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#ULTIMAHORA El @GrupoHerdezMX mantiene en prisión desde hace 22 meses a Irene León como chivo expiatorio por el delito de fraude procesal, mientras su jefe Humberto Cavazos Chena goza de libertad. Aquí la historia vía @LaJornada
Irene León Escamilla lleva 22 meses presa en el penal de Santa Martha Acatitla sin sentencia, acusada de fraude procesal en un juicio interpuesto por Grupo Herdez, que denunció ante la Fiscalía General de la República la existencia de una red de abogados mexicanos que interponen demandas bajo un esquema de laudos laborales apócrifos millonarios.
Iniciado en 2007, este proceso se ha convertido en el paradigma de un esquema de abogados que utilizan al Poder Judicial con fines ilícitos para montar juicios laborales contra grandes empresas y lograr acuerdos extrajudiciales bajo la amenaza del embargo de sus cuentas bancarias.
“Mi hermana es una víctima. Irene es una profesionista subordinada a la que han convertido en rehén y chivo expiatorio de un conflicto de intereses multimillonario entre consorcios y despachos que gozan de absoluta impunidad”, dice Aurora Léon Escamilla a La Jornada.
Litigios amañados
Irene se ha convertido en el eslabón más débil de esta cadena de irregularidades procesales. Es la única privada de su libertad. Su antiguo jefe, Humberto Cavazos Chena, del despacho Cavazos Flores, hijo del abogado Baltasar Cavazos Flores, fue quien dice que le ordenó llevar el expediente judicial 578/2007 de Alfredo Jorge Colín Huerta, supuesto ex trabajador de Herdez, que en realidad trabaja como chofer y nada tiene que ver con dicha empresa.
Esta semana fue filtrada la declaración judicial que Irene rindió el 11 de septiembre de 2025 en el penal de Santa Martha Acatitla. Ahí menciona que junto con el despacho Cavazos Flores, operaba también presuntamente en el fraude procesal el bufete penalista de los abogados Xavier Oléa Trueheart, Javier Oléa Vorhauer, Miguel Montes de Oca Graue y José Antonio Bonilla Uribe.
En la carpeta de investigación se menciona la existencia de una “red de abogados” que interponía demandas contra empresas sustentadas en documentos apócrifos y así simular que una persona trabajó ahí, a pesar de que no existieran pruebas del vínculo laboral.
Las complicidades de trabajadores de los juzgados laborales y de algunos jueces también han quedado al descubierto porque los despachos que cometían los fraudes procesales ganaban los juicios. Después, los litigantes presionaban a las empresas para llegar a acuerdos extrajudiciales millonarios o bien embargar las cuentas bancarias de las empresas que finalmente perdían los procesos.
El abogado Cavazos Chena, señalado como el supuesto principal responsable, es hijo de Cavazos Flores, uno de los autores de la Ley Federal de Trabajo, quien además fue magistrado del Banco Interamericano de Desarrollo y asesor jurídico de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). En su página se anuncian como “pilares de la justicia laboral”.
Fue Cavazos Chena quien redactó la demanda en su totalidad contra 20 empresas, entre las cuales se encuentran Mexicana de Aviación, Barcel, Jugos del Valle, Grupo Modelo y Grupo Herdez, según consta en la declaración de Irene, quien dijo además que su jefe fue quien construyó la estrategia jurídica de este asunto.
Cuando Irene se entrevistó con el supuesto “trabajador” Colín Huerta, éste le explicó que él nunca había trabajado para ninguna de las 20 empresas demandadas en las que supuestamente había empezado a trabajar el 26 de agosto de 2022 con un sueldo de 90 mil pesos. Fue ahí cuando se enteró de que en realidad este señor trabajaba de chofer y, por tanto, le externó a su jefe Cavazos Chena su preocupación por incurrir en un fraude.
Su hermana Aurora advierte: “Cualquier documento, texto o declaración extrajudicial atribuida a mi hermana es legal y éticamente nula de pleno derecho”. @FGRMexico@FiscaliaCDMX@Claudiashein@SeMujeresCDMX
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Para emplazar correctamente, se requiere buena letra. Miren: Registro digital: 2030476 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Común, Civil Tesis: I.15o.C.10 K (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada CITATORIO O ACTA QUE CONSIGNE CUALQUIER FASE DEL EMPLAZAMIENTO. DEBE CONTAR CON UNA CALIGRAFÍA TAL QUE HAGA ENTENDIBLE SU CONTENIDO. Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la sentencia emitida en un recurso de apelación que confirmó la interlocutoria que tuvo por improcedente un incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y levantamiento de embargo. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que los conceptos de violación eran ineficaces. El quejoso interpuso recurso de revisión, en cuyo estudio se analizaron en suplencia de la queja deficiente los conceptos de violación contra la diligencia de emplazamiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citatorio o el acta que consigne cualquier fase del emplazamiento debe contener un requisito elemental que consiste en que las leyendas escritas tengan una caligrafía tal que hagan entendible su contenido. Justificación: En atención a que la diligencia de embargo cobra relevancia al ser el medio por el cual se llama a juicio a una persona, e incluso es requerida de pago y pueden embargársele bienes, tal diligencia debe contar con requisitos mínimos como lo es que las palabras escritas consignadas en los espacios del formato que, para el desahogo de la diligencia lleva previamente preparado el actuario judicial, sean entendibles. Cuando lo consignado en el citatorio o acta correspondiente no es entendible, debe presumirse que existe incertidumbre para conocer el contenido de la diligencia, lo que genera que deba otorgarse la protección constitucional. Si bien el tribunal no puede exigir una caligrafía muy elevada, sí es un requisito elemental que las leyendas escritas tengan una caligrafía entendible, de modo que lo consignado en las actas pueda generar certeza de que quien las recibe no va a tener duda de los datos que se señalan en el citatorio como, por ejemplo, la hora y el día en que la persona buscada debe estar presente para el desahogo de la diligencia. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 190/2024. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mariana Gutiérrez Olalde, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Margarita Constanza Alvarado Almaraz. Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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🚫 Prisión preventiva oficiosa: no puede imponerse en automático
🧑🏽⚖️ Un juez negó el amparo contra la imposición de prisión preventiva oficiosa argumentando que el segundo párrafo del artículo 19 constitucional es una restricción expresa y, por tanto, no podía aplicarse control de convencionalidad frente a lo ordenado por la Corte Interamericana. Es decir: la Constitución —según esa postura— obligaba a encarcelar automáticamente. ⚖️
El criterio cambia el enfoque. Señala que sí es posible cumplir la sentencia internacional del caso García Rodríguez vs. México sin desconocer la Constitución, pero a través de una interpretación conforme y pro persona del propio artículo 19. 📖 Esto implica leer la norma constitucional de la manera más favorable a la persona, sin eliminarla, sino armonizándola con los derechos humanos. 🌐
Así, la prisión preventiva oficiosa deja de entenderse como encarcelamiento automático. El juez debe abrir un debate real sobre la medida cautelar y justificarla: analizar necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En otras palabras, la Constitución no ordena encarcelar sin razonar; ordena analizar la medida incluso cuando el delito esté en el catálogo. 🧠
El criterio también aclara algo importante: las restricciones constitucionales existen, pero no impiden interpretarlas en clave de derechos humanos. Por ello, se puede cumplir lo decidido por la Corte Interamericana sin inaplicar la Constitución, sino interpretándola sistemáticamente. 📑
📣 Entonces, la prisión preventiva oficiosa no desaparece, pero deja de ser automática. A partir de esta lectura, la libertad ya no se pierde por la sola etiqueta del delito, sino por una decisión judicial motivada. Y eso cambia completamente la lógica del proceso penal.
Si hoy existe una orden de aprehensión en tu contra por un delito con prisión preventiva oficiosa, sí puedes pedir un amparo para que NO te detengan mientras se resuelve. Eso es lo que acaba de resolverse por parte de los Tribunales Colegiados.
¿Qué cambia en la vida real? TODO. Antes, te detenían primero y luego peleabas tu defensa desde la cárcel. Hoy, con una buena estrategia de amparo, puedes enfrentar el proceso en libertad, con medidas como firmar periódicamente o dejar garantía. El proceso sigue, pero sin que el Estado te capture de entrada.
Esto es la diferencia entre llegar a defenderte libre o llegar esposado. Y en materia penal, esa diferencia muchas veces define todo el caso.
Aquí te dejo el link en donde puedes consultar la sentencia: https://t.co/K5YU6feQQH
En muchas ocasiones he dicho que una de las decisiones más problemáticas, y a la vez más importantes, en la tarea de formular estándares de prueba (EdP), es la de la prisión preventiva. Hoy va 🧵sobre una estupenda sentencia al respecto, el Amparo en revisión 551/2021, dictada por el Primer Tribunal Colegido de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (México), con ponencia del Magistrado @obandopz, apoyado por el Secretario @MalcolmBravo. Vamos allá …
Este mes se publicó una jurisprudencia de un caso que litigamos en la @SCJN.
La sesión en la que se resolvió el asunto fue en febrero. La tesis tomó más de 6 meses.
Y de poco sirve la tesis, porque el engrose no se ha publicado.
Así no funcionan los sistemas de precedentes.
#DatoJurídico En México, un profesional del derecho que actúa como autoridad (como un Agente del Ministerio Público o un Juez de Control) debe investigar un hecho fáctico rigiéndose estrictamente por el Sistema Penal Acusatorio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 21) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
La investigación no es un proceso empírico libre; es un procedimiento formal, científico y legalmente regulado, que debe cumplir con pasos ya establecidos y principios fundamentales. 👁️👇🏻⚖️
Los créditos fiscales prescriben en 5 años (Art. 146 CFF). Si el SAT busca cobrar adeudos de 2008 a 2013, puedes solicitar la declaratoria de prescripción por escrito o impugnar la gestión de cobro mediante juicio de nulidad en un plazo de 30 días (Art. 13, Fracc. I LFPCA).
Acabo de terminar de leer de “Best Evidence y carga de la prueba. ¿Cuándo una prueba es mejor que otra” de Daniel Mitidiero, traducido al castellano por Ana Rodríguez y publicado por Palestra.
Es un libro que debe estar en la biblioteca de todos los interesados en temas probatorios. Daniel escribe de una manera envidiable, fácil y clara. El libro permite conocer el desarrollo histórico de la tradición racionalista de la prueba, del common law al civil law. Es ideal para los estudiantes que quieren empaparse de estos temas y conocer más sobre sus orígenes y sus presupuestos principales. Y hay una propuesta muy novedosa, digna de debatir muy seriamente para la mejora de nuestras instituciones y prácticas probatorias.
No se lo pierdan.
Siempre fue relevante, pero en la época de la IA no podemos dejar de leer. Debemos cuidar nuestra independencia cognitiva y no podemos caer en la rendición cognitiva.
Recomiendo esta obra de @luisldca , muy completa y actual, MANUAL ESTRATÉGICO DE HONORARIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS: Cómo diseñar honorarios rentables en despachos de abogados https://t.co/ZCvXPFxJKi
Solicitar al SAT que declare la prescripción de un crédito fiscal antiguo mediante un recurso fuera de tiempo puede congelar tu defensa, pero el Tribunal sigue obligado a juzgar si la deuda caducó. 🧵👇
¿Una fe de hechos de una publicación en internet acredita quién la escribió y que su contenido es verdadero?
Por sí sola, no. Permite documentar lo que el notario percibió al acceder a la publicación, en las circunstancias que describe el instrumento.
Pensemos en una publicación que atribuye una deuda a una empresa. El notario puede hacer constar la dirección electrónica consultada, el texto que encontró y el nombre de la cuenta que aparecía en pantalla. Acreditar quién escribió ese mensaje y si la deuda existe requiere otros elementos.
Esta distinción tiene una consecuencia práctica: antes de solicitar una fe de hechos, conviene precisar qué se busca probar.
El precedente IX-P-2aS-552 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa delimita la actuación notarial a los hechos percibidos dentro de las facultades y conocimientos propios de la función. Las conclusiones que requieren conocimientos especializados corresponden a medios de prueba como la pericial.
La Primera Sala de la SCJN, en la tesis aislada 2024379, explicó que la fe sobre comunicaciones electrónicas comprende lo percibido por el notario, sin acreditar por ese solo hecho la veracidad, autenticidad o inalterabilidad de los mensajes. También precisó que no puede exigirse al notario asistirse de un perito para realizar esa constatación. El criterio examinó disposiciones de la entonces Ley del Notariado para el Distrito Federal, hoy abrogada.
En una publicación anterior abordé las fes de hechos sobre mensajes de WhatsApp y la intervención de un perito. Sobre ese punto conviene precisar: dicha intervención no constituye un requisito general para practicar la diligencia ni para admitir cualquier fe de hechos en juicio. Puede resultar necesaria para sustentar aspectos técnicos controvertidos, como el origen o la integridad de los mensajes, según el procedimiento y lo que se pretenda demostrar.
Incluso cuando interviene un perito, cada actuación conserva su alcance. El notario documenta lo que presencia; el perito sustenta sus conclusiones mediante el análisis técnico correspondiente.
En las conversaciones privadas existe, además, una cuestión previa: la licitud de su obtención. El artículo 16 constitucional protege su inviolabilidad y contempla su aportación voluntaria por alguno de los participantes, con los límites que establece. La sola posesión de un teléfono no demuestra autorización para acceder a conversaciones ajenas. La intervención notarial tampoco subsana una obtención ilícita.
Al documentar una publicación de acceso público, recomiendo identificar la dirección electrónica, la fecha y hora de consulta, la forma de acceso y el contexto visible. Si se exhibe únicamente una captura de pantalla, debe precisarse que eso fue lo examinado.
Los criterios citados son referencias interpretativas: uno es un precedente del TFJA y el otro una tesis aislada. La obligatoriedad de la jurisprudencia prevista en el artículo 217 de la Ley de Amparo se dirige a las autoridades jurisdiccionales, conforme a sus reglas de competencia y jerarquía. Los notarios, en nuestra función fedataria, quedamos fuera de ese ámbito.
Su estudio permite explicar con precisión qué documentamos y qué requiere prueba adicional. Esa claridad ayuda a solicitar una diligencia útil para el asunto concreto.
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RAZONAMIENTO PROBATORIO
Los jueces no trabajamos con pruebas. Trabajamos con enunciados que describen hechos que pueden ser falsos o verdaderos.
A veces los testigos mienten o declaran falsamente porque la memoria tiene trampas. Y lo demuestra la ciencia.
LAS ORDENES DE APREHENSIÓN DEBEN SER ORALES.
Después de 12 años de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales surge una Jurisprudencia obligatoria para 14 estados en la que se deja bastante claro que la Orden de Aprehensión debe emitirse en Audiencia.
Se les estuvo dice y dice que leyeran el 20 constitucional cuando dice que el sistema será "oral"; después de miles de órdenes de aprehensión emitidas de forma escrita, hoy se pone orden.
Conforme a la jurisprudencia vigente de la SCJN, la responsabilidad civil puede ser de dos tipos: contractual y extra-contractual, la que a su vez se clasifica en objetiva y subjetiva.
¿Cuáles son las notas distintivas de cada una de las clasificaciones? 👇
•Se determina que, en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, la autoridad debe acreditar la regularidad de su actuación cuando cuenta con mayor facilidad para aportar la prueba técnica:
El Pleno reiteró que, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde a la autoridad responsable de prestar el servicio público acreditar los aspectos técnicos relacionados con la regularidad de su actuación.
La SCJN resolvió un asunto derivado de un accidente ocurrido en 2020, en el que un adolescente de 17 años, quien trabajaba como ayudante de albañil, sufrió una descarga eléctrica en las inmediaciones de líneas de distribución de energía, por lo que presentó diversas quemaduras y lesiones. Por estos hechos, la víctima y otra persona reclamaron a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la responsabilidad patrimonial del Estado y solicitaron diversas indemnizaciones, sin embargo, la autoridad no emitió una resolución expresa.
Posteriormente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró que las personas no habían demostrado la existencia de una actividad administrativa irregular, al no acreditar cuestiones técnicas relacionadas con el voltaje, las distancias de seguridad de las líneas eléctricas y otros elementos que, en su opinión, requerían una prueba pericial.
La Suprema Corte determinó que esta interpretación fue incorrecta y explicó que, conforme al último párrafo del artículo 109 constitucional y a la doctrina desarrollada previamente por este Alto Tribunal, las personas que reclaman responsabilidad patrimonial deben acreditar el daño sufrido y el vínculo causal con la actuación estatal. No obstante, corresponde al ente público demostrar que su actuación fue regular cuando cuenta con mayor facilidad y disponibilidad para aportar los elementos técnicos necesarios.
La Corte destacó que esta distribución de las cargas probatorias cobra especial relevancia cuando se trata de servicios públicos de alta complejidad técnica, como la distribución de energía eléctrica, pues exigir a la persona afectada demostrar aspectos especializados puede dificultar de manera desproporcionada el acceso a una indemnización. Además, la SCJN determinó que el caso debió resolverse con perspectiva de infancia, ya que la víctima tenía 17 años al momento del accidente.
La decisión del Pleno no determina la responsabilidad de la CFE ni ordena directamente el pago de una indemnización, sino que exige que el asunto sea nuevamente analizado bajo una correcta distribución de las cargas probatorias y con perspectiva de infancia.
Amparo Directo en Revisión 7235/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de septiembre de 2026.