Libros en los que se puede leer respecto a la relación de @AlvaroUribeVel con el crimen y el narcotráfico:
- “Los Jinetes de la Cocaína”, de Fabio Castillo
- “El señor de las sombras, biografía no autorizada de Álvaro Uribe Vélez”, de Fernando Garavito y Joseph Contreras
La tiranía de la interpretación. Por qué el régimen de inhabilidades presidenciales no admite analogías
El comunicado suscrito hoy 10 de junio por un grupo de exmagistrados y docentes universitarios, según el cual la nacionalidad estadounidense del candidato Abelardo de la Espriella sería incompatible con la Presidencia de Colombia, no es un mero disenso doctrinal. Representa, en el fondo, el intento de revivir el activismo judicial en su faceta más lesiva para la democracia: la creación de inhabilidades por vía de interpretación. En el derecho público contemporáneo, y de manera categórica en el ordenamiento constitucional colombiano, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está gobernado por el principio de legalidad bajo la estricta regla del numerus clausus. Las restricciones al derecho fundamental a ser elegido, amparado en el artículo 40 de la Constitución Política, son taxativas, de interpretación restrictiva y constitucionalmente indisponibles para el intérprete. La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada en sentencias como la C-151 de 1997, la C-540 de 2001 y la C-106 de 2018, ha sido unánime al señalar que las causales de inelegibilidad constituyen una excepción al principio general de libertad e igualdad de acceso a las dignidades del Estado, y que por ende su aplicación extensiva, analógica o sistemática está proscrita de forma absoluta.
Los firmantes conocen esa jurisprudencia. La citan. Y ahí reside la contradicción que desarma su documento desde adentro: conceden que ni el artículo 191 ni los artículos 179 y 197 de la Carta prevén la inhabilidad que proponen, e invocan ellos mismos la doctrina del régimen cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto, para acto seguido ampliarlo por vía de comunicado, que es una fuente todavía más débil que las dos que la Corte ha excluido. Del entramado de deberes que el artículo 188 impone al presidente como símbolo de la unidad nacional pretenden extraer una incompatibilidad que el constituyente no escribió. La operación es un salto acrobático desde la literalidad del texto hacia una supuesta incompatibilidad ontológica derivada de la naturaleza del cargo. Si se acepta esa premisa, si la naturaleza de la función faculta a jueces o doctrinantes para erigir barreras de acceso al poder público no contempladas por el constituyente, se desfigura por completo la seguridad jurídica: bajo esa misma lógica material, mañana podría argumentarse que las funciones presidenciales exigen condiciones ideológicas, patrimoniales o de adscripción filosófica específicas. La taxatividad no es un capricho formalista. Es el dique de contención contra la arbitrariedad hermenéutica, y su fundamento último es el que Philip Pettit dio a la libertad republicana: no ser dominado, no depender de la voluntad arbitraria de otro. Un ciudadano cuya elegibilidad no descansa en la regla escrita sino en el acuerdo cambiante de sus intérpretes no es libre aunque ninguna norma lo excluya, porque vive a merced de que veinte firmas no se pongan de acuerdo en su contra. La inhabilidad creada por interpretación es la dominación en estado puro.
Hay en el comunicado, además, un descuido que vale como síntoma. El texto cita el artículo 91 de la Constitución como fuente de los requisitos para ser presidente. El artículo que los consagra es el 191; el 91 regula la obediencia debida en el ámbito militar. El lapsus sería anecdótico en una columna de prensa. En un documento suscrito por tres expresidentes de la Corte Constitucional, presentado como dictamen colectivo de la más alta autoridad jurídica emérita del país, dice algo sobre la prisa con que fue redactado y sobre el peso que sus autores esperaban que hicieran las firmas allí donde no alcanzaban las premisas.
El segundo yerro técnico de la postura impugnada radica en una lectura hiperbólica y decimonónica del derecho de la nacionalidad, específicamente respecto al juramento de naturalización exigido por la sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act de los Estados Unidos. Sostienen los autores que la fórmula de abjuración contenida en ese juramento implica una renuncia absoluta a toda lealtad hacia Colombia, incompatible con la función presidencial. El planteamiento ignora que tanto el ordenamiento interno como el derecho internacional público evolucionaron hace décadas hacia la aceptación plena de la polipatridia como hecho civil de la globalización. La Carta de 1991 sepultó en su texto original el principio de la nacionalidad única e indivisible: el artículo 96 dispone que la calidad de nacional colombiano por nacimiento no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, regla que la Ley 43 de 1993 desarrolló y que el Acto Legislativo 01 de 2002 mantuvo intacta. El juramento de naturalización en un tercer Estado es un acto formal de asimilación cívica para el ejercicio de derechos en esa jurisdicción; carece de fuerza jurídica para extinguir los vínculos del nacional colombiano con su república. Y no hace falta creerme a mí: lo confiesan los propios firmantes en la página cinco de su documento, donde admiten que la jurisprudencia y la doctrina de Estados Unidos entienden que el juramento no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Con esa concesión, la renuncia absoluta sobre la que descansa todo el edificio queda reducida a lo que siempre fue: una conjetura psicológica sobre lealtades íntimas, elevada por sus autores al rango de inhabilidad constitucional.
Resulta igualmente imperativo desvirtuar el uso analógico que el documento hace de la sentencia C-601 de 2015, que declaró exequible la prohibición de que ciudadanos con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática. Equiparar la situación del cuerpo diplomático con la del presidente de la república es metodológicamente falaz, y falaz en una dirección precisa: invierte la lógica del precedente que invoca. En el caso de los diplomáticos la restricción opera porque existe una norma legal expresa, dictada por el Congreso en ejercicio de su margen de configuración legislativa, cuya proporcionalidad la Corte se limitó a verificar. Para la presidencia no existe norma alguna, ni legal ni constitucional. Trasladar por pura deducción hermenéutica los motivos de conveniencia que el legislador aplicó a los cónsules hacia la figura del jefe de Estado viola frontalmente la prohibición de analogía en materia de inhabilidades. Si el constituyente hubiese querido equiparar ambas situaciones, habría reformado el artículo 197. Al no haberlo hecho, el silencio constitucional no constituye un vacío que el intérprete deba llenar, sino una garantía de inclusión.
Queda el documento mismo como hecho político, y ahí conviene sustituir la adjetivación por la aritmética. El titular con que el comunicado circuló habla de veinte exmagistrados de altas cortes. La lista de esa categoría contiene doce nombres. El resto son tres exmagistrados de tribunales administrativos, varios exmagistrados auxiliares, que es un cargo de confianza de despacho y no una magistratura, y una veintena de docentes concentrados en dos o tres universidades. El texto fue adoptado el 10 de junio, once días antes de la segunda vuelta presidencial, y a las pocas horas circulaba en redes con más de un millón de vistas bajo el formato de la última hora. En esa circulación el documento jurídico es apenas el cuerpo; el organismo que realmente vive es el titular. Y en el titular no existe la página cinco, donde los firmantes confiesan los límites de su propia tesis. Lo que el país recibió no fue un análisis con sus matices sino una cifra redonda con autoridad prestada: veinte togas dicen que no puede ser presidente.
Ernesto Garzón Valdés se preguntó alguna vez si cuentan los números en las decisiones morales, y su respuesta vale también para las jurídicas: la cantidad de quienes afirman algo no le transfiere corrección a lo afirmado. Veinte firmas, o doce, o cincuenta, bajo un argumento que viola la taxatividad de las inhabilidades producen exactamente eso, un argumento inválido suscrito muchas veces. El comunicado apuesta a que el lector cuente togas en lugar de contar premisas, y a que el prestigio de la magistratura emérita supla la norma que no existe. Pero la Constitución de 1991 no se defiende así. Se defiende aplicando la rigidez de sus reglas, incluso cuando esas reglas amparan a un candidato que los intérpretes detestan; sobre todo entonces, porque la garantía que hoy se le niegue a él quedará negada mañana para todos.
Referencias
Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
Sentencia C-151 de 1997: https://t.co/NtGZK7qU2Y
Sentencia C-540 de 2001: https://t.co/gkvM30Idk4
Sentencia C-015 de 2004: https://t.co/nlGl0SR6eh
Sentencia C-106 de 2018: https://t.co/8Zh0w7qFum
Sentencia C-601 de 2015: https://t.co/NPkBlhRFUf
Normas:
Constitución Política de Colombia (arts. 40, 96, 188, 191 y 197): https://t.co/wRsL7g08rB
Ley 43 de 1993: https://t.co/UBcVS1thbQ
Juramento de naturalización, sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act (USCIS): https://t.co/2M4x2baQ0I
Sobre el comunicado del 10 de junio de 2026 y su difusión:
Hilo de Daniel Coronell (@DCoronell) que publicó el comunicado, primera parte: https://t.co/IwhUnIJ2zG
Segunda parte, con el resto del documento y las firmas: https://t.co/00c91uf5SY
La FM, "Exmagistrados cuestionan candidatura de Abelardo de la Espriella y advierten incompatibilidad por nacionalidad estadounidense": https://t.co/JUFXYdAQhv
Cambio, "Juristas advierten que nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible con la Presidencia": https://t.co/gwLMIBQ1EM
Doctrina:
Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuentan los números en las decisiones morales?", Claves de Razón Práctica, n.º 192, 2009, págs. 14-24.
Conferencia del autor sobre el mismo tema en la Fundación Juan March (ciclo Dignidad humana): https://t.co/mvwSXr8Blr
El antiplan de desarrollo
(cosas que no van a pasar)
1. Aeropuerto internacional en la alta Guajira construido por el ejército.
2. Tren elevado de Buenaventura a Barranquilla.
3. 50 nuevas universidades públicas en zonas rurales (como si la educación superior fuera infraestructura).
4. Una gran hidroeléctrica en López de Micay (cuestionada desde hace décadas por sus impactos ambientales).
5. Producción de hidrógeno verde en el Charco, Nariño.
6. Un sistema de información puesto en funcionamiento en seis meses que reemplazará las EPS.
7. 15 millones de turistas internacionales que reemplazarán la producción interna de petróleo, pero vendrán a Colombia en aviones propulsados por petróleo (la confusión entre oferta y demanda).
8. Tres millones de hectáreas (inversión de 60 billones) compradas en cuatro años para entregar a campesinos.
9. Juntas de Acción Comunal encargadas de llevar fibra óptica a buena parte del país.
10. Un gran parque eólico en La Guajira administrado por las comunidades indígenas.
11. Etc. Etc.
Lástima en lo que terminó Daniel Coronell @DCoronell de pasar de periodista a activista de Iván Cepeda. Perdió cualquier tipo de objetividad.
Reunió a exmagistrados y profesores petristas radicales para armar una guerra jurídica en contra de Abelardo De la Espriella.
🚨 ÚLTIMA HORA | Un grupo de 20 exmagistrados de altas cortes y reconocidos constitucionalistas acaba de emitir un comunicado en el que sostiene que la nacionalidad estadounidense de @ABDELAESPRIELLA sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de Colombia (1/2)
Proponen, otra vez, una revolución del conocimiento cuando destruyeron el sector ciencia.
1.Convocaron a cientos de PhD para no contratarlos y, en cambio, llenaron el Estado de militantes.
2.Dirigieron por lo menos $820 mil millones de regalías de ciencia hacia InterNexa, la Universidad de Pamplona y la Universidad Santiago de Cali. Corrupción.
3.Redujeron en 72% el presupuesto de inversión del Ministerio de Ciencia entre 2022 y 2026. Es uno de los niveles más bajos de las últimas décadas.
4.Dejaron perder $2,7 billones de regalías para ciencia, tecnología e innovación en proyectos ya aprobados por falta de gestión del Gobierno Nacional.
5.Redujeron el presupuesto y los apoyos para maestrías y doctorados. Pasamos de 2.500 beneficiarios al año a 600 este año y 300 el próximo.
6.Debilitaron la capacidad técnica e institucional del Ministerio, reemplazándola por criterios políticos. Hoy el viceministro proviene del escándalo de la UNGRD.
7.Eliminaron instrumentos e incentivos para la innovación empresarial, reduciendo en cerca de $700 mil millones al año los recursos para innovación privada.
8.Intervinieron por razones políticas las principales universidades públicas de investigación del país.
9.Deterioraron institucional y financieramente a Agrosavia, comprometiendo la investigación agropecuaria y los bancos de semillas del país.
No hicieron una revolución del conocimiento. Hicieron ciencia militante.
Atención: La @PGN_COL suspendió a la representante a la Cámara @GloArizabaleta por haber ordenado la suspensión del presidente @petrogustavo sin tener las facultades para hacerlo. Según la Procuraduría, la congresista podría haber cometido una falta disciplinaria gravísima relacionada con un posible prevaricato. Vía @BluRadioCo
.@QuinteroCalle sigue haciendo de las
suyas en @Supersalud.
Modificó el manual de funciones para permitir que 4 asesores del despacho puedan acreditar “cualquier Núcleo Básico del Conocimiento” y adicionó 9 cargos nuevos en plena crisis.
¿A qué cuotas quiere meter?
Atentos. La @PGN_COL suspende velozmente a la congresista Gloria Arizabaleta luego de que ella ordenara ayer suspender al Presidente de la República. Muy bien. Está claro el prevaricato por acción.
Lo raro y absurdo es que esa Comisión de Acusaciones lleva décadas haciendo nada contra altos funcionarios - a pesar de graves denuncias - y la @PGN_COL no ha suspendido a ninguno de sus integrantes por sus reiterados prevaricatos por omisión.
#UnidadInvestigativa | El fracaso de los aeropuertos que prometió el gobierno del presidente @petrogustavo para la Colombia profunda.
Caracol Radio revela que ninguno llega al 20% de avance tras más de dos años y medio y no hay claridad en qué se han invertido los 214.000 millones de pesos que ya se giraron.
https://t.co/A51R2kcyIA
Así anunciaba el jefe de Estado el inicio de las obras en el aeródromo de Bahía Solano, uno de los seis que fueron contratados.
@134corsario@NoticiasCaracol Nada de eso justifica que Iván Cepeda emplee dinero público para comprar votos y esté aliado con grupos armados para obligar a la gente a votar.
Aída, le respondo con el mismo respeto con el que siempre me he dirigido a usted.
Nunca he cuestionado su origen, su identidad ni las comunidades que representa. He cuestionado sus ideas y sus posiciones públicas, que es precisamente lo que ocurre en una democracia.
Convertir cualquier diferencia política en una acusación de racismo no fortalece el debate; lo empobrece.
Colombia necesita menos victimización y más discusión de propuestas. Los ciudadanos esperan que hablemos de seguridad, empleo, educación y oportunidades, no de agravios personales ni mentiras.
Mi invitación sigue siendo la misma: debatamos argumentos, contrastemos visiones de país y permitamos que sean los colombianos quienes decidan.
Mientras usted lanza acusaciones en redes, vuelve a dejar una silla vacía en un debate al que los colombianos esperaban verla asistir.