📢📢⚖️ SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SOCIEDAD DE HECHO SON INSTITUCIONES JURÍDICAS DISTINTAS
A través de sentencia notificada el 14 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito indicó que la parte apelante pretendió diferenciar la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de una sociedad de hecho autónoma.
El Tribunal reconoció que se trata de figuras distintas, con fuentes, elementos y consecuencias propias.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ No basta mencionar la expresión “sociedad de hecho”
La sola aparición de esa fórmula en una pretensión no significa que la demanda haya planteado una sociedad de hecho autónoma.
2️⃣ Cada figura tiene elementos propios
La sociedad patrimonial surge de la unión marital; la sociedad de hecho exige una actividad asociativa independiente.
3️⃣ La demanda debe desarrollar los hechos característicos
Debían describirse aportes para una empresa común, participación en utilidades y pérdidas, coordinación económica y finalidad asociativa.
4️⃣ La convivencia no equivale a empresa común
Los hechos narrados se concentraban en convivencia permanente, ayuda mutua y adquisición o mejora de un activo durante la relación.
5️⃣ El juez no puede reconstruir una pretensión no planteada
Si la demanda se estructuró sobre efectos patrimoniales de la unión marital, no puede transformarse luego en una sociedad de hecho civil o comercial independiente.
💡 Conclusión
La sociedad patrimonial derivada de unión marital y la sociedad de hecho son instituciones distintas. Para alegar una sociedad de hecho autónoma no basta usar esa expresión: deben probarse aportes, finalidad asociativa, empresa común y participación en utilidades o pérdidas.
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Liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
En el marco del trámite de liquidación de una sociedad patrimonial, el punto jurídico central se enfoca en determinar la naturaleza de las deudas por servicios públicos causadas con posterioridad a la disolución, pero antes de la partición definitiva. Al respecto, la providencia señala que, una vez presentada la disolución, los bienes permanecen en un estado de indivisión, lo que implica que ambos compañeros deben asumir a prorrata los gastos destinados a la conservación, cuidado y mantenimiento del inmueble social, tales como el agua, el gas y la energía. El fallo enfatiza que cargar estas obligaciones a una sola de las partes representaría un menoscabo patrimonial injustificado, por lo cual dichos rubros deben ser debitados de la masa social indivisa a favor de quien los haya pagado.
Para sustentar esta postura, la sentencia invoca la unificación jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que el saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y aquellas generadas durante el trámite de liquidación serán de cargo de la sociedad, distribuyéndose entre los compañeros por partes iguales. Según las reglas citadas, aunque la liquidación comprende generalmente las cuentas hasta la disolución, las deudas que emanan de los bienes sociales en el interregno entre la disolución y la aprobación de la liquidación deben ser cubiertas por la sociedad, generando una recompensa a favor del excompañero que realice el pago respectivo. Esta interpretación se fundamenta en la aplicación de los artículos 1795 y 1796 del Código Civil, aplicables por remisión legal a las uniones maritales de hecho.
Finalmente, la providencia resuelve la controversia sobre la ejecutividad de estas deudas al precisar que, según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las facturas de servicios públicos debidamente firmadas prestan mérito ejecutivo y pueden ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria. El tribunal confirma la decisión de incluir estos pasivos en el inventario al considerar que son gastos inherentes al inmueble social y que la parte recurrente no logró desvirtuar, mediante pruebas, la presunción sobre la naturaleza social de estos consumos. En consecuencia, se ratifica que el pago de estos servicios es indispensable para la preservación del patrimonio común pendiente por liquidar.
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Art. 167 del Cód. General del Proceso: “Los hechos notorios… no requieren pruebas”. Art. 241 y 242 establece que el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes y su apreciación deviene de la gravedad y concordancia.
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📢📢⚖️ PRECEDENTE HORIZONTAL: EL JUEZ PUEDE APARTARSE SI EXPLICA LA RAZÓN
A través de auto notificado el 7 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito analizó un reparo basado en precedente horizontal.
El apelante invocó una decisión de otra Sala unitaria del mismo Tribunal que, en un caso semejante, habría permitido el anuncio posterior del dictamen. Alegó vulneración de la confianza legítima y del principio de igualdad.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El precedente horizontal debe ser considerado
Cuando existe una posición previa del mismo Tribunal, el juez debe referirse a ella si resulta pertinente para el caso.
2️⃣ No todo precedente horizontal es absoluto
La Sala aclaró que esa posición no tenía carácter absoluto ni vinculante en términos rígidos.
3️⃣ El juez puede apartarse, pero debe justificarlo
Para separarse del criterio anterior debe cumplir dos cargas: reconocer el precedente y ofrecer una razón suficiente para no seguirlo.
4️⃣ La motivación evita arbitrariedad
El apartamiento no puede ser silencioso ni caprichoso. Debe explicar por qué se adopta una solución distinta.
5️⃣ El artículo 227 del CGP fue determinante
La Sala consideró que el término para aportar el dictamen no era insuficiente en el caso concreto, por lo que no procedía admitir un anuncio posterior.
💡 Conclusión
El juez puede apartarse de un precedente horizontal si lo reconoce expresamente y justifica con razones suficientes su criterio. La igualdad no exige repetir decisiones anteriores sin análisis, pero sí impone motivar seriamente cualquier cambio de posición.
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SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Valor probatorio y límites de las historias clínicas y exámenes periódicos para acreditar una condición médica vinculante al despido
SENT: SL548-2026 | RAD: 08001-31-05-009-2018-00068-01
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LA CORTE SUPREMA PRECISA LOS LÍMITES DE LA COSA JUZGADA EN PROCESOS PENSIONALES Y EXIGE VERIFICAR NUEVAMENTE LAS SEMANAS COTIZADAS CUANDO EXISTEN NUEVOS HECHOS.
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LINEA JURISPRUDENCIAL - DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
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¿Cuál es el término para interponer recursos contra el fallo con responsabilidad fiscal: los cinco (5) días previstos en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000 o los diez (10) días del artículo 76 del CPACA?
A partir de una consulta que formulé, la @CGR_Colombia resolvió que prevalece el término de cinco (5) días hábiles previsto en la Ley 610 de 2000, por tratarse de una norma especial frente al CPACA (lex specialis derogat generali). Asimismo, precisó que la remisión del artículo 55 de la Ley 610 al CPACA se limita a la procedencia de los recursos y no a la regulación de su oportunidad.
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La @CGR_Colombia acaba de fijar una importante posición doctrinal sobre la gestión fiscal.
El Concepto CGR-OJ-144 de 2025 deja claro que no todo contratista, interventor o subcontratista es gestor fiscal, ni puede ser vinculado automáticamente a un proceso de responsabilidad fiscal.
La responsabilidad fiscal exige un título habilitante que otorgue facultades para administrar o disponer de recursos públicos y un análisis concreto de las funciones realmente ejercidas. La simple participación en un contrato estatal no basta.
Se fortalece así el principio de responsabilidad personal y se limita la expansión indebida de la responsabilidad fiscal.
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Invito a los ordenadores del gasto y a los encargados de preparar estudios previos a leer esta decision a proposito de la pertinencia de los proyectos. ¿ Si de atender a los niños primero el parque o la escuela? @j_o_santofimio@ErnestoMatallan
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"LA COHERENCIA ES LA NUEVA FRECUENCIA
La verdadera transformación comienza cuando lo que piensas, lo que sientes,lo que dices y lo que haces caminan en una misma dirección.
La coherencia no Es un estado del Ser. Es la expresión natural de una consciencia que ha decidido unificarse desde su centro.
Cuando existe coherencia, desaparece la lucha interna y nace una paz que no necesita demostrarse.
SER COHERENTE
La coherencia nace cuando tu mundo interior deja de luchar contra sí mismo.
Es el momento en que tu corazón deja de desear una cosa mientras tu mente sostiene otra.
Es cuando tus palabras reflejan tu verdad.
Es cuando tus acciones respaldan tus valores.
Es cuando tus decisiones honran la esencia de quien realmente eres.
La coherencia no exige perfección.
Exige autenticidad.
Una persona coherente también se equivoca, también duda y también atraviesa momentos difíciles.
La diferencia es que ya no necesita fingir ser alguien distinto para sentirse aceptada.
LA FRECUENCIA DE LA COHERENCIA
La frecuencia más elevada no nace de una práctica externa;nace de la congruencia interior.
Cuando tus pensamientos dejan de pelear con tus emociones…
Cuando tus emociones dejan de sabotear tus decisiones…
Cuando tus decisiones reflejan tus valores…
Cuando tus valores se convierten en acciones…
Entonces todo tu campo comienza a ordenarse de manera natural.
La coherencia genera una paz profunda que no depende de las circunstancias, porque desaparece la batalla entre quien eres y quien aparentas ser.
LA COHERENCIA REORGANIZA TU ENERGÍA
Cada contradicción que sostienes consume una enorme cantidad de energía.
Decir “sí” cuando en realidad deseas decir “no”.
Hablar de amor mientras alimentas resentimientos.
Buscar paz mientras vives en conflicto permanente.
Hablar de abundancia mientras gobierna el miedo.
Todo ello genera una profunda fragmentación interior.
Cuando recuperas la coherencia,tu energía deja de dispersarse y comienza a concentrarse.
Es como si cada parte de tu Ser recordara nuevamente el lugar que le corresponde.
Y cuando eso sucede…
Tu luz deja de dividirse y comienza a expandirse.
LA CONSCIENCIA YA NO RESPONDE A LAS APARIENCIAS
La consciencia responde mucho más a la autenticidad que a la apariencia.
No importa cuánto sabes.
Importa cuánto encarnas.
No importa cuánto enseñas.
Importa cuánto vives aquello que compartes.
Porque la verdadera sabiduría no se memoriza…
Se convierte en una forma de vivir.
LA COHERENCIA TRANSFORMA LA REALIDAD
Cuando una persona vive en coherencia…
Habla menos…y transmite más.
Controla menos…y confía más.
Convence menos e inspira más.
Reacciona menos…y comprende más.
Busca menos reconocimiento…y refleja más verdad.
La coherencia posee una fuerza silenciosa.
No necesita imponerse.
Su sola presencia comunica.
Porque una vida coherente habla mucho más fuerte que cualquier discurso.
LA COHERENCIA TAMBIÉN ES AMOR PROPIO
Cada vez que callas tu verdad por miedo…
Cada vez que abandonas tus valores para pertenecer…
Tu alma siente esa separación.
Volver a la coherencia significa regresar a casa dentro de ti.
Es recordar que no viniste a encajar en todas partes.
Viniste a habitar plenamente quien eres.
Y cuando eliges ser fiel a tu esencia.
Todo tu Ser comienza a respirar nuevamente.
LA NUEVA FRECUENCIA NO CONSISTE EN VIBRAR MÁS ALTO, SINO EN VIBRAR MÁS VERDADERO
Quizá el verdadero despertar espiritual no consista en alcanzar estados extraordinarios.
Quizá consista en vivir con tal nivel de honestidad interior que ya no exista distancia entre…
Lo que sientes.
Lo que piensas.
Lo que expresas.
Lo que haces.
Cuando esa unidad aparece…
El corazón encuentra descanso.
La mente deja de dividirse.
El espíritu puede manifestarse con naturalidad.
Porque la coherencia no eleva tu frecuencia por sí sola…
La coherencia revela la frecuencia auténtica que siempre habitó en ti, oculta bajo las capas del miedo, las máscaras y las contradicciones"
El Camino del Alma
Yolanda Rodriguez Coach de Luz
Hacienda Pública Territorial ¿Están facultadas las entidades territoriales para otorgar beneficios tributarios como amnistías y condonaciones de intereses? Límites constitucionales y legales
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El contrato estatal no puede ser producto de la improvisación
En la decisión 27315 del 24 de abril de 2013, con ponencia del entonces magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, el Consejo de Estado consignó unas líneas de especial relevancia en materia de contratación estatal. Su importancia es tal que las he encontrado citadas en distintos artículos científicos y libros especializados sobre la materia. Expresó la Corporación judicial lo siguiente:
“De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad.”
Lo señalado por el Consejo de Estado no puede leerse de manera apresurada. Adviértase que, para la Corporación, los contratos estatales:
1. Deben corresponder a negocios debidamente diseñados.
2. Además, deben ser pensados conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés general.
Lo primero busca garantizar que el contrato pueda ser ejecutado y llevado a feliz término; en otras palabras, que satisfaga la necesidad colectiva que justificó su celebración.
Lo segundo exige que, entre las múltiples necesidades que aquejan a la población, se establezcan prioridades.
Como los recursos públicos son limitados, las entidades estatales deben adoptar decisiones responsables: por ejemplo, si se destina determinado rubro a construir un parque para los niños de un barrio o si se invierte en mejorar la escuela de ese mismo sector.
En consecuencia, corresponde definir qué resulta prioritario y conveniente, para que los recursos —que son escasos— se destinen conforme a los principios de la función administrativa.
Lo anterior, como bien lo indica la decisión comentada, se traduce en una exigencia elemental: el contrato estatal no puede ser producto de la improvisación.
Y si el contrato estatal es producto de la improvisación, esa improvisación puede generar consecuencias adversas para quien decide improvisar. Las instancias de control pasarán factura. Entre ellas, la Fiscalía, mediante investigaciones por delitos como contrato sin cumplimiento de requisitos legales o peculado por apropiación.