Lo que estamos viendo no es una cadena de hechos sueltos, sino un guion clásico de poder. Estados Unidos primero ha asegurado suministro y reservas de petróleo en Venezuela, luego ha atacado a Irán y, cuando el estrecho de Ormuz se cierra, el mercado hace el resto. Pánico, rutas alteradas, barcos esperando y el precio del barril por las nubes.
Por Ormuz pasa una quinta parte del petróleo mundial. Si se cierra, la crisis se traslada a todo: gasolina, electricidad, transporte, fertilizantes, alimentos, producción industrial... y se viene una inflación que golpea a casi todos mientras unos pocos recogen beneficios.
En esa foto grande, la crisis no es un accidente. Es un mecanismo. Y quien llega con reservas, control logístico y capacidad de fijar condiciones, convierte el caos en beneficio. Geopolítica pura. Socializar el coste, privatizar el beneficio. Estados Unidos en estado puro.
Si alguien cree que esto que pasó hoy en Guatemala puede considerarse algo "aceptable", "normal", "institucional", "legal"...
NO.
No lo es.
PD: Esa es la cara de la dignidad. Con la frente en alto.
Muy útiles los datos publicados recientemente por el @Banguat. ¡Ya era más que necesario tener una medida de las economías departamentales! Aquí una infografía que me hizo el NotebookLM 👇💸📈📉 #DatosEconomíaGT
Tras la exfiltración de Nicolás Maduro —del dormitorio al avión y del avión a una prisión en Nueva York— se abre ahora una segunda escena: el juicio, con todas las de la ley.
Vista la manera fanfarrona en que Maduro se presentó ante las cámaras durante el ritual del perp walk, podría inferirse que se siente seguro de una liberación relativamente rápida.
Puede ser pose.
Puede ser cálculo.
O puede ser simple desconocimiento de lo que viene.
Sea como sea, vale la pena —es mi oficio— detenerse en las perspectivas legales reales del llamado caso Maduro. Porque aquí no estamos ante un gesto político, sino ante un nudo jurídico de primera magnitud.
Desde el punto de vista del derecho internacional público, la captura militar de Maduro constituye una violación grave del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: el uso de la fuerza entre Estados está estrictamente prohibido y Estados Unidos no tiene derecho a intervenir en territorio venezolano.
Ese es el marco normativo. Claro.
Pero una cosa es la violación del derecho internacional, y otra muy distinta, la competencia de un tribunal penal una vez el acusado está físicamente en su jurisdicción. https://t.co/56d5PDHOaQ
Aquí empieza lo interesante.
Estados Unidos opera bajo un sistema de "qualified monist": el derecho internacional solo produce efectos si es incorporado al derecho interno. La Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) protege a los Estados como tales, no a las personas físicas. Tras el precedente Samantar v. Yousuf (2010): la inmunidad de los individuos depende del derecho consuetudinario federal, no de la FSIA. https://t.co/iWkk6gr8Wq
En términos generales, la regla es clara: un jefe de Estado reconocido por el Ejecutivo estadounidense goza de inmunidad absoluta de jurisdicción personal. Así lo establecieron tribunales federales en casos anteriores, como Lafontant v. Aristide https://t.co/JcNypHneGw
Pero —y este “pero” es decisivo— si el Ejecutivo estadounidense no te reconoce como jefe de Estado, esa inmunidad desaparece.
El precedente clave es United States v. Noriega (1990): el tribunal rechazó la inmunidad porque Noriega no era el líder oficialmente reconocido, sino un jefe militar de facto. https://t.co/3aYGL8dUnY
Ese punto es crucial para Maduro.
Si Washington no lo reconoce como presidente legítimo de Venezuela, no hay inmunidad personal que invocar.
Queda entonces la pregunta clásica: ¿la forma de la captura invalida el juicio?
Respuesta corta: no.
La doctrina Ker–Frisbie establece que la manera en que un acusado es llevado ante un tribunal no afecta la competencia del juez.
El precedente United States v. Álvarez-Machain (1992) lo dejó claro: incluso un secuestro transfronterizo no invalida automáticamente el proceso penal. https://t.co/QnwJNFuwMq
¿Existe alguna excepción? Sí, pero es estrechísima.
La llamada excepción Toscanino: si la captura implicó tortura o una conducta que “conmociona la conciencia”, el juez podría desestimar el caso. El umbral es altísimo. La fuerza militar estándar, por sí sola, no suele bastar. https://t.co/eP7dWYzdXW
En síntesis: Maduro puede exhibir seguridad ante las cámaras. Pero jurídicamente, su posición es frágil. La violación del derecho internacional no lo protege automáticamente ante un tribunal estadounidense.
La inmunidad depende del reconocimiento político.
Y la forma de la captura, salvo excesos extremos, no bloquea el juicio.
El espectáculo ya pasó.
Ahora empieza el derecho.
"Pienso que es necesario educar a las nuevas generaciones en el valor de la derrota. En manejarse en ella. En la humanidad que de ella emerge. En construir una identidad capaz de advertir una comunidad de destino, en la que se pueda fracasar y volver a empezar sin que el valor y la dignidad se vean afectados. En no ser un trepador social, en no pasar sobre el cuerpo de los otros para llegar el primero. Ante este mundo de ganadores vulgares y deshonestos, de prevaricadores falsos y oportunistas, de gente importante, que ocupa el poder, que escamotea el presente, ni qué decir el futuro, de todos los neuróticos del éxito, del figurar, del llegar a ser. Ante esta antropología del ganador de lejos prefiero al que pierde. Es un ejercicio que me parece bueno y que me reconcilia conmigo mismo. Soy un hombre que prefiere perder más que ganar con maneras injustas y crueles. Grave culpa mía, lo sé. Lo mejor es que tengo la insolencia de defender esta culpa, y considerarla casi una virtud".
Pier Paolo Pasolini
Si me preguntan, la noticia más “grande”, relevante e importante del momento es el #CasoB410 que reveló la @SATGT. Sin embargo, no todos los medios de comunicación están de acuerdo y me parece una buena oportunidad para hacer un pequeño ejercicio de análisis mediático local. 🧵
@lasmuchedumbres Podrías explicar sobre los pros y contras de los bonos del tesoro para el país, además de la forma y frecuencia que has visto se usa en otros países?
Coach: Go and break some records.
Adriana Ruano Oliva: Sure, watch me...
Guatemala's first ever Olympic gold medal ✅
Guatemala's first ever Olympic medal won by a woman ✅
AND she aced all this with an #OlympicRecord ✅
@COGuatemalteco | @issf_official | #ShootingSport | #Paris2024 | #OMEGA | #OMEGAOfficialTimekeeper
¿Es usual que el presidente del @OJGuatemala publicite a través de medios institucionales sus reuniones con personas que han admitido públicamente ser narcotraficantes y, además, están con procesos en trámite para extraditarles?🤔
1/ 🧵👥 Circula una supuesta carta por la que grupo de diputados anunció su intención de interpelar al Ministro de Relaciones Exteriores a raíz del voto de Guatemala en la ONU respecto de Palestina. Sin embargo, ¿es esto viable conforme al artículo 166 constitucional? 🤔
Guatemala es tan surrealista que el ex presidente 🤡 Morales, cuyo gobierno fue tan nefasto que desmanteló toda lucha contra la corrupción con tal de ganar impunidad para su familia, se siente con autoridad moral para sermonear por el tema de Israel.
Tragicomedia
Desde la fundación del Estado de Israel (apoyada por Guatemala de manera inequívoca), nuestro país abogó por la existencia de dos estados (uno palestino, el otro israelí) que convivieran pacíficamente en ese territorio sagrado para judíos, cristianos y musulmanes.
4. No hay derecho adquirido a la inamovilidad de la fiscal, por qué tendría que estar renococido como tal por la Constitución. Si eso existiera y se quisiera modificar eso sí implicaría aplicación retroactiva
3. Esta norma de interpretación o del procedimiento puede cambiar en cualquier momento. Las normas procesales o procedimentales por principio teórico tienen efectos inmediatos, porqué al ser eso, -procedimentales- no hay afectación alguna de derechos sustantivos