecho
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Registro de actos de investigación conforme al CNPP
#Cateos
217 del #CNPP y 8.2, incisos c) y f), de la #CADH
Un informe que da cuenta de dos o más entrevistas, es decir, da cuenta de dos o más actos de investigación que NO se hicieron constar por separado ni con observancia de los demás requisitos.
¿Ha encontrado alguno en la práctica que sí se ajuste a ello?
#Estreno
Ya disponible en nuestro canal de YouTube.
Entrevista
DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
Primera parte
Aquí:
https://t.co/WfP9iB4WwF
Revista Derecho.
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